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Documento BOE-A-2004-1117

Resolución de 29 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el apoyo técnico a los museos de titularidad estatal y gestión transferida, así como a los museos inscritos en el Registro de Museos de Andalucía, en materia de explotación conjunta de la aplicación de gestión museográfica Domus e intercambio de información a través de la misma.

Publicado en:
«BOE» núm. 17, de 20 de enero de 2004, páginas 2336 a 2338 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2004-1117

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad Autónoma de Andalucía han suscrito un Convenio de colaboración para el apoyo técnico a los Museos de titularidad estatal y gestión transferida, así como a los Museos inscritos en el Registro de Museos de Andalucía, en materia de explotación conjunta de la aplicación de gestión museográfica DOMUS e intercambio de información a través de la misma, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 29 de diciembre de 2003.–La Directora general, Áurea Roldán Martín.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía para el apoyo técnico a los museos de titularidad estatal y gestión transferida, así como a los museos inscritos en el Registro de Museos de Andalucía en materia de explotación conjunta de la aplicación de gestión museográfica DOMUS e intercambio de información a través de la misma

En Madrid, a 6 de noviembre de 2003.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. D.a Pilar del Castillo Vera, Ministra de Educación, Cultura y Deporte.

Y de otra, la Excma. Sra. D.a Carmen Calvo Poyato, Consejera de Cultura de la Junta de Andalucía.

INTERVIENEN

La primera, en nombre y representación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, actuando en el ejercicio de sus competencias conforme a lo establecido en la disposición adicional decimotercera de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La segunda, en nombre y representación de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, conforme a las facultades que le atribuye el artículo 39 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el artículo 3.1 del Decreto 259/1994, de 13 de septiembre, de Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Cultura.

Ambas partes se reconocen mutuamente, en la calidad en que cada uno interviene, con capacidad legal para firmar el presente Convenio y al efecto,

EXPONEN

Primero.

El presente Convenio se inscribe en el acuerdo general que se aprobó en el Convenio de Transferencia de la gestión de los Museos de titularidad estatal de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en concreto, en lo referente a la colaboración entre ambas Administraciones.

Segundo.

La cesión y seguimiento de la explotación conjunta del sistema de información y gestión museográfica DOMUS se enmarca dentro de las labores de coordinación técnica que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (en adelante MECD) tiene atribuidas en el marco de la transferencia de la gestión de los museos de titularidad estatal.

Tercero.

El MECD ha desarrollado y es propietario de una aplicación informática de gestión museográfica llamada «DOMUS» que se encuentra en explotación en los museos de titularidad estatal y gestión exclusiva de la Administración General del Estado a través de la Subdirección General de Museos Estatales de la Dirección General de Bellas Artes v Bienes Culturales del MECD.

Cuarto.

DOMUS es una herramienta que puede facilitar la gestión de los bienes culturales que conservan los museos y contribuir a la unificación de los procesos de catalogación y tratamiento técnico de los fondos museográficos, documentales y administrativos de los museos, así como al intercambio de información entre los mismos.

Quinto.

Ambas Administraciones están interesadas en cooperar en el mantenimiento de sistemas técnicos que ayuden en la gestión de los museos y que permitan el intercambio de datos, así como su difusión al público a través de las redes de telecomunicaciones.1411

En consecuencia, las partes, en la representación que ostentan, acuerdan suscribir las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

1. El Convenio tiene por objeto facilitar la normalización de las tareas de catalogación y gestión museográfica, así como el intercambio de información entre los museos de titularidad estatal y otras titularidades mediante la utilización conjunta de la aplicación DOMUS.

2. También es objeto de este Convenio sentar las bases de una colaboración entre las Administraciones para la creación de instrumentos técnicos compartidos integrables en la aplicación DOMUS (vocabularios, tesauros, etc.), y necesarios para lograr la máxima eficacia y rentabilidad del sistema documental.

Segunda. Cesión de licencias de la aplicación «DOMUS» por parte del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

1. El MCED cede a la Comunidad Autónoma de Andalucía, licencias de DOMUS para su implantación y utilización en los museos de titularidad estatal y gestión transferida a esta Comunidad, así como en los museos inscritos o anotados preventivamente en el Registro de Museos de Andalucía. que se relacionan en el Anexo I.

La futura implantación de la aplicación en otros museos deberá formalizarse mediante adenda al presente Convenio.

2. Los museos referidos en el Anexo I, y, en su caso, en posteriores adendas a este Convenio, serán dados de alta en el Registro de Instituciones Usuarias de DOMUS.

3. En el caso de los museos de titularidad estatal y gestión transferida a la Comunidad Autónoma, el MECD asume el coste de la implantación de la aplicación en los museos y los cursos de formación correspondientes para el personal usuario. Asimismo, en este caso, asume el coste de la retroconversión automatizada de los datos referidos a inventario, catalogación y conservación de fondos museográficos que los museos tengan ya informatizados en otros sistemas y que, a juicio de la Comisión Técnica de Seguimiento de DOMUS del MECD, puedan integrarse de manera eficiente en DOMUS.

Las implantaciones, formación y migración de datos se harán al ritmo acordado por la Comunidad Autónoma, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de ambas partes.

El proceso técnico contemplado para la implantación de la aplicación se describe en el Anexo II.

4. El MECD se compromete a desarrollar los módulos necesarios que permitan una traducción de la aplicación DOMUS del castellano a las lenguas oficiales de las CC.AA. interesadas en disponer de versiones en estas lenguas, así como establecer relaciones de equivalencia lingüística entre los términos normalizados en tesauros.

La Comunidad Autónoma se hará cargo de suministrar la traducción de la aplicación a la lengua propia.

5. El MECD se compromete a suministrar a la Comunidad Autónoma de Andalucía las sucesivas versiones de DOMUS que se desarrollen en el futuro, con licencia de uso para todos los Museos que figuren en el Registro de Instituciones Usuarias de DOMUS.

6. La Comunidad Autónoma de Andalucía se hará cargo de la adquisición, instalación y mantenimiento del equipamiento informático necesario para el funcionamiento de la aplicación DOMUS (hardware y software), en la medida de las necesidades y sistema de trabajo que se definan para cada uno de los museos: red local, servidor, puestos-cliente, licencias de gestores de base de datos, comunicaciones telemáticas.

El equipamiento mínimo necesario para la instalación y correcto funcionamiento de DOMUS se describe en el Anexo III.

7. La depuración de la información migrada a DOMUS, así como la carga directa de datos en la aplicación a partir de soportes no informatizados correrá a cargo de la Comunidad Autónoma.

8. La Comunidad Autónoma de Andalucía se ocupará del mantenimiento y gestión ordinaria de DOMUS en los museos.

Tercera. Condiciones Técnicas.

El objetivo de la extensión del sistema DOMUS es la creación de un Catálogo Colectivo de los Bienes Culturales conservados en los Museos, del modo y manera que se determine, de acceso para toda la comunidad usuaria de DOMUS, y en una versión reducida, para el público en general a través de Internet.

En relación con este objetivo, se establecen las siguientes condiciones técnicas:

1. Los museos pondrán su información a disposición del resto de los museos usuarios de DOMUS, del mismo modo que podrán acceder a la información de todos ellos a través del Catálogo Colectivo citado anteriormente.

2. La Comunidad Autónoma de Andalucía y los museos usuarios de DOMUS no modificarán la estructura general de la aplicación ni la de ninguna de las tablas que la configuran.

3. Los museos usuarios de DOMUS colaborarán, en la medida de sus posibilidades, en las tareas de depuración de contenidos de las tablas de control terminológico de la aplicación DOMUS. Esta colaboración se canalizará por dos vías:

Envío periódico de los índices de contenido de los campos o de los tesauros que se establezcan a la Comisión Técnica de Seguimiento citada en el punto cuarto del presente Convenio.

Participación en comisiones técnicas de seguimiento de terminología que se establezcan.

4. Los museos usuarios de DOMUS se comprometen a adoptar los acuerdos que se alcancen en el seno de la Comisión Técnica de Seguimiento en materia de cambios técnicos en la aplicación y en materia de normalización terminológica.

5. El MECD pondrá a disposición de los museos usuarios de DOMUS un punto de contacto para la recepción de sugerencias sobre posibles modificaciones de la estructura de la aplicación, nuevas funcionalidades o detección de errores. Del análisis y valoración de estas sugerencias podrán derivarse nuevas versiones de DOMUS; cuyo desarrollo será financiado por el MECD, y que serán distribuidas a todos los usuarios de la aplicación, según se cita en la cláusula 2.5.

6. El MECD se ocupará de la gestión del Catálogo Colectivo informatizado de los bienes culturales conservados en los Museos.

Cuarta. Comisión Técnica de Seguimiento de la Red de Instituciones usuarias de DOMUS.

1. Dado que DOMUS no es una aplicación cerrada, sino que está abierta al desarrollo de nuevas funcionalidades, así como a la mejora de las ya existentes, y dado que !a comunidad de usuarios de DOMUS va a contar con instituciones de distintas titularidades, se considera necesaria la creación de una Comisión Técnica de Seguimiento de la Red de Instituciones Usuarias de DOMUS, que coordina la utilización de la aplicación, la realización del catálogo colectivo de museos, y proponga las nuevas funcionalidades y mejoras a desarrollar en futuras versiones de DOMUS.

Esta Comisión Técnica será autónoma en su funcionamiento y podrá a su vez crear grupos de trabajo, formados por técnicos de las administraciones e instituciones implicadas, enfocadas a la resolución de los problemas que se deriven de la explotación y funcionamiento de DOMUS, así como al desarrollo, actualización y seguimiento de los instrumentos de control terminológico con que cuenta la aplicación, incluyendo el establecimiento de equivalentes lingüísticos en distintas lenguas oficiales de las CC.AA.

2. La Comisión Técnica de Seguimiento de la Red de Instituciones Usuarias de DOMUS estará formada por representantes de instituciones integrantes de esta Red. Se creará por Resolución del Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales, donde se establecerá su composición y funcionamiento. Estará presidida por el Subdirector General de los Museos Estatales del MECD.

Quinta. Naturaleza del Convenio y resolución de conflictos.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando fuera del ámbito de aplicación del Texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo, en el seno de la Comisión Técnica de Seguimiento aludida en la cláusula cuarta de este Convenio, las incidencias que se pudieran plantear sobre la interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos de este Convenio, pudiendo recurrir en última instancia, cuando ello no sea posible, ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Sexta. Causas de resolución.

El presente Convenio podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:

a) El incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas y obligaciones.

b) Denuncia de cualquiera de las partes, con una antelación de tres meses.

c) Mutuo acuerdo.

d) Las demás establecidas en la legislación vigente.

De conformidad con cuanto antecede, en ejercicio de las atribuciones legales de que son titulares las autoridades firmantes y obligando con ello a las Administraciones que representan, suscriben por duplicado el presente Convenio en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.–La Ministra de Educación, Cultura y Deporte, Pilar del Castillo Vera.–La Consejera de Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, Carmen Calvo Poyato.

ANEXO 1
Relación de museos a los que se ceden licencias de DOMUS

1. Museo de Artes y Costumbres Populares de Sevilla.

2. Museo de Bellas Artes de Sevilla.

3. Museo Arqueológico y Etnológico de Granada.

4. Museo de Bellas Artes de Córdoba.

5. Museo de la Alhambra de Granada.

6. Centro Andaluz de Arte Contemporáneo de Sevilla.

7. Museo de Bellas Artes de Granada.

8. Museo Arqueológico de Sevilla.

9. Museo Arqueológico y Etnológico de Córdoba.

10. Museo de Cádiz.

11. Museo de Málaga. 12. Museo de Huelva.

13. Museo de Jaén.

14. Museo Casa de los Tiros.

15. Museo Arqueológico de Úbeda (Jaén).

16. Museo Monográfico de Cástulo en Linares (Jaén).

17. Museo de Artes y Costumbres Populares del Alto Guadalquivir de Cazorla (Jaén).

18. Museo de Almería.

ANEXO 2

La instalación de DOMUS incluye:

Implantación y configuración de SQL-2000 y sus extensiones documentales.

Creación del modelo de datos físico: Definición de la BD de Domus. Restauración de la BD del museo migrada (en su caso).

Implantación de la aplicación DOMUS y sus componentes en el servidor y los puestos clientes.

Programación de las copias de seguridad de los datos de la aplicación.

Entrega de la documentación (CDs con copia del ejecutable de la aplicación y de la BD migrada, en su caso, manuales).

ANEXO 3

El equipamiento mínimo necesario para la instalación y correcto funcionamiento de DOMUS es el siguiente: (Estos requisitos serán actualizados en caso de que las necesidades de la aplicación, por su evolución, así lo requieran).

Requisitos mínimos que deben servir como base para aquellos equipos nuevos en los que se requiera la instalación de la aplicación DOMUS. En el Servidor de la aplicación:

Pentium III 650 o superior. (Pentium IV a 1’6 MHz, recomendado).

256 MB RAM mínimo (512 MB recomendado).

10 Gb disco duro libre. (20 Gb recomendado).

Windows 2000 Server (Service pack 2).

Microsoft Internet Information Server 4.0 o superior.

Protocolo de red TCP/IP correctamente configurado.

Microsoft SQL Server 2000 (Service pack 3 o superior).

Extensiones documentales de MS SQL Server 2000.

Microsoft Data Access Component (MDAC) 2.5 o superior.

Driver ODBC para SQL Server versión 3.80 o superior.

Es aconsejable quitar todos los protocolos de red a excepción de TCP/IP por lo que en caso contrario se podría ver penalizado el rendimiento de la aplicación.

En los puestos Clientes de la aplicación:

Pentium II 450 Mhz o superior. (Pentium III a 650 MHz o superior, recomendado).

64 Mb RAM como mínimo (128 Mb recomendado).

2 Gb de espacio libre en disco.

Windows 95 (OSR2)/ Windows 98 (Second edition) ó Windows 2000 professional (service pack 2 o posterior, recomendado).

Microsoft Office 97 o superior.

Protocolo de red TCP/IP correctamente configurado y ADSL.

Navegador Microsoft Internet Explorer 5.5 o superior (recomendado). Microsoft Data Access Component (MDAC) 2.5 o superior.

En todos los equipos sean servidores o clientes:

Driver ODBC para SLQ Server versión 3.80 o superior.

WinSock2.

ODBC Versión 3.520.4403.

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