Visto el expediente instruido como consecuencia del concurso
de traslados convocado por Orden de 3 de noviembre de 2003
(B.O.E 2-12-2003), para cubrir plazas vacantes de Oficiales,
Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia,
Esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 54, 55 y 57 del Real Decreto 249/1996, de 16 de
febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los
Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración
de Justicia, ha dispuesto:
Primero.-Hacer públicos los destinos que con carácter
definitivo han sido adjudicados a los funcionarios que han participado
en el concurso de traslados convocado por Orden de la fecha
mencionada anteriormente, que se corresponden con los
relacionados en el Anexo I de la Orden de convocatoria y sus
correspondientes resultas.
Segundo.-En el presente concurso no hay relación de excluidos.
Tercero.-Declarar caducadas las instancias presentadas por
los participantes en el presente concurso que no han obtenido
destino, por lo que no serán tenidas en cuenta en futuros concursos
de traslados.
Cuarto.-Declarar desiertas las plazas no adjudicadas en el
presente concurso, salvo que se pretendan amortizar ante
modificación de la plantilla orgánica o reordenación de efectivos de un
Centro de Trabajo, por lo que se cubrirán por funcionarios de
nuevo ingreso.
Quinto.-Para los funcionarios que se encuentren en activo y
no reingresen en ninguno de los Cuerpos a que se refiere el
presente concurso, el cese deberá efectuarse en las fechas que a
continuación se indican: Auxiliares, el 1 de julio. Oficiales y
Agentes, el 9 de julio. La toma de posesión del nuevo destino obtenido
por concurso se producirá en los tres días naturales siguientes
al cese, si no hay cambio de localidad, o en los diez días naturales
siguientes, en caso contrario. El plazo posesorio será retribuido
por la Administración competente respecto a la plaza obtenida
en concurso.
Si la Orden comporta reingreso al servicio activo a la
Administración de Justicia en los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares o
Agentes, el plazo posesorio deberá de computarse desde el 1 de
julio, si se reingresa en el Cuerpo de Auxiliares, y desde el 9
de julio, si se reingresa en el Cuerpo de Oficiales o de Agentes,
pero en el presente caso dicho plazo no resulta retribuido, ya
que se produce antes de formalizarse el reingreso en los cuerpos
de Oficiales, Auxiliares o Agentes y por tanto no puede ser
computado como de servicios efectivos.
En el caso de que los funcionarios reingresados por medio del
presente concurso se encontraran en activo en otro Cuerpo de
la Administración de Justicia y no quisieran que se interrumpiera
su relación de servicio con la Administración, bastará con que
tomen posesión en el nuevo Cuerpo, teniéndolos por cesados en
su antiguo destino con la fecha inmediatamente anterior a la de
su posesión en la nueva plaza de reingreso. Para ello, dada la
necesidad de contar con el tiempo indispensable para efectuar
la toma de posesión, podrán solicitar al Presidente, Juez, Fiscal
o Jefe del Organismo de su actual destino, un permiso retribuido
de un día si no hay cambio de localidad o de dos en caso contrario,
salvo aquellos casos que hayan de desplazarse a Canarias, Islas
Baleares o Ceuta y Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser
de hasta tres días [art. 66.1.g) del Reglamento Orgánico].
Por la Comunidad Autónoma competente, o la Gerencia
Territorial que corresponda, se les concederá la excedencia de oficio
en el cuerpo de procedencia si ésta se produce en un cuerpo al
servicio de la Administración de Justicia, en cuyo destino se les
tendrá por cesados con la fecha anterior a la de su posesión en
los cuerpos de Oficiales, Auxiliares o Agentes, al objeto de evitar
la interrupción en la percepción de sus haberes.
Los funcionarios interinos que actualmente ocupen las plazas
que han sido adjudicadas, cesarán como consecuencia de la
posesión del titular.
Sexto.-Se elimina la plaza de Auxiliar de la Administración
de Justicia, anunciada como vacante, en la Audiencia Provincial
de Badajoz, Sección 2.a, por estar la plantilla cubierta, ya que,
de lo contrario, en caso de adjudicarse, se rebasaría la plantilla
orgánica asignada a dicho órgano judicial y sería necesario realizar
una redistribución de efectivos, con lo que se causarían graves
perjuicios al funcionario que tuviera que ser trasladado de forma
forzosa de dicho puesto de trabajo.
Se elimina una plaza de resultas, de Auxiliar de la
Administración de Justicia, en la Fiscalía de León, dado que por Orden
JUS/967/2004, de 17 de marzo, se ejecuta la sentencia
de 23-9-2003, dictada por la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por la cual se adjudica dicho
puesto de trabajo a D.a Blanca Isabel Mesa González, y en su
virtud, en caso de que no se retirara dicha plaza, se rebasaría
la plantilla orgánica asignada al aludido órgano judicial, con las
consecuencias desfavorables que se especifican en el apartado
anterior.
Se eliminan todas las plazas de resultas de los puestos de
trabajo que se relacionan a continuación por motivo de redistribución
de efectivos, contemplado en el art. 52 del Reglamento Orgánico
de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la
Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 249/96, de
16 de febrero:
Oficiales: Instituto de Medicina Legal de Zaragoza.-1 plaza de
resultas.
Oficiales: Decanato de Zaragoza.-10 plazas de resultas.
Auxiliares: T.S.J. Sala Contencioso-Administrativo de
Zaragoza.-11 plazas de resultas.
Auxiliares: Aud. Prov. Secc. 5.a de Zaragoza.-5 plazas de resultas.
Auxiliares: Instituto de Medicina Legal de Zaragoza.-3 plazas
de resultas.
Auxiliares: Jzdo. Instruc. n.o 3 de Zaragoza.-5 plazas de resultas.
Auxiliares: Jzdo. de lo Penal n.o 5 de Zaragoza.-4 plazas de
resultas.
Auxiliares: Jzdo. de lo Social n.o 4 de Zaragoza.-4 plazas de
resultas.
Auxiliares: Jzdo. de Vigilancia Penitenciaria de Zaragoza.-4
plazas de resultas.
Séptimo.-Habiéndose publicado los Reales Decretos
420/2004, de 12 de marzo (BOE 31-3-04), 46/2004, de 19 de
enero (BOE 20-1-2004) y 1495/2003, de 28 de noviembre
(BOE 29-11-2003), por los que se establecía la separación de
jurisdicciones de Primera Instancia y Juzgados de Instrucción en
los partidos judiciales de Fuenlabrada, Eivissa y Cartagena,
respectivamente, todos aquellos funcionarios que participaron en el
concurso y que han obtenido destino definitivo en alguno de los
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de cualquiera de
dichas localidades, se entenderá destinados a los órganos
judiciales con la jurisdicción establecida en dichos Reales Decretos.
Octavo.-Contra la presente Resolución podrá interponerse
recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de
un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación en
el Boletín Oficial de Navarra.
Pamplona, 14 de junio de 2004.-El Director General, José
María Abad Alegría.
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