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Documento BOE-A-2004-12789

Orden FOM/2255/2004, de 18 de junio, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil, por el turno de plazas afectadas por el artículo 15 de la Ley de Medidas.

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 8 de julio de 2004, páginas 25218 a 25226 (9 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2004-12789

TEXTO ORIGINAL

El articulo 4 del Real Decreto 1055/2002, de 11 de octubre,

por el que se regulan las funciones y la integración en el Cuerpo

Especial Facultativo de Marina Civil, establece que la integración

del personal laboral que posea alguna de las titulaciones

mencionadas en el artículo 2 y reúna las condiciones establecidas

en la disposición transitoria novena de la Ley 27/1992, de 24

de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante,

se efectuará mediante la participación en las pruebas selectivas

de acceso al mismo que, previa autorización del Ministerio de

Administraciones Públicas, convoque el Ministerio de Fomento.

Posteriormente, la Comisión Ejecutiva de la Comisión

Interministerial de Retribuciones acordó, en su reunión de 5 de

noviembre de 2003, aprobar con carácter definitivo la clasificación de

dos puestos en la Dirección General de la Marina Mercante,

reservados a funcionarios y adscritos al Cuerpo Especial Facultativo

de la Marina Civil, ocupados por personal laboral fijo y

desempeñando funciones relacionadas con la marina civil a la fecha

de entrada en vigor de la Ley 27/1992 de Puertos del Estado

y de la Marina Civil.

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de

Organización y Funcionamiento de la Administración General del

Estado, previo informe de la Dirección General de la Función

Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo

Especial Facultativo de Marina Civil con sujeción a las siguientes:

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir dos plazas

en el Cuerpo Especial Facultativo de la Marina Civil, código 0006,

por el turno de plazas afectadas por el artículo 15 de la Ley

30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública,

en virtud del Acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la Comisión

Interministerial de Retribuciones de 5 de noviembre de 2003.

Las plazas convocadas y no cubiertas no podrán ser acumuladas

a otros turnos de acceso.

1.2 Los aspirantes que superen las pruebas selectivas

quedarán destinados en los puestos de trabajo de personal funcionario

en que sus puestos se hayan reconvertido, y deberán permanecer

en los mismos durante un plazo mínimo de dos años, siéndoles

de aplicación lo dispuesto en el artículo 20.1.f) de la Ley de

Medidas para la Reforma de la Función Pública.

1.3 A las presentes pruebas les serán aplicables la referida

Ley 30/1984, de 2 de agosto; el RD 364/1995, de 10 de marzo

(BOE de 10 de abril), el artículo 37 de la Ley 31/1990, de 27

de, diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 1991,

el Acuerdo del consejo de Ministros de 27 de marzo de 1991

(BOE de 1 de abril) y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.4 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de

concurso-oposición, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones

que se especifican en el Anexo I.

1.5 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura como Anexo II a esta convocatoria.

1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se realizará

durante el mes de octubre de 2004.

La duración máxima de las fases de concurso y oposición será

de cuatro meses, contados a partir de la fecha de realización del

primer ejercicio.

Una vez finalizado el último ejercicio de la fase de oposición

se hará pública la lista que comprenderá a los aspirantes que

la hayan superado con la valoración de méritos de la fase de

concurso.

1.7 Los aspirantes que superen el concurso-oposición serán

nombrados funcionarios de carrera.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las presentes

pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes

requisitos:

2.1.1 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título

de Licenciado en Náutica y Transporte Marítimo, Licenciado en

Máquinas Navales, Licenciado en Radiolectrónica Naval, Capitán

de la Marina Mercante, Jefe de Máquinas de la Marina Mercante

u Oficial Radioelectrónico de Primera Clase de la Marina Mercante,

a tenor de lo establecido en el artículo 101 de la Ley 27/1992,

de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante,

según redacción dada en la Ley 50/1998, de 30 de diciembre,

de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. En el

caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en

posesión de la credencial que acredite su homologación.

2.1.2 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.3 No haber sido separado, mediante expediente

disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones

públicas.

2.1.4 Tener la condición de personal laboral fijo y ser titular

a la fecha de entrada en vigor de la Ley 27/1992, de 24 de

noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, de un puesto

de trabajo que, en virtud del Acuerdo de la CECIR de 5 de

noviembre de 2003, esté reservado a funcionarios y adscrito al Cuerpo

Especial Facultativo de Marina Civil.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán

poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerse hasta la toma de posesión como

funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro

General del Ministerio de Fomento o en la forma establecida en

el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales

contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de

esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" y se dirigirán

al Subsecretario del Ministerio de Fomento. La no presentación

de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de los

aspirantes.

3.2 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas

deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión

a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación

de derechos de examen (modelo 790) que se facilitará

gratuitamente en el Ministerio de Fomento, en el Centro de Información

Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, la

Dirección General de la Función Pública, en las Delegaciones y

Subdelegaciones del Gobierno, en las representaciones

diplomáticas y consulares de España en el extranjero y en la página de

Internet www.map.es/servicios al ciudadano/empleo

publico/procesos selectivos.

3.3 A la solicitud se acompañará una fotocopia del

Documento Nacional de Identidad o del pasaporte y la documentación

siguiente:

a) Copia compulsada del contrato suscrito con la

Administración o certificación acreditativa de la relación laboral, expedida

por la Subdirección General de Recursos Humanos del

Departamento.

b) Certificación de la Subdirección General de Recursos

Humanos que acredite que el puesto del que era titular a ha sido

clasificado por la CECIR como reservado a funcionario y adscrito

al Cuerpo Especial Facultativo de la Marina Civil, objeto de esta

convocatoria.

c) Los aspirantes, a efectos de puntuación en la fase de

concurso prevista en el punto 1.1 del anexo I, deberán presentar

certificación expedida por la Subdirección General de Recursos

Humanos en la que acrediten los extremos contenidos en el citado

punto, así como cuanta documentación estimen oportuna para

la mejor valoración de los méritos.

3.4 Las instrucciones para cumplimentar la solicitud son las

siguientes:

En el recuadro correspondiente al "Ministerio" se consignará

"Fomento".

En el recuadro correspondiente a "Centro gestor" se consignará

"Subsecretaría".

En el recuadro correspondiente al año de la convocatoria se

consignará "04".

En el recuadro 15, "Cuerpo o Escala", se consignará "Cuerpo

Especial Facultativo de Marina Civil".

En el recuadro 17, "Forma de acceso", se consignará la letra

"F".

En el recuadro 18, "Ministerio/Órgano/Entidad convocante",

se consignará "Fomento".

En el recuadro 19, se consignará la fecha del Boletín Oficial

del Estado en el que haya sido publicada la convocatoria.

En el recuadro 20, "Provincia de examen", se consignará

"Madrid".

En el recuadro 21, "Minusvalía", los aspirantes con minusvalía

podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado,

y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles

adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios

en que esta adaptación sea necesaria.

En el recuadro 24, "Títulos académicos oficiales", se

consignará, según proceda: "Licenciado en Náutica y Transporte

Marítimo, Licenciado en Máquinas Navales, Licenciado en

Radiolectrónica Naval, Capitán de la Marina Mercante, Jefe de Máquinas

de la Marina Mercante u Oficial Radioelectrónico de Primera Clase

de la Marina Mercante".

3.5 El importe de la tasa por derechos de examen será de

12,76 euros.

El ingreso del importe correspondiente a los derechos de

examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en

cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las

que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación

tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación

de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través

de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada

de la misma en el espacio reservado a estos efectos.

Estarán exentos del pago de la tasa los aspirantes con un grado

de minusvalía igual o superior al 33 por 100, debiendo acompañar

a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

3.6 Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse

a través de las representaciones diplomáticas o consulares

españolas correspondientes. A las mismas se acompañará el

comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en

la cuenta corriente número 0182-2458-10-0200000489, del

Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de "Tesoro Público.

Ministerio de Fomento. Derechos de examen". El ingreso podrá

efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya

Argentaria mediante transferencia desde cualquier entidad

bancaria.

3.7 La falta de justificación del abono de los derechos de

examen o de encontrarse exento determinará la exclusión de los

aspirantes.

En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que

se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de

presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

3.8 Los errores de hecho que pudieran advertirse en la

solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a

petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la

autoridad convocante, dictará orden, en el plazo máximo de un

mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En

dicha orden, que deberá publicarse en el "Boletín Oficial del

Estado", se relacionarán los aspirantes excluidos con indicación de

las causas de exclusión, apellidos, nombre y número de documento

nacional de identidad o pasaporte, señalando un plazo de diez

días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado la

exclusión u omisión, contados a partir del día siguiente al de la

publicación de la orden. Asimismo, se indicarán los lugares donde se

encuentre expuesta al público la lista de aspirantes admitidos y

el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la fase

de oposición.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado, no subsanen

la exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos

de la participación en las pruebas selectivas. Contra la exclusión

definitiva de los aspirantes podrá interponerse potestativamente

recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano

que la dictó, o directamente, recurso contencioso-administrativo,

en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a

su publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional

contencioso-administrativo.

4.2 No procederá la devolución de los derechos de examen

en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como Anexo III a esta convocatoria.

5.2 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará

en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones

vigentes.

5.3 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en

el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, antes

citada, o si se hubiesen realizado tareas de preparación de

aspirantes a pruebas selectivas en los 5 años anteriores a la publicación

de esta convocatoria.

5.4 Los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo

28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

5.5 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Fomento, Paseo de la

Castellana, n.o 67, Madrid, teléfono 91.597.87.87.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "S", según lo establecido

en la Resolución de la Secretaria de Estado para la Administración

Pública de 29 de enero de 2004 (Boletín Oficial del Estado del

6 de febrero).

6.2 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan.

El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso

selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes.

6.3 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios

de celebración de los restantes ejercicios, se harán públicos con

doce horas de antelación, al menos, a la señalada para su inicio,

si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se

trata de uno nuevo. Estos anuncios se efectuarán, al menos, en

los locales donde se haya celebrado el anterior y en la sede del

Tribunal señalada en la base 5.5.

6.4 El Tribunal adoptará las medidas necesarias para

garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos

y no deban ser leídos ante el órgano de selección, sean corregidos

sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El tribunal

excluirá a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren

nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad

de los mismos.

7. Listas de aprobados

7.1 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará pública,

en el lugar de celebración de la última prueba, así como en la

sede del Tribunal y en aquellos otros que estime oportunos, la

relación de aspirantes que hayan superado dicha fase, con

indicación de la puntuación obtenida y del número de Documento

Nacional de Identidad o pasaporte.

Simultáneamente, y en los mismos lugares, el Tribunal

publicará la valoración provisional de los meritos de la fase de concurso

de los aspirantes que hayan superado dicha fase de oposición.

Los aspirantes dispondrán de un plazo máximo de 10 días

hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha

valoración para alegar las rectificaciones pertinentes.

7.2 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará

pública, en los tablones del Ministerio de Fomento y en aquellos otros

que estime oportunos, la relación de aspirantes aprobados por

orden de puntuación total, con especificación de la puntuación

obtenida en cada una de las fases y con indicación del número

de Documento Nacional de Identidad.

7.3 El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de

la lista de aprobados a la autoridad convocante. Dicha lista se

publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

8. Presentación de documentos

8.1 En el plazo de veinte días naturales desde la publicación

en el "Boletín Oficial del Estado" de la relación de aspirantes que

hayan superado el concurso-oposición, estos deberán presentar

en el Registro General del Ministerio de Fomento o en la forma

establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.1

o certificación académica que acredite haber realizado todos los

estudios necesarios para la obtención del mismo. En el caso de

titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse

fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como Anexo IV a esta

convocatoria.

8.2 Quienes dentro del plazo fijado y, salvo casos de fuerza

mayor debidamente acreditados, no presentaran la

documentación, o del examen de la misma se dedujese que carecen de alguno

de los requisitos señalados en la base 2.1. no podrán ser

nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus

actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen

incurrido.

9. Nombramiento de funcionarios de carrera

9.1 Concluido el proceso selectivo los aspirantes que lo

hubieran superado serán nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo

Especial Facultativo de la Marina Civil mediante Resolución del

Secretario General de la Administración Pública que se publicará

en el Boletín Oficial del Estado con indicación del destino

adjudicado.

9.2 La toma de posesión de los aspirantes aprobados se

efectuará en el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación

de su nombramiento en el Boletín Oficial del Estado.

10. Norma final

A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación la

Ley 30/1984, de 2 de agosto; el R.D. 364/1995, de 10 de marzo,

la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la

convocatoria.

Contra la presente convocatoria, podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el

día siguiente a su publicación, ante el órgano jurisdiccional

competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, o bien, con carácter potestativo, recurso de

reposición ante el excelentísimo señor Ministro de Fomento en

el plazo de un mes a su publicación, significándose, que en este

caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo

hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la

desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la citada Ley.

Madrid, 18 de junio de 2004.-P. D. (Orden FOM/1121/2004,

de 28 de abril, BOE del 29), la Subsecretaria, María Encarnación

Vivanco Bustos.

Subsecretaria del Ministerio de Fomento y Presidente del Tribunal

calificador.

ANEXO I

1. Descripcion del proceso selectivo

El proceso de selección constará de las siguientes fases:

1.1 Concurso.

1.2 Oposición.

1.1 Concurso: En esta fase, que no tendrá carácter

eliminatorio, se valoraran como meritos los servicios efectivos prestados

en su condición de personal laboral fijo hasta la fecha de

publicación de la presente convocatoria, así como las pruebas selectivas

superadas para acceder a tal condición.

1.2 Oposición: La fase de oposición constará de tres ejercicios

obligatorios y eliminatorios, según se especifica en los epígrafes

siguientes:

Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un

cuestionario de preguntas, que mida el grado de comprensión de los

aspirantes en relación con las materias recogidas en el epígrafe

I del programa que figura como Anexo II de esta convocatoria.

El cuestionario estará compuesto por 60 preguntas con

respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas correcta.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será

de dos horas.

La calificación máxima de este ejercicio será de 20 puntos,

siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos, para tener

acceso al ejercicio siguiente.

Segundo ejercicio: Idioma inglés.

Constará una traducción directa, de inglés a castellano, sin

diccionario, durante un período de tiempo máximo de media hora,

de un texto técnico determinado por el Tribunal y de una redacción

en inglés, durante un tiempo máximo de media hora, de un tema

que se proponga, relacionado con las materias del programa que

figuran en el anexo II de esta convocatoria. Durante esta prueba

los aspirantes podrán utilizar diccionario.

El ejercicio se realizará en papel autocopiativo. Una vez

finalizado el tiempo de realización del ejercicio y antes de entregar

el mismo, los opositores separarán el original de la copia,

numerando cada una de las hojas del ejercicio tanto de la copia como

del original y una vez ordenado depositarán ambas partes (original

y copia) en sobres separados, cerrados y suficientemente

identificados. En posterior sesión pública cada opositor abrirá los

sobres, entregando la copia al Tribunal y procediendo a la lectura

del original.

Ambas partes deberán ser leídas sucesivamente por el opositor

en sesión pública ante el Tribunal, quien dispondrá de diez minutos

para dialogar con los aspirantes en inglés sobre aspectos

relacionados con el ejercicio. Se valorará el conocimiento del idioma

inglés, la capacidad de comprensión y expresión oral en inglés

y la calidad de la versión en castellano y en inglés de las dos

partes escritas del mismo.

La calificación máxima del segundo ejercicio será de 10 puntos.

Será necesario obtener, como mínimo, 5 puntos para superar este

ejercicio.

El Tribunal podrá estar asistido por especialistas en idioma

Inglés, con preferencia de Profesores de la Escuela Oficial de

Idiomas.

Los aspirantes deberán hacer entrega al Tribunal de su

currículum vitae lo más documentado posible y, en caso de disponer

de su historial profesional, de una copia del mismo, en el acto

de presentación a la lectura del ejercicio de idiomas.

Tercer ejercicio: Supuesto práctico.

Consistirá en la resolución por escrito de un supuesto práctico

elegido por los aspirantes de entre los tres propuestos por el

Tribunal, uno por cada una de las materias de Náutica, Máquinas

y Radioelectrónica, orientados a dichas especialidades dentro del

ámbito de las funciones generales de la Administración Marítima,

según lo dispuesto en el epígrafe "Materias técnicas" del programa

que figura en el Anexo II de esta convocatoria. Cada uno de los

supuestos deberá comprender diversos apartados, siendo

necesario que al menos uno de ellos verse sobre la normativa propia

de la especialidad.

Para esta prueba los opositores podrán disponer de la

documentación y material de trabajo que estimen conveniente aportar.

No se admitirán ordenadores personales conectados a redes.

El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de

cuatro horas.

El ejercicio se realizará en papel autocopiativo. Una vez

finalizado el tiempo de realización del ejercicio y antes de entregar

el mismo, los opositores separarán el original de la copia,

numerando cada una de las hojas del ejercicio tanto de la copia como

del original y una vez ordenado depositarán ambas partes (original

y copia) en sobres separados, cerrados y suficientemente

identificados. En posterior sesión pública cada opositor abrirá los

sobres, entregando la copia al Tribunal y procediendo a la lectura

del original.

Al terminar el opositor la lectura, el Tribunal deberá formular

preguntas durante un tiempo máximo de treinta minutos. Durante

los primeros quince minutos las preguntas versaran sobre el tema

desarrollado en el supuesto u otros que tengan relación con el

mismo. En los restantes quince minutos las preguntas irán referidas

al historial profesional del interesado.

La calificación máxima de este ejercicio será de 30 puntos,

correspondiendo 20 puntos como máximo a la resolución por

escrito del supuesto práctico y 10 como máximo a la valoración del

historial profesional. Para superar el ejercicio es necesario obtener

un mínimo de 15 puntos. Dicha calificación vendrá determinada

por la claridad de la exposición, así como por la concreción y

precisión del contenido de las cuestiones tratadas y por el nivel

del historial profesional y la cualificación que del mismo se derive.

2. Sistema de calificación

2.1 Fase de concurso.-la valoración de los meritos señalados

en el apartado 1.1 de este anexo se realizará de la forma siguiente:

a) Antigüedad: Se otorgará a cada aspirante, por cada año

completo de servicios efectivos 1 punto hasta un máximo de 15

puntos.

b) Pruebas selectivas superadas: Se otorgará a cada aspirante

por haber superado las pruebas selectivas correspondientes para

adquirir la condición de personal laboral fijo hasta un máximo

de 10 puntos distinguiendo:

Si ha superado un examen teórico-practico: 10 puntos.

Si accedió mediante entrevista: 5 puntos.

En ningún caso podrán acumularse las puntuaciones de ambos

tipos de pruebas.

2.2 Fase de oposición.-Los ejercicios de la fase de oposición

se calificarán, de acuerdo con los criterios establecidos en el

apartado 1.2 de este Anexo.

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso

podrá aplicarse para superar la fase de oposición.

2.3 Calificación total.-La calificación total de las pruebas

selectivas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones

obtenidas en la fase de concurso y oposición.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la

mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de

oposición y, en el supuesto de persistir el empate, se estará a la

mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio y, en su caso,

en el primero y segundo de dicha fase de oposición.

3. Norma complementaria

Se adoptarán las medidas precisas para que los aspirantes con

minusvalía gocen de similares condiciones que el resto de los

aspirantes en la realización de los ejercicios. En este sentido, para

las personas con minusvalía que así lo hagan constar en su

solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos y

medios para su realización.

ANEXO II

Programa

I. Materias de Administración Marítima

1. La Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del

Estado y de la Marina Mercante. Objeto de la Ley. Puertos e

instalaciones marítimas. El dominio público portuario. Las autoridades

portuarias, Competencias Los Consejos de Administración:

funciones y competencias. Los Consejos de Navegación y Puerto y

los Consejos de Navegación. Protección de la navegación libre

y del medio marino. Régimen sancionador. Marina Mercante.

Zonas y tipos de navegación. Flota civil y plataformas fijas. Análisis

de la sentencia 40/98 del Tribunal Constitucional. La Ley

48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de

prestación de servicios en los puertos de interés general. Competencias

en materia de emergencias en ámbito portuario y de señalización

marítima.

2. La Administración Marítima y la Sociedad de Salvamento

y Seguridad Marítima. Servicios Centrales: Dirección General de

la Marina Mercante (R.D.1475/2000, de 4 de agosto). Las

Capitanías Marítimas (R.D. 1246/95). Distribución territorial.

Dependencia jerárquica. Áreas de gestión de las Capitanías Marítimas.

Naturaleza, objeto y funciones de la Sociedad Estatal de

Salvamento. Relación entre la Sociedad y la Dirección General de la

Marina Mercante. Los Centros de Coordinación del Salvamento:

clases y distribución geográfica. Funciones. Sus relaciones con

las Capitanías Marítimas. R.D. 1217/2002 de 22 de Noviembre

por el que se determina la composición y funciones de la Comisión

Nacional de Salvamento Marítimo. Plan Nacional de Salvamento

2002/2006.

3. El Dominio Público Marítimo. Antecedentes y régimen

jurídico del dominio público marítimo. La Ley 22/1988, de 28 de

julio, de Costas. Régimen de utilización del dominio público

marítimo. La zona marítimo-terrestre, las playas y las marismas.

Servidumbres. El problema del dominio y uso público de la zona

marítimo-terrestre y de las playas. Significado del libre uso.

4. La Organización Marítima Internacional (O.M.I.):

Antecedentes, constitución y finalidades de la OMI. Estructura. Áreas

de actividad de la OMI. Desarrollo de los Convenios de la OMI.

5. El Estatuto jurídico del buque. Características. El buque

como cosa registralmente identificada: nombre, registro y

domicilio del buque. Nacionalidad y bandera del buque. El Registro

marítimo y el Registro de Bienes Muebles: coordinación registral.

Organización administrativa del Registro de Buques. Breve

referencia a las tasas de inscripción, de permanencia y de baja del

Registro de Buques.

6. El Registro ordinario. Legislación y procedimiento,

Régimen jurídico y práctica aplicable al Registro de Buques y Empresas

Navieras: Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado

y de la Marina Mercante y Real Decreto 1027/1989, de 28 de

julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y Registro

marítimo. Cambio de registro de buques dentro de la Unión

Europea: Reglamento (CEE) número 613/91 del consejo de 4 de marzo

de 1991.

7. El Registro de empresas navieras. Su vinculación con el

Libro de Sociedades del Registro Mercantil. El artículo 75 de la

Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de

la Marina Mercante. Contenido del Registro de Empresas Navieras.

8. El Registro especial de buques y empresas navieras.

Legislación y procedimientos. La Disposición Adicional Decimoquinta

de la Ley 27/1992. La liberalización sucesiva del régimen de

navegaciones de los buques inscritos en el Registro Especial. La

ampliación del marco fiscal aplicable a estos buques. Procedimiento de

Abanderamiento e Inscripción en el Registro Especial. Inscripción

provisional y definitiva. Inscripción de buques procedentes del

Registro Ordinario. Cambio de Registro Mercantil. Incidencias

registrales. La inscripción de Empresas Navieras en el Registro

Especial.

9. Convenio internacional sobre normas de formacion,

titulacion y guardia para la gente de mar, 1978/95 (STCW 78/95).

Contenido del Convenio. Disposiciones generales del Anexo.

Títulos y refrendos. Procedimientos de inspección. Disposiciones

Transitorias. El Capitán y la Sección de Puente. Sección de máquinas.

Servicio y personal de radio comunicaciones. Requisitos especiales

de formación para el personal de determinados tipos de buques.

Guardias. Contenido de la parte A del Código de Formación, en

calidad de normas obligatorias relacionadas con las disposiciones

del Anexo del Convenio de Formación.

10. Normativa nacional sobre titulaciones profesionales: Real

Decreto 2596/74, sobre Títulos Profesionales, Real Decreto

2061/81, sobre títulos profesionales de la marina mercante; Real

Decreto 662/97, por el que se establecen los requisitos mínimos

para ejercer la actividad profesional de patrón local de pesca y

patrón costero polivalente; Real Decreto 2062/99, por el que se

regula el nivel mínimo de formación en profesiones marítimas.

Real Decreto 930/98, sobre condiciones generales de idoneidad

y titulación de determinadas profesiones de la Marina Mercante

y del sector pesquero; Orden de 20 de mayo de 1988, por la

que se regulan las titulaciones menores para el mando de buques

pesqueros.

11. Normativa nacional sobre titulaciones de recreo. Orden

Ministerial de 17 de junio de 1997 por la que se regulas las

condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo.

12. La inspeccion de buques en España. Su organización.

Funciones de inspección: tipos de inspecciones. Funciones

ejercidas directamente y funciones delegadas. Otros tipos de

funciones. Real Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre, por el que

se aprueba el Reglamento de inspección y certificación de buques

civiles. Real Decreto 3384/1971 por el que se establece el

Reglamento de Reconocimiento de buques y embarcaciones mercantes.

13. Expedición de certificados. Reconocimientos en el

extranjero. Prórrogas de los certificados en le extranjero.

Responsabilidad y obligaciones de los propietarios, Armadores, capitanes y

Patrones de los buques. Responsabilidad de los inspectores.

Obligaciones y atribuciones de los inspectores.

14. Inspecciones a embarcaciones de recreo: Inspecciones

por organizaciones y sociedades de clasificación reconocidas por

la Administración marítima: R.D. 90/2003, de 24 de enero, sobre

reglas y estándares comunes para las organizaciones de inspección

y control de buques y para las actividades correspondientes de

la administración y el Real Decreto 1434/1999, de 10 de

septiembre, sobre inspecciones de las embarcaciones de recreo. Real

Decreto 297/1998, de 27 de febrero, por el que se regulan los

requisitos de seguridad de las embarcaciones de recreo,

embarcaciones de recreo semiacabadas y sus componentes, en aplicación

de la Directiva 94/25/CE.

15. Otras inspecciones. Inspecciones a buques de pasaje y

ro-ro ferry de pasaje: R.D. 1247/1999 de 16 de julio. R.D.

1423/2002 de 27 de diciembre por el que se modifica el Real

Decreto 1247/1999, de 16 de julio, sobre reglas y normas de

seguridad aplicables a los buques de pasaje que realicen travesías

entre puertos españoles. Idea general del anexo. R.D. 1907/2000

de 24 de noviembre por el que aprueba el reglamento sobre

reconocimientos obligatorios para garantizar la seguridad de la

navegación a determinados buques. Inspecciones de estaciones de

balsas salvavidas. Directrices para efectuar reconocimientos de

conformidad con el sistema armonizado de reconocimientos y

certificación (Resolución A.746(18)). Diferentes tipos de Certificados

armonizados.

16. Inspecciones a buques extranjeros. Control por el Estado

del puerto. Instrumentos relevantes actuales que integran el

Memorándum de París para el control de los buques extranjeros por

el Estado rector del puerto.

17. Procedimientos de inspección de acuerdo con el

Memorándum de París. R.D. 91/2003 de 24 de enero por el que se

aprueba el reglamento por el que se regula las inspecciones de

buques extranjeros en los puertos españoles y que transpone la

directiva 2001/106 sobre control del estado rector. Estructura

del Memorándum. Inspecciones: ordinaria, más detallada y

ampliada. Rectificación de deficiencias. Deficiencias en el ámbito del

Convenio SOLAS 74/78 que motivan la detención de los buques.

18. Código internacional para la protección de los buques

y de las instalaciones portuarias (Código ISPS).

19. Organizaciones de inspección y control de buques. La

directiva 105/2001 y el Real Decreto 90/2003 de 24 de enero

sobre reglas y estándares comunes para las organizaciones de

inspección y control de buques y para las actividades

correspondientes de la administración. Criterios para su reconocimiento.

Auditorias y control de las organizaciones autorizadas.

20. Convenio internacional para prevenir la contaminacion

por los buques (MARPOL 73/78): Convenio de 1973: Ámbito de

aplicación. Transgresiones. Certificados y reglas especiales sobre

inspección de los buques. Detección de transgresiones del

Convenio y cumplimiento del mismo. Demoras innecesarias a los

buques. Informes sobre sucesos relacionados con sustancias

perjudiciales. Anexos facultativos.

21. Protocolo de 1978 al Convenio MARPOL 1973:

Obligaciones generales. Aplicación del Anexo II del Convenio.

Comunicación de Información.

22. Convenio internacional para prevenir la contaminacion

por los buques (MARPOL 73/78) (I): Anexo I -Reglas para prevenir

la contaminación por hidrocarburos: Ámbito de aplicación.

Equivalentes. Reconocimientos e Inspecciones. Expedición de

certificados. Expedición del certificado por otro Gobierno. Modelo de

certificado. Duración del certificado. Supervisión de las

prescripciones operacionales por el Estado Rector del Puerto [Resolución

A.747(19)]. Prevención de la contaminación por hidrocarburos

en caso de abordaje o varada. Control de las descargas de

hidrocarburos. Métodos para prevenir la contaminación por

hidrocarburos desde buques que operen en zonas especiales. Excepciones.

Instalaciones y servicios de recepción. Prescripciones para el

lavado con crudos [Resoluciones: A.495(XII), A.446(XI) y A.497(XII)].

Plan de emergencia a bordo en caso de contaminación por

hidrocarburos.

23. MARPOL 73/78 (II): Anexo II -Reglas para prevenir la

contaminación por sustancias nocivas líquidas a granel: Ámbito

de aplicación. Clasificación en categorías y lista de sustancias

nocivas líquidas. Descarga de sustancias nocivas líquidas.

Excepciones. Instalaciones receptoras y medios disponibles en los

terminales de descarga. Medidas de supervisión. Libro registro de

carga. Reconocimientos. Expedición del certificado. Duración del

Certificado. Reconocimiento y certificación de los buques tanque

quimiqueros. Transporte y descarga de sustancias paraoleosas.

Supervisión de las prescripciones operacionales por el Estado

Rector del Puerto [Resolución A.787(19)].

24. MARPOL 73/78 (III): Anexo III - Reglas para prevenir

la contaminación por sustancias perjudiciales transportadas por

mar en bultos: Ámbito de aplicación. Embalaje y envasado.

Marcado y etiquetado. Documentación. Estiba. Limitaciones

cuantitativas. Excepciones. Supervisión de las prescripciones

operacionales por el Estado Rector del Puerto [Resolución A.787(19)].

25. MARPOL 73/78 (IV): Anexo IV - Reglas para prevenir

la contaminación por las aguas sucias de los buques: Ámbito de

aplicación. Descarga de aguas sucias. Instalaciones de recepción.

Anexo V - Reglas para prevenir la contaminación por las basuras

de los buques: Ámbito de aplicación. Descarga de basuras fuera

de zonas especiales. Prescripciones especiales para la eliminación

de basuras. Eliminación de basuras en las zonas especiales.

Excepciones. Instalaciones y servicios de recepción. Supervisión de las

prescripciones operacionales por el Estado Rector del Puerto

[Resolución A.787(19)]. Rótulos, planes de gestión de basuras y

mantenimiento de registros de basuras.

26. Convenios internacionales sobre vertidos (I): Convenio

de Londres de 1972 sobre prevención de la contaminación del

mar por vertimientos de desechos y otras materias: Finalidad,

ámbito de aplicación y obligaciones para las Partes. Protocolo

de 1996 relativo a dicho Convenio.

27. Convenio de Barcelona de 1976 para la protección del

mar Mediterráneo: finalidad, ámbito de aplicación y obligaciones

para las Partes. Protocolo sobre la prevención de la contaminación

del mar Mediterráneo causada por vertidos desde buques y

aeronaves.

28. Convenio de París de 1992 para la Protección del medio

ambiente marino del Atlántico del Nordeste: ámbito de aplicación,

disposiciones generales del Convenio, prevención de la

contaminación y eliminación de la contaminación provocada por vertidos

o incineración, y prevención eliminación de la contaminación

procedente de fuentes mar adentro.

29. Cooperacion e intervención en el marco de la lucha contra

la contaminación marina (I): Contenido del Convenio Internacional

sobre cooperación, preparación y lucha contra la contaminación

por hidrocarburos, 1990. Convenio Internacional relativo a la

intervención en alta mar en casos de accidentes que causen o

puedan causar una contaminación por hidrocarburos, 1969.

30. Protocolo relativo a la intervención en alta mar en casos

de contaminación por sustancias distintas de los hidrocarburos,

1973.

31. Responsabilidad derivada de contaminaciones del medio

marino: Convenio sobre responsabilidad civil nacida de daños

debidos a contaminación por hidrocarburos, 1992. Convenio

Internacional sobre la constitución de un Fondo Internacional de

indemnización de daños debidos a contaminación por hidrocarburos,

1992.

32. Normas nacionales sobre prevención y lucha contra la

contaminación marina (I): Orden Ministerial de 27 de mayo de

1971 sobre regulación del uso de detergentes para combatir la

contaminación del mar. Orden Ministerial de 7 de junio de 1971

sobre homologación de productos tensoactivos utilizados para

eliminar en el mar las manchas de petróleo. Orden Ministerial de

23 de noviembre de 1974 por la que se modifica la de 27 de

mayo de 1971 sobre regulación del uso de detergentes para

combatir los derrames de hidrocarburos en el mar. Orden Ministerial

de 28 de marzo de 1985 sobre prohibición del transporte de

hidrocarburos u otras sustancias inflamables para el medio marino.

Real Decreto Ley 9/2002 de 13 de diciembre por el que se adoptan

medidas para los buques tanque que transporten mercancías

peligrosas o contaminantes.

33. Normas nacionales sobre prevención y lucha contra la

contaminación marina (II): Ley 27/1992 de Puertos del Estado

y de la Marina Mercante: Artículo 21, ampliación y modificación

de puertos. Artículo 60, régimen de vertidos. Artículo 61,

recepción de residuos. Artículo 66, concepto de servicios portuarios.

Infracciones relativas a la contaminación del medio marino. Real

Decreto 1381/2002 de 20 de diciembre, sobre instalaciones

portuarias de recepción de desechos generados por los buques y

residuos de carga. Examen de su articulado.

34. Normas nacionales sobre prevención y lucha contra la

contaminación marina (III). Orden Comunicada de 23 de febrero

de 2001 por la que se aprueba el Plan Nacional de Contingencias

por Contaminación Marina Accidental: criterios básicos,

activación y organización operativa, procedimientos operativos

generales, entrenamiento, ejercicios, formación y revisión periódica

del Plan.

35. Convenio internacional para la seguridad de la vida

humana en el mar, 74/78 (SOLAS): Contenido, definiciones, ámbito

de aplicación y estructura del Convenio.

36. Convenio internacional para la seguridad de la vida

humana en el mar, 74/78 (I): Capítulo I: Reconocimientos y certificados.

Contenido del Protocolo de 1978 al Convenio SOLAS 1974.

37. Convenio internacional para la seguridad de la vida

humana en el mar, 74/78 (II): (Capítulo II): Compartimentado y

estabilidad. Instalaciones de máquinas. Instalaciones eléctricas.

Prescripciones complementarias relativas a espacios de máquinas sin

dotación permanente. Código Internacional de Sistemas de

Seguridad Contraincendios (SSCI) MSC. 98(73).

38. Convenio internacional para la seguridad de la vida

humana en el mar SOLAS 74/78 (III). Capítulo III: Generalidades.

Prescripciones relativas a los buques y a los dispositivos de salvamento.

Código Internacional de dispositivos de salvamento (Código IDS).

Real Decreto 665/1999 por el que se regula el registro de personas

que viajan a bordo de buques de pasaje. O.M. de 23 de junio

de 1999 por la que se aprueban determinadas prescripciones del

Real Decreto 665/1999.

39. Convenio internacional para la seguridad de la vida

humana en el mar (SOLAS 74/78): Capítulo III: Regla 6

Comunicaciones. Capítulo IV: Radiocomunicaciones: ámbito de aplicación;

definiciones; exenciones; prescripciones funcionales; provisión de

servicios de radiocomunicaciones en tierra; instalaciones

radioeléctricas en los buques; equipo radioeléctrico exigido para las

diferentes zonas marítimas (A1, A2, A3, A4); servicios de escucha;

fuentes de energía; normas de funcionamiento; prescripciones

relativas al mantenimiento; personal de radiocomunicaciones;

registros radioeléctricos. Enmiendas de 1995 al capítulo IV, para

buques de pasaje: ámbito de aplicación; instalaciones

radioeléctricas; equipo radioeléctrico; personal de radiocomunicaciones.

40. Convenio internacional para la seguridad de la vida

humana en el mar (SOLAS 74/78). Capítulo V Enmiendas de 2002:

Seguridad de la Navegación: ámbito de aplicación; exenciones

y equivalencias; avisos náuticos y meteorológicos; servicios

meteorológicos, de vigilancia de hielos, de búsqueda y salvamento,

hidrográficos, de tráfico marítimo; señales de salvamento; organización

del tráfico marítimo; sistemas de notificación de buques;

establecimiento y funcionamiento de las ayudas a la navegación; dotación

de los buques; principios relativos al proyecto del puente, al

proyecto y a la disposición de los sistemas y aparatos náuticos y

a los procedimientos del puente; mantenimiento de los aparatos;

compatibilidad electromagnética; aprobación, reconocimientos y

normas de funcionamiento de los sistemas y aparatos náuticos

y del registrador de datos de travesía; prescripciones relativas a

los sistemas y aparatos náuticos que se han de llevar a bordo;

registrador de datos de la travesía; código internacional de señales;

visibilidad desde el puente de navegación; medios para el

transbordo de prácticos; empleo de sistemas de control del rumbo o

de la derrota; funcionamiento del aparato de gobierno; aparato

de gobierno: pruebas y prácticas; cartas y publicaciones náuticas;

registro de actividades relacionadas con la navegación; señales

de salvamento que han de ser utilizadas por los buques, las

aeronaves o las personas que estén en peligro; limitaciones

operacionales; mensajes de peligro; información que ha de figurar en

los mensajes de peligro; mensajes de socorro: obligaciones y

procedimientos; navegación segura y evitación de situaciones

peligrosas; empleo indebido de las señales de socorro; reglas sobre

la administración, el funcionamiento y la financiación del servicio

de vigilancia de hielos en el Atlántico Norte.

41. Convenio internacional para la seguridad de la vida

humana en el mar SOLAS 74/78 (VI). Capítulo VI: Disposiciones

generales. Disposiciones especiales aplicables a las cargas a granel

que no sean grano. Transporte de grano. Código Internacional

para el transporte de grano: el Código Internacional para el

transporte sin riesgos de grano a granel, aprobado por el Comité de

Seguridad marítima de la OMI mediante Resolución MSC.23(59).

42. Convenio internacional para la seguridad de la vida

humana en el mar solas 74/78 (VII). Capítulo VII: Transporte de

mercancías peligrosas en bultos o en forma sólida a granel.

Construcción y equipo de buques que transporten productos químicos

líquidos peligrosos a granel y gases licuados a granel. Transporte

de combustible nuclear irradiado, plutonio y desechos de alta

actividad en bultos.

43. Convenio internacional para la seguridad de la vida

humana en el mar, 74/78 (VIII): Capítulo VIII: Buques nucleares.

Especificaciones del Convenio. Capítulo IX: Gestión de seguridad

operacional de los buques.

44. Convenio internacional para la seguridad de la vida

humana en el mar SOLAS 74/78 (X) Capítulo X: Medidas de seguridad

aplicables a las naves de gran velocidad. Código internacional

de seguridad para naves de gran velocidad: definiciones, ámbito

operacional, limitaciones. Capítulo XI-1: Medidas especiales para

incrementar la seguridad marítima. Código Internacional de

Gestión de la seguridad operacional del buque y la prevención de

la contaminación.

45. Convenio internacional para la seguridad de la vida

humana en el mar, SOLAS 74/78 (XI): Capítulo XI-2. Medidas especiales

para incrementar la Protección Marítima. El Código Internacional

de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias. Cuadro

Sinóptico continuo. Organizaciones de Protección reconocidas.

Evaluación del riesgo. Planes de Protección. Procedimiento de

aprobación. Certificado Internacional de Protección Marítima.

Verifica

ciones. Oficial de Protección del buque, de la compañía o de la

instalación portuaria. Actuación de la Capitanía Marítima.

46. Convenio internacional para la seguridad de la vida

humana en el mar SOLAS 74/78 (XII): Capítulo XII y enmiendas

posteriores. Medidas de seguridad adicionales para buques

graneleros: Definiciones. Aplicación. Fases de implantación.

Requerimientos de estabilidad en averías para buques graneleros. Capítulo

(XIII): Resistencia estructural para buques graneleros.

Requerimientos estructurales y otros requerimientos para buques

graneleros. Inspecciones de las estructuras de las bodegas de los buques

graneleros. Información sobre el cumplimiento con los

requerimientos para buques graneleros. Requerimientos para graneleros

que no puedan cumplir con la regla 4.2 debido a la configuración

del diseño de sus bodegas de carga. Declaración de la densidad

de las cargas sólidas a granel. Instrumento de carga.

47. Despacho de buques. Concepto. El Reglamento sobre el

Despacho de Buques aprobado por O.M. de 18 de enero de 2000.

Ámbito de aplicación y exclusiones. Uso del Rol. Clases de

despachos. Documentación y formalización de los despachos (buques

españoles y extranjeros). El Despacho anticipado y el

autodespacho. Las embarcaciones de recreo y las de alquiler. Las

embarcaciones de pesca. Enroles y desenroles. Documentos y

formalización. Enroles simultáneos. Régimen sancionador en materia

de Despacho de buques, enroles y desenroles. Orden FOM

3056/2002 de 29 de noviembre por la que se establece el

procedimiento integrado de escalas en los puertos de interés general.

Real Decreto 1249/2003, de 3 de octubre, sobre formalidades

de información exigibles a los buques mercantes que lleguen a

los puertos españoles y salgan de éstos.

48. El Real Decreto 1466/1997, de 19 de septiembre, por

el que se determina el régimen jurídico de las líneas regulares

de cabotaje marítimo y de las navegaciones de interés público.

La Sentencia de 16 de octubre de 2001, de la Sala Tercera del

Tribunal Supremo (B.O.E 283 de 26 de noviembre de 2001) por

la que se anula parcialmente el artículo 4 del Real Decreto

1466/1997, de 19 de septiembre. El Reglamento (CEE)

3577/1992, del Consejo de 7 de diciembre, por el que se aplica

el principio de libre prestación de servicios a los transportes

marítimos dentro de los Estados miembros (cabotaje marítimo). Orden

del Ministerio de Fomento, de 22 de julio de 1999 sobre el

embarque de tripulantes extranjeros en buques de línea regular de

cabotaje.

49. El servicio portuario de practicaje. El reglamento

aprobado por Real Decreto 393/1996, de 1 de marzo. Orden FOM

1621/2002 de 20 de junio por la que se regulan las condiciones

para el otorgamiento de exenciones al servicio portuario de

practicaje.

50. Reglamento de radiocomunicaciones de la UIT (II).

Interferencias causadas por estaciones radioeléctricas. Procedimiento

a seguir en caso de interferencia perjudicial. Informes de

infracción. Pruebas. Secreto de las comunicaciones; Licencias de

Estación de Barco; Recomendación sobre la adopción e indicaciones

sobre formularios normalizados para las Licencias de Estación de

Barco y de aeronave. Documentos de servicio: Listas y

Nomenclatores. Servicios de: aficionados, de frecuencias patrón, de

señales horarias, de estaciones radiogoniométricas y de estaciones de

radiofaro. Disposiciones especiales relativas a los radiofaros

(apéndice 12).

51. Reglamento de radiocomunicaciones de la UIT (III).

Servicios marítimos: autoridad del capitán; certificados de operador,

categorías de certificados, condiciones para la obtención de los

certificados; períodos de prácticas; personal de las estaciones

costeras y de las estaciones de barco; inspección y horario de las

estaciones. Condiciones de funcionamiento de los servicios

marítimos: servicio móvil marítimo; servicio móvil marítimo por

satélite; estaciones a bordo de aeronaves que comunican con

estaciones de los servicios móvil marítimo y móvil marítimo por

satélite. Disposiciones especiales relativas al empleo de frecuencias:

disposiciones generales; utilización de las frecuencias para

telegrafía de impresión directa de banda estrecha; utilización de

frecuencias para llamada selectiva digital; utilización de frecuencias

para radiotelefonía. Orden de prioridad de las comunicaciones.

Tasación y contabilidad de las radiocomunicaciones marítimas.

52. Normativa comunitaria sobre buques pesqueros y de

equipos marinos: R.D. 1422/2002 de 27 de diciembre por el que

se modifica el R.D. 1032/1999 de 18 de junio, por el que se

determinan las normas de seguridad a cumplir por los buques

pesqueros de eslora igual o superior a 24 metros. Real Decreto

1216/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las

disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo a bordo de

los buques de pesca. R.D. 809/99, de 14 de mayo, por el que

se regulan los requisitos que deben reunir los equipos marinos

destinados a ser embarcados en los buques, en aplicación de la

Directiva 96/98, modificada por la Directiva 98/85. Orden FOM

599/2003 de 11 de marzo, por la que actualizan las condiciones

técnicas del R.D. 809/1999 de 14 de mayo.

53. Convencion de las Naciones Unidas sobre el derecho del

mar, de Montego Bay, 1982. Alcance. El mar territorial. Límites

del mar territorial. Paso inocente por el mar territorial. La zona

contigua. La zona económica exclusiva. Mares archipelágicos.

54. Convenio internacional sobre busqueda y salvamento

maritimo (Convenio de Hamburgo de 1978, con las enmiendas

aprobadas en Lond0res en 1998): Disposiciones generales.

Términos y definiciones. Organización y Coordinación. Cooperación

entre los Estados. Procedimientos operacionales. Sistemas de

notificación para buques. Resoluciones aprobadas por la Conferencia.

Convenio Internacional sobre Salvamento Marítimo, 1989:

Disposiciones generales. Ejecución de las operaciones de salvamento.

Derechos de los salvadores. Reclamaciones y acciones. Cláusulas

finales.

55. Código de practicas de seguridad relativas a las cargas

sólidas a granel. Definiciones. Precauciones Generales. Seguridad

del Personal y del buque. Evaluación de la aceptabilidad de

remesas para el embarque de éstas en condiciones de seguridad.

Procedimientos de enrasado. Cargas que pueden licuarse. Materias

que encierran riesgos de naturaleza química. Idea general de los

Apéndices A, B, y C.

56. Código internacional de mercancías peligrosas (CÓDIGO

IMDG): Ámbito de aplicación del Código. Clasificación.

Identificación, marcado, etiquetado y rotulación de mercancías

peligrosas. Etiquetas, rótulos, marcas y letreros. Documentación para

la expedición de mercancías peligrosas. Embalajes y envasado.

Transporte de contenedores. Cisternas portátiles y vehículos

cisterna para el transporte por carretera. Estiba. Segregación.

Transporte de mercancías peligrosas en cantidades limitadas.

Recipientes intermedios para graneles (R.I.G).

57. Admisión de mercancías peligrosas en puerto (I): Real

Decreto 145/89, por el que se aprueba el Reglamento de

Admisión, Manipulación y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas

en los puertos nacionales: Ámbito de aplicación y exenciones.

Atribuciones de las Autoridades Portuarias. Admisión y

notificación. Atraques y fondeaderos especialmente habilitados.

58. Admision de mercancias peligrosas en puerto (II):

Obligaciones de los buques que operen con mercancías peligrosas.

Obligaciones de los buques que naveguen dentro del puerto.

Planes de emergencia y autoprotección. Real Decreto 1253/97, sobre

condiciones mínimas exigidas a los buques que transporten

mercancías peligrosas o contaminantes con origen o destino en puertos

marítimos nacionales. Real Decreto 701/99, que modifica el

1253/97.

59. Investigación de accidentes. Criterios de actuación y de

procedimiento a la hora de elaborar un informe de un accidente

marítimo. La Comisión Permanente de Investigación de Siniestros

Marítimos (O.M. de 17 de mayo de 2001): constitución, estructura

y objetivos. Procedimientos de actuación en caso de una

contaminación del mar procedente de un buque. El factor humano

en los accidentes marítimos.

60. El sistema mundial de socorro y seguridad maritimos

(SMSSM). Criterio básico del Sistema. Funciones: alerta;

comunicaciones para la coordinación de las operaciones de búsqueda

y salvamento (SAR); comunicaciones en el lugar del siniestro

señales de localización; difusión de la información relativa a la

seguridad marítima; radiocomunicaciones generales; comunicaciones

puente a puente. Medios de comunicación utilizados en el Sistema

Mundial: comunicaciones satelitarias; comunicaciones terrenales;

comunicaciones para la difusión de la información relativa a la

seguridad marítima. Prescripciones relativas al equipo que procede

llevar a bordo. Procedimientos operacionales para las

comunicaciones automatizadas: comunicaciones de socorro. Planificación

e introducción del Sistema Mundial. Subsistemas del Sistema

Mundial.

61. Red de comunicaciones de búsqueda y salvamento con

base en tierra. Los Centros Coordinadores de Salvamento

nacio

nales; sus funciones; tipos de Centros; programa global del

equipamiento radioeléctrico de radiocomunicaciones; relaciones de

coordinación con otros Centros de salvamento y con instituciones

nacionales e internacionales. Zonas de responsabilidad de

búsqueda y salvamento marítimo (SAR), asignadas a España. Red

del servicio Navtex. Coordinación y procedimientos de operación

entre los centros de salvamento marítimo y las estaciones costeras

nacionales e internacionales.

62. El sistema INMARSAT: Visión general del sistema; el

segmento espacial;. Las Estaciones Terrenas Costeras; las Estaciones

Terrenas de Buque. Cobertura de los satélites de Inmarsat. El

sistema satelitario de radiobalizas de la banda L: descripción

general del sistema. Características básicas de las instalaciones en

tierra de una estación terrena costera para la recepción y

tratamiento de las señales de las radiobalizas de la banda L.

Funcionamiento y características principales de las Estaciones

Terrenas de Buque de las normas A, B, C, M, Mini-M, Mini-C.

63. El sistema COSPAS-SARSAT: Criterio general del

sistema. Funcionamiento general; modos de cobertura; Breve

descripción de los subsistemas principales: radiobalizas de 121,5 MHz

y 406 MHz; frecuencias utilizadas. El segmento espacial.

Terminales Locales de Usuario (LUT) y Centros de Control de Misiones

(CCM), sus funciones.

64. Servicio mundial de radioavisos náuticos (SMRN):

Componentes. Servicio de avisos NAVAREA: zonas geográficas para

la coordinación y la difusión de radioavisos náuticos y sus

coordinadores zonales .El Servicio NAVTEX: Criterio y estructura;

principales características del sistema; criterios para la distribución

de los transmisores y para la atribución de las horas de emisión.

Numeración de mensajes. Formato del mensaje. Control de la

información. Planificación de un servicio Navtex. Funcionamiento del

servicio Navtex internacional en España. El sistema de Llamada

a Grupos de Inmarsat (LIG): criterio básico del sistema; acceso

al sistema; función de las estaciones terrenas costeras;

características de los canales; recepción de las transmisiones LIG.

65. Red de radiocomunicaciones marítimas con base en

tierra. Las Estaciones Costeras Nacionales: El Servicio Marítimo

de Telefónica: servicios que presta; estaciones de Ondas

Decamétricas, Hectométricas y Métricas. Frecuencias y canales.

Servicios manual y automático comerciales. Servicios especiales.

Zonas meteorológicas nacionales. Servicios especiales relativos

a la seguridad de la vida humana en la mar. Cobertura de

comunicaciones para zonas marítimas A1, A2 y A3. Procedimientos

operativos y de coordinación con los Centros de Salvamento

nacionales. La Red Mercurio del Servicio Marítimo.

66. Infraestructuras comunes de telecomunicaciones. Real

Decreto-Ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras

comunes en los edificios para el acceso a los servicios de

telecomunicación. Real Decreto 279/1999, de 22 de febrero, por

el que se aprueba su Reglamento regulador y Orden de 26 de

octubre, por la que se desarrolla su Reglamento regulador. Orden

de 7 de junio de 2000, por la que se modifica la disposición

transitoria primera de la Orden de 26 de octubre de 1999.

II. Materias técnicas

1. Registro de buques. Procedimiento y documentación para

la matriculación y abanderamiento de los buques: Registro

Ordinario y Especial. Registro de Empresas.

2. Despacho de buques. Documentación y formalización de

los Despachos de buques, de los enroles y desenroles.

3. Repercusión en el despacho Efectos del Despacho de

buques en las demás actuaciones llevadas a cabo por las Capitanías

Marítimas.

4. Inspección de buques y embarcaciones. La función

inspectora por el Estado de Bandera. La función inspectora por el

Estado de Rector del Puerto. Código de Gestión de la Seguridad

(IGS). Gestión de la seguridad operacional de los buques.

Auditorias.

5. Manual internacional OMI-OACI de los servicios

aeronáuticos y marítimos de búsqueda y salvamento (IAMSAR 1999).

Objeto. Principios aplicables a la coordinación de búsqueda y

salvamento. Técnicas y operaciones de búsqueda. Planificación y

operaciones de búsqueda. Ayuda de emergencia diferente de la

búsqueda y salvamento. Conclusión de las operaciones SAR. Métodos

y procedimientos de comunicaciones para búsqueda y salvamento.

Sistema de notificación para buques. Toma de conocimiento y

acción inicial. Coordinación SAR. Prestación de auxilio.

Coordinación en el lugar del siniestro. Emergencias a bordo.

6. Otros elementos de búsqueda y salvamento. El Código

marítimo de identificación a fines de búsqueda y salvamento

(código MAREC). Manual de Búsqueda y Salvamento para Buques

Mercantes (MERSAR, 1993): Objeto. Ámbito de aplicación.

Comunicaciones. Formato normalizado de notificación de contingencias

a fines de búsqueda y salvamento (SITREP).

7. Tripulaciones mínimas. Determinación de las tripulaciones

mínimas de seguridad en los buques españoles. Criterios,

procedimientos y directrices para la elaboración de informes de

tripulaciones y en la asignación de las mismas. Orden de 14 de

julio de 1964 por la que se determina el Cuadro Indicador de

Tripulaciones mínimas de Seguridad. Resolución A 890 adoptada

por la XXI Asamblea de la OMI sobre principios relativos a

dotaciones mínimas de seguridad. R.D. 285/2002 de 22 de marzo,

por el que se modifica el Real Decreto 1561/1995 de 21 de

septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, en lo relativo al

trabajo en la mar.

8. Convenio internacional sobre arqueo de buques, 1969:

Contenido del Convenio. Determinación de los arqueos bruto y

neto de los buques. Certificado internacional de arqueo.

9. Titulaciones: Aplicación de la normativa nacional e

internacional en materia de formación y titulación para la gente de

mar por la Administración Marítima.

10. Radiocomunicaciones y radionavegación: Normativa de

aplicación a los buques nacionales en virtud de los convenios

internacionales, según las zonas marítimas de navegación

establecidas para el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos

(SMSSM) (capítulos aplicables del convenio Solas). Normativa

nacional de aplicación a los buques nacionales según sus

características y zonas de navegación: buques de carga, pasaje, pesca

y recreo.

11. La Seguridad en la navegación (I): El Reglamento

Internacional para prevenir los abordajes en la Mar (COLREG 1972).

Idea general, estructura y contenido.

12. La Seguridad en la navegación (II): Organización del

tráfico marítimo: Resolución A.572(14). Objetivos. Definiciones.

Procedimientos. Responsabilidades. Métodos. Planificación. Criterios

de concepción. Ajustes temporales de los dispositivos de

separación de tráfico. Relaciones del Centro correspondiente a un

Dispositivo de Separación de Tráfico y los buques que lo utilicen.

13. El tráfico marítimo. La explotación naviera. Formas de

disponibilidad de buques: propiedad o fletamento y sus clases.

Clases de tráficos: "tramp", línea regular y cruceros turísticos.

14. Practicaje: procedimientos y obligaciones del practicaje

en España. Responsabilidades y Exenciones.

15. Convenio internacional sobre líneas de carga, 1966 y

enmiendas posteriores: Contenido del convenio. Reglas para

determinar las líneas de carga. Zonas, regiones y períodos estacionales.

16. Convenio internacional sobre seguridad de los

contenedores, 1972: Contenido del Convenio. Reglas para la prueba,

inspección, aprobación y conservación de los contenedores.

Recomendaciones OMI/OIT sobre la arrumazón de la carga en

contenedores o vehículos.

17. Mercancías peligrosas: aplicación práctica por parte de

la Administración Marítima de la normativa nacional e

internacional en la materia.

18. Financiacion por la adquisición de buques: Avales del

Estado y Tonnage Tax.

19. Sistemas de lavado con crudo. Generalidades. Aplicación.

Sistemas de gas inerte. Generalidades. Aplicación.

20. Corriente eléctrica a bordo de los buques: Diferentes tipos

de corriente eléctrica producida a bordo de los buques. Balance

eléctrico. Cuadros eléctricos principales y secundarios. Diferentes

tipos de distribución de corriente eléctrica a bordo de los buques.

Propulsión eléctrica.- Características técnicas de las máquinas en

la propulsión eléctrica. Corrientes de cortocircuito. Cálculo de

corrientes de cortocircuito.

21. Ensayos destructivos y no destructivos: Generalidades.

Ensayos destructivos de tracción. Observación de fracturas.

Probetas. Ensayos destructivos de flexión. Ensayos destructivos de

dureza. Ensayos destructivos de fatiga. Probeta. Ensayos no

destructivos por ultrasonidos. Ensayos no destructivos por líquidos

penetrantes. Ensayos no destructivos por rayos X. Ensayos no

destructivos por rayos gamma. Capacidad de detección,

localización y evaluación de las imperfecciones.

22. Maquinaria auxiliar en los buques: Separadoras y

clarificadoras. Compresores. Bombas. Intercambiadores de calor.

Calderas de gases de escape.

23. Mantenimiento. Definición y tipos. Mantenimiento

preventivo. Elementos de Diagnosis. Mantenimiento a bordo.

Consideraciones generales. Planificación. Avería Gruesa. Planificación

y precauciones en los trabajos a realizar en la mar.

24. Conducción de instalaciones a bordo. Concepto de

máquina preparada. Procedimientos de puesta en marcha. Precauciones

durante las maniobras. Medidas de seguridad. Utilización de

combustibles pesados, características y precauciones. Maniobra de

cambio de combustible en motores diesel. Utilización de

combustible pesado en motores auxiliares. Regulación de la mezcla.

Precauciones durante la utilización. Depuración de combustibles.

Consideraciones generales. Análisis de combustibles abordo.

25. Procedimiento de inspección. Inspección en seco.

Inspección a flote. Verificaciones a realizar con el casco en seco.

Documentación del buque a considerar durante la inspección de

maquinaria. Documentación del buque a considerar durante la

inspección de elementos estructurales. Procedimiento de inspección de

tanques, consideraciones. Concepto de deficiencia. Definición de

motivo de detención. Elementos de valoración del estado de un

buque.

26. Control de descargas de residuos. Certificado de I.O.P.P.

y su Anexo. Consideraciones e información que proporciona. El

libro de Registro de Hidrocarburos, definiciones y utilización.

Interacciones entre los sistemas de lastre, baldeo y C.I. y achique

de sentinas. Tanques de residuos, tipos y aplicación.

Procedimiento de verificación del separador de sentinas. Utilización del

incinerador. Descripción de los elementos de control de sondas de

tanques de residuos.

27. Motores primarios para generadores de corriente

eléctrica: Diesel. Turboalternadores. Generadores de cola.

28. Proyectos e instalaciones radioeléctricas: Procedimientos

de aprobación de nuevas construcciones; transformaciones y

reformas en la instalación radioeléctrica; Inspecciones, certificados y

licencias.

29. Identificación de las estaciones: Formación de los

distintivos de llamada y otras identidades en los diferentes tipos de

estaciones de buque y estaciones costeras; Cifras de identificación

marítima en el servicio móvil marítimo y en el servicio móvil

marítimo por satélite.

30. Procedimientos operacionales de radiocomunicaciones:

Procedimientos para las comunicaciones de socorro, urgencia y

seguridad en el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos

(SMSSM); procedimientos radiotelefónicos generales y de socorro

en el sistema convencional. Frecuencias y canales utilizados.

31. Equipos radioeléctricos marinos: Características técnicas

y normas de funcionamiento de los equipos de ondas métricas,

hectométricas y hectométricas/decamétricas que funcionan en

radiotelefonía, llamada selectiva digital y telegrafía de impresión

directa de banda estrecha; Procedimientos de explotación de

buques y estaciones costeras.

32. Radiobalizas de localización de siniestros: Características

técnicas y normas de funcionamiento de las radiobalizas por

satélite del sistema Cospas-Sarsat e Inmarsat; radiobalizas de ondas

métricas y hectométricas.

33. Provisión de servicios radioeléctricos para el sistema

mundial de socorro y seguridad marítimos (SMSSM): Principios básicos

aplicables de la OMI para el establecimiento en tierra de estaciones

costeras de llamada selectiva digital (LLSD) para las distintas zonas

marítimas. Criterios aplicables para la provisión de servicios

Navtex. Criterios para las estaciones terrenas costeras de Inmarsat.

Red de comunicaciones de centros coordinadores de salvamento

marítimo y estaciones costeras existentes en España.

34. Equipos de comunicaciones por satélite: Características

técnicas y normas de funcionamiento de las Estaciones Terrenas

de Buque de Inmarsat de las norma C, B y M. Otras Estaciones

Terrenas de Buque utilizadas en el SMSSM: principales

características generales y de funcionamiento.

35. Equipos de seguridad de la navegación y radionavegación:

Características técnicas y normas de funcionamiento de los

respondedores de radar, equipos radiotelefónicos bidireccionales

portátiles de ondas métricas (frecuencias marítimas y aeronáuticas;

instalaciones de radar y ayudas APRA; sistemas indicadores de

la posición (GPS); indicadores de velocidad y distancia; receptores

NAVTEX; sistemas de identificación automática (SIA);

registradores de datos de travesía (RDT).

36. Aprobación de equipos e instaladores de

telecomunicaciones: Requisitos generales para la aprobación u homologación

de los equipos radioeléctricos marinos destinados a ser

embarcados en los buques nacionales; requisitos que deben cumplir los

equipos instalados en buques extranjeros. Requisitos generales

que deben cumplir los instaladores de telecomunicaciones para

la instalación de equipos radioeléctricos marinos en los buques

nacionales.

ANEXO III

Tribunal titular:

Presidente: D. Manuel Nogueira Romero. Escala Técnico

Facultativos Sup. OO.AA. del M.o de Fomento.

Vocales:

D. Antonio Molinero Gutiérrez. Escala Técnico Facultativos

Sup. OO.AA. del M.o de Fomento.

D. Carlos Bretos Valdepeñas. Cuerpo Especial Facultativo de

Marina Civil.

D.a Beatriz Sánchez Rodrigo. Cuerpo Superior de

Administradores Civiles del Estado.

Secretario: D. Florencio Cases Méndez. Escala Técnica de

Gestión de OO.AA.

Tribunal suplente:

Presidente: D. José Manuel Piñero Fernández. Cuerpo Especial

Facultativo de Marina Civil.

Vocales:

D. Juan Otero Díez. Cuerpo Especial Facultativo de Marina

Civil.

D. Juan Antonio Alonso Bernal. Cuerpo Superior Sistemas y

Tecnologías de la Información.

D.a M.a Mercedes Blanco Gaztañaga. Cuerpo Superior de

Administradores Civiles del Estado.

Secretario: D. Manuel Millara Nebril. Cuerpo Técnico del

Servicio de Vigilancia Aduanera

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de

asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas.

ANEXO IV

Don/doña ...........................................................

con domicilio en ........................................................

y documento nacional de identidad número .........................

declara bajo juramento/promesa, a efectos de ser nombrado

funcionario/a del Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil, que

no ha sido separado/a del servicio de ninguna de las

Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado/a para el ejercicio

de funciones públicas.

En .............. a ..... de ................. de 2004.

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