Visto el expediente instruido como consecuencia del concurso de traslados convocado por Resolución de 3 de noviembre de 2003 (BOE de 2 de diciembre), para cubrir plazas vacantes de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia,
Esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 54, 55 y 57 del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, ha dispuesto:
Hacer públicos los destinos que con carácter definitivo han sido adjudicados a los funcionarios que han participado en el concurso de traslados convocado por Resolución de la fecha mencionada anteriormente, que se corresponden con los relacionados en el anexo I de la Resolución de convocatoria y sus correspondientes resultas.
De conformidad con el artículo 52.c) del Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, se ha adjudicado preferencia al puesto de trabajo siguiente:
Oficiales: Juzgado 1.ª Instancia e Instrucción n.º5, Parla N.º 238, 1 plaza.
Excluir del concurso de trasladados a los funcionarios que en anexo II se relacionan.
Declarar caducadas las instancias presentadas por los participantes en el presente concurso que no han obtenido destino, por lo que no serán tenidas en cuenta en futuros concursos de traslados.
Declarar desiertas las plazas no adjudicadas en el presente concurso, salvo que se pretendan amortizar ante modificación de la plantilla orgánica o reordenación de efectivos de un Centro de Trabajo, por lo que se cubrirán por funcionarios de nuevo ingreso.
Para los funcionarios que se encuentren en activo y no reingresen en ninguno de los Cuerpos a que se refiere el presente concurso, el cese deberá efectuarse en las fechas que a continuación se indican: Auxiliares, el 1 de julio. Oficiales y Agentes, el 9 de julio. La toma de posesión del nuevo destino obtenido por concurso se producirá en los tres días naturales siguientes al cese, si no hay cambio de localidad, o en los diez días naturales siguientes, en caso contrario. El plazo posesorio será retribuido por la Administración competente respecto a la plaza obtenida en concurso.
Si la Resolución comporta reingreso al servicio activo a la Administración de Justicia en los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares o Agentes, el plazo posesorio deberá de computarse desde el 1 de julio, si se reingresa en el Cuerpo de Auxiliares, y desde el 9 de julio, si se reingresa en el Cuerpo de Oficiales o de Agentes, pero en el presente caso dicho plazo no resulta retribuido, ya que se produce antes de formalizarse el reingreso en los cuerpos de Oficiales, Auxiliares o Agentes y por tanto no puede ser computado como de servicios efectivos.
En el caso de que los funcionarios reingresados por medio del presente concurso se encontraran en activo en otro Cuerpo de la Administración de Justicia y no quisieran que se interrumpiera su relación de servicio con la Administración, bastará con que tomen posesión en el nuevo Cuerpo, teniéndolos por cesados en su antiguo destino con la fecha inmediatamente anterior a la de su posesión en la nueva plaza de reingreso. Para ello, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar al Presidente, Juez, Fiscal o Jefe del Organismo de su actual destino, un permiso retribuido de un día si no hay cambio de localidad o de dos en caso contrario, salvo aquellos casos que hayan de desplazarse a Canarias, Islas Baleares o Ceuta y Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser de hasta tres días (art. 66.1.g) del Reglamento Orgánico.
Por esta Dirección General se les concederá la excedencia de oficio en el cuerpo de procedencia si ésta se produce en un cuerpo al servicio de la Administración de Justicia, en cuyo destino se les tendrá por cesados con la fecha anterior a la de su posesión en los cuerpos de Oficiales, Auxiliares o Agentes, al objeto de evitar la interrupción en la percepción de sus haberes.
Los funcionarios interinos que actualmente ocupen las plazas que han sido adjudicadas, cesarán como consecuencia de la posesión del titular.
Contra la presente Resolución, cabe interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Justicia e Interior, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 14 de junio de 2004.—La Directora general, Mercedes Suárez González.
| 8755277 | GARCÍA PÉREZ, M.ª DEL MAR | 1 |
| 51921995 | ORTIZ ROBLES, ANA M.ª | 1 |
| 32630767 | SAN JUAN-MARISTANY QUIÑONES, ADOLFO EDMUNDO | 2 |
| 24234798 | SERRANO BERMEJO, FRANCISCO JAVIER | 9 |
Códigos de exclusión:
1. No llevar un año en su anterior destino (base segunda.1).
2. Presentación instancia fuera de plazo (base cuarta.1, 2, 3 y 4).
3. Renuncia dentro del plazo (base cuarta.7).
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