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Visto el expediente de indulto de don Fernando González Cano, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal n.º 6 de Bilbao, en sentencia de fecha 1 de marzo de 1999, como autor de un delito de apropiación indebida, a la pena de 18 meses de prisión menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1984, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de junio de 2004,
Vengo en conmutar a don Fernando González Cano la pena privativa de libertad impuesta por otra de un año de prisión, a condición de que abone las responsabilidades civiles fijadas en sentencia en el plazo que determine el Tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, a 18 de junio de 2004.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
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