El articulo 4 del Real Decreto 1055/2002, de 11 de octubre,
por el que se regulan las funciones y la integración en el Cuerpo
Especial Facultativo de Marina Civil, establece que la integración
del personal laboral que posea alguna de las titulaciones
mencionadas en el artículo 2 y reúna las condiciones establecidas
en la disposición transitoria novena de la Ley 27/1992, de 24
de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante,
se efectuará mediante la participación en las pruebas selectivas
de acceso al mismo que, previa autorización del Ministerio de
Administraciones Públicas, convoque el Ministerio de Fomento.
Posteriormente, la Comisión Ejecutiva de la Comisión
Interministerial de Retribuciones acordó, en su reunión de 5 de
noviembre de 2003, aprobar con carácter definitivo la clasificación de
dos puestos en la Dirección General de la Marina Mercante,
reservados a funcionarios y adscritos al Cuerpo Especial Facultativo
de la Marina Civil, ocupados por personal laboral fijo y
desempeñando funciones relacionadas con la marina civil a la fecha
de entrada en vigor de la Ley 27/1992 de Puertos del Estado
y de la Marina Civil.
Este Ministerio, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración General del
Estado, previo informe de la Dirección General de la Función
Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo
Especial Facultativo de Marina Civil con sujeción a las siguientes:
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir dos plazas
en el Cuerpo Especial Facultativo de la Marina Civil, código 0006,
por el turno de plazas afectadas por el artículo 15 de la Ley
30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública,
en virtud del Acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la Comisión
Interministerial de Retribuciones de 5 de noviembre de 2003.
Las plazas convocadas y no cubiertas no podrán ser acumuladas
a otros turnos de acceso.
1.2 Los aspirantes que superen las pruebas selectivas
quedarán destinados en los puestos de trabajo de personal funcionario
en que sus puestos se hayan reconvertido, y deberán permanecer
en los mismos durante un plazo mínimo de dos años, siéndoles
de aplicación lo dispuesto en el artículo 20.1.f) de la Ley de
Medidas para la Reforma de la Función Pública.
1.3 A las presentes pruebas les serán aplicables la referida
Ley 30/1984, de 2 de agosto; el RD 364/1995, de 10 de marzo
(BOE de 10 de abril), el artículo 37 de la Ley 31/1990, de 27
de, diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 1991,
el Acuerdo del consejo de Ministros de 27 de marzo de 1991
(BOE de 1 de abril) y lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.4 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de
concurso-oposición, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones
que se especifican en el Anexo I.
1.5 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura como Anexo II a esta convocatoria.
1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se realizará
durante el mes de octubre de 2004.
La duración máxima de las fases de concurso y oposición será
de cuatro meses, contados a partir de la fecha de realización del
primer ejercicio.
Una vez finalizado el último ejercicio de la fase de oposición
se hará pública la lista que comprenderá a los aspirantes que
la hayan superado con la valoración de méritos de la fase de
concurso.
1.7 Los aspirantes que superen el concurso-oposición serán
nombrados funcionarios de carrera.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización de las presentes
pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes
requisitos:
2.1.1 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título
de Licenciado en Náutica y Transporte Marítimo, Licenciado en
Máquinas Navales, Licenciado en Radiolectrónica Naval, Capitán
de la Marina Mercante, Jefe de Máquinas de la Marina Mercante
u Oficial Radioelectrónico de Primera Clase de la Marina Mercante,
a tenor de lo establecido en el artículo 101 de la Ley 27/1992,
de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante,
según redacción dada en la Ley 50/1998, de 30 de diciembre,
de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. En el
caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en
posesión de la credencial que acredite su homologación.
2.1.2 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.3 No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones
públicas.
2.1.4 Tener la condición de personal laboral fijo y ser titular
a la fecha de entrada en vigor de la Ley 27/1992, de 24 de
noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, de un puesto
de trabajo que, en virtud del Acuerdo de la CECIR de 5 de
noviembre de 2003, esté reservado a funcionarios y adscrito al Cuerpo
Especial Facultativo de Marina Civil.
2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerse hasta la toma de posesión como
funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro
General del Ministerio de Fomento o en la forma establecida en
el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales
contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de
esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" y se dirigirán
al Subsecretario del Ministerio de Fomento. La no presentación
de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de los
aspirantes.
3.2 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas
deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión
a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación
de derechos de examen (modelo 790) que se facilitará
gratuitamente en el Ministerio de Fomento, en el Centro de Información
Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, la
Dirección General de la Función Pública, en las Delegaciones y
Subdelegaciones del Gobierno, en las representaciones
diplomáticas y consulares de España en el extranjero y en la página de
Internet www.map.es/servicios al ciudadano/empleo
publico/procesos selectivos.
3.3 A la solicitud se acompañará una fotocopia del
Documento Nacional de Identidad o del pasaporte y la documentación
siguiente:
a) Copia compulsada del contrato suscrito con la
Administración o certificación acreditativa de la relación laboral, expedida
por la Subdirección General de Recursos Humanos del
Departamento.
b) Certificación de la Subdirección General de Recursos
Humanos que acredite que el puesto del que era titular a ha sido
clasificado por la CECIR como reservado a funcionario y adscrito
al Cuerpo Especial Facultativo de la Marina Civil, objeto de esta
convocatoria.
c) Los aspirantes, a efectos de puntuación en la fase de
concurso prevista en el punto 1.1 del anexo I, deberán presentar
certificación expedida por la Subdirección General de Recursos
Humanos en la que acrediten los extremos contenidos en el citado
punto, así como cuanta documentación estimen oportuna para
la mejor valoración de los méritos.
3.4 Las instrucciones para cumplimentar la solicitud son las
siguientes:
En el recuadro correspondiente al "Ministerio" se consignará
"Fomento".
En el recuadro correspondiente a "Centro gestor" se consignará
"Subsecretaría".
En el recuadro correspondiente al año de la convocatoria se
consignará "04".
En el recuadro 15, "Cuerpo o Escala", se consignará "Cuerpo
Especial Facultativo de Marina Civil".
En el recuadro 17, "Forma de acceso", se consignará la letra
"F".
En el recuadro 18, "Ministerio/Órgano/Entidad convocante",
se consignará "Fomento".
En el recuadro 19, se consignará la fecha del Boletín Oficial
del Estado en el que haya sido publicada la convocatoria.
En el recuadro 20, "Provincia de examen", se consignará
"Madrid".
En el recuadro 21, "Minusvalía", los aspirantes con minusvalía
podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado,
y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles
adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios
en que esta adaptación sea necesaria.
En el recuadro 24, "Títulos académicos oficiales", se
consignará, según proceda: "Licenciado en Náutica y Transporte
Marítimo, Licenciado en Máquinas Navales, Licenciado en
Radiolectrónica Naval, Capitán de la Marina Mercante, Jefe de Máquinas
de la Marina Mercante u Oficial Radioelectrónico de Primera Clase
de la Marina Mercante".
3.5 El importe de la tasa por derechos de examen será de
12,76 euros.
El ingreso del importe correspondiente a los derechos de
examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en
cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las
que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación
tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación
de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través
de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada
de la misma en el espacio reservado a estos efectos.
Estarán exentos del pago de la tasa los aspirantes con un grado
de minusvalía igual o superior al 33 por 100, debiendo acompañar
a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
3.6 Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse
a través de las representaciones diplomáticas o consulares
españolas correspondientes. A las mismas se acompañará el
comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en
la cuenta corriente número 0182-2458-10-0200000489, del
Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de "Tesoro Público.
Ministerio de Fomento. Derechos de examen". El ingreso podrá
efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya
Argentaria mediante transferencia desde cualquier entidad
bancaria.
3.7 La falta de justificación del abono de los derechos de
examen o de encontrarse exento determinará la exclusión de los
aspirantes.
En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que
se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de
presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
3.8 Los errores de hecho que pudieran advertirse en la
solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a
petición del interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la
autoridad convocante, dictará orden, en el plazo máximo de un
mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En
dicha orden, que deberá publicarse en el "Boletín Oficial del
Estado", se relacionarán los aspirantes excluidos con indicación de
las causas de exclusión, apellidos, nombre y número de documento
nacional de identidad o pasaporte, señalando un plazo de diez
días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado la
exclusión u omisión, contados a partir del día siguiente al de la
publicación de la orden. Asimismo, se indicarán los lugares donde se
encuentre expuesta al público la lista de aspirantes admitidos y
el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la fase
de oposición.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado, no subsanen
la exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos
de la participación en las pruebas selectivas. Contra la exclusión
definitiva de los aspirantes podrá interponerse potestativamente
recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano
que la dictó, o directamente, recurso contencioso-administrativo,
en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a
su publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
4.2 No procederá la devolución de los derechos de examen
en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como Anexo III a esta convocatoria.
5.2 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará
en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones
vigentes.
5.3 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en
el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, antes
citada, o si se hubiesen realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas en los 5 años anteriores a la publicación
de esta convocatoria.
5.4 Los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo
28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
5.5 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Fomento, Paseo de la
Castellana, n.o 67, Madrid, teléfono 91.597.87.87.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "S", según lo establecido
en la Resolución de la Secretaria de Estado para la Administración
Pública de 29 de enero de 2004 (Boletín Oficial del Estado del
6 de febrero).
6.2 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan.
El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso
selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes.
6.3 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios
de celebración de los restantes ejercicios, se harán públicos con
doce horas de antelación, al menos, a la señalada para su inicio,
si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se
trata de uno nuevo. Estos anuncios se efectuarán, al menos, en
los locales donde se haya celebrado el anterior y en la sede del
Tribunal señalada en la base 5.5.
6.4 El Tribunal adoptará las medidas necesarias para
garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos
y no deban ser leídos ante el órgano de selección, sean corregidos
sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El tribunal
excluirá a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren
nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad
de los mismos.
7. Listas de aprobados
7.1 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará pública,
en el lugar de celebración de la última prueba, así como en la
sede del Tribunal y en aquellos otros que estime oportunos, la
relación de aspirantes que hayan superado dicha fase, con
indicación de la puntuación obtenida y del número de Documento
Nacional de Identidad o pasaporte.
Simultáneamente, y en los mismos lugares, el Tribunal
publicará la valoración provisional de los meritos de la fase de concurso
de los aspirantes que hayan superado dicha fase de oposición.
Los aspirantes dispondrán de un plazo máximo de 10 días
hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha
valoración para alegar las rectificaciones pertinentes.
7.2 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará
pública, en los tablones del Ministerio de Fomento y en aquellos otros
que estime oportunos, la relación de aspirantes aprobados por
orden de puntuación total, con especificación de la puntuación
obtenida en cada una de las fases y con indicación del número
de Documento Nacional de Identidad.
7.3 El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de
la lista de aprobados a la autoridad convocante. Dicha lista se
publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
8. Presentación de documentos
8.1 En el plazo de veinte días naturales desde la publicación
en el "Boletín Oficial del Estado" de la relación de aspirantes que
hayan superado el concurso-oposición, estos deberán presentar
en el Registro General del Ministerio de Fomento o en la forma
establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.1
o certificación académica que acredite haber realizado todos los
estudios necesarios para la obtención del mismo. En el caso de
titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse
fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como Anexo IV a esta
convocatoria.
8.2 Quienes dentro del plazo fijado y, salvo casos de fuerza
mayor debidamente acreditados, no presentaran la
documentación, o del examen de la misma se dedujese que carecen de alguno
de los requisitos señalados en la base 2.1. no podrán ser
nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen
incurrido.
9. Nombramiento de funcionarios de carrera
9.1 Concluido el proceso selectivo los aspirantes que lo
hubieran superado serán nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo
Especial Facultativo de la Marina Civil mediante Resolución del
Secretario General de la Administración Pública que se publicará
en el Boletín Oficial del Estado con indicación del destino
adjudicado.
9.2 La toma de posesión de los aspirantes aprobados se
efectuará en el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación
de su nombramiento en el Boletín Oficial del Estado.
10. Norma final
A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación la
Ley 30/1984, de 2 de agosto; el R.D. 364/1995, de 10 de marzo,
la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la
convocatoria.
Contra la presente convocatoria, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el
día siguiente a su publicación, ante el órgano jurisdiccional
competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, o bien, con carácter potestativo, recurso de
reposición ante el excelentísimo señor Ministro de Fomento en
el plazo de un mes a su publicación, significándose, que en este
caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo
hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la citada Ley.
Madrid, 18 de junio de 2004.-P. D. (Orden FOM/1121/2004,
de 28 de abril, BOE del 29), la Subsecretaria, María Encarnación
Vivanco Bustos.
Subsecretaria del Ministerio de Fomento y Presidente del Tribunal
calificador.
ANEXO I
1. Descripcion del proceso selectivo
El proceso de selección constará de las siguientes fases:
1.1 Concurso.
1.2 Oposición.
1.1 Concurso: En esta fase, que no tendrá carácter
eliminatorio, se valoraran como meritos los servicios efectivos prestados
en su condición de personal laboral fijo hasta la fecha de
publicación de la presente convocatoria, así como las pruebas selectivas
superadas para acceder a tal condición.
1.2 Oposición: La fase de oposición constará de tres ejercicios
obligatorios y eliminatorios, según se especifica en los epígrafes
siguientes:
Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un
cuestionario de preguntas, que mida el grado de comprensión de los
aspirantes en relación con las materias recogidas en el epígrafe
I del programa que figura como Anexo II de esta convocatoria.
El cuestionario estará compuesto por 60 preguntas con
respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas correcta.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será
de dos horas.
La calificación máxima de este ejercicio será de 20 puntos,
siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos, para tener
acceso al ejercicio siguiente.
Segundo ejercicio: Idioma inglés.
Constará una traducción directa, de inglés a castellano, sin
diccionario, durante un período de tiempo máximo de media hora,
de un texto técnico determinado por el Tribunal y de una redacción
en inglés, durante un tiempo máximo de media hora, de un tema
que se proponga, relacionado con las materias del programa que
figuran en el anexo II de esta convocatoria. Durante esta prueba
los aspirantes podrán utilizar diccionario.
El ejercicio se realizará en papel autocopiativo. Una vez
finalizado el tiempo de realización del ejercicio y antes de entregar
el mismo, los opositores separarán el original de la copia,
numerando cada una de las hojas del ejercicio tanto de la copia como
del original y una vez ordenado depositarán ambas partes (original
y copia) en sobres separados, cerrados y suficientemente
identificados. En posterior sesión pública cada opositor abrirá los
sobres, entregando la copia al Tribunal y procediendo a la lectura
del original.
Ambas partes deberán ser leídas sucesivamente por el opositor
en sesión pública ante el Tribunal, quien dispondrá de diez minutos
para dialogar con los aspirantes en inglés sobre aspectos
relacionados con el ejercicio. Se valorará el conocimiento del idioma
inglés, la capacidad de comprensión y expresión oral en inglés
y la calidad de la versión en castellano y en inglés de las dos
partes escritas del mismo.
La calificación máxima del segundo ejercicio será de 10 puntos.
Será necesario obtener, como mínimo, 5 puntos para superar este
ejercicio.
El Tribunal podrá estar asistido por especialistas en idioma
Inglés, con preferencia de Profesores de la Escuela Oficial de
Idiomas.
Los aspirantes deberán hacer entrega al Tribunal de su
currículum vitae lo más documentado posible y, en caso de disponer
de su historial profesional, de una copia del mismo, en el acto
de presentación a la lectura del ejercicio de idiomas.
Tercer ejercicio: Supuesto práctico.
Consistirá en la resolución por escrito de un supuesto práctico
elegido por los aspirantes de entre los tres propuestos por el
Tribunal, uno por cada una de las materias de Náutica, Máquinas
y Radioelectrónica, orientados a dichas especialidades dentro del
ámbito de las funciones generales de la Administración Marítima,
según lo dispuesto en el epígrafe "Materias técnicas" del programa
que figura en el Anexo II de esta convocatoria. Cada uno de los
supuestos deberá comprender diversos apartados, siendo
necesario que al menos uno de ellos verse sobre la normativa propia
de la especialidad.
Para esta prueba los opositores podrán disponer de la
documentación y material de trabajo que estimen conveniente aportar.
No se admitirán ordenadores personales conectados a redes.
El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de
cuatro horas.
El ejercicio se realizará en papel autocopiativo. Una vez
finalizado el tiempo de realización del ejercicio y antes de entregar
el mismo, los opositores separarán el original de la copia,
numerando cada una de las hojas del ejercicio tanto de la copia como
del original y una vez ordenado depositarán ambas partes (original
y copia) en sobres separados, cerrados y suficientemente
identificados. En posterior sesión pública cada opositor abrirá los
sobres, entregando la copia al Tribunal y procediendo a la lectura
del original.
Al terminar el opositor la lectura, el Tribunal deberá formular
preguntas durante un tiempo máximo de treinta minutos. Durante
los primeros quince minutos las preguntas versaran sobre el tema
desarrollado en el supuesto u otros que tengan relación con el
mismo. En los restantes quince minutos las preguntas irán referidas
al historial profesional del interesado.
La calificación máxima de este ejercicio será de 30 puntos,
correspondiendo 20 puntos como máximo a la resolución por
escrito del supuesto práctico y 10 como máximo a la valoración del
historial profesional. Para superar el ejercicio es necesario obtener
un mínimo de 15 puntos. Dicha calificación vendrá determinada
por la claridad de la exposición, así como por la concreción y
precisión del contenido de las cuestiones tratadas y por el nivel
del historial profesional y la cualificación que del mismo se derive.
2. Sistema de calificación
2.1 Fase de concurso.-la valoración de los meritos señalados
en el apartado 1.1 de este anexo se realizará de la forma siguiente:
a) Antigüedad: Se otorgará a cada aspirante, por cada año
completo de servicios efectivos 1 punto hasta un máximo de 15
puntos.
b) Pruebas selectivas superadas: Se otorgará a cada aspirante
por haber superado las pruebas selectivas correspondientes para
adquirir la condición de personal laboral fijo hasta un máximo
de 10 puntos distinguiendo:
Si ha superado un examen teórico-practico: 10 puntos.
Si accedió mediante entrevista: 5 puntos.
En ningún caso podrán acumularse las puntuaciones de ambos
tipos de pruebas.
2.2 Fase de oposición.-Los ejercicios de la fase de oposición
se calificarán, de acuerdo con los criterios establecidos en el
apartado 1.2 de este Anexo.
En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso
podrá aplicarse para superar la fase de oposición.
2.3 Calificación total.-La calificación total de las pruebas
selectivas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones
obtenidas en la fase de concurso y oposición.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de
oposición y, en el supuesto de persistir el empate, se estará a la
mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio y, en su caso,
en el primero y segundo de dicha fase de oposición.
3. Norma complementaria
Se adoptarán las medidas precisas para que los aspirantes con
minusvalía gocen de similares condiciones que el resto de los
aspirantes en la realización de los ejercicios. En este sentido, para
las personas con minusvalía que así lo hagan constar en su
solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos y
medios para su realización.
ANEXO II
Programa
I. Materias de Administración Marítima
1. La Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del
Estado y de la Marina Mercante. Objeto de la Ley. Puertos e
instalaciones marítimas. El dominio público portuario. Las autoridades
portuarias, Competencias Los Consejos de Administración:
funciones y competencias. Los Consejos de Navegación y Puerto y
los Consejos de Navegación. Protección de la navegación libre
y del medio marino. Régimen sancionador. Marina Mercante.
Zonas y tipos de navegación. Flota civil y plataformas fijas. Análisis
de la sentencia 40/98 del Tribunal Constitucional. La Ley
48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de
prestación de servicios en los puertos de interés general. Competencias
en materia de emergencias en ámbito portuario y de señalización
marítima.
2. La Administración Marítima y la Sociedad de Salvamento
y Seguridad Marítima. Servicios Centrales: Dirección General de
la Marina Mercante (R.D.1475/2000, de 4 de agosto). Las
Capitanías Marítimas (R.D. 1246/95). Distribución territorial.
Dependencia jerárquica. Áreas de gestión de las Capitanías Marítimas.
Naturaleza, objeto y funciones de la Sociedad Estatal de
Salvamento. Relación entre la Sociedad y la Dirección General de la
Marina Mercante. Los Centros de Coordinación del Salvamento:
clases y distribución geográfica. Funciones. Sus relaciones con
las Capitanías Marítimas. R.D. 1217/2002 de 22 de Noviembre
por el que se determina la composición y funciones de la Comisión
Nacional de Salvamento Marítimo. Plan Nacional de Salvamento
2002/2006.
3. El Dominio Público Marítimo. Antecedentes y régimen
jurídico del dominio público marítimo. La Ley 22/1988, de 28 de
julio, de Costas. Régimen de utilización del dominio público
marítimo. La zona marítimo-terrestre, las playas y las marismas.
Servidumbres. El problema del dominio y uso público de la zona
marítimo-terrestre y de las playas. Significado del libre uso.
4. La Organización Marítima Internacional (O.M.I.):
Antecedentes, constitución y finalidades de la OMI. Estructura. Áreas
de actividad de la OMI. Desarrollo de los Convenios de la OMI.
5. El Estatuto jurídico del buque. Características. El buque
como cosa registralmente identificada: nombre, registro y
domicilio del buque. Nacionalidad y bandera del buque. El Registro
marítimo y el Registro de Bienes Muebles: coordinación registral.
Organización administrativa del Registro de Buques. Breve
referencia a las tasas de inscripción, de permanencia y de baja del
Registro de Buques.
6. El Registro ordinario. Legislación y procedimiento,
Régimen jurídico y práctica aplicable al Registro de Buques y Empresas
Navieras: Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado
y de la Marina Mercante y Real Decreto 1027/1989, de 28 de
julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y Registro
marítimo. Cambio de registro de buques dentro de la Unión
Europea: Reglamento (CEE) número 613/91 del consejo de 4 de marzo
de 1991.
7. El Registro de empresas navieras. Su vinculación con el
Libro de Sociedades del Registro Mercantil. El artículo 75 de la
Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de
la Marina Mercante. Contenido del Registro de Empresas Navieras.
8. El Registro especial de buques y empresas navieras.
Legislación y procedimientos. La Disposición Adicional Decimoquinta
de la Ley 27/1992. La liberalización sucesiva del régimen de
navegaciones de los buques inscritos en el Registro Especial. La
ampliación del marco fiscal aplicable a estos buques. Procedimiento de
Abanderamiento e Inscripción en el Registro Especial. Inscripción
provisional y definitiva. Inscripción de buques procedentes del
Registro Ordinario. Cambio de Registro Mercantil. Incidencias
registrales. La inscripción de Empresas Navieras en el Registro
Especial.
9. Convenio internacional sobre normas de formacion,
titulacion y guardia para la gente de mar, 1978/95 (STCW 78/95).
Contenido del Convenio. Disposiciones generales del Anexo.
Títulos y refrendos. Procedimientos de inspección. Disposiciones
Transitorias. El Capitán y la Sección de Puente. Sección de máquinas.
Servicio y personal de radio comunicaciones. Requisitos especiales
de formación para el personal de determinados tipos de buques.
Guardias. Contenido de la parte A del Código de Formación, en
calidad de normas obligatorias relacionadas con las disposiciones
del Anexo del Convenio de Formación.
10. Normativa nacional sobre titulaciones profesionales: Real
Decreto 2596/74, sobre Títulos Profesionales, Real Decreto
2061/81, sobre títulos profesionales de la marina mercante; Real
Decreto 662/97, por el que se establecen los requisitos mínimos
para ejercer la actividad profesional de patrón local de pesca y
patrón costero polivalente; Real Decreto 2062/99, por el que se
regula el nivel mínimo de formación en profesiones marítimas.
Real Decreto 930/98, sobre condiciones generales de idoneidad
y titulación de determinadas profesiones de la Marina Mercante
y del sector pesquero; Orden de 20 de mayo de 1988, por la
que se regulan las titulaciones menores para el mando de buques
pesqueros.
11. Normativa nacional sobre titulaciones de recreo. Orden
Ministerial de 17 de junio de 1997 por la que se regulas las
condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo.
12. La inspeccion de buques en España. Su organización.
Funciones de inspección: tipos de inspecciones. Funciones
ejercidas directamente y funciones delegadas. Otros tipos de
funciones. Real Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre, por el que
se aprueba el Reglamento de inspección y certificación de buques
civiles. Real Decreto 3384/1971 por el que se establece el
Reglamento de Reconocimiento de buques y embarcaciones mercantes.
13. Expedición de certificados. Reconocimientos en el
extranjero. Prórrogas de los certificados en le extranjero.
Responsabilidad y obligaciones de los propietarios, Armadores, capitanes y
Patrones de los buques. Responsabilidad de los inspectores.
Obligaciones y atribuciones de los inspectores.
14. Inspecciones a embarcaciones de recreo: Inspecciones
por organizaciones y sociedades de clasificación reconocidas por
la Administración marítima: R.D. 90/2003, de 24 de enero, sobre
reglas y estándares comunes para las organizaciones de inspección
y control de buques y para las actividades correspondientes de
la administración y el Real Decreto 1434/1999, de 10 de
septiembre, sobre inspecciones de las embarcaciones de recreo. Real
Decreto 297/1998, de 27 de febrero, por el que se regulan los
requisitos de seguridad de las embarcaciones de recreo,
embarcaciones de recreo semiacabadas y sus componentes, en aplicación
de la Directiva 94/25/CE.
15. Otras inspecciones. Inspecciones a buques de pasaje y
ro-ro ferry de pasaje: R.D. 1247/1999 de 16 de julio. R.D.
1423/2002 de 27 de diciembre por el que se modifica el Real
Decreto 1247/1999, de 16 de julio, sobre reglas y normas de
seguridad aplicables a los buques de pasaje que realicen travesías
entre puertos españoles. Idea general del anexo. R.D. 1907/2000
de 24 de noviembre por el que aprueba el reglamento sobre
reconocimientos obligatorios para garantizar la seguridad de la
navegación a determinados buques. Inspecciones de estaciones de
balsas salvavidas. Directrices para efectuar reconocimientos de
conformidad con el sistema armonizado de reconocimientos y
certificación (Resolución A.746(18)). Diferentes tipos de Certificados
armonizados.
16. Inspecciones a buques extranjeros. Control por el Estado
del puerto. Instrumentos relevantes actuales que integran el
Memorándum de París para el control de los buques extranjeros por
el Estado rector del puerto.
17. Procedimientos de inspección de acuerdo con el
Memorándum de París. R.D. 91/2003 de 24 de enero por el que se
aprueba el reglamento por el que se regula las inspecciones de
buques extranjeros en los puertos españoles y que transpone la
directiva 2001/106 sobre control del estado rector. Estructura
del Memorándum. Inspecciones: ordinaria, más detallada y
ampliada. Rectificación de deficiencias. Deficiencias en el ámbito del
Convenio SOLAS 74/78 que motivan la detención de los buques.
18. Código internacional para la protección de los buques
y de las instalaciones portuarias (Código ISPS).
19. Organizaciones de inspección y control de buques. La
directiva 105/2001 y el Real Decreto 90/2003 de 24 de enero
sobre reglas y estándares comunes para las organizaciones de
inspección y control de buques y para las actividades
correspondientes de la administración. Criterios para su reconocimiento.
Auditorias y control de las organizaciones autorizadas.
20. Convenio internacional para prevenir la contaminacion
por los buques (MARPOL 73/78): Convenio de 1973: Ámbito de
aplicación. Transgresiones. Certificados y reglas especiales sobre
inspección de los buques. Detección de transgresiones del
Convenio y cumplimiento del mismo. Demoras innecesarias a los
buques. Informes sobre sucesos relacionados con sustancias
perjudiciales. Anexos facultativos.
21. Protocolo de 1978 al Convenio MARPOL 1973:
Obligaciones generales. Aplicación del Anexo II del Convenio.
Comunicación de Información.
22. Convenio internacional para prevenir la contaminacion
por los buques (MARPOL 73/78) (I): Anexo I -Reglas para prevenir
la contaminación por hidrocarburos: Ámbito de aplicación.
Equivalentes. Reconocimientos e Inspecciones. Expedición de
certificados. Expedición del certificado por otro Gobierno. Modelo de
certificado. Duración del certificado. Supervisión de las
prescripciones operacionales por el Estado Rector del Puerto [Resolución
A.747(19)]. Prevención de la contaminación por hidrocarburos
en caso de abordaje o varada. Control de las descargas de
hidrocarburos. Métodos para prevenir la contaminación por
hidrocarburos desde buques que operen en zonas especiales. Excepciones.
Instalaciones y servicios de recepción. Prescripciones para el
lavado con crudos [Resoluciones: A.495(XII), A.446(XI) y A.497(XII)].
Plan de emergencia a bordo en caso de contaminación por
hidrocarburos.
23. MARPOL 73/78 (II): Anexo II -Reglas para prevenir la
contaminación por sustancias nocivas líquidas a granel: Ámbito
de aplicación. Clasificación en categorías y lista de sustancias
nocivas líquidas. Descarga de sustancias nocivas líquidas.
Excepciones. Instalaciones receptoras y medios disponibles en los
terminales de descarga. Medidas de supervisión. Libro registro de
carga. Reconocimientos. Expedición del certificado. Duración del
Certificado. Reconocimiento y certificación de los buques tanque
quimiqueros. Transporte y descarga de sustancias paraoleosas.
Supervisión de las prescripciones operacionales por el Estado
Rector del Puerto [Resolución A.787(19)].
24. MARPOL 73/78 (III): Anexo III - Reglas para prevenir
la contaminación por sustancias perjudiciales transportadas por
mar en bultos: Ámbito de aplicación. Embalaje y envasado.
Marcado y etiquetado. Documentación. Estiba. Limitaciones
cuantitativas. Excepciones. Supervisión de las prescripciones
operacionales por el Estado Rector del Puerto [Resolución A.787(19)].
25. MARPOL 73/78 (IV): Anexo IV - Reglas para prevenir
la contaminación por las aguas sucias de los buques: Ámbito de
aplicación. Descarga de aguas sucias. Instalaciones de recepción.
Anexo V - Reglas para prevenir la contaminación por las basuras
de los buques: Ámbito de aplicación. Descarga de basuras fuera
de zonas especiales. Prescripciones especiales para la eliminación
de basuras. Eliminación de basuras en las zonas especiales.
Excepciones. Instalaciones y servicios de recepción. Supervisión de las
prescripciones operacionales por el Estado Rector del Puerto
[Resolución A.787(19)]. Rótulos, planes de gestión de basuras y
mantenimiento de registros de basuras.
26. Convenios internacionales sobre vertidos (I): Convenio
de Londres de 1972 sobre prevención de la contaminación del
mar por vertimientos de desechos y otras materias: Finalidad,
ámbito de aplicación y obligaciones para las Partes. Protocolo
de 1996 relativo a dicho Convenio.
27. Convenio de Barcelona de 1976 para la protección del
mar Mediterráneo: finalidad, ámbito de aplicación y obligaciones
para las Partes. Protocolo sobre la prevención de la contaminación
del mar Mediterráneo causada por vertidos desde buques y
aeronaves.
28. Convenio de París de 1992 para la Protección del medio
ambiente marino del Atlántico del Nordeste: ámbito de aplicación,
disposiciones generales del Convenio, prevención de la
contaminación y eliminación de la contaminación provocada por vertidos
o incineración, y prevención eliminación de la contaminación
procedente de fuentes mar adentro.
29. Cooperacion e intervención en el marco de la lucha contra
la contaminación marina (I): Contenido del Convenio Internacional
sobre cooperación, preparación y lucha contra la contaminación
por hidrocarburos, 1990. Convenio Internacional relativo a la
intervención en alta mar en casos de accidentes que causen o
puedan causar una contaminación por hidrocarburos, 1969.
30. Protocolo relativo a la intervención en alta mar en casos
de contaminación por sustancias distintas de los hidrocarburos,
1973.
31. Responsabilidad derivada de contaminaciones del medio
marino: Convenio sobre responsabilidad civil nacida de daños
debidos a contaminación por hidrocarburos, 1992. Convenio
Internacional sobre la constitución de un Fondo Internacional de
indemnización de daños debidos a contaminación por hidrocarburos,
1992.
32. Normas nacionales sobre prevención y lucha contra la
contaminación marina (I): Orden Ministerial de 27 de mayo de
1971 sobre regulación del uso de detergentes para combatir la
contaminación del mar. Orden Ministerial de 7 de junio de 1971
sobre homologación de productos tensoactivos utilizados para
eliminar en el mar las manchas de petróleo. Orden Ministerial de
23 de noviembre de 1974 por la que se modifica la de 27 de
mayo de 1971 sobre regulación del uso de detergentes para
combatir los derrames de hidrocarburos en el mar. Orden Ministerial
de 28 de marzo de 1985 sobre prohibición del transporte de
hidrocarburos u otras sustancias inflamables para el medio marino.
Real Decreto Ley 9/2002 de 13 de diciembre por el que se adoptan
medidas para los buques tanque que transporten mercancías
peligrosas o contaminantes.
33. Normas nacionales sobre prevención y lucha contra la
contaminación marina (II): Ley 27/1992 de Puertos del Estado
y de la Marina Mercante: Artículo 21, ampliación y modificación
de puertos. Artículo 60, régimen de vertidos. Artículo 61,
recepción de residuos. Artículo 66, concepto de servicios portuarios.
Infracciones relativas a la contaminación del medio marino. Real
Decreto 1381/2002 de 20 de diciembre, sobre instalaciones
portuarias de recepción de desechos generados por los buques y
residuos de carga. Examen de su articulado.
34. Normas nacionales sobre prevención y lucha contra la
contaminación marina (III). Orden Comunicada de 23 de febrero
de 2001 por la que se aprueba el Plan Nacional de Contingencias
por Contaminación Marina Accidental: criterios básicos,
activación y organización operativa, procedimientos operativos
generales, entrenamiento, ejercicios, formación y revisión periódica
del Plan.
35. Convenio internacional para la seguridad de la vida
humana en el mar, 74/78 (SOLAS): Contenido, definiciones, ámbito
de aplicación y estructura del Convenio.
36. Convenio internacional para la seguridad de la vida
humana en el mar, 74/78 (I): Capítulo I: Reconocimientos y certificados.
Contenido del Protocolo de 1978 al Convenio SOLAS 1974.
37. Convenio internacional para la seguridad de la vida
humana en el mar, 74/78 (II): (Capítulo II): Compartimentado y
estabilidad. Instalaciones de máquinas. Instalaciones eléctricas.
Prescripciones complementarias relativas a espacios de máquinas sin
dotación permanente. Código Internacional de Sistemas de
Seguridad Contraincendios (SSCI) MSC. 98(73).
38. Convenio internacional para la seguridad de la vida
humana en el mar SOLAS 74/78 (III). Capítulo III: Generalidades.
Prescripciones relativas a los buques y a los dispositivos de salvamento.
Código Internacional de dispositivos de salvamento (Código IDS).
Real Decreto 665/1999 por el que se regula el registro de personas
que viajan a bordo de buques de pasaje. O.M. de 23 de junio
de 1999 por la que se aprueban determinadas prescripciones del
Real Decreto 665/1999.
39. Convenio internacional para la seguridad de la vida
humana en el mar (SOLAS 74/78): Capítulo III: Regla 6
Comunicaciones. Capítulo IV: Radiocomunicaciones: ámbito de aplicación;
definiciones; exenciones; prescripciones funcionales; provisión de
servicios de radiocomunicaciones en tierra; instalaciones
radioeléctricas en los buques; equipo radioeléctrico exigido para las
diferentes zonas marítimas (A1, A2, A3, A4); servicios de escucha;
fuentes de energía; normas de funcionamiento; prescripciones
relativas al mantenimiento; personal de radiocomunicaciones;
registros radioeléctricos. Enmiendas de 1995 al capítulo IV, para
buques de pasaje: ámbito de aplicación; instalaciones
radioeléctricas; equipo radioeléctrico; personal de radiocomunicaciones.
40. Convenio internacional para la seguridad de la vida
humana en el mar (SOLAS 74/78). Capítulo V Enmiendas de 2002:
Seguridad de la Navegación: ámbito de aplicación; exenciones
y equivalencias; avisos náuticos y meteorológicos; servicios
meteorológicos, de vigilancia de hielos, de búsqueda y salvamento,
hidrográficos, de tráfico marítimo; señales de salvamento; organización
del tráfico marítimo; sistemas de notificación de buques;
establecimiento y funcionamiento de las ayudas a la navegación; dotación
de los buques; principios relativos al proyecto del puente, al
proyecto y a la disposición de los sistemas y aparatos náuticos y
a los procedimientos del puente; mantenimiento de los aparatos;
compatibilidad electromagnética; aprobación, reconocimientos y
normas de funcionamiento de los sistemas y aparatos náuticos
y del registrador de datos de travesía; prescripciones relativas a
los sistemas y aparatos náuticos que se han de llevar a bordo;
registrador de datos de la travesía; código internacional de señales;
visibilidad desde el puente de navegación; medios para el
transbordo de prácticos; empleo de sistemas de control del rumbo o
de la derrota; funcionamiento del aparato de gobierno; aparato
de gobierno: pruebas y prácticas; cartas y publicaciones náuticas;
registro de actividades relacionadas con la navegación; señales
de salvamento que han de ser utilizadas por los buques, las
aeronaves o las personas que estén en peligro; limitaciones
operacionales; mensajes de peligro; información que ha de figurar en
los mensajes de peligro; mensajes de socorro: obligaciones y
procedimientos; navegación segura y evitación de situaciones
peligrosas; empleo indebido de las señales de socorro; reglas sobre
la administración, el funcionamiento y la financiación del servicio
de vigilancia de hielos en el Atlántico Norte.
41. Convenio internacional para la seguridad de la vida
humana en el mar SOLAS 74/78 (VI). Capítulo VI: Disposiciones
generales. Disposiciones especiales aplicables a las cargas a granel
que no sean grano. Transporte de grano. Código Internacional
para el transporte de grano: el Código Internacional para el
transporte sin riesgos de grano a granel, aprobado por el Comité de
Seguridad marítima de la OMI mediante Resolución MSC.23(59).
42. Convenio internacional para la seguridad de la vida
humana en el mar solas 74/78 (VII). Capítulo VII: Transporte de
mercancías peligrosas en bultos o en forma sólida a granel.
Construcción y equipo de buques que transporten productos químicos
líquidos peligrosos a granel y gases licuados a granel. Transporte
de combustible nuclear irradiado, plutonio y desechos de alta
actividad en bultos.
43. Convenio internacional para la seguridad de la vida
humana en el mar, 74/78 (VIII): Capítulo VIII: Buques nucleares.
Especificaciones del Convenio. Capítulo IX: Gestión de seguridad
operacional de los buques.
44. Convenio internacional para la seguridad de la vida
humana en el mar SOLAS 74/78 (X) Capítulo X: Medidas de seguridad
aplicables a las naves de gran velocidad. Código internacional
de seguridad para naves de gran velocidad: definiciones, ámbito
operacional, limitaciones. Capítulo XI-1: Medidas especiales para
incrementar la seguridad marítima. Código Internacional de
Gestión de la seguridad operacional del buque y la prevención de
la contaminación.
45. Convenio internacional para la seguridad de la vida
humana en el mar, SOLAS 74/78 (XI): Capítulo XI-2. Medidas especiales
para incrementar la Protección Marítima. El Código Internacional
de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias. Cuadro
Sinóptico continuo. Organizaciones de Protección reconocidas.
Evaluación del riesgo. Planes de Protección. Procedimiento de
aprobación. Certificado Internacional de Protección Marítima.
Verifica
ciones. Oficial de Protección del buque, de la compañía o de la
instalación portuaria. Actuación de la Capitanía Marítima.
46. Convenio internacional para la seguridad de la vida
humana en el mar SOLAS 74/78 (XII): Capítulo XII y enmiendas
posteriores. Medidas de seguridad adicionales para buques
graneleros: Definiciones. Aplicación. Fases de implantación.
Requerimientos de estabilidad en averías para buques graneleros. Capítulo
(XIII): Resistencia estructural para buques graneleros.
Requerimientos estructurales y otros requerimientos para buques
graneleros. Inspecciones de las estructuras de las bodegas de los buques
graneleros. Información sobre el cumplimiento con los
requerimientos para buques graneleros. Requerimientos para graneleros
que no puedan cumplir con la regla 4.2 debido a la configuración
del diseño de sus bodegas de carga. Declaración de la densidad
de las cargas sólidas a granel. Instrumento de carga.
47. Despacho de buques. Concepto. El Reglamento sobre el
Despacho de Buques aprobado por O.M. de 18 de enero de 2000.
Ámbito de aplicación y exclusiones. Uso del Rol. Clases de
despachos. Documentación y formalización de los despachos (buques
españoles y extranjeros). El Despacho anticipado y el
autodespacho. Las embarcaciones de recreo y las de alquiler. Las
embarcaciones de pesca. Enroles y desenroles. Documentos y
formalización. Enroles simultáneos. Régimen sancionador en materia
de Despacho de buques, enroles y desenroles. Orden FOM
3056/2002 de 29 de noviembre por la que se establece el
procedimiento integrado de escalas en los puertos de interés general.
Real Decreto 1249/2003, de 3 de octubre, sobre formalidades
de información exigibles a los buques mercantes que lleguen a
los puertos españoles y salgan de éstos.
48. El Real Decreto 1466/1997, de 19 de septiembre, por
el que se determina el régimen jurídico de las líneas regulares
de cabotaje marítimo y de las navegaciones de interés público.
La Sentencia de 16 de octubre de 2001, de la Sala Tercera del
Tribunal Supremo (B.O.E 283 de 26 de noviembre de 2001) por
la que se anula parcialmente el artículo 4 del Real Decreto
1466/1997, de 19 de septiembre. El Reglamento (CEE)
3577/1992, del Consejo de 7 de diciembre, por el que se aplica
el principio de libre prestación de servicios a los transportes
marítimos dentro de los Estados miembros (cabotaje marítimo). Orden
del Ministerio de Fomento, de 22 de julio de 1999 sobre el
embarque de tripulantes extranjeros en buques de línea regular de
cabotaje.
49. El servicio portuario de practicaje. El reglamento
aprobado por Real Decreto 393/1996, de 1 de marzo. Orden FOM
1621/2002 de 20 de junio por la que se regulan las condiciones
para el otorgamiento de exenciones al servicio portuario de
practicaje.
50. Reglamento de radiocomunicaciones de la UIT (II).
Interferencias causadas por estaciones radioeléctricas. Procedimiento
a seguir en caso de interferencia perjudicial. Informes de
infracción. Pruebas. Secreto de las comunicaciones; Licencias de
Estación de Barco; Recomendación sobre la adopción e indicaciones
sobre formularios normalizados para las Licencias de Estación de
Barco y de aeronave. Documentos de servicio: Listas y
Nomenclatores. Servicios de: aficionados, de frecuencias patrón, de
señales horarias, de estaciones radiogoniométricas y de estaciones de
radiofaro. Disposiciones especiales relativas a los radiofaros
(apéndice 12).
51. Reglamento de radiocomunicaciones de la UIT (III).
Servicios marítimos: autoridad del capitán; certificados de operador,
categorías de certificados, condiciones para la obtención de los
certificados; períodos de prácticas; personal de las estaciones
costeras y de las estaciones de barco; inspección y horario de las
estaciones. Condiciones de funcionamiento de los servicios
marítimos: servicio móvil marítimo; servicio móvil marítimo por
satélite; estaciones a bordo de aeronaves que comunican con
estaciones de los servicios móvil marítimo y móvil marítimo por
satélite. Disposiciones especiales relativas al empleo de frecuencias:
disposiciones generales; utilización de las frecuencias para
telegrafía de impresión directa de banda estrecha; utilización de
frecuencias para llamada selectiva digital; utilización de frecuencias
para radiotelefonía. Orden de prioridad de las comunicaciones.
Tasación y contabilidad de las radiocomunicaciones marítimas.
52. Normativa comunitaria sobre buques pesqueros y de
equipos marinos: R.D. 1422/2002 de 27 de diciembre por el que
se modifica el R.D. 1032/1999 de 18 de junio, por el que se
determinan las normas de seguridad a cumplir por los buques
pesqueros de eslora igual o superior a 24 metros. Real Decreto
1216/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las
disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo a bordo de
los buques de pesca. R.D. 809/99, de 14 de mayo, por el que
se regulan los requisitos que deben reunir los equipos marinos
destinados a ser embarcados en los buques, en aplicación de la
Directiva 96/98, modificada por la Directiva 98/85. Orden FOM
599/2003 de 11 de marzo, por la que actualizan las condiciones
técnicas del R.D. 809/1999 de 14 de mayo.
53. Convencion de las Naciones Unidas sobre el derecho del
mar, de Montego Bay, 1982. Alcance. El mar territorial. Límites
del mar territorial. Paso inocente por el mar territorial. La zona
contigua. La zona económica exclusiva. Mares archipelágicos.
54. Convenio internacional sobre busqueda y salvamento
maritimo (Convenio de Hamburgo de 1978, con las enmiendas
aprobadas en Lond0res en 1998): Disposiciones generales.
Términos y definiciones. Organización y Coordinación. Cooperación
entre los Estados. Procedimientos operacionales. Sistemas de
notificación para buques. Resoluciones aprobadas por la Conferencia.
Convenio Internacional sobre Salvamento Marítimo, 1989:
Disposiciones generales. Ejecución de las operaciones de salvamento.
Derechos de los salvadores. Reclamaciones y acciones. Cláusulas
finales.
55. Código de practicas de seguridad relativas a las cargas
sólidas a granel. Definiciones. Precauciones Generales. Seguridad
del Personal y del buque. Evaluación de la aceptabilidad de
remesas para el embarque de éstas en condiciones de seguridad.
Procedimientos de enrasado. Cargas que pueden licuarse. Materias
que encierran riesgos de naturaleza química. Idea general de los
Apéndices A, B, y C.
56. Código internacional de mercancías peligrosas (CÓDIGO
IMDG): Ámbito de aplicación del Código. Clasificación.
Identificación, marcado, etiquetado y rotulación de mercancías
peligrosas. Etiquetas, rótulos, marcas y letreros. Documentación para
la expedición de mercancías peligrosas. Embalajes y envasado.
Transporte de contenedores. Cisternas portátiles y vehículos
cisterna para el transporte por carretera. Estiba. Segregación.
Transporte de mercancías peligrosas en cantidades limitadas.
Recipientes intermedios para graneles (R.I.G).
57. Admisión de mercancías peligrosas en puerto (I): Real
Decreto 145/89, por el que se aprueba el Reglamento de
Admisión, Manipulación y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas
en los puertos nacionales: Ámbito de aplicación y exenciones.
Atribuciones de las Autoridades Portuarias. Admisión y
notificación. Atraques y fondeaderos especialmente habilitados.
58. Admision de mercancias peligrosas en puerto (II):
Obligaciones de los buques que operen con mercancías peligrosas.
Obligaciones de los buques que naveguen dentro del puerto.
Planes de emergencia y autoprotección. Real Decreto 1253/97, sobre
condiciones mínimas exigidas a los buques que transporten
mercancías peligrosas o contaminantes con origen o destino en puertos
marítimos nacionales. Real Decreto 701/99, que modifica el
1253/97.
59. Investigación de accidentes. Criterios de actuación y de
procedimiento a la hora de elaborar un informe de un accidente
marítimo. La Comisión Permanente de Investigación de Siniestros
Marítimos (O.M. de 17 de mayo de 2001): constitución, estructura
y objetivos. Procedimientos de actuación en caso de una
contaminación del mar procedente de un buque. El factor humano
en los accidentes marítimos.
60. El sistema mundial de socorro y seguridad maritimos
(SMSSM). Criterio básico del Sistema. Funciones: alerta;
comunicaciones para la coordinación de las operaciones de búsqueda
y salvamento (SAR); comunicaciones en el lugar del siniestro
señales de localización; difusión de la información relativa a la
seguridad marítima; radiocomunicaciones generales; comunicaciones
puente a puente. Medios de comunicación utilizados en el Sistema
Mundial: comunicaciones satelitarias; comunicaciones terrenales;
comunicaciones para la difusión de la información relativa a la
seguridad marítima. Prescripciones relativas al equipo que procede
llevar a bordo. Procedimientos operacionales para las
comunicaciones automatizadas: comunicaciones de socorro. Planificación
e introducción del Sistema Mundial. Subsistemas del Sistema
Mundial.
61. Red de comunicaciones de búsqueda y salvamento con
base en tierra. Los Centros Coordinadores de Salvamento
nacio
nales; sus funciones; tipos de Centros; programa global del
equipamiento radioeléctrico de radiocomunicaciones; relaciones de
coordinación con otros Centros de salvamento y con instituciones
nacionales e internacionales. Zonas de responsabilidad de
búsqueda y salvamento marítimo (SAR), asignadas a España. Red
del servicio Navtex. Coordinación y procedimientos de operación
entre los centros de salvamento marítimo y las estaciones costeras
nacionales e internacionales.
62. El sistema INMARSAT: Visión general del sistema; el
segmento espacial;. Las Estaciones Terrenas Costeras; las Estaciones
Terrenas de Buque. Cobertura de los satélites de Inmarsat. El
sistema satelitario de radiobalizas de la banda L: descripción
general del sistema. Características básicas de las instalaciones en
tierra de una estación terrena costera para la recepción y
tratamiento de las señales de las radiobalizas de la banda L.
Funcionamiento y características principales de las Estaciones
Terrenas de Buque de las normas A, B, C, M, Mini-M, Mini-C.
63. El sistema COSPAS-SARSAT: Criterio general del
sistema. Funcionamiento general; modos de cobertura; Breve
descripción de los subsistemas principales: radiobalizas de 121,5 MHz
y 406 MHz; frecuencias utilizadas. El segmento espacial.
Terminales Locales de Usuario (LUT) y Centros de Control de Misiones
(CCM), sus funciones.
64. Servicio mundial de radioavisos náuticos (SMRN):
Componentes. Servicio de avisos NAVAREA: zonas geográficas para
la coordinación y la difusión de radioavisos náuticos y sus
coordinadores zonales .El Servicio NAVTEX: Criterio y estructura;
principales características del sistema; criterios para la distribución
de los transmisores y para la atribución de las horas de emisión.
Numeración de mensajes. Formato del mensaje. Control de la
información. Planificación de un servicio Navtex. Funcionamiento del
servicio Navtex internacional en España. El sistema de Llamada
a Grupos de Inmarsat (LIG): criterio básico del sistema; acceso
al sistema; función de las estaciones terrenas costeras;
características de los canales; recepción de las transmisiones LIG.
65. Red de radiocomunicaciones marítimas con base en
tierra. Las Estaciones Costeras Nacionales: El Servicio Marítimo
de Telefónica: servicios que presta; estaciones de Ondas
Decamétricas, Hectométricas y Métricas. Frecuencias y canales.
Servicios manual y automático comerciales. Servicios especiales.
Zonas meteorológicas nacionales. Servicios especiales relativos
a la seguridad de la vida humana en la mar. Cobertura de
comunicaciones para zonas marítimas A1, A2 y A3. Procedimientos
operativos y de coordinación con los Centros de Salvamento
nacionales. La Red Mercurio del Servicio Marítimo.
66. Infraestructuras comunes de telecomunicaciones. Real
Decreto-Ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras
comunes en los edificios para el acceso a los servicios de
telecomunicación. Real Decreto 279/1999, de 22 de febrero, por
el que se aprueba su Reglamento regulador y Orden de 26 de
octubre, por la que se desarrolla su Reglamento regulador. Orden
de 7 de junio de 2000, por la que se modifica la disposición
transitoria primera de la Orden de 26 de octubre de 1999.
II. Materias técnicas
1. Registro de buques. Procedimiento y documentación para
la matriculación y abanderamiento de los buques: Registro
Ordinario y Especial. Registro de Empresas.
2. Despacho de buques. Documentación y formalización de
los Despachos de buques, de los enroles y desenroles.
3. Repercusión en el despacho Efectos del Despacho de
buques en las demás actuaciones llevadas a cabo por las Capitanías
Marítimas.
4. Inspección de buques y embarcaciones. La función
inspectora por el Estado de Bandera. La función inspectora por el
Estado de Rector del Puerto. Código de Gestión de la Seguridad
(IGS). Gestión de la seguridad operacional de los buques.
Auditorias.
5. Manual internacional OMI-OACI de los servicios
aeronáuticos y marítimos de búsqueda y salvamento (IAMSAR 1999).
Objeto. Principios aplicables a la coordinación de búsqueda y
salvamento. Técnicas y operaciones de búsqueda. Planificación y
operaciones de búsqueda. Ayuda de emergencia diferente de la
búsqueda y salvamento. Conclusión de las operaciones SAR. Métodos
y procedimientos de comunicaciones para búsqueda y salvamento.
Sistema de notificación para buques. Toma de conocimiento y
acción inicial. Coordinación SAR. Prestación de auxilio.
Coordinación en el lugar del siniestro. Emergencias a bordo.
6. Otros elementos de búsqueda y salvamento. El Código
marítimo de identificación a fines de búsqueda y salvamento
(código MAREC). Manual de Búsqueda y Salvamento para Buques
Mercantes (MERSAR, 1993): Objeto. Ámbito de aplicación.
Comunicaciones. Formato normalizado de notificación de contingencias
a fines de búsqueda y salvamento (SITREP).
7. Tripulaciones mínimas. Determinación de las tripulaciones
mínimas de seguridad en los buques españoles. Criterios,
procedimientos y directrices para la elaboración de informes de
tripulaciones y en la asignación de las mismas. Orden de 14 de
julio de 1964 por la que se determina el Cuadro Indicador de
Tripulaciones mínimas de Seguridad. Resolución A 890 adoptada
por la XXI Asamblea de la OMI sobre principios relativos a
dotaciones mínimas de seguridad. R.D. 285/2002 de 22 de marzo,
por el que se modifica el Real Decreto 1561/1995 de 21 de
septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, en lo relativo al
trabajo en la mar.
8. Convenio internacional sobre arqueo de buques, 1969:
Contenido del Convenio. Determinación de los arqueos bruto y
neto de los buques. Certificado internacional de arqueo.
9. Titulaciones: Aplicación de la normativa nacional e
internacional en materia de formación y titulación para la gente de
mar por la Administración Marítima.
10. Radiocomunicaciones y radionavegación: Normativa de
aplicación a los buques nacionales en virtud de los convenios
internacionales, según las zonas marítimas de navegación
establecidas para el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos
(SMSSM) (capítulos aplicables del convenio Solas). Normativa
nacional de aplicación a los buques nacionales según sus
características y zonas de navegación: buques de carga, pasaje, pesca
y recreo.
11. La Seguridad en la navegación (I): El Reglamento
Internacional para prevenir los abordajes en la Mar (COLREG 1972).
Idea general, estructura y contenido.
12. La Seguridad en la navegación (II): Organización del
tráfico marítimo: Resolución A.572(14). Objetivos. Definiciones.
Procedimientos. Responsabilidades. Métodos. Planificación. Criterios
de concepción. Ajustes temporales de los dispositivos de
separación de tráfico. Relaciones del Centro correspondiente a un
Dispositivo de Separación de Tráfico y los buques que lo utilicen.
13. El tráfico marítimo. La explotación naviera. Formas de
disponibilidad de buques: propiedad o fletamento y sus clases.
Clases de tráficos: "tramp", línea regular y cruceros turísticos.
14. Practicaje: procedimientos y obligaciones del practicaje
en España. Responsabilidades y Exenciones.
15. Convenio internacional sobre líneas de carga, 1966 y
enmiendas posteriores: Contenido del convenio. Reglas para
determinar las líneas de carga. Zonas, regiones y períodos estacionales.
16. Convenio internacional sobre seguridad de los
contenedores, 1972: Contenido del Convenio. Reglas para la prueba,
inspección, aprobación y conservación de los contenedores.
Recomendaciones OMI/OIT sobre la arrumazón de la carga en
contenedores o vehículos.
17. Mercancías peligrosas: aplicación práctica por parte de
la Administración Marítima de la normativa nacional e
internacional en la materia.
18. Financiacion por la adquisición de buques: Avales del
Estado y Tonnage Tax.
19. Sistemas de lavado con crudo. Generalidades. Aplicación.
Sistemas de gas inerte. Generalidades. Aplicación.
20. Corriente eléctrica a bordo de los buques: Diferentes tipos
de corriente eléctrica producida a bordo de los buques. Balance
eléctrico. Cuadros eléctricos principales y secundarios. Diferentes
tipos de distribución de corriente eléctrica a bordo de los buques.
Propulsión eléctrica.- Características técnicas de las máquinas en
la propulsión eléctrica. Corrientes de cortocircuito. Cálculo de
corrientes de cortocircuito.
21. Ensayos destructivos y no destructivos: Generalidades.
Ensayos destructivos de tracción. Observación de fracturas.
Probetas. Ensayos destructivos de flexión. Ensayos destructivos de
dureza. Ensayos destructivos de fatiga. Probeta. Ensayos no
destructivos por ultrasonidos. Ensayos no destructivos por líquidos
penetrantes. Ensayos no destructivos por rayos X. Ensayos no
destructivos por rayos gamma. Capacidad de detección,
localización y evaluación de las imperfecciones.
22. Maquinaria auxiliar en los buques: Separadoras y
clarificadoras. Compresores. Bombas. Intercambiadores de calor.
Calderas de gases de escape.
23. Mantenimiento. Definición y tipos. Mantenimiento
preventivo. Elementos de Diagnosis. Mantenimiento a bordo.
Consideraciones generales. Planificación. Avería Gruesa. Planificación
y precauciones en los trabajos a realizar en la mar.
24. Conducción de instalaciones a bordo. Concepto de
máquina preparada. Procedimientos de puesta en marcha. Precauciones
durante las maniobras. Medidas de seguridad. Utilización de
combustibles pesados, características y precauciones. Maniobra de
cambio de combustible en motores diesel. Utilización de
combustible pesado en motores auxiliares. Regulación de la mezcla.
Precauciones durante la utilización. Depuración de combustibles.
Consideraciones generales. Análisis de combustibles abordo.
25. Procedimiento de inspección. Inspección en seco.
Inspección a flote. Verificaciones a realizar con el casco en seco.
Documentación del buque a considerar durante la inspección de
maquinaria. Documentación del buque a considerar durante la
inspección de elementos estructurales. Procedimiento de inspección de
tanques, consideraciones. Concepto de deficiencia. Definición de
motivo de detención. Elementos de valoración del estado de un
buque.
26. Control de descargas de residuos. Certificado de I.O.P.P.
y su Anexo. Consideraciones e información que proporciona. El
libro de Registro de Hidrocarburos, definiciones y utilización.
Interacciones entre los sistemas de lastre, baldeo y C.I. y achique
de sentinas. Tanques de residuos, tipos y aplicación.
Procedimiento de verificación del separador de sentinas. Utilización del
incinerador. Descripción de los elementos de control de sondas de
tanques de residuos.
27. Motores primarios para generadores de corriente
eléctrica: Diesel. Turboalternadores. Generadores de cola.
28. Proyectos e instalaciones radioeléctricas: Procedimientos
de aprobación de nuevas construcciones; transformaciones y
reformas en la instalación radioeléctrica; Inspecciones, certificados y
licencias.
29. Identificación de las estaciones: Formación de los
distintivos de llamada y otras identidades en los diferentes tipos de
estaciones de buque y estaciones costeras; Cifras de identificación
marítima en el servicio móvil marítimo y en el servicio móvil
marítimo por satélite.
30. Procedimientos operacionales de radiocomunicaciones:
Procedimientos para las comunicaciones de socorro, urgencia y
seguridad en el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos
(SMSSM); procedimientos radiotelefónicos generales y de socorro
en el sistema convencional. Frecuencias y canales utilizados.
31. Equipos radioeléctricos marinos: Características técnicas
y normas de funcionamiento de los equipos de ondas métricas,
hectométricas y hectométricas/decamétricas que funcionan en
radiotelefonía, llamada selectiva digital y telegrafía de impresión
directa de banda estrecha; Procedimientos de explotación de
buques y estaciones costeras.
32. Radiobalizas de localización de siniestros: Características
técnicas y normas de funcionamiento de las radiobalizas por
satélite del sistema Cospas-Sarsat e Inmarsat; radiobalizas de ondas
métricas y hectométricas.
33. Provisión de servicios radioeléctricos para el sistema
mundial de socorro y seguridad marítimos (SMSSM): Principios básicos
aplicables de la OMI para el establecimiento en tierra de estaciones
costeras de llamada selectiva digital (LLSD) para las distintas zonas
marítimas. Criterios aplicables para la provisión de servicios
Navtex. Criterios para las estaciones terrenas costeras de Inmarsat.
Red de comunicaciones de centros coordinadores de salvamento
marítimo y estaciones costeras existentes en España.
34. Equipos de comunicaciones por satélite: Características
técnicas y normas de funcionamiento de las Estaciones Terrenas
de Buque de Inmarsat de las norma C, B y M. Otras Estaciones
Terrenas de Buque utilizadas en el SMSSM: principales
características generales y de funcionamiento.
35. Equipos de seguridad de la navegación y radionavegación:
Características técnicas y normas de funcionamiento de los
respondedores de radar, equipos radiotelefónicos bidireccionales
portátiles de ondas métricas (frecuencias marítimas y aeronáuticas;
instalaciones de radar y ayudas APRA; sistemas indicadores de
la posición (GPS); indicadores de velocidad y distancia; receptores
NAVTEX; sistemas de identificación automática (SIA);
registradores de datos de travesía (RDT).
36. Aprobación de equipos e instaladores de
telecomunicaciones: Requisitos generales para la aprobación u homologación
de los equipos radioeléctricos marinos destinados a ser
embarcados en los buques nacionales; requisitos que deben cumplir los
equipos instalados en buques extranjeros. Requisitos generales
que deben cumplir los instaladores de telecomunicaciones para
la instalación de equipos radioeléctricos marinos en los buques
nacionales.
ANEXO III
Tribunal titular:
Presidente: D. Manuel Nogueira Romero. Escala Técnico
Facultativos Sup. OO.AA. del M.o de Fomento.
Vocales:
D. Antonio Molinero Gutiérrez. Escala Técnico Facultativos
Sup. OO.AA. del M.o de Fomento.
D. Carlos Bretos Valdepeñas. Cuerpo Especial Facultativo de
Marina Civil.
D.a Beatriz Sánchez Rodrigo. Cuerpo Superior de
Administradores Civiles del Estado.
Secretario: D. Florencio Cases Méndez. Escala Técnica de
Gestión de OO.AA.
Tribunal suplente:
Presidente: D. José Manuel Piñero Fernández. Cuerpo Especial
Facultativo de Marina Civil.
Vocales:
D. Juan Otero Díez. Cuerpo Especial Facultativo de Marina
Civil.
D. Juan Antonio Alonso Bernal. Cuerpo Superior Sistemas y
Tecnologías de la Información.
D.a M.a Mercedes Blanco Gaztañaga. Cuerpo Superior de
Administradores Civiles del Estado.
Secretario: D. Manuel Millara Nebril. Cuerpo Técnico del
Servicio de Vigilancia Aduanera
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de
asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas.
ANEXO IV
Don/doña ...........................................................
con domicilio en ........................................................
y documento nacional de identidad número .........................
declara bajo juramento/promesa, a efectos de ser nombrado
funcionario/a del Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil, que
no ha sido separado/a del servicio de ninguna de las
Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado/a para el ejercicio
de funciones públicas.
En .............. a ..... de ................. de 2004.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid