En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 222/2004,
de 6 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público
para el año 2004, este Ministerio, en uso de las competencias
que le están atribuidas en el artículo 13.7 de la Ley 6/1997,
de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado, previo informe favorable de la
Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar pruebas
selectivas para ingreso en la Escala de Investigadores Titulares
de los Organismos Públicos de Investigación, con sujeción a las
siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 5 plazas de
la Escala de Investigadores Titulares de los Organismos Públicos
de Investigación en el marco del proceso de consolidación de
empleo temporal en el Instituto Geológico y Minero de España,
todas ellas en las áreas de conocimiento y especialización y con
los destinos que se especifican en el Anexo II.
1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma
de la Función Pública (BOE del 3 de agosto), modificada por la
Ley 23/1988, de 28 de julio, (BOE del 29 de julio); la Ley 17/1993,
de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de
la función pública de los nacionales de los demás Estados
miembros de la Unión Europea (BOE del 24 de diciembre), el Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo
y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado (BOE del 10 de abril) y lo dispuesto
en las Bases de esta Convocatoria.
1.3 El proceso selectivo constará de una fase de concurso
y otra de oposición, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones
a que se refiere el Anexo I de esta convocatoria.
1.4 La fase de concurso se iniciará dentro de los seis meses
siguientes a la publicación de la presente convocatoria en el
"Boletín Oficial del Estado. La duración máxima de celebración de
la fase de oposición será de seis meses, a contar desde la fecha
de celebración del primer ejercicio.
1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes aprobados
en cada una de las especialidades se efectuará de acuerdo con
la suma de la puntuación total obtenida por éstos en las distintas
fases de que consta el proceso selectivo. No se podrán declarar
aprobados en el proceso selectivo a un número de aspirantes
superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados
que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea o nacional del Reino de Noruega o de la República de
Islandia.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y
descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de
otros Estados miembros de la Unión Europea, de Noruega o de
Islandia, siempre que no estén separados de derecho, menores
de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la
edad de jubilación.
c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título
de Doctor. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero
deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su
homologación o reconocimiento.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes
funciones por sentencia judicial firme.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán
acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria
o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función
pública.
2.2 También podrán participar los aspirantes que tengan la
condición de funcionarios de Organismos Internacionales, posean
la nacionalidad española y la titulación exigida en la convocatoria.
Estos aspirantes estarán exentos de la realización de aquellas
pruebas que la Comisión Permanente de Homologación, creada por
el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero, considere que tienen
por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño
de sus puestos de origen en el Organismo Internacional
correspondiente. Las certificaciones de homologación habrán de
presentarse, según se establece en el mencionado Real Decreto,
acompañándolas a la solicitud para tomar parte en el proceso selectivo
y, con carácter excepcional, al Tribunal con antelación a la
celebración de las correspondientes pruebas. La eficacia de estas
homologaciones se condiciona al mantenimiento del sistema
selectivo en base al cual se produjeron. En caso de duda habrá de
dirigirse al Tribunal de la Comisión Permanente de Homologación.
En los ejercicios de los que se exima a los aspirantes que
ostenten la condición de funcionarios de Organismos Internacionales,
se otorgará la calificación mínima exigida en la convocatoria para
la superación de los mismos. Los interesados podrán renunciar
a tal calificación y participar en las pruebas de las que han sido
eximidos en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes.
Tal renuncia deberá llevarse a cabo con anterioridad al inicio de
las pruebas selectivas.
2.3 Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas
selectivas bastará con que los aspirantes manifiesten en sus
solicitudes de participación que reúnen todas y cada una de las
condiciones exigidas en la base 2.1, referidas siempre a la fecha de
expiración del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerlas
hasta el momento de su toma de posesión como funcionarios de
carrera.
3. Solicitudes
3.1 Las solicitudes para tomar parte en estas pruebas
selectivas (impreso oficial "Modelo 790") serán facilitadas
gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades
Autónomas, en las Subdelegaciones del Gobierno en cada provincia, así
como en el Centro de Información Administrativa del Ministerio
de Administraciones Públicas, en la Dirección General de la
Función Pública (calle María de Molina, 50, de Madrid), en las
representaciones diplomáticas o consulares de España en el
extranjero, en el Servicio de Información Administrativa del
Ministerio de Educación y Ciencia (Calle Alcalá, 36, de Madrid),
así como en la sede central del Instituto Geológico y
Minero de España (Ríos Rosas, 23, Madrid) y en la página de
Internet: www.map.es/seap/dgfp/dgfp.htm
Ningún aspirante podrá concurrir a más de un área de
especialización.
En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro
correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: "Educación
y Ciencia". En el recuadro relativo a centro gestor se hará constar
"Ministerio de Educación y Ciencia. Subsecretaría".
En el recuadro número 15 se señalará "Investigadores
Titulares", consignándose el Código 5012 en el espacio reservado
para el mismo que figura a su lado.
En el recuadro número 17 relativo a la forma de acceso se
consignará "L" (acceso libre).
En el recuadro número 19 se especificará la fecha del "Boletín
Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente
convocatoria.
En el recuadro 24 se hará constar la titulación que se posee
para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado en la
base 2.1.c) de esta convocatoria.
En el recuadro 25 A) del epígrafe "Datos a consignar según
las Bases de la Convocatoria", del modelo de solicitud, se hará
constar expresamente el área de conocimiento y especialización
científica o tecnológica a la que concurre.
En el recuadro 21 los aspirantes con minusvalía podrán indicar
el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado y solicitar,
expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de
tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta
adaptación sea necesaria.
3.2 La presentación de solicitudes se hará en el Registro
General del Instituto Geológico y Minero de España, (Ríos Rosas, 23,
28071 Madrid) o en la forma establecida en el artículo 38.4 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en el plazo de veinte días naturales a partir del día
siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial
del Estado.
Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de
Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas
por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen, tal y como se señala
en la base 3.3, mediante la validación por la entidad colaboradora
en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica
o, en su defecto, sello o firma autorizada en el espacio destinado
a estos efectos.
3.3 El importe de la tasa correspondiente a los derechos de
examen será de 25,51 euros que se consignará en el recuadro
destinado al mismo en el modelo de solicitud. El abono de la
tasa de dichos derechos de examen podrá efectuarse en cualquier
banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito, de las que actúan
como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse en
el plazo expresado en la base anterior, a través de las
representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes,
las cuales las remitirán seguidamente al organismo competente.
El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario
de haber satisfecho los derechos de examen, mediante el oportuno
ingreso del importe correspondiente en la cuenta corriente número
0182-2370-44-0200203771, del Banco Bilbao Vizcaya
Argentaria, a nombre de "Tesoro Público. Ministerio de Educación y
Ciencia. Derechos de examen". El ingreso podrá efectuarse
directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria
o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.
Estarán exentos del pago de la tasa las personas con grado
de discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo
acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
Asimismo estarán exentas las personas que figuren como
demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior
a la fecha de publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de
la presente convocatoria, siempre que en este plazo no hubieran
rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubieran negado a
participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción,
formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de
rentas superiores en cómputo mensual, al salario mínimo
interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante
de empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará
en la correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo.
En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará con una
declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos
documentos se deberán acompañar a la solicitud.
La falta de la justificación del abono de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso, la presentación y el pago de los derechos
de examen en las entidades de depósito supondrá la sustitución
del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud
ante el órgano recogido en la base 3.2.
3.4 Las solicitudes, dirigidas al Ilmo. Sr. Secretario General
de Política Científica y Tecnológica, deberán acompañarse de un
Curriculum Vitae y una fotocopia del Documento Nacional de
Identidad o Pasaporte.
Asimismo, los aspirantes acompañarán la solicitud de un
resumen, en sobre cerrado y en un máximo de cinco folios, que
contendrá su visión acerca del estado actual del tema objeto de la
plaza convocada, así como de sus posibles líneas de evolución
y de la actividad que prevé desarrollar el candidato en relación
con ellas.
Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán
presentar dos fotocopias compulsadas del correspondiente
documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario
o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso,
de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador
comunitario fronterizo en vigor.
Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea, de
Noruega o de Islandia que no residan en España, bien por residir
en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de
estancia, deberán presentar dos fotocopias compulsadas del documento
de identidad o pasaporte.
Los familiares de los anteriores deberán presentar dos
fotocopias compulsadas del pasaporte, del visado y, en su caso, del
resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del
resguardo de haber solicitado la exención de visado y la
correspondiente tarjeta. De no haber solicitado estos documentos deberán
presentar los documentos expedidos por las autoridades
competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración
jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea,
de Noruega o de Islandia con el que existe este vínculo, de que
no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del
hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, la
Autoridad convocante dictará Resolución en el plazo máximo de un
mes, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", declarando
aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos, con
indicación en este último caso de los mismos y de las respectivas
causas de exclusión, e indicando los lugares en que se encuentra
expuesta al público la lista certificada completa de admitidos y
excluidos. En esta lista deberán constar los apellidos, nombre y
número del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte.
Además, se determinará el lugar y fecha de comienzo de la fase de
concurso.
En todo caso, la lista de admitidos deberá ser expuesta en
el Ministerio de Educación y Ciencia, en la sede de los Organismos
Públicos de Investigación dependiente del mismo al que se refiere
la base 3.1 de esta presente convocatoria, en la Dirección General
de la Función Pública, en el Centro de Información Administrativa
del Ministerio de Administraciones Públicas y en las Delegaciones
y Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas.
4.2 Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un
plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de
la publicación de la Resolución, para subsanar el defecto que haya
motivado su exclusión u omisión.
Contra la Resolución definitiva podrá interponerse
potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo
órgano que dictó la resolución, o directamente recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir
del día siguiente al su publicación, ante el órgano competente
del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo
con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen
jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común y en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
4.3 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado.
5. Tribunales
5.1 El desarrollo de este concurso-oposición y la calificación
de los aspirantes en el mismo corresponderá al Tribunal designado
para la especialidad de que se trate, según se detalla en el Anexo
II. Los Tribunales calificadores de estas pruebas selectivas estarán
constituidos en la forma que se determina en el Anexo III de la
presente convocatoria.
5.2 Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de
intervenir notificándolo a la Autoridad convocante, cuando
concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de esta convocatoria.
Los Presidentes podrán solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
5.3 Con anterioridad a la iniciación del proceso selectivo,
la autoridad convocante hará público el nombramiento de los
nuevos miembros de los Tribunales que hayan de sustituir a los que
hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas
en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirán los
Tribunales, con la presencia del Presidente y Secretario o, en su
caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de
sus miembros, titulares o suplentes.
En dicha sesión, los Tribunales acordarán todas las decisiones
que les correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 A partir de su constitución, los Tribunales, para actuar
válidamente, requerirán la presencia, del Presidente y Secretario,
o en su caso, de quienes les sustituyan, y la mitad, al menos,
de sus miembros titulares o suplentes.
5.6 Durante el proceso selectivo, los Tribunales resolverán
todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas
normas, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos
en las mismas.
El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará
en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
5.7 Los Tribunales calificadores adoptarán las medidas
precisas de forma que los aspirantes con minusvalía gocen de las
condiciones adecuadas para la realización de los ejercicios. En
este sentido, se establecerán para las personas con minusvalía
que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.1 las adaptaciones
posibles en tiempos y medios para su realización.
A tal efecto, los Tribunales podrán recabar informe y, en su
caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración
laboral, sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales.
5.8 A efectos de comunicaciones y demás incidencias los
Tribunales tendrán su sede en el Instituto Geológico y Minero de
España (C/ Ríos Rosas, 23, 28071 Madrid).
Las cuestiones que se pudieran plantear en relación con estas
pruebas selectivas, pueden consultarse por los interesados a través
de los teléfonos, números de fax o de las direcciones de correo
electrónico que se indican en el anexo IV.
5.9 Los Tribunales que actúen en estas pruebas selectivas,
tendrán la categoría primera de las recogidas en el Artículo 30.1.
del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
6. Desarrollo del Concurso-Oposición
6.1 El proceso de selección para ingresar en la Escala de
Investigadores Titulares de los Organismos Públicos de
Investigación estará integrado por dos fases: fase de concurso y fase
de oposición. El concurso-oposición se desarrollará de forma
independiente para cada una de las especialidades que figuran en el
Anexo II de la presente convocatoria. A tal efecto, el Tribunal
correspondiente convocará para la realización de las diferentes
fases del proceso selectivo a los aspirantes admitidos en cada
especialidad.
6.2 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "S", de conformidad con
la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración
Pública, de fecha 29 de enero de 2004, por la que se hace público
el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento general
de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado
(BOE de 6 de febrero).
6.3 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar
su identidad.
6.4 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidos de las pruebas selectivas
quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor,
debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
6.5 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración
del segundo y restantes ejercicios se efectuará por los Tribunales,
al menos, en los locales donde se haya celebrado el anterior
ejercicio, con veinticuatro horas, como mínimo, de antelación a la
señalada para la celebración de los mismos. Cuando se trate del
mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde
se haya de celebrar y en los mencionados tablones con, al menos,
doce horas de antelación; de considerarse conveniente, podrán
utilizarse, adicionalmente, otros métodos.
6.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee
la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,
previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a
la Autoridad convocante, poniendo en su conocimiento las
inexactitudes o falsedades en que hubieran podido incurrir los aspirantes
en su solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos
procedentes.
Contra la resolución definitiva de exclusión del aspirante podrá
interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo
de un mes ante el mismo órgano que dictó la resolución, o
directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses contados a partir del día siguiente al de la comunicación
ante el órgano competente del orden jurisdiccional del
contencioso-administrativo, de acuerdo con lo establecido en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
7. Lista de aprobados
Finalizadas las pruebas selectivas, los Tribunales harán pública
en el lugar o lugares de celebración de la última fase del proceso
selectivo, así como en las distintas sedes de los Tribunales, y
en aquellos otros que estime oportuno, la lista de aspirantes
aprobados en cada especialidad, por orden de puntuación alcanzada,
con indicación del número de su Documento Nacional de Identidad
o Pasaporte. En todo caso, no podrán aprobar un número de
aspirantes superior al de las plazas convocadas.
Los Presidentes de los Tribunales enviarán una copia certificada
de la lista de aspirantes aprobados a la Autoridad convocante.
Dicha lista se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
8. Presentación de Documentos
8.1 En el plazo de veinte días naturales contados desde el
día siguiente a aquel en que se publicaron las listas de aprobados
en el Boletín Oficial del Estado, los aspirantes aprobados deberán
presentar en el Registro General del Instituto Geológico y Minero
de España (C/ Ríos Rosas, n.o 23 , 28071, Madrid) o en la forma
establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:
Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad
o pasaporte.
Fotocopia compulsada del Título de grado de Doctor al que
se refiere la base 2.1 c) de esta convocatoria o certificación
académica que acredite su posesión. En el caso de titulaciones
obtenidas en el extranjero, se adjuntará fotocopia de la credencial
de homologación o reconocimiento.
Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna
Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas, según el modelo que figura como Anexo V
de esta convocatoria.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán
presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos
a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado
el acceso a la función pública, según el modelo que figura como
Anexo VI a esta convocatoria.
Los aspirantes extranjeros que no residan en España deberán
presentar fotocopia compulsada del resguardo de haber solicitado
la tarjeta de residencia comunitaria, en el caso de que no la
hubiesen tenido que aportar en el momento de presentar la solicitud
de participación.
8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos
estarán exentos de justificar las condiciones y demás requisitos
ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo
presentar certificación del Ministerio u Organismo del que
dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten
en su expediente personal.
8.3 Quienes, dentro del plazo indicado y salvo los casos de
fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen
de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos
exigidos, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán
anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que
pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de
participación.
9. Nombramiento de funcionarios de carrera
y toma de posesión
Los candidatos propuestos por la autoridad convocante serán
nombrados funcionarios de carrera por el Ministerio de Educación
y Ciencia, con especificación del destino adjudicado. Los
nombramientos serán publicados en el "Boletín Oficial del Estado".
La toma de posesión de los candidatos nombrados funcionarios
de carrera, se efectuará en el plazo de un mes desde la fecha
de publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del
Estado".
10. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación de los Tribunales, podrán ser
impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones de los Tribunales, conforme a lo
previsto en la mencionada Ley.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 1 de junio de 2004.-La Ministra, P. D. (Orden
ECI/1217/2004, de 3 de mayo, B.O.E. de 6 de mayo), el
Subsecretario, Fernando Gurrea Casamayor.
Ilma. Sra. Subdirectora general de Administración de Recursos
Humanos del Ministerio de Educación y Ciencia y Sres.
Presidentes de los Tribunales.
ANEXO I
Proceso Selectivo y Valoración
1. Proceso de selección
El proceso de selección, que estará integrado, tal y como se
señala en la base 6.1, por la fase de concurso y de fase de
oposición, se desarrollará en castellano.
En ambas fases, el Tribunal correspondiente a cada
especialidad convocará sucesivamente a los aspirantes admitidos en la
misma.
2. Fase de Concurso
La fase de concurso, que tiene por objeto la comprobación
y calificación de los méritos de los aspirantes, consistirá en la
exposición oral y pública por el aspirante, en el tiempo máximo
de media hora, de los méritos alegados y de la labor científica
desarrollada, descritos en el "curriculum vitae". El aspirante
presentará, al inicio de la exposición y ante el Tribunal, los trabajos
y documentos acreditativos del contenido de su correspondiente
"currículum vitae".
Seguidamente, el Tribunal debatirá con el aspirante durante
un tiempo máximo de media hora sobre el contenido de la
exposición oral del mismo, pudiendo formular todas las preguntas que
considere convenientes y, fundamentalmente, aquellas que se
relacionen con los temas de trabajo más relevantes de la investigación
de los méritos alegados y de la labor científica desarrollada.
La fase de Concurso se valorará hasta un máximo de 45 puntos.
El Tribunal valorará los méritos de acuerdo con el baremo que
se recoge a continuación, en función de la Especialidad de que
se trate:
a) Los servicios efectivos prestados en el Instituto Geológico
y Minero de España con vínculo laboral temporal/interino,
categoría de Técnico Superior, o funcionario interino de la Escala
de Investigadores Titulares de los Organismos Públicos de
Investigación, a razón de 0,666 puntos por mes completo hasta un
máximo de 40 puntos. La valoración de los servicios prestados
como mérito en la fase de concurso únicamente se realizará si
el aspirante tiene la condición de funcionario interino de la Escala
de Investigadores Titulares de los Organismos Públicos de
Investigación o la ha tenido en los últimos tres años en la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
b) La dirección y participación en proyectos de I+D. La
dirección o coordinación científica de grupos de investigación. La
experiencia en centros de investigación nacionales o extranjeros
(Máxima puntuación: 2 puntos).
c) La elaboración de informes y dictámenes de carácter
científico. La obtención, clasificación y evaluación de datos de interés
general o sectorial. La realización de estudios, informes y
dictámenes geológicos, hidrogeológicos, cartográficos, topográficos
o de cualquier otra naturaleza científica realizados con fines de
investigación. La redacción y publicación libros o capítulos de
libros que sean resultado de un trabajo científico. La redacción
de artículos publicados en revistas científicas. Las comunicaciones
ponencias o paneles aceptados en congresos o reuniones
científicos nacionales o internacionales (Máxima puntuación: 2
puntos).
d) La dirección de tesis doctorales o tesinas de otros
programas de formación similares. La tutoría de becarios del programa
de formación del personal investigador. Cualquier otro mérito que
alegue el aspirante relacionado con la especialidad objeto de la
convocatoria (Máxima puntuación: 1 punto).
Sólo se podrán valorar los méritos que se tuvieran debidamente
acreditados en la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes.
La puntuación correspondiente a los apartados b), c) y d) será
la media de las puntuaciones asignadas para cada uno de los
aspirantes por cada uno de los miembros del Tribunal de la
correspondiente especialidad, excluidas la puntuación más alta y la más
baja, y sin que en ningún caso pueda excluirse más de una máxima
y de una mínima.
La puntuación final de cada aspirante en la fase de concurso
vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en
el apartado a) y del valor medio de las puntuaciones asignadas
en cada uno de los apartados b) a d).
Los Tribunales de cada especialidad publicarán al finalizar la
fase de concurso la relación de aspirantes con indicación expresa
de las puntuaciones obtenidas en esta fase. En el plazo de diez
días desde su publicación, los aspirantes podrán subsanar, en
su caso, los defectos existentes en la documentación presentada
en relación con los méritos alegados.
3. Fase de Oposición
Constará de un ejercicio, de carácter eliminatorio, que
consistirá en la exposición oral y pública por el aspirantes, durante
un tiempo máximo de media hora, de su visión de la actividad
que podría desarrollar, en su caso, en relación con el área de
conocimiento o especialidad objeto de la plaza convocada, así
como de sus posibles líneas de evolución.
Seguidamente, el Tribunal debatirá con el aspirante, durante
un tiempo máximo de media hora, acerca de los contenidos
científicos expuestos y de todos aquellos aspectos que considere
relevantes. Se valorará su conocimiento de la especialidad y de las
innovaciones y avances científicos que haya experimentado, así
como su visión de la evolución del área en el futuro y de las
líneas de investigación posibles.
Esta fase tendrá una valoración máxima de 100 puntos, siendo
necesario un mínimo de 50 puntos para superar la fase. La
calificación de los aspirantes se hará mediante deliberación conjunta
de los miembros de los correspondientes Tribunales.
La puntuación correspondiente será la media de las
puntuaciones asignadas por cada uno de los miembros del Tribunal
correspondiente, excluidas la puntuación más alta y la más baja, y sin
que en ningún caso pueda excluirse más de una máxima y de
una mínima.
En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso
podrá aplicarse para superar la fase de oposición. La puntuación
final del concurso-oposición para cada especialidad será la suma
de las puntuaciones obtenidas en cada fase.
4. Calificación final
En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso
podrá aplicarse para superar la fase de oposición. La puntuación
final del concurso-oposición para cada especialidad será la suma
de las puntuaciones obtenidas en cada fase, sin que en ningún
caso se pueda exceder el número de plazas convocadas para cada
especialidad.
En el supuesto de producirse empates al confeccionar las listas
de aspirantes aprobados en el proceso selectivo, aquellos se
dirimirán a favor del que hubiese obtenido mayor puntuación en la
fase de concurso. En el caso de que persista el empate, se acudirá
sucesivamente a la puntuación en la fase de Concurso de los
méritos contemplados en los apartados a), b), c) y d) de este Anexo.
Si se mantuviera el empate, el orden se establecerá atendiendo
a la mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de
oposición.
Tanto en la fase de concurso como en la fase de oposición,
los aspirantes podrán solicitar, con carácter previo, la utilización
de los medios audiovisuales que precisen para su exposición.
ANEXO II
Plazas convocadas y Áreas de conocimiento
Núm.
deplazas Áreasdeconocimiento Organismo Público
deInvestigación
1 Estratigrafía y sedimentología.
Investigación estratigráfica y sedimentología
en cuencas cenozoicas continentales.
Trabajos de cartografía geológica y
síntesis cartográfica en cuencas
cenozoicas continentales.
IGME (Geología y
Geofísica. Tres
Cantos).
1 Análisis de cuencas. Estratigrafía y
sedimentología de sedimentos
continentales cenozoicos. Estratigrafía y
sedimentología de sedimentos litorales
holócenos.
IGME (Geología y
Geofísica. Tres
Cantos).
1 Delimitación de perímetros de
protección de captaciones de aguas
subterráneas y caracterización
hidrogeológica de medios de baja
permeabilidad.
IGME
(Hidrogeología y Aguas
Subterráneas,
Madrid).
1 Evaluación y gestión de recursos
hídricos.
IGME
(Hidrogeología y Aguas
Subterráneas,
Madrid).
1 Hidrogeologia y geoestadística. IGME (Secretaría
General.
Granada).
ANEXO III
Tribunales
Tribunal 1.
Especialidades:
Estratigrafía y sedimentología. Investigación estratigráfica y
sedimentología en cuencas cenozoicas continentales. Trabajos de
cartografía geológica y síntesis cartográfica en cuencas cenozoicas
continentales.
Análisis de cuencas. Estratigrafía y sedimentología de
sedimentos continentales cenozoicos. Estratigrafía y sedimentología de
sedimentos litorales holocenos.
Tribunal titular:
Presidente: D. Ángel García Cortés. Cuerpo de Profesores
Titulares de Universidad. IGME.
Secretario: D. Jorge Fernández. Gianotti Branca. E. Titulados
Superiores de OOAA del MCYT. IGME.
Vocales: D. Cristino José Dabrio González. C. Catedráticos
de Universidad. Universidad Complutense de Madrid.
D. Ferrán Colombo Piñol. C. Profesores Titulares
Universitarios. Universidad Barcelona.
D. Antonio Teixell Cácharo. C. Profesores Titulares
Universitarios. Universidad Barcelona.
Tribunal suplente:
Presidente: D. Vicente Gabaldón López. E. Investigadores
Titulares de OPIS. IGME.
Secretario: D. Ángel Martín-Serrano García. E. Investigadores
Titulares de OPIs. IGME.
Vocales: D.a M. Ángeles García del Cura. E. Investigadores
Científicos CSIC. Instituto Economía Geológica (Madrid).
D.a Ángela Alonso Millán. Cuerpo de Profesores Titulares de
Universidad. Universidad Autónoma A Coruña.
D. Jorge Civis Llovera. C. Catedráticos de Universidad.
Universidad de Salamanca.
Tribunal 2:
Especialidades:
Delimitación de perímetros de protección de captaciones de
aguas subterráneas y caracterización hidrogeológica de medios
de baja permeabilidad.
Evaluación y gestión de recursos hídricos.
Hidrogeología geoestadística.
Tribunal titular:
Presidente: D. Pedro Emilio Martínez Alfaro. Cuerpo de
Catedráticos de Universidad. Universidad Complutense.
Secretario: D. Luis Moreno Merino. Escala de Investigadores
Titulares de OPIS. IGME.
Vocales: D. Mario Chica Olmo. Catedrático Universidad.
Universidad de Granada.
D. Juan José Durán Valsero. Escala de Investigadores Titulares
de OPIS. IGME.
D. Bartolomé Andreo Navarro. Profesor Titular de Universidad.
Universidad de Málaga.
Tribunal suplente:
Presidente: D. Antonio Pulido Bosch. C. De Catedráticos de
Universidad. Universidad Complutense.
Secretario: D. Juan Carlos Rubio Campos. E. Investigadores
Titulares de OPIS. IGME.
Vocales: D. Fermín Villarroya Gil. Profesor Titular de
UniUniversidad Complutense Madrid.
D. Javier Heredia Díaz. E. Investigador Titular OPIS del MCYT.
IGME.
D. José Benavente Herrera. Profesor Titular Universidad.
Universidad Granada.
ANEXO IV
Instituto Geológico y Minero de España, Carmen de Miguel
Montes.
Tel.: +34 91 349 47 10.
Fax: +34 91 349 58 28.
e-mail: c.demiguelUigme.es
ANEXO V
Don/doña ..........................., con domicilio en
..........................., y con documento nacional de identidad
número ...........................
Declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario de carrera de la Escala de Investigadores Titulares
de los Organismos Públicos de Investigación, que no ha sido
separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y
que no se halla inhabilitado para el ejercicio de las funciones
públicas (*).
(*) En el supuesto contemplado en la base 8.1.c) se sustituirá
"que no ha sido separado del servicio de ninguna de las
Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio
de las funciones públicas" por "que no está sometido a sanción
disciplinaria o condena penal que impida en ................. el
acceso a la función pública".
En ................., a ...... de ................. de ......
Fdo.:
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid