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Documento BOE-A-2004-12275

Resolución de 24 de mayo de 2004, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto "Estudio informativo para la localización de áreas de servicio y descanso de la autovía Mudejar A-23, Sagunto-Frontera francesa (Somport). Tramo: límite provincia de Castellón-Somport (Teruel, Zaragoza y Huesca)" de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento.

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 30 de junio de 2004, páginas 24186 a 24187 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2004-12275

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

El proyecto «estudio informativo para la localización de áreas de servicio y descanso en la autovía Mudéjar A-23, Sagunto frontera francesa (Somport). Tramo: límite provincia de Castellón - Somport (Teruel, Zaragoza y Huesca)», se encuentra comprendido en el apartado k del grupo 9 del anexo II de la Ley 6/2001 antes referida.

Con fecha 20 de enero de 2004, la Dirección General de Carreteras remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El proyecto «estudio informativo para la localización de áreas de servicio y descanso en la autovía Mudéjar A-23, Sagunto frontera francesa (Somport). Tramo: límite provincia de Castellón-Somport (Teruel, Zaragoza y Huesca)», tiene por objeto seleccionar las ubicaciones para establecer áreas de servicio a lo largo del tramo en cuestión atendiendo a criterios geométricos y ambientales, teniendo en cuenta que ya han sido estudiados, y cuentan con áreas de servicio, los subtramos Sagunto - límite de provincia de Castellón y Zaragoza - Nueno. Considerando criterios geométricos el estudio identifica 29 posibles emplazamientos de áreas de servicio de los cuales 13 se desestiman por la accidentada orografía de la zona y por la afección al planeamiento urbanístico. Las 16 localizaciones restantes, que se consideran viables, son analizadas atendiendo a la capacidad de acogida del medio en relación a factores físicos, bióticos y socio-culturales, tanto para la fase de ejecución como de explotación. El estudio divide el itinerario en 6 arcos de forma que en cada arco se instale al menos un área de servicio. Para cada arco el estudio selecciona aquella localización de menor impacto ambiental y mejor coordinación de distancias entre sí. Las alternativas elegidas son: arco 1 (entre el límite de provincia de Castellón y Teruel) localización L2 en Sarrión; arco 2 (entre Teruel y Monreal) localización L10 en Villarquemado; arco 3 (entre Monreal y Paniza) localización L16 en Calamocha y Burbáguena; arco 4 (entre Paniza y Zaragoza) localización 21 en Longares y Muel; arco 5 (entre Zaragoza y Nueno) con áreas de servicio ya aprobadas en Zuera y Huesca que condicionan las anteriores y posteriores; y arco 6 (entre Nueno y Jaca) localización L24 en Jaca. Según el estudio informativo todas las localizaciones propuestas resultan aptas en relación a la afección ambiental. El estudio informativo incluye medidas preventivas y correctoras, y un programa de vigilancia ambiental. No se han previsto otras áreas de descanso que las que serán integradas en las áreas de servicio, igualmente para todas las áreas de servicio, a excepción de la localización L21, se ha considerado un área reservada para estacionamiento de vehículos pesados en situaciones de emergencia por condiciones de viabilidad invernal.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ha solicitado informe a diferentes organismos e instituciones. Un resumen de esta consulta se recoge en el Anexo.

Considerando las respuestas recibidas, y los criterios del Anexo III de la Ley 6/2001, y analizada la totalidad del expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley precitada, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio de fecha 24 de mayo de 2004, considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto «estudio informativo para la localización de áreas de servicio y descanso en la autovía Mudéjar A-23, Sagunto frontera francesa (Somport). Tramo: límite provincia de Castellón-Somport (Teruel, Zaragoza y Huesca)».

No obstante, en la realización del proyecto se deberán tener en cuenta los estudios y actuaciones recogidas en las respuestas emitidas por la Confederación Hidrográfica del Ebro y la Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la Diputación General de Aragón.

Madrid, 24 de mayo de 2004.–El Secretario general, Fdo: Arturo Gonzalo Aizpiri.

ANEXO
Organismos consultados Respuestas recibidas

Dirección General de Conservación de la Naturaleza. Ministerio de Medio Ambiente.

Confederación Hidrográfica del Ebro.

Confederación Hidrográfica del Júcar.

Delegación del Gobierno en Aragón.

Dirección General de Calidad Ambiental del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón

Dirección General de Producción Agraria del Departamento de Agricultura y Alimentación del Gobierno de Aragón.

Dirección General de Calidad Ambiental. Consejería de Agricultura y Medio Ambiente. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.

Dirección General del Transportes y Comunicaciones del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes del Gobierno de Aragón.

Dirección General del Medio Natural del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón.

Instituto Aragonés del Agua del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón.

Diputación Provincial de Huesca.

Diputación Provincial de Teruel.

Diputación Provincial de Zaragoza.

Instituto Pirenaico de Ecología. Consejo Superior de Investigaciones Científicas en Jaca (Huesca).

A.D.E.N.A.

S.E.O.

Ecologistas en Acción en Aragón.

Fundación Ecología y Desarrollo.

Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR).

OTUS-ATENEO. Ornitólogos Turolenses.

Colegio Oficial de Geólogos de Aragón.

Ayuntamiento de Albentosa (Teruel).

Ayuntamiento de Sarrión (Teruel).

Ayuntamiento de La Puebla de Valverde (Teruel).

Ayuntamiento de Teruel.

Ayuntamiento de Cella (Teruel).

Ayuntamiento de Villarquemado (Teruel).

Ayuntamiento de Singra (Teruel).

Ayuntamiento de Villafranca del Campo (Teruel).

Ayuntamiento de Monreal del Campo (Teruel).

Ayuntamiento de Fuentes Claras (Teruel).

Ayuntamiento de Burbaguena (Teruel).

Ayuntamiento de Romanos (Zaragoza).

Ayuntamiento de Villadoz (Zaragoza).

Ayuntamiento de Cariñena (Zaragoza).

Ayuntamiento de Longares (Zaragoza).

Ayuntamiento de Jaca (Huesca).

 

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El resumen del contenido ambiental más significativo de las respuestas es el siguiente:

La Confederación Hidrográfica del Ebro expone las condiciones ambientales que deberá observar el proyecto durante la fase de diseño, ejecución y explotación atendiendo a aspectos del medio ambiente hídrico.

La Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la Diputación General de Aragón remite una Resolución en la que expone que no existen yacimientos arqueológicos ni paleontológicos registrados en las localizaciones L2, L10, L16, L21 y L24 seleccionadas para ubicar las áreas de servicio, no obstante recoge las medidas de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico que deberá observar el proyecto.

El Ayuntamiento de Teruel no aporta ninguna sugerencia en relación con la problemática ambiental del proyecto.

El Ayuntamiento de Cariñena remite un informe en el que expone que el emplazamiento L20/1, situado al sur del enlace norte de Cariñena, tiene una mejor valoración ambiental y satisface mejor a los usuarios de tráfico pesado que la localización L21 seleccionada por el estudio informativo.

El Ayuntamiento de Jaca aporta certificado de acuerdo de la Junta de Gobierno Local por el que informa favorablemente la localización L24.

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