Contingut no disponible en català
Visto el expediente de indulto de don Francisco Antonio Abollado Rumbado, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Audiencia Provincial, Sección número 3, de Málaga, en sentencia de fecha 30 de octubre de 2000, como autor de un delito de lesiones, a la pena de un año de prisión, y de otro delito de lesiones, a la pena de un año y seis meses de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para al derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1996, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de junio de 2004,
Vengo en conmutar a don Francisco Antonio Abollado Rumbado las penas privativas de libertad impuestas por otra única de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, a 18 de junio de 2004.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid