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Documento BOE-A-2004-12810

Orden ECI/2261/2004, de 11 de junio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Central Ciudadana.

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 8 de julio de 2004, páginas 25240 a 25240 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2004-12810

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de D. José Antonio Garcín Belenguer, solicitando la inscripción de la Fundación Central Ciudadana, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29),

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por D. José Antonio Garcín Belenguer, D. Carlos Ruiz Navarro, D. Agustín Cosgaya Urbina, D. José Luis Lliso Ruiz, Doña Concepción Devis Zomeño, Doña Josefina Balaguer Cusi, D. Plácido Márquez Albero, D. José Miguel Ferrer Escrivá, D. José Antonio Ranchal Gualda, D. Manuel Pastor Noguera. D. José Jorquera Amores, D. Fernando Piera Giménez, Doña Ana María Rodríguez García, D. Vicenzo Bisogno, Doña Ana Noemí Collado Lozano, Doña Armonia Pertegaz Buendía, D. Francisco Antonio Valero Álvarez, Doña Ana María Gallart Fernández, Doña María del Carmen Clemente López, Doña Isabel Martínez Calabuig, D. Carlos García Zaragoza, D. Vicente Cervera Cervera, D. Alfonso Francisco López Loma, Doña María del Carmen Ribes Bueno, D. Pedro Antonio Ruiz de Apodaca García, Doña María Brocal Climent, D. Juan Barea Doñate, D. Joaquín García Navarro y D. Ramón López Cabrera, en Valencia, el 7 de abril de 2004, según consta en la escritura pública número mil seiscientos veinticinco, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Valencia, D. Diego Simó Sevilla.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle General Urrutia, número 66, distrito postal 46013 del Municipio de Valencia, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado en un plazo máximo de cinco años.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «La creación y desarrollo de respuesta e iniciativas, adaptadas a las necesidades sociológicas de la sociedad contemporánea y, en particular, la lucha por la defensa de la democracia en el fomento de la solidaridad, el bienestar de los ciudadanos, y la profundización de los derechos humanos.»

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: D. Carlos Ruiz Navarro, Secretario: D. José Antonio Garcín Belenguer, Vocales: D. Agustín Cosgaya Urbina, D. José Luis Lliso Ruiz, Doña Concepción Devis Zomeño, Doña Josefina Balaguer Cusi, D. Plácido Márquez Albero, D. José Miguel Ferrer Escrivá, D. José Antonio Ranchal Gualda, D. Manuel Pastor Noguera. D. José Jorquera Amores, D. Fernando Piera Giménez, Doña Ana María Rodríguez García, D. Vicenzo Bisogno, Doña Ana Noemí Collado Lozano, Doña Armonia Pertegaz Buendía, D. Francisco Antonio Valero Álvarez, Doña Ana María Gallart Fernández, Doña María del Carmen Clemente López, Doña Isabel Martínez Calabuig, D. Carlos García Zaragoza, D. Vicente Cervera Cervera, D. Alfonso Francisco López Loma, Doña María del Carmen Ribes Bueno, D. Pedro Antonio Ruiz de Apodaca García, Doña María Brocal Climent, D. Juan Barea Doñate, D. Joaquín García Navarro y D. Ramón López Cabrera.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo).

El Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Las Órdenes de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 (B.O.E. del 9) y de la Ministra de Educación y Ciencia, de 3 de mayo de 2004 (B.O.E. del 6), en virtud de las cuales se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Central Ciudadana en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación Central Ciudadana, de ámbito estatal, con domicilio en la calle General Urrutia, número 66, distrito postal 46013 del Municipio de Valencia, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 11 de junio de 2004.–P.D. (O.M. de 1 de febrero de 2001, BOE del 9; Orden ECI/1217/2004, de 3 de mayo, BOE del 6), el Secretario General Técnico, Javier Díaz Malledo.

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