Vacantes puestos de trabajo en el Fondo de Garantía Salarial,
dotados presupuestariamente y cuya provisión se estima
conveniente en atención a las necesidades del servicio, procede convocar
concurso especifico para la provisión de los mismos que puedan
ser desempeñados por funcionarios pertenecientes a Cuerpos y
Escalas de los grupos A, B, C, D y E.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c/ del
artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la
Ley 13/1996, de 30 de diciembre. En aplicación del Real
Decreto 222/2004 de 6 de febrero, por el que se aprueba la Oferta
de Empleo Público para 2004.
Este Departamento, previa aprobación de la Secretaría General
para la Administración Pública a que se refiere el artículo 39 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, ha dispuesto convocar
concurso para cubrir los puestos que se relacionan en el anexo I
y I bis de esta Orden, con arreglo a las siguientes
Bases
Primera. Requisitos de participación.
1.1 Podrán tomar parte en este Concurso, los funcionarios
de carrera, de cualquier situación administrativa, salvo los
suspensos en firme mientras dure la suspensión, incluidos en el ámbito
de aplicación del articulo 1.1. de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
pertenecientes a Cuerpos y Escalas clasificados en el grupo al
que hacen referencia los Anexos I y I bis de esta Orden,
comprendidos en el artículo 25 de la citada Ley, con excepción del
personal sanitario, docente, investigador, de Correos y
Telecomunicaciones, de Instituciones Penitenciarias, Transporte Aéreo
y Meteorología.
1.2 Los funcionarios de los Cuerpos y Escalas que tengan
reservados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos
para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter
indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones
Públicas de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos
los indicados Cuerpos o Escalas. Cuando los puestos convocados
dependan del propio Departamento al que están adscritos los
Cuerpos o Escalas con puestos en exclusiva, corresponderá al mismo
conceder la referida autorización.
1.3 Los funcionarios en situación administrativa de servicios
en Comunidades Autónomas, solo podrán participar en el
concurso, si a la finalización del plazo de presentación de solicitudes
han transcurrido dos años desde su transferencia o traslado a
las mismas y en todo caso, desde la toma de posesión del destino
desde el que participen si es de carácter definitivo. Los funcionarios
en excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación
familiar solo podrán participar si llevan más de dos años en dicha
situación.
1.4 Deberán participar en la misma aquellos funcionarios
incluidos en los apartados 1.1 y 1.2 de esta base que tengan
destino provisional en este Departamento o en sus Organismo
Autónomos, salvo que se hallen en Comisión de Servicios, si se
convoca el puesto al que fueron adscritos.
1.5 Los funcionarios con destino definitivo, incluidos los
destinados en la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, solo
podrán participar en el presente concurso si han transcurrido dos
años desde la toma de posesión del último destino definitivo
obtenido, salvo que participen en el ámbito del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales o en sus Organismo Autónomos, o hayan sido
removidos o cesados del puesto obtenido por el procedimiento
de concurso o de libre designación o haya sido suprimido su puesto
de trabajo.
A los funcionarios que accedan a otro Cuerpo o Escala por
promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto
de trabajo que desempeñaban se les computará el tiempo de
servicios prestados en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de
procedencia, a efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior.
1.6 A los funcionarios en excedencia por cuidado de
familiares, al amparo de lo dispuesto en el artículo 29.4 de la Ley
30/1984, modificado por Ley 39/1999, de 5 de noviembre, que
participen en este concurso se les considerará, a los efectos de
valoración de méritos, el puesto de trabajo en el que cesaron
y que tienen reservado. Asimismo, en este supuesto sólo podrán
participar, incluidos los destinados en la Secretaria de Estado de
la Seguridad Social, si han transcurrido dos años desde la toma
de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo que
tengan reservado el puesto de trabajo en el Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales o en sus Organismo autónomos.
1.7 A los funcionarios en situación de servicios especiales
con derecho a reserva de puesto se les considerará, a los mismos
efectos que los indicados en el apartado anterior, el puesto de
trabajo en el que cesaron por pase a dicha situación.
1.8 Los funcionarios en situación de excedencia forzosa
deberán participar si reúnen los requisitos de los puestos convocados
y se les notifica el concurso, de acuerdo con el artículo 13 del
Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo.
1.9 De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española
y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, en el presente
concurso se aplicará el principio de igualdad de trato entre
hombres y mujeres.
Segunda. Presentación de solicitudes.
2.1 Las solicitudes para tomar parte en este concurso,
ajustadas al modelo publicado como anexo III de esta Orden y dirigidas
al Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
(Subdirección General de Ordenación y Desarrollo de los Recursos
Humanos de los Organismo Autónomos y de la Seguridad Social),
se presentarán en el plazo de quince días hábiles, contados a
partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria
en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro General del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (calle Agustín de Bethencourt,
4, 28071 Madrid) o en los Registros a que se refiere el artículo
38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acompañados de
las certificaciones y justificantes acreditativos recogidos en la
convocatoria para los puestos solicitados. Estos últimos tienen la
obligación de cursar las solicitudes recibidas.
No serán admitidas aquellas solicitudes que no lleven el sello
de entrada de las diferentes Unidades Regístrales, dentro del plazo
establecido para la presentación de instancias.
2.2 Podrán solicitarse por orden de preferencia tantos puestos
como se incluyen en los anexos I y I bis de esta Orden, siempre
que se reúnan los requisitos establecidos para cada puesto de
trabajo en la presente convocatoria y en la relación de puestos
de trabajo del Fondo de Garantía Salarial. Cada puesto solicitado
contará como uno solo con independencia de la dotación de plazas
que pueda contener.
2.3 Los puestos solicitados incluidos en el Anexo I bis
solamente podrán ser adjudicados en el caso de que queden vacantes
como consecuencia de la obtención por sus titulares de los puestos
ofertados en la presente convocatoria en el anexo I.
2.4 La fecha de referencia para el cumplimiento de los
requisitos exigidos y la posesión de los méritos que se aleguen serán
el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
2.5 Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar
en la propia solicitud la adaptación del puesto de trabajo solicitado
que no suponga una modificación exorbitante en el contexto de
la organización. La Comisión de Valoración podrá recabar del
interesado, en entrevista personal, la información que se estime
necesaria en orden a la adaptación deducida, así como el dictamen
de los órganos técnicos de la Administración Laboral, Sanitaria
o del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso,
de la Comunidad Autónoma correspondiente respecto de la
procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño
de las tareas y funciones del puesto en concreto.
2.6 En caso de estar interesados en las vacantes que se
anuncian para una misma localidad dos funcionarios, podrán
condicionar su petición, por razones de convivencia familiar, al hecho
de coincidir el destino en la misma localidad, entendiéndose en
caso contrario anulada la petición efectuada por ambos. Quienes
se acojan a esta petición condicional deberán acompañar a su
instancia fotocopia de la petición del otro funcionario en la misma
convocatoria.
Tercera. Valoración de méritos.
El concurso constará de dos fases: méritos generales y méritos
específicos.
La valoración de méritos se considerarán referidos todos ellos
a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3.1 Primera fase: Méritos generales: Se valorará el grado
personal consolidado, el trabajo desarrollado, los cursos superados
y la antigüedad en la Administración, hasta un máximo de 20
puntos, con arreglo al siguiente baremo:
3.1.1 Valoración del grado personal consolidado: Por tener
grado personal consolidado y reconocido por el órgano
competente se adjudicarán hasta cuatro puntos, según la distribución
siguiente:
Por poseer grado superior al nivel del puesto solicitado: 4
puntos.
Por poseer grado igual al del puesto solicitado: 3,5 puntos.
Por poseer grado inferior al nivel del puesto solicitado: 3
puntos.
3.1.2 Valoración del trabajo desarrollado.-Será conforme a
la siguiente distribución:
Por encontrarse actualmente destinado en un puesto, con
nombramiento acordado por la autoridad competente, dentro del
ámbito organizativo para el que se convoca el puesto, 3 puntos.
A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se consideran
puestos pertenecientes al ámbito organizativo los incluidos en la
relación de puestos de trabajo del Fondo de Garantía Salarial.
Por encontrarse actualmente destinado con nombramiento
acordado por la autoridad competente, en el puesto que se
convoca, realizando las funciones propias del mismo, 4 puntos.
Por el nivel de complemento de destino del puesto
desempeñado actualmente, según la siguiente distribución:
Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel inferior
al del puesto solicitado durante:
Menos de un año: 2,5 puntos
Más de un año: 3 puntos
Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel igual
al del puesto solicitado durante:
Menos de un año: 1,5 puntos
Más de un año: 2 puntos
Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel superior
al del puesto solicitado durante:
Menos de un año: 0,5 puntos
Más de un año: 1 punto.
A estos efectos, quienes estén desempeñando un puesto sin
nivel de complemento de destino o procedan de la situación de
excedencia voluntaria, se entenderá que prestan servicios en un
puesto de nivel mínimo correspondiente a su Cuerpo o Escala,
considerándose como tiempo de desempeño, a los efectos de los
apartados anteriores, el mínimo establecido para cada supuesto.
Cuando se trate de funcionarios que ocupen un destino
provisional porque hayan sido cesados en puestos de libre designación
o por supresión del puesto de trabajo, o bien removidos de los
obtenidos por concurso y así lo soliciten los interesados con
instancia documentada, se computará el nivel del puesto de trabajo
que ocupaban desde la fecha en que tomaron posesión en el
mismo.
Los funcionarios en situación de excedencia por cuidado de
familiares o servicios especiales serán valorados en función del
nivel de complemento de destino correspondiente al puesto que
desempeñaban en activo computándose como tiempo de
desempeño desde la fecha de toma de posesión en el mismo.
3.1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: Se valorará
exclusivamente los cursos recibidos o impartidos por centros
oficiales públicos o en el ámbito de la formación continua que figuran
relacionados en los anexos I y I bis a razón de 0,50 puntos por
curso recibido y de 1 punto por curso impartido, hasta un máximo
de 3 puntos. Cada curso solo podrá ser valorado una vez y no
se podrá acumular la puntuación como receptor e impartidor. En
este caso, se otorgará la puntuación correspondiente al curso
impartido. No se computarán en este apartado, al no ser cursos,
la asistencia a sesiones, jornadas, comunicaciones, etc. Se tendrán
en cuenta los diplomas y certificaciones probatorios de la
asistencia a los cursos, siempre que sean originales o fotocopias
debidamente compulsadas.
3.1.4 Antigüedad: Se valorará a razón de 0,15 puntos por
años completos de servicio en la Administración, hasta un máximo
de 3 puntos.
3.1.5 Para superar esta primera fase y acceder a la segunda
será necesario obtener, al menos, cuatro puntos.
3.2 Méritos específicos: Se valorarán méritos específicos
adecuados a las características de cada puesto, hasta el máximo que
se indica en cada uno de ellos en los anexos I y I bis.
3.3 En relación con los puestos ubicados en Comunidades
Autónomas con lengua oficial propia, se valorará como mérito
el conocimiento de la misma hasta un máximo de un punto. La
acreditación del conocimiento de la lengua se efectuará mediante
fotocopia compulsada del título, diploma o certificación expedida
por el centro público competente o por el instituto privado
oficialmente homologado, expresivo del grado de conocimiento.
3.4 No podrá ser adjudicado ningún puesto de trabajo cuyo
desempeño exija méritos específicos adecuados a las
características del puesto de trabajo a quien no obtenga una puntuación
mínima de 3 puntos.
Cuarta. Acreditación de méritos.
4.1 Los méritos generales y los datos del funcionario serán
acreditados mediante certificación según modelo que figura como
anexo II a esta Orden. Los datos reflejados en este certificado
no tienen que acreditarse documentalmente, al considerarse que
se han acreditado para la expedición de este anexo. No serán
validos aquellos anexos en los que figuren enmiendas y/o
tachaduras.
La certificación deberá ser expedida:
4.1.1 Si se trata de un funcionario en situación de servicio
activo, servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares:
Por la Subdirección General competente en materia de personal
de los Departamentos ministeriales o el Secretario General o
similar de los organismos autónomos cuando estén destinados, o su
último destino definitivo haya sido en Servicios Centrales.
Cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios
periféricos de ámbito regional o provincial, por los Secretarios
Generales de las Delegaciones del Gobierno o de las
Subdelegaciones del Gobierno, respectivamente.
Todo ello con excepción de los funcionarios destinados en el
Ministerio de Defensa cuyos certificados deberán ser expedidos
por la Subdirección General de Personal Civil del Departamento
cuando se trate de funcionarios destinados en Madrid y provincia
y por los Delegados de Defensa cuando estén destinados en los
Servicios Periféricos del Ministerio.
4.1.2 Respecto al personal destinado en Comunidades
Autónomas, dicha certificación deberá ser expedida por la Dirección
General de la Función Pública u organismo similar de la
Comunidad, o bien por la Consejería correspondiente, en el caso de
funcionarios de Cuerpos o Escalas de carácter departamental.
4.1.3 Funcionarios en situación de excedencia voluntaria en
sus distintas modalidades, excedencia forzosa y procedentes de
suspensión de funciones superior a seis meses: Unidad de Personal
del Departamento a que figure adscrito el Cuerpo o Escala ;
Dirección General de la Función Pública, si pertenecen a Cuerpos de
la Administración General del Estado adscritos a la Secretaría
General para la Administración Pública o de la Escala a extinguir
de la AISS, y Unidad de Personal del Ministerio u Organismo donde
tuvieron su último destino, en el caso de personal de las restantes
Escalas.
4.2 Los méritos específicos alegados por los concursantes
relacionados en el modelo anexo IV de la convocatoria, serán
acreditados documentalmente mediante las pertinentes
certificaciones, títulos, justificantes o cualquier otro medio de prueba,
en original o fotocopia compulsada sin perjuicio de que se pueda
recabar de los interesados las aclaraciones o aportaciones de la
documentación adicional que se estime necesaria para la
comprobación de los mismos.
Cualquier alegación de méritos específicos no avalada
documentalmente, no será tenida en cuenta.
4.3 Los concursantes que procedan de la situación de
suspenso acompañaran a su solicitud documentación acreditativa de
la terminación de su periodo de suspensión.
4.4 Los excedentes voluntarios por interés particular
acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.
Quinta. Prioridad en la adjudicación de plazas.
5.1 El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos
vendrá dado por la puntuación total obtenida, según el baremo
de la base tercera, siempre que se haya superado la puntuación
mínima exigida. Cuando el funcionario obtenga más de un puesto,
la prelación para adjudicarlo será la que el interesado haya
indicado en su solicitud de vacantes (anexo III a esta Orden).
5.2 En caso de empate en la puntuación, se acudirá para
dirimirlo a lo dispuesto en el artículo 44.4 del Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado.
En caso de persistir el empate, se atenderá al mayor tiempo
de servicios reconocidos en cualquiera de las Administraciones
Públicas.
Sexta. Comisión de Valoración.
6.1 Los méritos serán valorados por una Comisión que
realizará igualmente la propuesta de adjudicación de los puestos.
Dicha Comisión estará compuesta por:
Presidente: El Subdirector General de Ordenación y Desarrollo
de los RR.HH. de los OO.AA. y Seguridad Social, o persona en
quien delegue, que tendrá voto de calidad.
Tres funcionarios en representación de la Subdirección General
de Ordenación y Desarrollo de los RR.HH. de los OO.AA. y de
la Seguridad Social, uno de los cuales actuará como secretario.
Vocales: Tres funcionarios en representación del Fondo de
Garantía Salarial.
Asimismo, tendrán derecho a formar parte de la Comisión, en
calidad de Vocales, un miembro de cada una de las centrales
sindicales más representativas y las que cuenten con más del 10
por 100 de representantes en el conjunto de las Administraciones
Públicas o en el ámbito correspondiente.
Los miembros de la Comisión habrán de pertenecer a grupos
de titulación igual o superior a las exigidas para los puestos
convocados y poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel
igual o superior a aquéllos.
La Comisión de Valoración, podrá solicitar de la autoridad
convocante la designación de expertos que en calidad de asesores
actuarán con voz pero sin voto.
Séptima. Adjudicación de destinos.
7.1 Los destinos adjudicados se considerarán de carácter
voluntario y, en consecuencia, no generarán derechos al abono
de indemnizaciones por concepto alguno.
7.2 Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que,
antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiera obtenido
otro distinto mediante convocatoria pública, en cuyo caso, y si
opto por éste, deberá comunicarlo en un plazo de diez días y
por escrito al órgano que se expresa en la base 2.1.
7.3 Los puestos de trabajo vacantes que se incluyen en esta
convocatoria no podrán declararse desiertos cuanto existan
concursantes que, habiéndolos solicitado, hayan obtenido la
puntuación mínima exigida salvo en los supuestos en que, como
consecuencia de una reestructuración o modificación de las
correspondientes relaciones de puestos de trabajo, se hayan amortizado
o modificado en sus características funcionales, orgánicas o
retributivas.
Octava. Resolución y toma de posesión.
8.1 El presente concurso se resolverá por Orden del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales, en un plazo no superior a tres
meses, a contar desde el día siguiente al de la finalización del
de presentación de solicitudes y se publicará en el "Boletín Oficial
del Estado". En la resolución se expresará junto al destino
adjudicado el puesto de origen de los interesados, con indicación del
Ministerio de procedencia, localidad, grupo y nivel, así como su
situación administrativa cuando sea distinta a la de activo.
8.2 El personal que obtenga destino a través de este concurso
no podrá participar en otro, cualesquiera que sea la Administración
que lo convoque, hasta que hayan transcurrido dos años desde
la toma de posesión del puesto adjudicado, salvo que se diera
alguno de los supuestos exceptuados que se contemplan en el
punto 1.5 de estas bases.
8.3 El plazo de toma de posesión en el nuevo puesto de trabajo
adjudicado será de tres días hábiles, si no implica cambio de
residencia, o de un mes, si comporta cambio de residencia o el
reingreso al servicio activo.
Dicho plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente
al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles
siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el
"Boletín Oficial del Estado". Si la resolución comporta el reingreso
al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse
desde dicha publicación.
8.4 El Subsecretario del Departamento donde preste servicios
el funcionario podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades
del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse a
la Unidad que haya sido destinado el funcionario.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por
exigencia del normal funcionamiento de los servicios, el Secretario
General para la Administración Pública podrá aplazar la fecha del cese
hasta un máximo de tres meses, computada la prorroga prevista
en el plazo anterior.
Con independencia de lo establecido en los dos párrafos
anteriores, el Subsecretario del Departamento de donde haya obtenido
nuevo destino el funcionario, podrá conceder una prorroga de
incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles si el destino
implica cambio de residencia, y así lo solicita el interesado por
razones justificadas.
8.5 El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando
finalicen los permisos o licencias que en su caso, hayan sido
concedidos a los interesados, salvo que, por causas justificadas, el
órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.
8.6 A todos los efectos, el plazo posesorio se considerará
como servicio activo, con excepción de reingreso desde la situación
de excedencia voluntaria, cuyo plazo posesorio no se considerará
como de servicio activo.
Novena. Publicación.
La publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la resolución
del concurso, con adjudicación de los puestos, servirá de
notificación a los interesados y a partir de la misma empezarán a
contarse los plazos establecidos para que los Organismos
afectados efectúen las actuaciones administrativas procedentes.
Décima. Recursos.
Contra la presente Resolución que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse, en el plazo de dos meses, contados
desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial
del Estado", recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado
Central de lo Contencioso-Administrativo que corresponda, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, o potestativamente, y con carácter previo, recurso
administrativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en
el plazo de un mes (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según
redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero).
Madrid, 16 de junio de 2004.-El Ministro. P.D. (Orden de
21.5.1996, "BOE" del 27). La Subsecretaria. Aurora Domínguez
González.
SIGUEN ANEXOS (Ver imágenes páginas 24068 a 24076)
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