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Documento BOE-A-2004-11640

Resolución de 25 de mayo de 2004, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto "Infraestructura hidráulica de los sectores III y IV de la zona regable de Lorca-Valle del Guadalentín, término municipal de Alhama de Murcia (Murcia)", de la Dirección General del Agua.

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 22 de junio de 2004, páginas 22718 a 22718 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2004-11640

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y el Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

El proyecto Infraestructura hidráulica de los sectores III y IV de la zona regable de Lorca-Valle del Guadalentín, término municipal de Alhama de Murcia (Murcia), se encuentra comprendido en el apartado c del Grupo 1 del Anexo II de la Ley 6/2001 antes referida.

El proyecto tiene por objeto modernizar los regadíos existentes mediante la construcción de tres balsas de regulación de 33.500 m3, 33.200 m3 y 31.200 m3 y la implantación de una red de distribución de 59.975 m de longitud y diámetros comprendidos entre los 250 mm y 1.200 mm.

La Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Región de Murcia en informe de 27 de abril de 2004, señala que la única afección posible al Espacio Natural Protegido LIC y ZEPA de Saladares del Guadalentín, es el cruce de la tubería con la rambla aunque, al realizarse el paso por el puente de la carretera existente, la actuación es compatible con la conservación de los valores por los que han sido declaradas la citada figura de protección. En consecuencia el proyecto «Infraestructura hidráulica de los sectores III y IV de la zona regable de Lorca-Valle del Guadalentín, término municipal de Alhama de Murcia (Murcia)» no deberá someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

Considerando los criterios de selección contemplados en el Anexo III de la Ley 6/2001, el informe de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua de la Región de Murcia y analizada la totalidad del expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales adversos significativos. Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la precitada Ley, la Secretaria General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio de fecha 25 de mayo de 2004, resuelve que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto «Infraestructura hidráulica de los sectores III y IV de la zona regable de Lorca-Valle del Guadalentín, término municipal de Alhama de Murcia (Murcia)».

Madrid, 25 de mayo de 2004.–El Secretario general, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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