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Documento BOE-A-2004-1118

Resolución de 22 de diciembre de 2003, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se da publicidad al Convenio del año 2004 entre el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y el Instituto de Crédito Oficial, para el establecimiento de una línea de financiación para la producción cinematográfica y se convocan las ayudas para la minoración de intereses de los préstamos concedidos al amparo de dicho Convenio y de la Ley 15/2001, de 9 de julio.

Publicado en:
«BOE» núm. 17, de 20 de enero de 2004, páginas 2338 a 2341 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2004-1118

TEXTO ORIGINAL

La suscripción para el año 2004 del Convenio de colaboración entre el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y el Instituto de Crédito Oficial para el establecimiento de una línea de financiación para la producción cinematográfica requiere establecer los plazos y condiciones para optar a sus beneficios.

En cumplimiento del principio de publicidad establecido en el artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, esta Dirección general ha tenido a bien disponer:

Primero. Objeto y condiciones.

1. Dar publicidad al Convenio mediante su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», cuyo texto íntegro figura como anexo de la presente Resolución.

2. Convocar para el año 2004 las ayudas para la minoración de intereses de los préstamos concedidos al amparo de dicho Convenio a que hacen referencia las cláusulas IV y VII del mismo, mediante régimen de concurrencia competitiva.

Segundo. Dotación e imputación presupuestaria.

Para dichas ayudas se reserva la cantidad de 1.941.269,00 euros que se imputarán al crédito disponible en la aplicación 18.108.470 del programa 456C del presupuesto de gastos del organismo para dicho año.

Tercero. Beneficiarios.

1. Podrán solicitar las ayudas y los préstamos acogidos al convenio las empresas privadas de producción cinematográfica, de cualquier lugar de España, inscritas en el Registro de Empresas del ICAA con datos actualizados.

2. No podrán acceder a las ayudas quienes hayan sido condenados a la pena a que se refiere el último párrafo del punto 1 del artículo 305 del Código Penal, o sancionados por las infracciones a que se refiere el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria.

Cuarto. Requisitos de las solicitudes.

1. La presentación de las solicitudes se realizará en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras en los modelos que figuran como anexo «0» (para el préstamo), y solicitud 1 (para la ayuda financiera), acompañadas de la documentación que figura en la Cláusula VIII del Convenio.

2. En las solicitudes de ayuda financiera dirigidas al ICAA deberá figurar el sello oficial de presentación en las entidades financieras, con indicación de la fecha.

Quinto. Plazo.

El plazo para la presentación de solicitudes de préstamos acogidos al Convenio y de la ayuda financiera del ICAA se iniciará a partir de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará el 15 de octubre del año 2004 inclusive.

Sexto. Instrucción y criterios de selección.

1. El Órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Fomento de la Industria Cinematográfica y Audiovisual del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

2. El procedimiento para la concesión de los préstamos y ayudas solicitados al amparo del Convenio, será el establecido en las cláusulas IX y siguientes del mismo.

Séptimo. Resolución.

1. Una vez efectuada la tramitación pertinente establecida en el Convenio, el Director general del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales dictará la resolución que proceda. Se prescindirá del trámite de audiencia por no ser tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y documentos que los presentados por los solicitantes.

2. Dichas resoluciones ponen fin a la vía administrativa, y contra las mismas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo conforme a lo previsto en el artículo 9. c) de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses desde su notificación.

En el caso de no impugnarlas directamente, podrán ser recurridas potestativamente en reposición ante el mismo órgano que las dictó en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.

Octavo. Pago de la ayuda.

El pago de la ayuda se hará efectivo a partir de la comunicación de la resolución de concesión previa acreditación de encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales y para con la Seguridad Social, mediante certificación acreditativa de tales extremos expedida por los Órganos competentes, así como el alta o último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, en su caso, o declaración de exención. Dichas certificaciones podrán obtenerse de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 209/2003 de 21 de febrero.

Noveno. Obligaciones.

1. Los beneficiarios de las ayudas vendrán obligados a facilitar cuanta información sea requerida por el Tribunal de Cuentas, así como para la intervención General de la Administración del Estado.

2. Asimismo quedarán obligados a:

a) Comunicar al ICAA el inicio de rodaje de la película, que tendrá lugar dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la firma del contrato de préstamo.

b) Presentar la película para su calificación por edades y para la expedición del certificado de película española, dentro de los doce meses a partir del inicio del rodaje, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.

c) Justificar la inversión realizada con la acreditación del coste de producción de la película conforme se prevé en la misma.

Décimo. Régimen jurídico de las ayudas.

Las ayudas a que se refiere la presente convocatoria, además de lo previsto en el misma, se regirán por lo establecido por los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria en la redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, y por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, así como por la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico y de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Undécimo. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 22 diciembre 2003.–El Director general, José María Otero Timón.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y el Instituto de Crédito Oficial para la Instrumentación de una Línea de Financiación de Proyectos de Producción Cinematográfica

En Madrid, a 22 de diciembre de 2003.

REUNIDOS

De una parte, el Ilustrísimo señor Don José María Otero Timón, Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, nombrado por Real Decreto 1088/1996 de 17 de mayo, actuando en nombre y representación del citado Organismo, (en adelante ICAA), con domicilio en Madrid, plaza del Rey, sin número, y Código de Identificación Fiscal número Q-2828017-J.

De otra parte, el Ilustrísimo señor Don David Moreno Casas, Director General de Negocios del Instituto de Crédito Oficial (en adelante ICO), actuando en nombre y representación del citado Instituto, con domicilio en Madrid, Paseo del Prado, número 4, y Código de Identificación Fiscal número Q-2876002-C.

EXPONEN

Primero.

Que el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA), es un Organismo autónomo de los comprendidos en el artículo 45 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, sobre organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Educación Cultura y Deporte a través de la Secretaría de Estado de Cultura, teniendo entre sus funciones el fomento, promoción y ordenación de las actividades cinematográficas y audiovisuales españolas en sus tres aspectos de producción distribución y exhibición.

Segundo.

Que el Instituto de Crédito Oficial (ICO), es una Entidad Pública Empresarial de las previstas en el artículo 43.1 b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Estado de Economía, que tiene naturaleza jurídica de entidad de crédito, y la consideración de Agencia Financiera del Estado, constituyendo uno de los fines del ICO el sostenimiento y promoción de las actividades económicas que contribuyan a la riqueza nacional y, en especial, aquellas que tengan una especial transcendencia innovadora.

Tercero.

Que ambos organismos suscribieron en años precedentes convenios de colaboración para el establecimiento de una línea de financiación para proyectos de producción cinematográfica en condiciones financieras preferentes.

Cuarto.

Que ante la gran afluencia de solicitudes habidas durante dichos años anteriores y el volumen de préstamos concedidos, puede considerarse que el éxito del convenio ha quedado patente. Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir para el año 2004 una nueva Línea de Financiación para la producción cinematográfica mediante la firma de este convenio de colaboración, sujeto a las siguientes:

ESTIPULACIONES

I. El objeto del presente Convenio es establecer los términos y condiciones en que se llevará a cabo la colaboración entre el ICAA y el ICO, de forma que se hagan compatibles, en el marco de la Línea de Financiación del ICO, las ayudas financieras instrumentadas por el ICAA, que son:

Ayuda Financiera ICAA (interés).

Ayuda Complementaria a la Amortización ICAA (inversión). Ayuda General a la Amortización ICAA (taquillaje).

II. Que el ICAA, tiene encomendada, entre otras funciones, la de fomentar y apoyar con ayudas financieras, proyectos destinados a la mejora de la calidad de la cinematografía española.

III. Que el ICO, de conformidad con las funciones que le son propias, procederá a la instrumentación de una Línea de Mediación para la financiación de proyectos de producción cinematográfica de largometraje, por importe de 40.000.000 euros.

IV. Las características básicas de esta línea de producción cinematográfica serán las siguientes:

Importe de la Línea: 40.000.000 euros.

Finalidad: Producción cinematográfica de largometrajes.

A) Préstamos para películas con «ayuda sobre proyecto ICAA».

B) Préstamos para producción de largometrajes «sin ayuda ICAA sobre proyecto».

Beneficiarios finales: Empresas privadas de producción cinematográfica, de cualquier lugar de España, inscritas en el Registro de Empresas del ICAA con datos actualizados. Importe de financiación:

A) En los préstamos para películas con «ayuda sobre proyecto ICAA», el principal no podrá exceder del 90 por 100 de la ayuda sobre el proyecto para la producción de largometrajes concedida al beneficiario final por Resolución firme del Director General del ICAA.

B) En los préstamos para producción cinematográfica de largometrajes «sin ayuda sobre proyecto ICAA», hasta el 50 por 100 del presupuesto de la película, con un límite de 1.000.000 euros.

El importe máximo acumulado por productor será de 4.000.000 euros dentro de cada dotación anual de la Línea de Financiación; en casos excepcionales, que serán estudiados por el Comité de Seguimiento del Convenio, podrá autorizarse una acumulación máxima por empresa de hasta 5.000.000 euros.

La financiación de una operación por la modalidad A será incompatible con la financiación de la misma operación por la modalidad B.

Plazo y carencia:

A) En los préstamos para películas con «ayuda sobre proyecto ICAA», el plazo será de un año, con vencimiento el día en que el beneficiario final reciba el importe de la certificación de la subvención concedida.

B) En los préstamos de producción de largometrajes «sin ayuda sobre proyecto ICAA», será de cuatro años, incluido dos años de carencia (la primera amortización de capital se producirá en el mes trigésimo).

Tipo de cesión a la entidad financiera colaboradora: Variable: Ref. EURIBOR 6 meses, revisable semestralmente.

Tipo al Beneficiario final: Variable: Ref. EURIBOR 6 meses + 0,75 p.p., revisable semestralmente.

Disposiciones: El préstamo se dispondrá de la siguiente forma:

A) En los préstamos para películas con «ayuda sobre proyecto ICAA», la disposición se realizará de una sola vez, previa cesión o endoso por parte del beneficiario final y toma de razón por parte del ICAA de la certificación de pago de la subvención librada por dicho Organismo.

B) En los préstamos de producción de largometrajes «sin ayuda sobre proyecto ICAA», la disposición se realizará de una sola vez por el 100% en el momento de la firma de la operación.

En las operaciones reflejadas en el punto B, el beneficiario tendrá un plazo máximo de tres meses desde la fecha de aprobación del préstamo para proceder a su formalización; transcurrido dicho plazo sin que se hubiera formalizado, los fondos quedarán liberados para poder ser aplicados por la Entidad de Crédito Mediadora, en otras solicitudes de préstamo, quedando sin validez dicha autorización. Este plazo se reducirá a un mes desde la fecha de aprobación cuando el importe de la cifra total de préstamo solicitado alcance el 70 % del importe de la Línea.

En cualquier caso, la fecha máxima de formalización de operaciones será el 16 de noviembre de 2004, de acuerdo con la Estipulación VIII.

Ayuda Financiera ICAA: En los préstamos para producción de largometrajes «sin ayuda sobre proyecto ICAA», reflejados en el punto B, existirá una reducción del tipo de interés de los préstamos en 1,61 %, correspondiente a la Ayuda Financiera ICAA (interés).

En estos préstamos a 4 años con dos de carencia, dicha reducción será equivalente, aproximadamente a 485 euros por cada 10.000 euros de préstamo, aplicable como amortización anticipada del principal del préstamo, por lo que el tipo resultante al beneficiario final es de Euribor menos 0,85 %, habida cuenta de los gastos de gestión descritos en el apartado de «comisiones».

En ningún caso, el tipo resultante aplicable al beneficiario final podrá ser inferior a cero.

Liquidación, intereses y amortización: Semestral, tanto para la Entidad de Crédito Mediadora como para el Beneficiario Final.

Amortización anticipada: Se producirá la amortización anticipada, total o parcial, del préstamo cuando se libren por el ICAA Ayudas/subvenciones relacionadas con la película financiada, una vez ya realizada:

Ayuda Complementaria a la Amortización ICAA (inversión).

Ayuda General a la Amortización ICAA (taquillaje).

En el caso de que dichas subvenciones superen el importe del salvo vivo del préstamo, el exceso se podrá aplicar a constituir afecciones sobre el límite total de préstamos existentes a nombre del titular de la ayuda/subvención concedida, mediante acuerdos a los que lleguen libremente el prestatario y la Entidad de Crédito Mediadora. El acuerdo sobre posibles afecciones deberá quedar reflejado en el contrato de préstamo de la película financiada entre la Entidad de Crédito Mediadora y el beneficiario final.

La amortización anticipada parcial o total, aunque sea motivada por la concesión de la Ayuda Complementaria a la Amortización y la Ayuda General a la Amortización del ICAA, dará lugar al reintegro por el prestatario a través del ICO, de la Ayuda Financiera ICAA (interés), en la parte aplicada y no consumida; el importe a reintegrar será calculado por el ICO previo informe a éste de la Entidad de Crédito Mediadora. En cualquier caso el ICO aplicará la Ayuda Complementaria o General a la Amortización concedida por el ICAA a la Entidad Financiera Mediadora y esta al beneficiario final, por el importe neto una vez descontado el reintegro de la Ayuda Financiera ICAA no consumida y procederá a abonar al ICAA el importe de dicho reintegro.

Comisiones: No será aplicable al beneficiario final comisión alguna, excepto los gastos de gestión del 0,25 % (flat) en los que incurre el importe solicitado al ICO.

Garantía y riesgo de operaciones: Los préstamos concedidos por esta Línea de Financiación, quedarán garantizados mediante la afección de cualquier ayuda/subvención relacionada con la película objeto del préstamo, que conceda el ICAA al beneficiario final.

El riesgo de las operaciones es asumido en su totalidad por las Entidades de Crédito Mediadoras.

V. Esta ayuda ha sido comunicada a la Comisión de las Comunidades Europeas, por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por lo que no está sometida a la «condición de minimis».

VI. El ICO procederá a la comunicación de esta Línea de Financiación a las Entidades de Crédito Mediadoras, para suscribir los correspondientes Contratos de Financiación con aquéllas que estén interesadas en esta colaboración.

VII. La ayuda del ICAA se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.108.470 del programa 456C del presupuesto del citado Organismo para el año 2004, hasta un importe de 1.941.269 euros. La cuantía de la subvención se especificará en la correspondiente resolución de concesión de la misma.

VIII. Los Beneficiarios Finales presentarán en cualquiera de Entidades de Crédito Mediadoras, el proyecto de inversión susceptible de financiación por esta Línea, conforme al «Anexos de solicitud ICAA 1-2-3»:

Anexo de solicitud ICAA-1: Ayuda Financiera.

Anexo de solicitud ICAA-2: Afección y domiciliación de Subvenciones.

Anexo de solicitud ICAA-3: Documento de Endoso.

Que deberán estar acompañados de la siguiente documentación:

Memoria del proyecto.

Presupuesto.

Plan financiero (inversiones-origen de recursos y «cash-flow» mensual), así como plan de amortización de costes.

Plan de trabajo.

Acreditación de poseer los pertinentes derechos de propiedad intelectual sobre el guión, y en su caso, el de opción sobre la obra preexistente (contrato o documento de cesión al productor y Registro de la Propiedad Intelectual del guión).

Declaración de que el proyecto reúne todos los requisitos establecidos por la legislación vigente para la consideración española de la película.

Certificación acreditativa de encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, expedida por los respectivos organismos, así como del pago del Impuesto de Actividades Económicas, en su caso.

Actividad desarrollada por la empresa en los últimos años.

En el caso de proyectos de largometrajes a realizar en régimen de coproducción hispano extranjera, resolución de la aprobación de dicha coproducción.

El plazo para solicitar los préstamos tipo B, acogidos al presente Convenio, se iniciará a partir de la publicación del mismo en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará el 15 de octubre del año 2004. En los préstamos sobre subvenciones, tipo A, el plazo será hasta el 31 de diciembre de dicho año.

La presentación de solicitudes se realizará en cualquiera de las Entidades de Crédito Mediadoras, debiendo figurar en las mismas el sello oficial de presentación con indicación de la fecha.

La concesión y formalización de los préstamos tipo B, deberá realizarse antes del 16 de noviembre del citado año.

Tanto en la modalidad A. Préstamos para películas con «ayuda sobre proyecto ICAA» como en la B. Préstamos para producción de largometrajes «sin ayuda ICAA sobre proyecto» las fechas límites de solicitud o formalización pueden verse reducidas si antes se produjese la disposición de la totalidad de los fondos de la Línea.

IX. Los citados documentos de solicitud serán cumplimentados por los beneficiarios finales, y remitidos por las Entidades de Crédito Mediadoras al ICO, que a su vez, enviará la documentación al ICAA.

En el plazo máximo de 15 días hábiles, a la vista de la documentación recibida (y de aquélla que de forma complementaria fuera requerida), el ICAA estudiará y evaluará el proyecto de inversión presentado y comunicará al ICO, si cumple las condiciones para ser susceptible de financiación por esta línea, supeditado a la aprobación interna de la Entidades de Crédito Mediadoras en materia de riesgos. La decisión del ICAA será comunicada por el ICO a Entidades de Crédito Mediadoras, que procederá en su caso, a formalizar la operación.

X. Una vez formalizada la operación con el Beneficiario Final, las Entidades de Crédito Mediadora remitirán, en el plazo máximo de un mes, 2 copias de la póliza de préstamo formalizada junto con el Anexo 0 de ICO.

El ICO remitirá al ICAA, una de estas copias junto con una certificación que recoja el importe de la Ayuda Financiera (subvención) correspondiente a la totalidad del préstamo formalizado. El ICAA recibido el contrato de préstamo y la certificación correspondiente, dictará la resolución de la Ayuda Financiera.

XI. A efectos de la aplicación a los beneficiarios finales de la Ayuda Financiera concedida por el ICAA, el citado Organismo abonará al ICO el importe de dicha Ayuda.

El ICO, mensualmente, abonará la Ayuda recibida a las Entidades de Crédito Mediadoras, reduciendo las disposiciones de fondos correspondientes y dando origen a un nuevo cuadro de amortización de los préstamos subvencionados, comunicando al ICAA la fecha valor del citado abono.

XII. Las posteriores Ayudas que genere la película objeto del préstamo una vez realizada, Ayuda Complementaria a la Amortización ICAA (inversión) y la Ayuda General a la Amortización ICAA (taquillaje), quedarán afectas al mismo, de acuerdo con la estipulación IV y su pago se realizará por el ICAA al ICO, previo endoso a este de las mismas por los beneficiarios finales. El ICO abonará dichas subvenciones a las Entidades de Crédito Mediadoras para ir amortizando el préstamo de cada película por su importe neto una vez calculado el importe de reintegro correspondiente a la Ayuda Financiera ICAA aplicada y no consumida.

Los coproductores que participen en la producción de la película sin ser beneficiarios de un préstamo deberán realizar la afección de las posibles subvenciones que le puedan corresponder en función de su porcentaje de participación, y serán aplicadas a la amortización del préstamo en caso de que las ayudas del beneficiario del mismo no sean suficientes.

XIII. Para cualquier operación formalizada, la Ayuda Financiera del ICAA quedará sin efecto, y por tanto, el beneficiario final obligado a su reintegro en el plazo máximo de 30 días desde que fuera requerido, en los supuestos de producirse:

La amortización anticipada, total o parcial, del préstamo, de acuerdo con lo previsto en la estipulación IV. En este caso el reintegro de la Ayuda Financiera quedará establecido en el importe aplicado y no consumido.

La inexactitud o falsedad en las manifestaciones y declaraciones de la empresa contenidas en los Anexos de solicitud de la operación, el Anexo de formalización de la operación, o en los documentos complementarios requeridos. En este caso el reintegro de la Ayuda Financiera quedará establecido en el importe total aplicado.

Los supuestos de cese o suspensión por la empresa de sus actividades empresariales, así como en los de extinción de su personalidad jurídica, declaración de suspensión de pagos o quiebra.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de esta Línea, que determine por parte del ICO y/o del ICAA se dé por vencido el contrato de préstamo formalizado. En este caso el reintegro de la Ayuda Financiera quedará establecido en el importe total aplicado.

En los tres últimos supuestos el beneficiario deberá reintegrar el importe de la ayuda más el interés legal que corresponda.

XIV. Realizadas las inversiones previstas en el proyecto, el beneficiario final comunicará al ICAA, la terminación de las mismas, quedando obligado a justificar ante el ICAA el coste de la película de largometraje, conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable, en el plazo que esta indique desde la notificación del certificado de película española.

La productora beneficiaria, asimismo queda obligada a comunicar al ICAA, el inicio del rodaje de la película, que tendrá lugar dentro de los tres meses siguientes a la firma del contrato de préstamo, y a solicitar en el ICAA el certificado de película española y su calificación por edades, dentro de los doce meses a partir del inicio del rodaje.

XV. El ámbito territorial de aplicación del presente Convenio será el Estado Español y tendrá un período inicial de validez desde la fecha de su firma hasta el 31 de Diciembre del año 2004, sin perjuicio del plazo de extinción de las operaciones que se formalicen acogidas al mismo.

Mediante Addendas, y previa autorización de los órganos competentes del ICO y el ICAA, ambas partes pueden convenir variaciones en las condiciones del Convenio y la fecha a partir de la cual será de aplicación.

XVI. Las cuestiones litigiosas que se puedan derivar del presente Convenio, se dilucidarán ante la Jurisdicción ordinaria de los Juzgados y Tribunales competente de Madrid capital a quién las partes expresamente se someten.

XVII. Se establece un Comité de Seguimiento del presente Convenio, compuesto por tres representantes de cada una de las partes y presidido por el Director General del ICAA, u otro de los representantes del Organismo en el que delegue. El Comité se reunirá trimestralmente y sus funciones serán el seguimiento del desarrollo del Convenio y el estudio y propuesta de las posibles variaciones, en las condiciones de los préstamos que puedan ser necesarias, así como cualquier otra incidencia que pueda producirse sobre el desarrollo del Convenio.

En prueba de conformidad, las partes suscriben el presente documento, en duplicado ejemplar, a un solo efecto y en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, José María Otero Timón.–Por el Instituto de Crédito Oficial, David Moreno Casas.

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