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Documento BOE-A-2004-12466

Resolución de 20 de mayo de 2004, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se concede la primera prórroga de la aprobación de modelo del cinemómetro radar, marca "Multanova Radar", modelo "6F-MR", fabricado en Suiza por la empresa "Multanova A.G.", solicitado por la empresa "Sociedad para Investigaciones y Aplicaciones Industriales, Sociedad Anónima".

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 2 de julio de 2004, páginas 24630 a 24631 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-2004-12466

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero.

Se presenta solicitud de prórroga para la validez de la aprobación de modelo para el cinemómetro radar, marca «Multanova Radar», modelo 6F-MR, por parte de don Carlos Gómez Bustamante, en nombre y representación de la entidad «Siaisa, S.A.», con domicilio social en la calle Alcalá, número 52, 28014 Madrid.

Segundo.

Adjunta a dicha solicitud se aporta la documentación que acredita que el cinemómetro radar, marca «Multanova Radar», modelo «6F-MR», fue aprobado por Resolución de 8 de julio de 1994, y se concedió una primera modificación no sustancial de la aprobación de modelo por Resolución de 11 de julio de 2002, ambas de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad Autónoma de Madrid.

Tercero.

Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas estima que en la tramitación del expediente se han cumplimentado todos los trámites reglamentarios.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Es competente esta Dirección General de Industria, Energía y Minas de conformidad con la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, reformado por Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, y el Decreto 239/2001, de 11 de octubre, que establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

Segundo.

La Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología; el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el Control Metrológico que realiza la Administración del Estado, así como la Orden de 11 de febrero, por la que se regulan los cinemómetros destinados a medir la velocidad de vehículos a motor, establecen los requisitos reglamentarios para solicitar y obtener la aprobación de modelo, la modificación no sustancial y de este tipo de sistemas de medida, así como para prorrogar dicha aprobación.

Tercero.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.o del Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, la aprobación de modelo podrá ser prorrogada por períodos sucesivos, que no podrán exceder cada uno de diez años, previa petición del titular de la misma.

Vistos los preceptos y disposiciones legales mencionados, Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas resuelve:

Primero.

Prorrogar la validez de la aprobación de modelo del cinemómetro radar, marca «Multanova Radar», modelo 6F-MR, hasta el 1 de mayo de 2014.

Segundo.

Para garantizar un correcto funcionamiento de los instrumentos se procederá a su precintado una vez realizada la verificación primitiva, según se describe y representa en los planos contenidos en el anexo al Certificado de Aprobación de Modelo, quedando dichos precintos modificados, en su caso, por los condicionamientos contenidos en el anexo a la autorización de prórroga de dicha aprobación.

Tercero.

Continuarán vigentes los mismos condicionamientos que figuran en la Resolución de aprobación de modelo original y de autorización de la primera modificación no sustancial en todos aquellos aspectos no modificados por la presente Resolución.

Cuarto.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.º del Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, la aprobación de modelo podrá ser prorrogada por períodos sucesivos, que no podrán exceder, cada uno, de diez años, previa petición presentada por el titular de la misma tres meses antes de la fecha de vencimiento.

Contra esta Resolución podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999.

Madrid, 20 de mayo de 2004.−El Director general, Carlos López Jimeno.

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