La Ley 3/41, por la que se crea la Inspección General del Ministerio de Hacienda, dispone en su art. 4.º, que a los efectos de la Inspección, el territorio nacional se dividirá en regiones al frente de cada cual habrá un Inspector de los Servicios.
El Real Decreto 1733/1998 de 31 de julio sobre procedimientos de actuación de la Inspección de los Servicios del Ministerio de Economía y Hacienda, determina en su artículo 2.1 que las Inspecciones de los Servicios se organizarán, dentro del territorio nacional, por zonas geográficas de actuación, comprensivas del ámbito de una o más Comunidades Autónomas, y que la adscripción de los Inspectores de los Servicios a las zonas será acordada, en el ámbito de la Inspección General, por la Subsecretaria de Economía y Hacienda, y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
El Real Decreto 1552/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Economía y Hacienda en su artículo 19.5 incardina orgánicamente a la Inspección General en la Subsecretaría de Economía y Hacienda.
La última asignación de Zonas de Inspección de los Servicios fue efectuada por Resolución de 2 de octubre de 2000, modificada parcialmente por Resoluciones de 20 de febrero y 20 de septiembre de 2002. Desde esa fecha se han producido alteraciones en los efectivos de Inspectores de los Servicios que hacen conveniente su modificación.
En su virtud, se resuelve:
Para el ejercicio de las funciones que los Inspectores de los Servicios de Economía y Hacienda han de desempeñar en relación con las Delegaciones de Economía y Hacienda y demás Departamentos, conforme a la Ley de 3 de septiembre de 1941 y al Real Decreto 1733/1998, de 31 de julio, se asignan las siguientes Zonas a los Inspectores de los Servicios:
Zona 1.ª Andalucía: Don José Aurelio García Martín.
Zona 2.ª Aragón: Don Juan Ángel Amunátegui Rodríguez.
Zona 3.ª Asturias: Don Javier Francisco Paramio Fernández.
Zona 4.ª Baleares: Don José Carlos Fernández Cabrera.
Zona 5.ª Canarias: Don Celso Javier Bermejo Sánchez.
Zona 6.ª Cantabria: Doña Angelina Trigo Portela.
Zona 7.ª Castilla-La Mancha: Doña Ana María Naveira Naveira.
Zona 8.ª Castilla y León: Don Oscar Moreno Gil.
Zona 9.ª Cataluña: Don Juan Luis Sanchis Moll.
Zona 10.ª Extremadura: Doña Angelina Trigo Portela.
Zona 11.ª Galicia: Don Santiago Herrero Suazo.
Zona 12.ª La Rioja: Doña Carmen Yturriaga Fernández.
Zona 13.ª Madrid: Don Joaquín Soto Guinda.
Zona 14.ª Murcia: Don Javier Francisco Paramio.
Zona 15.ª Navarra: Doña Carmen Yturriaga Fernández.
Zona 16.ª País Vasco: Don José Carlos Fernández Cabrera.
Zona 17.ª Valencia: Don Fernando Pérez-Olivares Hinojosa.
Zona 18.ª Ceuta y Melilla: Don José Aurelio García Martín.
Cuando alguna Zona quede vacante, el Inspector general del Ministerio de Economía y Hacienda, podrá encomendar a un Inspector de los Servicios, el ejercicio de las funciones que en la misma corresponda, en función de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 2.1 del Real Decreto 1733/1998, de 31 de julio.
Queda derogada la Resolución de 2 de octubre de 2000, que fue modificada parcialmente por Resoluciones de 20 de febrero y 20 de septiembre de 2002, de la Subsecretaría de Hacienda.
Esta Resolución surtirá efectos desde el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a VV.EE. y a VV.II. para su conocimiento y efectos.
Madrid, de 30 de junio de 2004.–La Subsecretaria de Economía y Hacienda, Juana María Lázaro Ruiz.
Excmos. Sres. Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos, Secretario de Estado de Economía, e Ilmos. Sres. Inspector general del Ministerio de Economía y Hacienda, Subdirector general de Coordinación y de Servicios Territoriales y Delegados de Economía y Hacienda.
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