El Real Decreto 222/2004, de 6 de febrero, por el que se
aprueba la oferta de empleo público para el año 2004 ("Boletín
Oficial del Estado" del 7), autoriza en su disposición adicional
segunda la convocatoria de veinticinco plazas para la subescala
de Secretaría, categoría superior, de la Escala de Funcionarios
de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Así, en cumplimiento de lo dispuesto en el referido Real Decreto
222/2004, de 6 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 7),
y con el fin de atender las necesidades de personal de la
Administración Local, previo informe de la Dirección General de la
Función Pública, y en uso de las competencias atribuidas, por
delegación, en el apartado segundo 1) de la Orden de 27 de
diciembre de 2002 ("Boletín Oficial del Estado" de 3 de enero de 2003),
modificada por la Orden de 23 de abril de 2004 ( "Boletín Oficial
del Estado" de 28 de abril de 2004 ), esta Secretaría de Estado
acuerda convocar procedimientos selectivos para el acceso a la
categoría superior de la Subescala de Secretaría de la Escala de
Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter
nacional, con sujeción a las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan procedimientos selectivos para cubrir
veinticinco plazas de funcionarios de Administración Local con
habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría, categoría
superior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.2 del
Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se
regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración
Local con habilitación de carácter nacional, con la siguiente
distribución:
Trece plazas para proveer por concurso de méritos.
Doce plazas para proveer mediante superación de pruebas de
aptitud.
1.2 A los procedimientos selectivos a que se refiere esta
convocatoria les serán aplicables la Ley 30/1984 de 2 de Agosto,
de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada
por la Ley 23/1988, de 28 de julio; la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto
1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen
jurídico de los funcionarios de Administración Local con
habilitación de carácter nacional, el Real Decreto 834/2003, de 27
de junio; las bases de esta convocatoria, y supletoriamente el Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración del Estado.
1.3 De conformidad con lo dispuesto en el art. 98 de la
Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen
Local, corresponde al Instituto Nacional de Administración Pública
la realización de las pruebas selectivas.
2. Procedimientos selectivos
2.1 En el procedimiento de concurso de méritos, el acceso
a las plazas reservadas al mismo será automático para los 13
solicitantes que tengan mayor puntuación en la valoración de
méritos generales que se encuentren reconocidos por la Dirección
General de Cooperación Local, de conformidad con lo establecido
en la Orden del Ministerio para las Administraciones Públicas de
10 de Agosto de 1994, a la fecha en que finalice el plazo de
presentación de instancias.
En caso de empate en la puntuación total, se acudirá para
dirimirlo a la otorgada a cada uno de los méritos generales
señalados en el artículo 1 de la citada Orden de 10 de agosto de
1994, por el orden de prelación establecido según su orden de
enumeración en dicho artículo. De persistir el empate se acudirá
a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en la Subescala
de Secretaría, categoría de entrada, y, de mantenerse el mismo,
al número obtenido en ese proceso selectivo.
La valoración de los méritos generales de los solicitantes se
acreditarán mediante certificado expedido por la Dirección General
de Cooperación Local, según solicitud que se tramitará de oficio
por el Instituto Nacional de Administración Pública.
2.2 En el procedimiento de pruebas de aptitud, éstas
consistirán en el desarrollo por escrito, en el plazo máximo de cuatro
horas, de un informe jurídico sobre el supuesto o supuestos
prácticos que el Tribunal determine y que estarán relacionados con
temas de organización, competencias, régimen jurídico, personal,
contratación, urbanismo y medio ambiente, bienes, servicios
públicos y funcionamiento de Entidades Locales con más de 20.000
habitantes. Para el desarrollo de este ejercicio podrán consultarse
textos legales, materializados en soporte papel exclusivamente.
Este ejercicio deberá ser leído obligatoriamente ante el Tribunal
por el aspirante, y en su calificación se valorará,
fundamentalmente, la precisión y el rigor técnico en el planteamiento,
exposición y resolución de la cuestión planteada.
El ejercicio se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario
para superar la prueba un mínimo de cinco puntos y resultar
incluido dentro del número de aspirantes que, por orden de puntuación
obtenida de mayor a menor, coincida con el número de plazas
asignadas al Tribunal. La calificación de este ejercicio se efectuará
con tres decimales.
La deliberación y publicación de las calificaciones de este
ejercicio se efectuará por el Tribunal, en una lista única, una vez
finalizado el mismo, incluyendo únicamente a aquellos opositores
que, cumpliendo ambos requisitos, hayan superado la prueba de
aptitud.
2.3 Los aspirantes que hayan presentado solicitud para
participar en ambos procedimientos selectivos y resulten incluidos
en la relación definitiva de resolución del concurso de méritos,
quedarán excluidos automáticamente de la lista de aspirantes
admitidos a las pruebas de aptitud.
2.4 El proceso de celebración de los ejercicios deberá iniciarse
antes de finalizar el año 2004.
2.5 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "S"; en el supuesto de que
no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por
la letra "S", el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo
primer apellido comience por la letra "T", y así sucesivamente.
Todo ello de conformidad con lo establecido en la Resolución
de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 29
de enero de 2004 ( "Boletín Oficial del Estado de 6 de febrero"),
por el que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 29
de enero de 2004.
2.6 La página Web del Instituto Nacional de Administración
Pública en la red Internet, cuya dirección es "http://www.
inap.map.es/", facilitará información sobre la convocatoria de estos
procesos selectivos y de cuantos actos se deriven de ellos.
3. Condiciones de los aspirantes
3.1 Para ser admitido al concurso de méritos o a las pruebas
de aptitud los aspirantes deberán pertenecer, a la Subescala de
Secretaría, categoría de Entrada, de la Escala de Funcionarios
de Administración Local con habilitación de carácter nacional
teniendo, al menos, dos años de antigüedad en la categoría de
Entrada, computados a partir de la publicación del nombramiento
en el Boletín Oficial del Estado y no encontrarse en situación
de suspensión de servicios por sanción disciplinaria firme.
4. Solicitudes
4.1 La solicitud para tomar parte en estos procedimientos
selectivos que se ajustará al modelo oficial (ejemplar
autocopia
tivo) en cuyo ángulo superior derecho figura "modelo 790", será
facilitada gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las
Comunidades Autónomas, Subdelegaciones del Gobierno, Centro
de Información Administrativa del Ministerio de las
Administraciones Públicas (calle María de Molina 50, 28071 Madrid), en
Internet: http://www.aeat.
es/cgi-bin/aeat/FORMULARIO/modelo2p5?num=790e y en el Instituto Nacional de Administración
Pública (calle Atocha 106, 28012 Madrid), así como en las
representaciones diplomáticas o consulares de España en el extranjero.
Cada solicitud es única e identificada con un número concreto
y consta de tres copias para los respectivos destinatarios que se
indican al pie de cada uno de ellos, para la Administración, para
el interesado y para la entidad colaboradora donde se haya
efectuado el pago de la tasa de derechos de exámen.
4.2 En la tramitación de sus solicitudes los aspirantes tendrán
en cuenta:
Las solicitudes se dirigirán al Director del Instituto Nacional
de Administración Pública (calle Atocha 106, 28012 Madrid).
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días
naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta
convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
La presentación de solicitudes (ejemplar número 1 "Ejemplar
para la Administración del modelo de solicitud") podrá realizarse
en el Registro del Instituto Nacional de Administración Pública
(calle Atocha 106, 28012 Madrid) o en la forma establecida en
el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de
enero.
Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero
podrán cursarse, en el plazo expresado anteriormente, a través
de las representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al Director
del Instituto Nacional de Administración Pública. El pago de la
tasa de derechos de examen de las solicitudes suscritas por
españoles en el extranjero, se realizará conforme a lo dispuesto en
la base 4.4.3.
4.3 El aspirante deberá observar las siguientes instrucciones
en la cumplimentación de su solicitud:
4.3.1 Instrucciones para cumplimentar el encabezamiento:
En el recuadro correspondiente a Ministerio, consigne el de
"Ministerio de Administraciones Públicas".
En el recuadro correspondiente a Centro Gestor, consigne
"Subsecretaria".
4.3.2 Instrucciones para cumplimentar datos relativos a la
convocatoria:
En el recuadro número 15 consigne Subescala de Secretaría,
categoría superior y en el destinado al código se cumplimentará
con el número 3011.
En el recuadro número 17 destinado a " Forma de acceso"
se indicará de modo expreso el procedimiento selectivo al que
se presenta, correspondiendo la letra A a pruebas de aptitud, la
letra C a concurso de méritos y la letra B a pruebas de aptitud
y concurso de méritos.
4.4 De conformidad con lo establecido en el apartado seis,
en relación con el siete, del artículo 18 de la Ley 66/1997, de
30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden
Social, la tasa de derechos de examen será de 12,76 euros.
4.4.1 El pago se realizará mediante ingreso en efectivo a favor
del Tesoro Público, Tasa 001, en "la cuenta restringida de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria para la recaudación de
tasas", en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de
Crédito, de las que actúan como entidades colaboradoras en la
recaudación tributaria (la práctica totalidad de las mismas).
4.4.2 El importe de la tasa por derechos de examen se
consignará en el recuadro destinado al mismo en el modelo de
solicitud.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la
validación por entidad colaboradora en la que se realice el ingreso
a través de certificación mecánica por medio de impresión de
máquina contable o mediante sello y firma autorizada de la misma
en los tres ejemplares del modelo, en el espacio destinado a estos
efectos.
4.4.3 En las solicitudes suscritas por los españoles en el
extranjero, el interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante
bancario de haber satisfecho los derechos de examen, mediante
el oportuno ingreso del importe correspondiente en la cuenta
corriente número 0182/2370/49/0200203962, abierta en la
sucursal 2370, calle Alcalá, n.o 16 , de Madrid, del Banco Bilbao
Vizcaya Argentaria "BBVA", a nombre de "Tesoro Público.
Ministerio de Administraciones Públicas. Cuenta restringida para la
recaudación de tasas en el extranjero". El ingreso podrá efectuarse
directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya
Argentaria "BBVA", o mediante transferencia desde cualquier entidad
bancaria. A estos efectos, el importe correspondiente a la tasa
por derechos de examen, es el que se establece en la base 4.4.
de la presente convocatoria.
El ingreso en dicha cuenta restringida se efectuará
exclusivamente en el caso de las solicitudes presentadas en el extranjero.
4.4.4 Estarán exentos del pago de la tasa, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 55/1999, de 29 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social, que modifica el apartado cinco del anteriormente citado
artículo 18 de la Ley 66/1997:
A) Los aspirantes con grado de discapacidad igual o superior
al 33%, quienes expresamente acreditarán, junto con la solicitud
de participación, su condición y grado de discapacidad legalmente
reconocida.
B) Los aspirantes que figuren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de
publicación en el Boletín Oficial del Estado de la convocatoria de las
pruebas selectivas. Para el disfrute de la exención será requisito
que no hubieran rechazado, en el plazo de que se trate, oferta
de empleo adecuado ni se hubiera negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión
profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores en
cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
Estas situaciones deberá documentarlas el aspirante
adjuntando con la solicitud de participación, certificado del Instituto
Nacional de Empleo u órgano competente de la Comunidad Autónoma
acreditativo de los extremos indicados en el párrafo anterior,
juntamente con una declaración jurada o promesa escrita del
solicitante acreditativa de carecer de rentas superiores, en cómputo
mensual, al salario mínimo interprofesional, que deberá
presentarse conforme al modelo que figura como anexo 1 de las presentes
bases de convocatoria.
4.4.5 De conformidad con lo establecido por el artículo 12
de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de la tasa de derechos de examen cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
interesado. Por tanto, no procederá la devolución de los derechos
de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas
por causas imputables al interesado, por lo que en el supuesto
de exclusión por no cumplir los requisitos o no aportar los
documentos exigidos en la convocatoria no habrá lugar a la devolución
de la tasa de examen.
En el caso de que proceda el derecho a la devolución de la
tasa, en aplicación de la Orden del Ministerio de Economía y
Hacienda de 22 de marzo de 1991, sobre devolución de ingresos
indebidos, que desarrolla el Real Decreto 1163/1990, de 21 de
septiembre, corresponderá al Departamento ministerial u
organismo público convocante proceder al reconocimiento de dicho
derecho y llevar a cabo la posterior tramitación para su abono.
A estos efectos se aplicará el procedimiento descrito en el apartado
15 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 4 de
junio de 1998, modificada por la Orden del Ministerio de Hacienda
de 11 de diciembre de 2001.
4.4.6 La falta de justificación del abono de los derechos de
examen determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago de la entidad
colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo
y forma, de la solicitud expresada en la base 4.2.
4.4.7 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
4.4.8 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan
hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar
su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo
establecido por la base 4.2, para la presentación de solicitudes.
Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta
naturaleza.
5. Admisión de los aspirantes y Tribunal
5.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el
Director del Instituto Nacional de Administración Pública, dictará
Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la
lista de admitidos y excluidos en cada procedimiento selectivo,
que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y que se expondrá
al público en los lugares que se indiquen en la citada Resolución
y, en todo caso, en la Dirección General de la Función Pública,
en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de las
Administraciones Públicas y en las Delegaciones y
Subdelegaciones del Gobierno. Asimismo se expondrá al público en la Dirección
General de Cooperación Local y en la página web del INAP
(http://www.inap.map.es).
En las listas deberán constar los apellidos, nombre y número
del documento nacional de identidad, así como, en su caso, la
causa de exclusión. Para subsanar el defecto que haya motivado
la exclusión o la omisión de las relaciones de admitidos y de
excluidos, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles,
contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución
citada. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen
la causa de exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho
a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente
excluidos de la realización del proceso selectivo. Asimismo en
el plazo indicado podrán admitirse renuncias a participar en las
pruebas selectivas cuando concurran causas que lo justifiquen.
En la Resolución haciendo pública la relación de admitidos
se indicará el lugar, fecha y hora de realización de las pruebas
de aptitud.
5.2 Contra dicha Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de
reposición en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente
a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, ante el órgano
que la ha dictado o interponerse directamente recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar a partir
del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado,
ante el órgano competente del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
5.3 En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto
de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los
aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en la
relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan
en la pertinente relación de admitidos.
5.4 El Tribunal que ha de juzgar los procedimientos selectivos
convocados, concurso de méritos y pruebas de aptitud, se
compondrá de los siguientes miembros:
Presidentes:
Titular: Enrique Seoane Horcajada, funcionario de
Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de
Secretaría, categoría superior.
Suplente: Pilar Lample López, funcionaria de Administración
Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de
secretaría, categoría superior.
Vocales Titulares:
Juan Alarcón Montoya, Cuerpo Superior de Administradores
Civiles del Estado. Francisco Espinosa Fernández, Abogado del
Estado. Matilde Carlón Ruiz, Profesora de Derecho Administrativo
de la Universidad Complutense de Madrid.
Vocales Suplentes:
Jaime Nicolás Muñiz, Cuerpo Superior de Administradores
Civiles del Estado. Ana María García Fernández, funcionaria de
Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala
de secretaría, categoría superior. Sancho Iñiguez Hernández,
Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.
Secretarios:
Titular: M.a Antonia Sacristán Arenal, Cuerpo Superior de
Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración
General del Estado.
Suplente: Yolanda Martínez Swoboda, funcionaria de
Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala
de secretaría, categoría superior.
5.5 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal con la asistencia del Presidente y el Secretario o, en su
caso, de quienes respectivamente les sustituyan, y de la mitad,
al menos de sus miembros. En dicha sesión, el Tribunal adoptará
las decisiones pertinentes en orden al correcto desarrollo de las
pruebas selectivas.
5.6 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, a partir de su constitución,
el Tribunal para actuar válidamente requerirá la presencia de la
mayoría de sus miembros, titulares o suplentes.
5.7 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará
a lo dispuesto en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.8 Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos
de abstención y recusación previstos en los artículos 28 y 29 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
5.9 A los efectos de comunicaciones e incidencias, el Tribunal
tendrá su sede en el Instituto Nacional de Administración Pública,
calle Atocha 106, 28012 Madrid.
5.10 El Tribunal, a efectos de las indemnizaciones por razón
del servicio en concepto de asistencias, está incluido en la
categoría primera del artículo. 30.1 a) del Real Decreto 462/2002,
de 24 de mayo ("Boletín Oficial del Estado del 30").
6. Desarrollo de las pruebas de aptitud
El día señalado en la Resolución a que se refiere la base 5.1
de esta convocatoria, los aspirantes deberán comparecer, en
llamamiento único, en el lugar y a la hora fijada, para la realización
de la prueba de aptitud, quedando decaidos en su derecho quienes
no comparezcan salvo los casos de fuerza mayor debidamente
justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
7. Lista de seleccionados y nombramientos
7.1 Concurso de méritos. Finalizada la asignación de
puntuaciones a los admitidos, de conformidad con lo establecido en
la base 2.1 de esta convocatoria, el Tribunal hará pública en su
sede, y en aquellos otros lugares que estime oportuno, la relación
definitiva de los 13 aspirantes que han superado el concurso de
méritos por orden de puntuación de mayor a menor, y con
indicación de su documento nacional de identidad, elevándola al
Director del Instituto Nacional de Administración Pública. Esta relación
se hará pública con cinco días de antelación, al menos, a la
celebración de las pruebas de aptitud.
7.2 Pruebas de aptitud. Finalizadas las pruebas de aptitud,
el Tribunal hará pública en su sede, y en aquellos otros lugares
que estime oportuno, la relación definitiva de los aspirantes
aprobados por orden de puntuación de mayor a menor, y con indicación
de su documento nacional de identidad, elevándola al Director
del Instituto Nacional de Administración Pública.
7.3 El Tribunal no podrá declarar que han superado los
procedimientos selectivos de acceso un número superior de aspirantes
al de plazas asignadas para cada uno de los procedimientos
expresados. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo
establecido en esta norma será nula de pleno derecho.
7.4 Concluido el concurso de méritos y las pruebas de aptitud,
la Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública, a
la vista de la propuesta formulada por el Tribunal, hará pública
la relación de aprobados en el "Boletín Oficial del Estado" y remitirá
a la Dirección General de Cooperación Local, propuesta de
nombramiento como Funcionarios de Administración Local con
habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría, categoría
superior, a los aspirantes que hubiesen superado los
procedimientos selectivos de acceso, a través de las pruebas de aptitud o
concurso de méritos, por éste orden. La Dirección General de
Cooperación Local elevará dicha propuesta a la Secretaría de
Estado de Cooperación Territorial, que efectuará los correspondientes
nombramientos.
7.5 Los actos que pongan fin a los procedimientos selectivos
deberán ser motivados. La motivación de los actos del Tribunal
estará referida al cumplimiento de las normas legales y
reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
8. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal podrán ser
impugnados de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como, en su caso, en
la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Madrid, 24 de mayo de 2004.-El Ministro, P. D. (Orden
APU/1103/2004, de 23 de abril, "Boletín Oficial del Estado" de
28 de abril de 2004), el Secretario de Estado de Cooperación
Territorial, José Luis Méndez Romeu.
ANEXO I
Don/dña. ..................................................,
con domicilio en ...............................................,
y Documento Nacional de Identidad número ...............,
declara bajo juramento o promete, a efectos de quedar exento/a
del pago de la tasa de derechos de examen en las pruebas selectivas
de acceso a la Subescala de Secretaría, categoría superior de la
Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación
de carácter nacional, convocada por Orden de ...............
de 200 ...... Boletín Oficial del Estado de ............... de
200 ......, que carece de rentas superiores, en cómputo mensual,
al Salario Mínimo Interprofesional.
En ............... a ...... de ............... de 200 ......
Fdo: .....................
ANEXO II
Don/dña. ..................................................,
con domicilio en ...............................................,
y Documento Nacional de Identidad número ...............,
declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario de que no ha sido separado del servicio de ninguna
de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado
para el ejercicio de funciones públicas.
En ..............., a ...... de ............... de 200 ......
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid