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Documento BOE-A-2004-13056

Resolución de 20 de febrero de 2004, de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial del Departamento de Trabajo e Industria, por la que se concede la modificación adicional primera de la aprobación CE de modelo al instrumento de pesaje de funcionamiento no automático, modelo PSA, a favor de Talleres Daumar, S.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 13 de julio de 2004, páginas 25666 a 25666 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2004-13056

TEXTO ORIGINAL

Vista la petición interesada por la Entidad Talleres Daumar, S.A. (calle Guifré, n.794-796, 08198 Badalona-España), en solicitud de modificación adicional primera de un instrumento de pesaje de funcionamiento no automático, modelo PSA, con aprobación CE de modelo número E-00.02.03, de 9 de marzo de 2000, emitida por esta Dirección General (Organismo Notificado número 0315).

De acuerdo con el informe favorable emitido por el Laboratorio General de Ensayos e Investigaciones, con referencia 4004730, de 11 de febrero de 2004;

Considerando que la documentación presentada acredita que el instrumento está de acuerdo con la Directiva de seguridad del material eléctrico destinado a ser utilizado en determinados límites de tensión, y con la Directiva por la que se establecen los procedimientos de evaluación de la conformidad y los requisitos de protección relativos a la compatibilidad electromagnética de los equipos, sistemas e instalaciones,

Esta Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial del Departamento de Trabajo e Industria de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con la Ley 3/1985 de 18 de marzo; el Decreto 199/1991 de 30 de julio, por el que se determinan los órganos competentes en materia de control metrológico; la Orden de 22 de diciembre de 1994 por la que se regula el control metrológico CEE de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, que incorpora al Derecho interno español la Directiva 90/384/CEE de 20 de junio de 1990, modificada por la Directiva 93/68/CEE de 22 de julio de 1993, ha resuelto:

Primero.

Autorizar a favor de la Entidad Talleres Daumar, S.A., la modificación adicional primera de la aprobación CE de modelo número E-00.02.03 del instrumento de pesaje de funcionamiento no automático, modelo PSA, aprobado por resolución de 9 de marzo de 2000.

Segundo.

Esta modificación adicional primera viene afectada por la incorporación de un nuevo modelo de carcasa del dispositivo indicador.

Tercero.

Se trata de un instrumento de pesaje de funcionamiento no automático, graduado, de equilibrio automático, monorango y monoescalón, con indicación digital de peso. Las características metrológicas son:

Clase de precisión media (III)
Número de escalones de verificación n ≤ nmax = 1500
Max 3 kg
Min 40 g
e 2 g
Temperatura 0 °C a 35 oC
Cuarto.

Los instrumentos correspondientes a la modificación adicional primera a que se refiere esta resolución deberán de cumplir las características principales, condiciones de aprobación y las eventuales condiciones especiales que figuran en el certificado de modificación adicional primera número E-00.02.03 y su anexo. El modelo queda completamente descrito en la documentación técnica presentada y que se encuentra depositada en esta Dirección General con el número de referencia 05/04.

Quinto.

Esta modificación adicional primera número E-00.02.03 estará afectada por los mismos plazos de validez de la resolución de aprobación CE de modelo número E-00.02.03 de 9 de marzo de 2000.

Sexto.

Los instrumentos de pesaje correspondientes a la modificación adicional primera a que se refiere esta resolución, llevarán las inscripciones indicadas en el anexo técnico del certificado de aprobación CE de modelo número E-00.02.03 de 9 de marzo de 2000.

Séptimo.

Ninguna propiedad de este instrumento, descrita o no, puede ser contraria a la legislación en vigor.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, pueden interponer recurso de alzada ante el Honorable Consejero de Trabajo e Industria de la Generalidad de Cataluña en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder hacer uso de cualquier otro recurso que consideren oportuno.

Barcelona, 20 de febrero de 2004.–El Director general, Josep Isern i Sitjà.

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