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Documento BOE-A-2004-12790

Orden ECI/2256/2004, de 1 de junio, por la que se convoca concurso-oposición libre para cubrir plazas de la Escala de Investigadores Titulares de los Organismos Públicos de Investigación en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal en el Instituto Geológico y Minero de España.

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 8 de julio de 2004, páginas 25226 a 25231 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2004-12790

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 222/2004,

de 6 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público

para el año 2004, este Ministerio, en uso de las competencias

que le están atribuidas en el artículo 13.7 de la Ley 6/1997,

de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la

Administración General del Estado, previo informe favorable de la

Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar pruebas

selectivas para ingreso en la Escala de Investigadores Titulares

de los Organismos Públicos de Investigación, con sujeción a las

siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 5 plazas de

la Escala de Investigadores Titulares de los Organismos Públicos

de Investigación en el marco del proceso de consolidación de

empleo temporal en el Instituto Geológico y Minero de España,

todas ellas en las áreas de conocimiento y especialización y con

los destinos que se especifican en el Anexo II.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma

de la Función Pública (BOE del 3 de agosto), modificada por la

Ley 23/1988, de 28 de julio, (BOE del 29 de julio); la Ley 17/1993,

de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de

la función pública de los nacionales de los demás Estados

miembros de la Unión Europea (BOE del 24 de diciembre), el Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el

Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la

Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo

y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado (BOE del 10 de abril) y lo dispuesto

en las Bases de esta Convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constará de una fase de concurso

y otra de oposición, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones

a que se refiere el Anexo I de esta convocatoria.

1.4 La fase de concurso se iniciará dentro de los seis meses

siguientes a la publicación de la presente convocatoria en el

"Boletín Oficial del Estado. La duración máxima de celebración de

la fase de oposición será de seis meses, a contar desde la fecha

de celebración del primer ejercicio.

1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes aprobados

en cada una de las especialidades se efectuará de acuerdo con

la suma de la puntuación total obtenida por éstos en las distintas

fases de que consta el proceso selectivo. No se podrán declarar

aprobados en el proceso selectivo a un número de aspirantes

superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados

que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión

Europea o nacional del Reino de Noruega o de la República de

Islandia.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y

descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de

otros Estados miembros de la Unión Europea, de Noruega o de

Islandia, siempre que no estén separados de derecho, menores

de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la

edad de jubilación.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título

de Doctor. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero

deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su

homologación o reconocimiento.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni

hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes

funciones por sentencia judicial firme.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán

acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria

o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función

pública.

2.2 También podrán participar los aspirantes que tengan la

condición de funcionarios de Organismos Internacionales, posean

la nacionalidad española y la titulación exigida en la convocatoria.

Estos aspirantes estarán exentos de la realización de aquellas

pruebas que la Comisión Permanente de Homologación, creada por

el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero, considere que tienen

por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño

de sus puestos de origen en el Organismo Internacional

correspondiente. Las certificaciones de homologación habrán de

presentarse, según se establece en el mencionado Real Decreto,

acompañándolas a la solicitud para tomar parte en el proceso selectivo

y, con carácter excepcional, al Tribunal con antelación a la

celebración de las correspondientes pruebas. La eficacia de estas

homologaciones se condiciona al mantenimiento del sistema

selectivo en base al cual se produjeron. En caso de duda habrá de

dirigirse al Tribunal de la Comisión Permanente de Homologación.

En los ejercicios de los que se exima a los aspirantes que

ostenten la condición de funcionarios de Organismos Internacionales,

se otorgará la calificación mínima exigida en la convocatoria para

la superación de los mismos. Los interesados podrán renunciar

a tal calificación y participar en las pruebas de las que han sido

eximidos en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes.

Tal renuncia deberá llevarse a cabo con anterioridad al inicio de

las pruebas selectivas.

2.3 Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas

selectivas bastará con que los aspirantes manifiesten en sus

solicitudes de participación que reúnen todas y cada una de las

condiciones exigidas en la base 2.1, referidas siempre a la fecha de

expiración del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerlas

hasta el momento de su toma de posesión como funcionarios de

carrera.

3. Solicitudes

3.1 Las solicitudes para tomar parte en estas pruebas

selectivas (impreso oficial "Modelo 790") serán facilitadas

gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades

Autónomas, en las Subdelegaciones del Gobierno en cada provincia, así

como en el Centro de Información Administrativa del Ministerio

de Administraciones Públicas, en la Dirección General de la

Función Pública (calle María de Molina, 50, de Madrid), en las

representaciones diplomáticas o consulares de España en el

extranjero, en el Servicio de Información Administrativa del

Ministerio de Educación y Ciencia (Calle Alcalá, 36, de Madrid),

así como en la sede central del Instituto Geológico y

Minero de España (Ríos Rosas, 23, Madrid) y en la página de

Internet: www.map.es/seap/dgfp/dgfp.htm

Ningún aspirante podrá concurrir a más de un área de

especialización.

En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro

correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: "Educación

y Ciencia". En el recuadro relativo a centro gestor se hará constar

"Ministerio de Educación y Ciencia. Subsecretaría".

En el recuadro número 15 se señalará "Investigadores

Titulares", consignándose el Código 5012 en el espacio reservado

para el mismo que figura a su lado.

En el recuadro número 17 relativo a la forma de acceso se

consignará "L" (acceso libre).

En el recuadro número 19 se especificará la fecha del "Boletín

Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente

convocatoria.

En el recuadro 24 se hará constar la titulación que se posee

para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado en la

base 2.1.c) de esta convocatoria.

En el recuadro 25 A) del epígrafe "Datos a consignar según

las Bases de la Convocatoria", del modelo de solicitud, se hará

constar expresamente el área de conocimiento y especialización

científica o tecnológica a la que concurre.

En el recuadro 21 los aspirantes con minusvalía podrán indicar

el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado y solicitar,

expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de

tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta

adaptación sea necesaria.

3.2 La presentación de solicitudes se hará en el Registro

General del Instituto Geológico y Minero de España, (Ríos Rosas, 23,

28071 Madrid) o en la forma establecida en el artículo 38.4 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, en el plazo de veinte días naturales a partir del día

siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial

del Estado.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de

Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas

por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen, tal y como se señala

en la base 3.3, mediante la validación por la entidad colaboradora

en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica

o, en su defecto, sello o firma autorizada en el espacio destinado

a estos efectos.

3.3 El importe de la tasa correspondiente a los derechos de

examen será de 25,51 euros que se consignará en el recuadro

destinado al mismo en el modelo de solicitud. El abono de la

tasa de dichos derechos de examen podrá efectuarse en cualquier

banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito, de las que actúan

como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse en

el plazo expresado en la base anterior, a través de las

representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes,

las cuales las remitirán seguidamente al organismo competente.

El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario

de haber satisfecho los derechos de examen, mediante el oportuno

ingreso del importe correspondiente en la cuenta corriente número

0182-2370-44-0200203771, del Banco Bilbao Vizcaya

Argentaria, a nombre de "Tesoro Público. Ministerio de Educación y

Ciencia. Derechos de examen". El ingreso podrá efectuarse

directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria

o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.

Estarán exentos del pago de la tasa las personas con grado

de discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo

acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

Asimismo estarán exentas las personas que figuren como

demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior

a la fecha de publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de

la presente convocatoria, siempre que en este plazo no hubieran

rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubieran negado a

participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción,

formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de

rentas superiores en cómputo mensual, al salario mínimo

interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante

de empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará

en la correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo.

En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará con una

declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos

documentos se deberán acompañar a la solicitud.

La falta de la justificación del abono de los derechos de examen

determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso, la presentación y el pago de los derechos

de examen en las entidades de depósito supondrá la sustitución

del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud

ante el órgano recogido en la base 3.2.

3.4 Las solicitudes, dirigidas al Ilmo. Sr. Secretario General

de Política Científica y Tecnológica, deberán acompañarse de un

Curriculum Vitae y una fotocopia del Documento Nacional de

Identidad o Pasaporte.

Asimismo, los aspirantes acompañarán la solicitud de un

resumen, en sobre cerrado y en un máximo de cinco folios, que

contendrá su visión acerca del estado actual del tema objeto de la

plaza convocada, así como de sus posibles líneas de evolución

y de la actividad que prevé desarrollar el candidato en relación

con ellas.

Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán

presentar dos fotocopias compulsadas del correspondiente

documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario

o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso,

de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador

comunitario fronterizo en vigor.

Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea, de

Noruega o de Islandia que no residan en España, bien por residir

en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de

estancia, deberán presentar dos fotocopias compulsadas del documento

de identidad o pasaporte.

Los familiares de los anteriores deberán presentar dos

fotocopias compulsadas del pasaporte, del visado y, en su caso, del

resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del

resguardo de haber solicitado la exención de visado y la

correspondiente tarjeta. De no haber solicitado estos documentos deberán

presentar los documentos expedidos por las autoridades

competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración

jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea,

de Noruega o de Islandia con el que existe este vínculo, de que

no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del

hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, la

Autoridad convocante dictará Resolución en el plazo máximo de un

mes, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", declarando

aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos, con

indicación en este último caso de los mismos y de las respectivas

causas de exclusión, e indicando los lugares en que se encuentra

expuesta al público la lista certificada completa de admitidos y

excluidos. En esta lista deberán constar los apellidos, nombre y

número del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte.

Además, se determinará el lugar y fecha de comienzo de la fase de

concurso.

En todo caso, la lista de admitidos deberá ser expuesta en

el Ministerio de Educación y Ciencia, en la sede de los Organismos

Públicos de Investigación dependiente del mismo al que se refiere

la base 3.1 de esta presente convocatoria, en la Dirección General

de la Función Pública, en el Centro de Información Administrativa

del Ministerio de Administraciones Públicas y en las Delegaciones

y Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas.

4.2 Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un

plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de

la publicación de la Resolución, para subsanar el defecto que haya

motivado su exclusión u omisión.

Contra la Resolución definitiva podrá interponerse

potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo

órgano que dictó la resolución, o directamente recurso

contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir

del día siguiente al su publicación, ante el órgano competente

del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo

con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen

jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común y en la Ley 29/1998, de 13 de julio,

reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

4.3 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los

derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas

selectivas por causa imputable al interesado.

5. Tribunales

5.1 El desarrollo de este concurso-oposición y la calificación

de los aspirantes en el mismo corresponderá al Tribunal designado

para la especialidad de que se trate, según se detalla en el Anexo

II. Los Tribunales calificadores de estas pruebas selectivas estarán

constituidos en la forma que se determina en el Anexo III de la

presente convocatoria.

5.2 Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de

intervenir notificándolo a la Autoridad convocante, cuando

concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de

aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la

publicación de esta convocatoria.

Los Presidentes podrán solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

5.3 Con anterioridad a la iniciación del proceso selectivo,

la autoridad convocante hará público el nombramiento de los

nuevos miembros de los Tribunales que hayan de sustituir a los que

hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas

en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirán los

Tribunales, con la presencia del Presidente y Secretario o, en su

caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de

sus miembros, titulares o suplentes.

En dicha sesión, los Tribunales acordarán todas las decisiones

que les correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 A partir de su constitución, los Tribunales, para actuar

válidamente, requerirán la presencia, del Presidente y Secretario,

o en su caso, de quienes les sustituyan, y la mitad, al menos,

de sus miembros titulares o suplentes.

5.6 Durante el proceso selectivo, los Tribunales resolverán

todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas

normas, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos

en las mismas.

El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará

en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

5.7 Los Tribunales calificadores adoptarán las medidas

precisas de forma que los aspirantes con minusvalía gocen de las

condiciones adecuadas para la realización de los ejercicios. En

este sentido, se establecerán para las personas con minusvalía

que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.1 las adaptaciones

posibles en tiempos y medios para su realización.

A tal efecto, los Tribunales podrán recabar informe y, en su

caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración

laboral, sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de

Trabajo y Asuntos Sociales.

5.8 A efectos de comunicaciones y demás incidencias los

Tribunales tendrán su sede en el Instituto Geológico y Minero de

España (C/ Ríos Rosas, 23, 28071 Madrid).

Las cuestiones que se pudieran plantear en relación con estas

pruebas selectivas, pueden consultarse por los interesados a través

de los teléfonos, números de fax o de las direcciones de correo

electrónico que se indican en el anexo IV.

5.9 Los Tribunales que actúen en estas pruebas selectivas,

tendrán la categoría primera de las recogidas en el Artículo 30.1.

del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

6. Desarrollo del Concurso-Oposición

6.1 El proceso de selección para ingresar en la Escala de

Investigadores Titulares de los Organismos Públicos de

Investigación estará integrado por dos fases: fase de concurso y fase

de oposición. El concurso-oposición se desarrollará de forma

independiente para cada una de las especialidades que figuran en el

Anexo II de la presente convocatoria. A tal efecto, el Tribunal

correspondiente convocará para la realización de las diferentes

fases del proceso selectivo a los aspirantes admitidos en cada

especialidad.

6.2 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "S", de conformidad con

la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración

Pública, de fecha 29 de enero de 2004, por la que se hace público

el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento general

de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado

(BOE de 6 de febrero).

6.3 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar

su identidad.

6.4 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo excluidos de las pruebas selectivas

quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor,

debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

6.5 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración

del segundo y restantes ejercicios se efectuará por los Tribunales,

al menos, en los locales donde se haya celebrado el anterior

ejercicio, con veinticuatro horas, como mínimo, de antelación a la

señalada para la celebración de los mismos. Cuando se trate del

mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde

se haya de celebrar y en los mencionados tablones con, al menos,

doce horas de antelación; de considerarse conveniente, podrán

utilizarse, adicionalmente, otros métodos.

6.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee

la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,

previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a

la Autoridad convocante, poniendo en su conocimiento las

inexactitudes o falsedades en que hubieran podido incurrir los aspirantes

en su solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos

procedentes.

Contra la resolución definitiva de exclusión del aspirante podrá

interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo

de un mes ante el mismo órgano que dictó la resolución, o

directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos

meses contados a partir del día siguiente al de la comunicación

ante el órgano competente del orden jurisdiccional del

contencioso-administrativo, de acuerdo con lo establecido en la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-administrativa.

7. Lista de aprobados

Finalizadas las pruebas selectivas, los Tribunales harán pública

en el lugar o lugares de celebración de la última fase del proceso

selectivo, así como en las distintas sedes de los Tribunales, y

en aquellos otros que estime oportuno, la lista de aspirantes

aprobados en cada especialidad, por orden de puntuación alcanzada,

con indicación del número de su Documento Nacional de Identidad

o Pasaporte. En todo caso, no podrán aprobar un número de

aspirantes superior al de las plazas convocadas.

Los Presidentes de los Tribunales enviarán una copia certificada

de la lista de aspirantes aprobados a la Autoridad convocante.

Dicha lista se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

8. Presentación de Documentos

8.1 En el plazo de veinte días naturales contados desde el

día siguiente a aquel en que se publicaron las listas de aprobados

en el Boletín Oficial del Estado, los aspirantes aprobados deberán

presentar en el Registro General del Instituto Geológico y Minero

de España (C/ Ríos Rosas, n.o 23 , 28071, Madrid) o en la forma

establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:

Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad

o pasaporte.

Fotocopia compulsada del Título de grado de Doctor al que

se refiere la base 2.1 c) de esta convocatoria o certificación

académica que acredite su posesión. En el caso de titulaciones

obtenidas en el extranjero, se adjuntará fotocopia de la credencial

de homologación o reconocimiento.

Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,

mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna

Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de

funciones públicas, según el modelo que figura como Anexo V

de esta convocatoria.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán

presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos

a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado

el acceso a la función pública, según el modelo que figura como

Anexo VI a esta convocatoria.

Los aspirantes extranjeros que no residan en España deberán

presentar fotocopia compulsada del resguardo de haber solicitado

la tarjeta de residencia comunitaria, en el caso de que no la

hubiesen tenido que aportar en el momento de presentar la solicitud

de participación.

8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos

estarán exentos de justificar las condiciones y demás requisitos

ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo

presentar certificación del Ministerio u Organismo del que

dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten

en su expediente personal.

8.3 Quienes, dentro del plazo indicado y salvo los casos de

fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen

de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos

exigidos, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán

anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que

pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de

participación.

9. Nombramiento de funcionarios de carrera

y toma de posesión

Los candidatos propuestos por la autoridad convocante serán

nombrados funcionarios de carrera por el Ministerio de Educación

y Ciencia, con especificación del destino adjudicado. Los

nombramientos serán publicados en el "Boletín Oficial del Estado".

La toma de posesión de los candidatos nombrados funcionarios

de carrera, se efectuará en el plazo de un mes desde la fecha

de publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del

Estado".

10. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación de los Tribunales, podrán ser

impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones de los Tribunales, conforme a lo

previsto en la mencionada Ley.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 1 de junio de 2004.-La Ministra, P. D. (Orden

ECI/1217/2004, de 3 de mayo, B.O.E. de 6 de mayo), el

Subsecretario, Fernando Gurrea Casamayor.

Ilma. Sra. Subdirectora general de Administración de Recursos

Humanos del Ministerio de Educación y Ciencia y Sres.

Presidentes de los Tribunales.

ANEXO I

Proceso Selectivo y Valoración

1. Proceso de selección

El proceso de selección, que estará integrado, tal y como se

señala en la base 6.1, por la fase de concurso y de fase de

oposición, se desarrollará en castellano.

En ambas fases, el Tribunal correspondiente a cada

especialidad convocará sucesivamente a los aspirantes admitidos en la

misma.

2. Fase de Concurso

La fase de concurso, que tiene por objeto la comprobación

y calificación de los méritos de los aspirantes, consistirá en la

exposición oral y pública por el aspirante, en el tiempo máximo

de media hora, de los méritos alegados y de la labor científica

desarrollada, descritos en el "curriculum vitae". El aspirante

presentará, al inicio de la exposición y ante el Tribunal, los trabajos

y documentos acreditativos del contenido de su correspondiente

"currículum vitae".

Seguidamente, el Tribunal debatirá con el aspirante durante

un tiempo máximo de media hora sobre el contenido de la

exposición oral del mismo, pudiendo formular todas las preguntas que

considere convenientes y, fundamentalmente, aquellas que se

relacionen con los temas de trabajo más relevantes de la investigación

de los méritos alegados y de la labor científica desarrollada.

La fase de Concurso se valorará hasta un máximo de 45 puntos.

El Tribunal valorará los méritos de acuerdo con el baremo que

se recoge a continuación, en función de la Especialidad de que

se trate:

a) Los servicios efectivos prestados en el Instituto Geológico

y Minero de España con vínculo laboral temporal/interino,

categoría de Técnico Superior, o funcionario interino de la Escala

de Investigadores Titulares de los Organismos Públicos de

Investigación, a razón de 0,666 puntos por mes completo hasta un

máximo de 40 puntos. La valoración de los servicios prestados

como mérito en la fase de concurso únicamente se realizará si

el aspirante tiene la condición de funcionario interino de la Escala

de Investigadores Titulares de los Organismos Públicos de

Investigación o la ha tenido en los últimos tres años en la fecha de

finalización del plazo de presentación de solicitudes.

b) La dirección y participación en proyectos de I+D. La

dirección o coordinación científica de grupos de investigación. La

experiencia en centros de investigación nacionales o extranjeros

(Máxima puntuación: 2 puntos).

c) La elaboración de informes y dictámenes de carácter

científico. La obtención, clasificación y evaluación de datos de interés

general o sectorial. La realización de estudios, informes y

dictámenes geológicos, hidrogeológicos, cartográficos, topográficos

o de cualquier otra naturaleza científica realizados con fines de

investigación. La redacción y publicación libros o capítulos de

libros que sean resultado de un trabajo científico. La redacción

de artículos publicados en revistas científicas. Las comunicaciones

ponencias o paneles aceptados en congresos o reuniones

científicos nacionales o internacionales (Máxima puntuación: 2

puntos).

d) La dirección de tesis doctorales o tesinas de otros

programas de formación similares. La tutoría de becarios del programa

de formación del personal investigador. Cualquier otro mérito que

alegue el aspirante relacionado con la especialidad objeto de la

convocatoria (Máxima puntuación: 1 punto).

Sólo se podrán valorar los méritos que se tuvieran debidamente

acreditados en la fecha de finalización del plazo de presentación

de solicitudes.

La puntuación correspondiente a los apartados b), c) y d) será

la media de las puntuaciones asignadas para cada uno de los

aspirantes por cada uno de los miembros del Tribunal de la

correspondiente especialidad, excluidas la puntuación más alta y la más

baja, y sin que en ningún caso pueda excluirse más de una máxima

y de una mínima.

La puntuación final de cada aspirante en la fase de concurso

vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en

el apartado a) y del valor medio de las puntuaciones asignadas

en cada uno de los apartados b) a d).

Los Tribunales de cada especialidad publicarán al finalizar la

fase de concurso la relación de aspirantes con indicación expresa

de las puntuaciones obtenidas en esta fase. En el plazo de diez

días desde su publicación, los aspirantes podrán subsanar, en

su caso, los defectos existentes en la documentación presentada

en relación con los méritos alegados.

3. Fase de Oposición

Constará de un ejercicio, de carácter eliminatorio, que

consistirá en la exposición oral y pública por el aspirantes, durante

un tiempo máximo de media hora, de su visión de la actividad

que podría desarrollar, en su caso, en relación con el área de

conocimiento o especialidad objeto de la plaza convocada, así

como de sus posibles líneas de evolución.

Seguidamente, el Tribunal debatirá con el aspirante, durante

un tiempo máximo de media hora, acerca de los contenidos

científicos expuestos y de todos aquellos aspectos que considere

relevantes. Se valorará su conocimiento de la especialidad y de las

innovaciones y avances científicos que haya experimentado, así

como su visión de la evolución del área en el futuro y de las

líneas de investigación posibles.

Esta fase tendrá una valoración máxima de 100 puntos, siendo

necesario un mínimo de 50 puntos para superar la fase. La

calificación de los aspirantes se hará mediante deliberación conjunta

de los miembros de los correspondientes Tribunales.

La puntuación correspondiente será la media de las

puntuaciones asignadas por cada uno de los miembros del Tribunal

correspondiente, excluidas la puntuación más alta y la más baja, y sin

que en ningún caso pueda excluirse más de una máxima y de

una mínima.

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso

podrá aplicarse para superar la fase de oposición. La puntuación

final del concurso-oposición para cada especialidad será la suma

de las puntuaciones obtenidas en cada fase.

4. Calificación final

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso

podrá aplicarse para superar la fase de oposición. La puntuación

final del concurso-oposición para cada especialidad será la suma

de las puntuaciones obtenidas en cada fase, sin que en ningún

caso se pueda exceder el número de plazas convocadas para cada

especialidad.

En el supuesto de producirse empates al confeccionar las listas

de aspirantes aprobados en el proceso selectivo, aquellos se

dirimirán a favor del que hubiese obtenido mayor puntuación en la

fase de concurso. En el caso de que persista el empate, se acudirá

sucesivamente a la puntuación en la fase de Concurso de los

méritos contemplados en los apartados a), b), c) y d) de este Anexo.

Si se mantuviera el empate, el orden se establecerá atendiendo

a la mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de

oposición.

Tanto en la fase de concurso como en la fase de oposición,

los aspirantes podrán solicitar, con carácter previo, la utilización

de los medios audiovisuales que precisen para su exposición.

ANEXO II

Plazas convocadas y Áreas de conocimiento

Núm.

deplazas Áreasdeconocimiento Organismo Público

deInvestigación

1 Estratigrafía y sedimentología.

Investigación estratigráfica y sedimentología

en cuencas cenozoicas continentales.

Trabajos de cartografía geológica y

síntesis cartográfica en cuencas

cenozoicas continentales.

IGME (Geología y

Geofísica. Tres

Cantos).

1 Análisis de cuencas. Estratigrafía y

sedimentología de sedimentos

continentales cenozoicos. Estratigrafía y

sedimentología de sedimentos litorales

holócenos.

IGME (Geología y

Geofísica. Tres

Cantos).

1 Delimitación de perímetros de

protección de captaciones de aguas

subterráneas y caracterización

hidrogeológica de medios de baja

permeabilidad.

IGME

(Hidrogeología y Aguas

Subterráneas,

Madrid).

1 Evaluación y gestión de recursos

hídricos.

IGME

(Hidrogeología y Aguas

Subterráneas,

Madrid).

1 Hidrogeologia y geoestadística. IGME (Secretaría

General.

Granada).

ANEXO III

Tribunales

Tribunal 1.

Especialidades:

Estratigrafía y sedimentología. Investigación estratigráfica y

sedimentología en cuencas cenozoicas continentales. Trabajos de

cartografía geológica y síntesis cartográfica en cuencas cenozoicas

continentales.

Análisis de cuencas. Estratigrafía y sedimentología de

sedimentos continentales cenozoicos. Estratigrafía y sedimentología de

sedimentos litorales holocenos.

Tribunal titular:

Presidente: D. Ángel García Cortés. Cuerpo de Profesores

Titulares de Universidad. IGME.

Secretario: D. Jorge Fernández. Gianotti Branca. E. Titulados

Superiores de OOAA del MCYT. IGME.

Vocales: D. Cristino José Dabrio González. C. Catedráticos

de Universidad. Universidad Complutense de Madrid.

D. Ferrán Colombo Piñol. C. Profesores Titulares

Universitarios. Universidad Barcelona.

D. Antonio Teixell Cácharo. C. Profesores Titulares

Universitarios. Universidad Barcelona.

Tribunal suplente:

Presidente: D. Vicente Gabaldón López. E. Investigadores

Titulares de OPIS. IGME.

Secretario: D. Ángel Martín-Serrano García. E. Investigadores

Titulares de OPIs. IGME.

Vocales: D.a M. Ángeles García del Cura. E. Investigadores

Científicos CSIC. Instituto Economía Geológica (Madrid).

D.a Ángela Alonso Millán. Cuerpo de Profesores Titulares de

Universidad. Universidad Autónoma A Coruña.

D. Jorge Civis Llovera. C. Catedráticos de Universidad.

Universidad de Salamanca.

Tribunal 2:

Especialidades:

Delimitación de perímetros de protección de captaciones de

aguas subterráneas y caracterización hidrogeológica de medios

de baja permeabilidad.

Evaluación y gestión de recursos hídricos.

Hidrogeología geoestadística.

Tribunal titular:

Presidente: D. Pedro Emilio Martínez Alfaro. Cuerpo de

Catedráticos de Universidad. Universidad Complutense.

Secretario: D. Luis Moreno Merino. Escala de Investigadores

Titulares de OPIS. IGME.

Vocales: D. Mario Chica Olmo. Catedrático Universidad.

Universidad de Granada.

D. Juan José Durán Valsero. Escala de Investigadores Titulares

de OPIS. IGME.

D. Bartolomé Andreo Navarro. Profesor Titular de Universidad.

Universidad de Málaga.

Tribunal suplente:

Presidente: D. Antonio Pulido Bosch. C. De Catedráticos de

Universidad. Universidad Complutense.

Secretario: D. Juan Carlos Rubio Campos. E. Investigadores

Titulares de OPIS. IGME.

Vocales: D. Fermín Villarroya Gil. Profesor Titular de

UniUniversidad Complutense Madrid.

D. Javier Heredia Díaz. E. Investigador Titular OPIS del MCYT.

IGME.

D. José Benavente Herrera. Profesor Titular Universidad.

Universidad Granada.

ANEXO IV

Instituto Geológico y Minero de España, Carmen de Miguel

Montes.

Tel.: +34 91 349 47 10.

Fax: +34 91 349 58 28.

e-mail: c.demiguelUigme.es

ANEXO V

Don/doña ..........................., con domicilio en

..........................., y con documento nacional de identidad

número ...........................

Declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario de carrera de la Escala de Investigadores Titulares

de los Organismos Públicos de Investigación, que no ha sido

separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y

que no se halla inhabilitado para el ejercicio de las funciones

públicas (*).

(*) En el supuesto contemplado en la base 8.1.c) se sustituirá

"que no ha sido separado del servicio de ninguna de las

Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio

de las funciones públicas" por "que no está sometido a sanción

disciplinaria o condena penal que impida en ................. el

acceso a la función pública".

En ................., a ...... de ................. de ......

Fdo.:

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