El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y el Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.
El proyecto Redes principales y secundarias de riego, desagües y caminos de la Zona Regable de Lorca y Valle del Guadalentín, sector VIII, subsector II. Cazalla y Tamarchete. Término municipal de Lorca (Murcia), se encuentra comprendido en el apartado c del Grupo 1 del Anexo II de la Ley 6/2001 antes referida.
El proyecto tiene por objeto la modernización de los regadíos existentes y la protección de los cultivos contra las inundaciones, mediante la implantación de una red de riego de 23.943 m. de longitud y diámetros comprendidos entre los 200 mm. y 900 mm. y la construcción de dos diques de 14 y 10,60 m. de altura.
La Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Región de Murcia en informe de 31 de marzo de 2004, señala que el proyecto Redes principales y secundarias de riego, desagües y caminos de la Zona Regable de Lorca y Valle del Guadalentín, sector VIII, subsector II. Cazalla y Tamarchete. Término municipal de Lorca (Murcia) es compatible con la conservación del hábitat de la Tortuga mora siempre que se adopten las medidas necesarias para garantizar el paso de los individuos de la citada especie por la rambla de Purias.
Considerando los criterios de selección contemplados en el Anexo III de la Ley 6/2001, el informe de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua de la Región de Murcia y analizada la totalidad del expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales adversos significativos. Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la precitada Ley, la Secretaria General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio de fecha 27 de mayo de 2004, resuelve que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto Redes principales y secundarias de riego, desagües y caminos de la Zona Regable de Lorca y Valle del Guadalentín, sector VIII, subsector II. Cazalla y Tamarchete. Término municipal de Lorca (Murcia). No obstante, antes del inicio de las obras, el promotor deberá remitir a esta Secretaría General una Documentación Ambiental que contemple las medidas adoptadas para la corrección y protección de los previsibles impactos ambientales de acuerdo con las observaciones que realice el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de Murcia y, especialmente, aquellas referentes a la protección de la Tortuga mora.
Madrid, 27 de mayo de 2004.‒El Secretario general, Arturo Gonzalo Aizpiri.
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