Está Vd. en

Documento BOE-A-2004-11639

Resolución de 24 de mayo de 2004, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto "Redes principales y secundarias de riego, caminos desagües de las zonas regables de Lorca y Valle del Guadalentín, sector VII, subsector III. Marchena, término municipal de Lorca (Murcia) modificado I", de la Confederación Hidrográfica del Segura.

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 22 de junio de 2004, páginas 22718 a 22718 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2004-11639

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y el Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

El proyecto «Redes principales y secundarias de riego, caminos desagües de las zonas regables de Lorca y Valle del Guadalentín. Sector VIII, subsector III. Marchena T.M. de Lorca (Murcia). Modificado 1», se encuentra comprendido en el apartado c del Grupo 1 del Anexo II de la Ley 6/2001 antes referida.

El proyecto «Redes principales y secundarias de riego, caminos desagües de las zonas regables de Lorca y Valle del Guadalentín. Sector VIII, subsector III. Marchena T.M. de Lorca (Murcia). Modificado 1», consiste en la modernización del actual sistema de riegos y acequias, mediante una red alternativa de tuberías a presión en una longitud de 34,260 metros y diámetros comprendidos entre 200 y 1.600 mm para implantar un sistema de riego localizado. Asimismo se mejorará la red de caminos existentes y se construirán otros nuevos y se acondicionará la red de desagües.

Considerando los criterios de selección contemplados en el Anexo III de la Ley 6/2001, el informe de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua de la Región de Murcia, manifestando que la actuación no se encuentra dentro de Espacio Natural protegido, Lugar de Importancia Comunitaria ni en ninguna Zona de Especial Protección para las Aves, no existiendo en el área de ejecución del proyecto hábitats de importancia, y analizada la totalidad del expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales adversos significativos. Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la precitada Ley, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio de fecha 24 de mayo de 2004 resuelve que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto «Redes principales y secundarias de riego, caminos desagües de las zonas regables de Lorca y Valle del Guadalentín. Sector VIII, subsector III. Marchena T.M. de Lorca (Murcia). Modificado 1».

Madrid, 24 de mayo de 2004.–El Secretario general, Arturo Gonzalo Aizpiri.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid