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Documento BOE-A-2004-11281

Orden ECI/1860/2004, de 26 de mayo, por la que se aprueba la convocatoria para la integración de personal funcionario del Instituto de Salud Carlos III en la Escala de Investigadores Titulares de los Organismos Públicos de Investigación.

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 17 de junio de 2004, páginas 22231 a 22239 (9 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2004-11281

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 62/2003 de 30, de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, por el se regula la integración del personal del Instituto de Salud Carlos III en las Escalas de Investigadores Titulares y de Técnicos Superiores Especialistas de los Organismos Públicos de Investigación dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia,

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Administraciones Públicas, acuerda aprobar la convocatoria para la integración del personal funcionario en la Escala de Investigadores Titulares de los Organismos Públicos de Investigación, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Podrán solicitar la integración en la Escala de Investigadores Titulares de los Organismos Públicos de Investigación los funcionarios de carrera en servicio activo en el Instituto de Salud Carlos III, que a la entrada en vigor de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre cumplan con los requisitos enumerados en los apartados uno y dos del artículo 53 de dicha Ley que se especifican en la base segunda de esta convocatoria.

1.2 Asimismo, los funcionarios de carrera a los que se refiere al apartado dos del artículo 53 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y por el que se regula la integración en las Escalas de Investigadores Titulares de los Organismos Públicos de Investigación podrán formar parte de la relación de investigadores en funciones, continuando en servicio activo en sus Cuerpos, Escalas o plazas de origen.

1.3 Los funcionarios que se integren en la Escala de Investigadores Titulares de los Organismos Públicos de Investigación quedarán en situación de excedencia en su Cuerpo o Escala de origen, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.3 a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

2. Requisitos de candidatos

2.1 Tendrán derecho a integrarse en la Escala de Investigadores Titulares de los Organismos Públicos de Investigación los funcionarios de carrera que en el momento de la entrada en vigor de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, cumplan los siguientes requisitos:

2.1.1 Estar en posesión del título de Doctor.

2.1.2 Pertenecer como funcionarios de carrera a Cuerpos, Escalas o plazas del grupo A.

2.1.3 Haber desempeñado durante los diez años anteriores al 1 de enero de 2004, o a la presentación de la solicitud de integración, un mínimo de cinco años en actividades de investigación en el Instituto de Salud Carlos III del Ministerio de Sanidad y Consumo.

2.1.4 Hallarse en situación de servicio activo en el Instituto de Salud Carlos III el 1 de enero de 2004.

2.2 Los funcionarios de carrera del grupo A que el 1 de enero de 2004 se encuentren en servicio activo en el Instituto de Salud Carlos III, desarrollando actividades de investigación, y no cumplan alguno de los requisitos exigidos en la base 2.1, podrán solicitar la consideración de investigadores en funciones y pasar a formar parte de una relación de funcionarios con tal naturaleza.

3. Solicitudes

3.1 Todos los funcionarios que, reuniendo los requisitos establecidos en las bases 2.1, y 2.2, deseen tomar parte en esta convocatoria para integrarse en la Escala de Investigadores Titulares de los Organismos Públicos de Investigación, deberán hacerlo constar en instancia dirigida al Secretario General de Política Científica y Tecnológica. Dicha solicitud se ajustará al modelo que figura en el anexo III de esta convocatoria y que estará disponible en la página web del Ministerio de Educación y Ciencia: http:/www.mec.es

3.2 Asimismo, los funcionarios a los que se refiere la base 2.2 y que deseen solicitar la consideración de investigadores en funciones, deberán hacerlo constar en instancia dirigida al Secretario General de Política Científica y Tecnológica. Dicha solicitud se ajustará al modelo que figura en el anexo III de esta convocatoria, disponible en la página web del Ministerio de Educación y Ciencia: http:/www.mec.es

3.3 Los funcionarios que soliciten la integración en la Escala de Investigadores Titulares de los Organismos Públicos de Investigación y no cumplan todos los requisitos exigidos, se integrarán automáticamente en la relación de investigadores en funciones, salvo renuncia expresa que deberá reflejarse en el correspondiente recuadro de la solicitud.

3.4 En ambos casos, la solicitud deberá acompañarse de los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del título de Doctor o certificación académica que acredite su posesión. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación.

b) Currículum vitae, de acuerdo con el modelo normalizado que se encontrará disponible en la página web del Ministerio de Educación y Ciencia, http:/www.mec.es y del Instituto de Salud Carlos III, http:/www.isciii.es, de las actividades de investigación desarrolladas en los diez años anteriores al 1 de enero de 2004 o a la presentación de la solicitud de integración. El currículum vitae se presentará en papel, con todas sus hojas firmadas, y en soporte informático.

c) Certificado de la Unidad de Personal del Instituto de Salud Carlos III según modelo adjunto que figura en el Anexo IV.

3.5 En caso de que un funcionario solicite la integración, tanto en la Escala de Investigadores Titulares de los Organismos Públicos de Investigación como en la de Técnicos Superiores Especialistas de los Organismos Públicos de Investigación, deberá expresar el orden de preferencia en relación con las mismas en el recuadro correspondiente de la solicitud.

3.6 Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ministerio de Educación y Ciencia (calle Los Madrazo, 15-17, 28014 - Madrid), en el Registro General del Instituto de Salud Carlos III (calle de Sinesio Delgado, 4, 28029 Madrid) o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

4. Admisión de solicitantes

4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de solicitantes admitidos y excluidos, con indicación de sus apellidos, nombre y número de Documento Nacional de Identidad o Pasaporte, así como, en su caso, de las causas de exclusión, señalando un plazo de diez días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión, contados a partir del día siguiente aquél en el que se haga pública la resolución. Así mismo se indicarán los lugares donde se encuentren expuestas al público las listas de aspirantes admitidos y excluidos.

4.2 La lista de admitidos y excluidos deberá ser expuesta en los tablones y la página web del Ministerio de Educación y Ciencia y del Instituto de Salud Carlos III, en la Dirección General de la Función Pública, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas.

4.3 Contra la Resolución definitiva, que se hará pública en los mismos lugares a que se refiere el apartado anterior, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó la Resolución, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

5. Comisión calificadora

5.1 La comprobación de los requisitos a los que se refiere la base 2, teniendo en cuenta los criterios que se indican en el Anexo II, corresponderá a la Comisión calificadora que figura en el anexo I de esta Convocatoria.

5.2 La Comisión calificadora podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas. Asimismo, la Comisión podrá requerir del solicitante la documentación complementaria que considere procedente.

5.3 Cuando concurran motivos de abstención o se haya promovido la recusación de alguno de los miembros de la Comisión, se estará a lo previsto en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.4 Para la válida constitución de la Comisión, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario, o en su caso, de quienes le sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

Los acuerdos se alcanzarán por mayoría de votos de los asistentes. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

5.5 La Comisión calificadora resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación de la Comisión calificadora se ajustará en todo momento a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.6 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la Comisión tendrá su sede en el Instituto de Salud Carlos III, calle Sinesio Delgado, 4, 28029 Madrid, teléfono 91-822-20.00.

La Comisión dispondrá que al menos una persona, miembro o no de la Comisión, atienda en dicha sede cuantas cuestiones sean planteadas en relación con esta convocatoria.

6. Resolución del procedimiento de integración

6.1 La Comisión calificadora tendrá un plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de integración de cuatro meses desde la fecha de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

6.2 Finalizado el proceso, la Comisión hará pública la relación de los funcionarios que se integran en la Escala de Investigadores Titulares de los Organismos Públicos de Investigación y en la relación de investigadores en funciones. En todo caso, las relaciones deberán ser expuestas en el Ministerio de Educación y Ciencia, en el Instituto de Salud Carlos III, en la Dirección General de la Función Pública, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas.

6.3 Contra las resoluciones de la Comisión calificadora y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministerio de Educación y Ciencia, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación o notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. Nombramiento de funcionarios

El nombramiento de los funcionarios de carrera que se integren en la Escala de Investigadores Titulares de los Organismos Públicos de Investigación y en la relación de Investigadores en Funciones, será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado.

8. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos deriven de ella y de la actuación de la Comisión calificadora podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones de la Comisión calificadora, conforme a lo previsto en la mencionada Ley.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid 26 de mayo de 2004.–La Ministra, P. D. (Orden ECI/1217/2004, del 3-5, BOE del 6-5), el Subsecretario, Fernando Gurrea Casamayor.

Ilma. Sra. Subdirectora General de Administración de Recursos Humanos.

ANEXO I
Comisión calificadora

Titular:

Presidenta: Dña. Elena Nelly García-López Hernández, Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad.

Vocales:

D Luis Rodríguez Peñamil, Escala Técnica de Gestión de OO.AA.

D. Francisco Ramiro Toro, Escala de Médicos Inspectores-Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social.

D. Balbino José Alarcón Sánchez, Escala de Profesores de Investigación del CSIC.

Secretario: D. Roberto Bieger Vera. Técnico de Función Administrativa. Grupo A.

Suplente:

Presidente: D. José M.ª Eirós Bouza. Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad.

Vocales:

D. Antonio Sánchez Díaz, Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.

Dña. Sagrario Mateu Sanchís, Cuerpo de Médicos Asistenciales de la Sanidad Nacional.

D. Luis Ayerbe y Mateo-Sagasta, Escala de Investigadores Titulares de OPIs.

Secretaria: Dña. Inmaculada Pastor Moreno. Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social.

ANEXO II
Criterios para la integración en la Escala de Investigadores Titulares de los Organismos Públicos de Investigación

1. De acuerdo con el artículo 53 de la Ley 62/2003 de 30 de diciembre, por el que se regula la integración en las Escalas de Investigadores, Titulares de los Organismos Públicos de Investigación y de Técnicos Superiores Especialistas de los Organismos Públicos de Investigación, y con el fin de determinar las actividades de investigación desarrolladas en los diferentes puestos a que se refiere la base 2 de la presente convocatoria, serán tenidos en cuenta todos los trabajos desempeñados por los interesados durante el periodo establecido en la citada base, así como la actividad investigadora llevada a cabo como consecuencia de las funciones ejercidas por el solicitante en dichos organismos.

2. Se entenderá como actividades de investigación: La investigación básica orientada o no orientada y la investigación aplicada en Ciencias de la Salud, incluyendo la investigación epidemiológica, en salud pública y en servicios de salud, así como el desarrollo experimental.

3. La Comisión calificadora, a efectos de determinar si se cumplen los requisitos establecidos en la mencionada base 2 de la presente convocatoria, considerará como actividades investigadoras:

La participación en proyectos de I+D, excluidas las actividades de la planificación y gestión.

La dirección o coordinación científica de grupos de investigación.

El estudio y desarrollo de nuevos procesos, sistemas o métodos.

Los estudios epidemiológicos, microbiológicos, ambientales, de salud pública, de salud laboral, de evaluación de tecnologías sanitarias, de telemedicina y bioinformática o de cualquier otra naturaleza sanitaria realizados con fines en investigación.

La dirección de tesis doctorales o tesinas.

La tutoría de becarios de Programas de Formación de Personal Investigador o de otros programas de formación similares.

Las comunicaciones o ponencias aceptadas en congresos o reuniones científicas nacionales o internacionales.

Los paneles aceptados en congresos o reuniones científicas nacionales o internacionales.

La redacción y publicación de libros o capítulos de libros que sean resultado de un trabajo científico.

La redacción de artículos publicados en revistas científicas.

La elaboración de informes científicos sobre los resultados de una investigación o con un contenido novedoso.

El desarrollo de actividades que den lugar a la obtención de patentes.

ANEXO III
Solicitud de integración en las escalas de investigadores Titulares y Técnicos Superiores Especialistas de los Organismos Públicos de Investigación dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia (Art. 52, Ley 62/2003, de 30 de diciembre)

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ANEXO IV
Certificación de las Unidades de Personal

(El certificado debe emitirse en copia de este Anexo)

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