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Documento BOE-A-2004-13057

Resolución de 28 de mayo de 2004, de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, por la que se acuerda el inicio de expediente administrativo para la declaración como bien de interés cultural, con la categoría de monumento, del Salto de Salime, en los concejos de Grandas de Salime, Allande y Pesoz.

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 13 de julio de 2004, páginas 25666 a 25679 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-2004-13057

TEXTO ORIGINAL

Visto el acuerdo del Pleno del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias de fecha 11 de mayo de 2004 por el que se informa favorablemente la incoación previa de expediente administrativo para la declaración como bien de interés cultural del Salto de Salime, situado entre los concejos de Allande, Grandas de Salime y Pesoz, con la categoría de monumento.

Vistos la Ley 1/2001, de 6 de marzo de Patrimonio Cultural; la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 2/95, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, modificada por la Ley 15/99 de 15 de julio y demás disposiciones de aplicación, resuelvo:

Primero.

Incoar expediente administrativo para la declaración como bien de interés cultural del Salto de Salime (en los concejos de Allande, Grandas de Salime y Pesoz) con la categoría de monumento, según descripción y delimitación del entorno afectado que se publica como anexo a la presente Resolución.

Segundo.

Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con la legislación vigente.

Tercero.

Comunicar a los Ayuntamientos de Allande, Grandas de Salime y Pesoz que la incoación del expediente determina la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en la zona donde se ubica el elemento afectado, así como la suspensión también de los efectos de las que hayan sido otorgadas con anterioridad a esta resolución y mientras dure la tramitación del expediente.

Cuarto.

Solicitar a los Ayuntamientos de Allande, Grandas de Salime y Pesoz los expedientes de licencias que, de acuerdo con lo expresado en el apartado tercero, queden suspendidos y que por las respectivas Corporaciones se proceda a notificar la suspensión a los promotores, constructores y técnicos directores de las obras así como a dar cuenta al Registro de la Propiedad para su anotación preventiva.

Quinto.

Que este acuerdo se notifique al Ministerio de Cultura, al Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado y se proceda a su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en el Boletín Oficial del Estado.

Oviedo, 28 de mayo de 2004.–La Consejera, Ana Rosa Migoya Diego.

ANEXO
Memoria histórica del Salto de Salime

El Salto de Salime fue promovido por la Mancomunidad de Hidroeléctrica del Cantábrico y Electra del Viesgo para el aprovechamiento hidroeléctrico del río Navia-Saltos del Navia en Comunidad, dando comienzo su construcción en el año 1945 y siendo oficialmente inaugurado el 24 de agosto de 1955. Constituye uno de los primeros exponentes del gigantismo que posteriormente presidió muchos de estos proyectos hasta los años ochenta y cuyo auge comienza a mediados de la década de los cincuenta.

Su diseño corrió a cargo de un equipo de Ingenieros de Hidroeléctrica del Cantábrico, así como del arquitecto Joaquín Vaquero Palacios, actuando la Oficina de Estudios Eléctricos del Banco Urquijo como proyectista. Cuenta con una serie de trabajos de integración de arte que comprenden piezas escultóricas y decoraciones murales en el interior, de los que son responsables Joaquín Vaquero Palacios y su hijo Joaquín Vaquero Turcios.

La obra, considerada en su momento de absoluta prioridad nacional, se estimó en su momento una forma de mejorar, con su aportación, el suministro de energía a las zonas de Galicia, Asturias y Santander, sobre las que fundamentalmente se extendía el mercado propio de las dos empresas promotoras.

El Salto está constituido por una presa de arco gravedad, con una altura de 134 metros sobre cimientos. Presenta planta en arco, con radio de 400 metros y longitud de 250 metros en coronación, sobre la que discurre una carretera cuyo ancho de calzada es de 6,5 metros. Se trataba de la primera presa construida en España que presenta el aliviadero situado en el centro del paramento aguas abajo, pasando por encima del techo de la central. En el momento de su construcción sería la presa de mayor volumen y altura del país. El aliviadero va situado en el centro del paramento aguas abajo de la presa, pasando por encima del techo de la central. Su cometido es el de dar paso a las aguas sobrantes y grandes avenidas.

El embalse, de unos 30 kilómetros de longitud, que se extiende aguas arriba de la presa, tiene una capacidad total de 265,6 millones de metros cúbicos de agua, cuando el nivel es el normal previsto para la explotación. El cuenco o colchón tiene por finalidad amortiguar los efectos de la gran velocidad que el agua alcanza al caer por el aliviadero, evitando las fuertes erosiones que de otro modo se producirían en el pie de la presa. El cuenco se emplaza entre la presa y la contrapresa, encontrándose dispuesto para lanzamiento sumergido.

La central de generación, de pie de presa y vertedero central, incorpora cuatro grupos de 35.000 kVA cada uno, ubicados en la sala de máquinas, situada debajo del aliviadero. Tiene una sección transversal en forma de trapecio, situándose aguas abajo, una fila de alternadores y al lado opuesto, en cota superior, el cuadro de mandos con un frente de balcón volado sobre grandes ménsulas de hormigón. Embebida en el cuerpo de la presa y situada al pie de la misma, la central tiene una longitud de 69 metros y una anchura de 13,6 metros en planta, sobre la que van cimentados los plintos de apoyo de las máquinas. Tanto los grupos como el resto del material eléctrico complemento de los mismos fue diseñado y construido por la casa inglesa English Electric &. La corriente generada a partir de los grupos pasa desde los generadores a la subestación de intemperie. Ésta se encuentra situada en la margen izquierda de la presa, concretamente en el espacio comprendido entre el muro del cuenco amortiguador y el talud del terreno. Se encuentra unida a la central por medio de cables subterráneos e incorpora cuatro transformadores de 35.000 kW, con los interruptores correspondientes, así como los cinco campos correspondientes a las salidas de línea.

El arquitecto Joaquín Vaquero Palacios se incorpora a la obra, avanzada la construcción, para llevar a cabo una serie de intervenciones puntuales pero significativas, que parten del tratamiento de la coronación del aliviadero. De tal modo, ésta constituye su primera obra de la serie de centrales que realizará más adelante para Hidroeléctrica del Cantábrico. En la única fachada visible, el muro donde se sitúa el portón de acceso al edificio, introduce unos relieves de hormigón. En la parte superior de la presa construye una serie de miradores y casetas para alojar los mecanismos de las compuertas, que flanquean a un lado y otro la pista de circulación que discurre sobre la presa, y enlaza con la que lleva a la central. En la misma línea, emprende la decoración pictórica del interior de la Sala de Máquinas a partir de dos pinturas murales que reproducen una descarga eléctrica y una síntesis de los trabajos de construcción del Salto, así como el diseño de interiores y elementos de mobiliario. A estos elementos hemos de sumar el proyecto y construcción, en Grandas de Salime, de un chalé-palacio para residencia de la Dirección.

El Salto es intervenido por Vaquero Palacios como una unidad plástica total que abarca desde la construcción ingenieril, con su escala monumental y su estética sencilla y poderosa incrustada en un esplendido paisaje, hasta la posibilidad de enriquecer el conjunto con la presencia de las artes plásticas y el diseño. Se logra así una armonía entre funcionalidad y ornato, cuidado expresivo y dignidad, técnica y belleza, convirtiendo lo que de otro modo podía ser una masa opresiva en un elemento de elevado valor estético.

Para hacer frente al alojamiento de los asalariados –se calcula que entre fijas e itinerantes habrían llegado a trabajar unas 3.000 personas– se construyen cuatro poblados, labor realizada conjuntamente por Saltos del Navia en Comunidad y la empresa contratista Agromán, S. A. El Campin, Eritaña, Paincega y Vistalegre. En relación con la obra se ejecutó asimismo un teleférico que permitió el transporte de materiales desde el lugar de El Espín, en el puerto de Navia. A ello deben sumarse las modificaciones, reconstrucciones y mejoras introducidas en las carreteras de acceso al Salto, así como los ramales de comunicación entre los poblados y la obra.

El Salto se encuentra actualmente en explotación, sin añadidos o modificaciones recientes que hayan alterado la concepción original del edificio o su interés estético.

Entorno de protección:

Descripción literal del entorno de protección propuesto para el Salto de Salime.

Término municipal de Allande

1-2 Linde de parcelas de referencia catastral: 00082 y 00160 (polígono 050).

2-3 Linde de parcelas de referencia catastral: 00082 y 01794 (polígono 050).

3-4 Linde de parcelas de referencia catastral: 01794 y 00164 (polígono 050).

4. Intersección eje Camino a Fresnedo (catastro 09031/pol. 050) con linde de parcelas de referencia catastral: 01794 y 00164 (polígono 050).

4-5 Eje del Camino a Fresnedo (catastro 09031/pol. 50), en su tramo colindante con las parcelas de referencia catastral: 01794, 00140, 00135, 00134, 10179 y 10180 (polígono 050).

5. Intersección de Camino a Fresnedo (catastro 09031/pol. 050) con Camino de Murias a San Emiliano (catastro 09014/pol. 050).

5-6 Eje del Camino de Murias a San Emiliano (catastro 09014/pol. 050), en su tramo colindante con las parcelas de referencia catastral: 10180, 00134, 00125, 00121 y 00122 (polígono 050).

6. Intersección de Camino de Murias a San Emiliano (catastro 09014/pol. 050) con Carretera AS-14 (catastro 09001/pol. 049).

6-7 Eje Carretera AS-14 (catastro 09001/pol. 049), en su tramo colindante con las parcelas de referencia catastral: 00262, 00263, 00264, 00267, 00268, 00270, 00272, 00273, 13616, 00629 y 13616 (polígono 049).

7. Intersección de Carretera AS-14 (catastro 09001/pol. 049) con linde de parcelas de referencia catastral: 00554 y 12721 (polígono 050).

7-8 Segmento rectilíneo virtual entre puntos 7 y 8.

8. Intersección de la Pista prolongación del Camino de Busvidal a San Emiliano (catastro 09010/pol. 049) con linde de parcelas de referencia catastral: 00616e y 00616v (polígono 049).

8-9 Linde de parcelas de referencia catastral: 00616e y 0061/6v (polígono 049).

9-10 Linde de parcelas de referencia catastral: 12616g y 12616a (polígono 049).

10-11a. Eje Pista Forestal/Cortafuegos (catastro 00616d1/pol. 049), en su tramo colindante con las parcelas de referencia catastral: 006161 y 0061 6 y (polígono 049); hasta su intersección con delimitación del Concejo de Allande.

Término municipal de Grandas de Salime

11a-11b. Límite entre los Concejos de Allande y Grandas de Salime, en el tramo colindante con la parcela de referencia catastral: 00239 (polígono 033), hasta su intersección con el Camino de la Mesa (catastro 09002/pol. 001).

11b-12. Eje Camino de la Mesa (catastro 09002/pol. 001), en su tramo colindante con la parcela de referencia catastral: 11059 (polígono 001); hasta su intersección con la pista del Parque Eólico de Sierra de la Cuesta (catastro 09007/pol. 033).

12-13a. Eje pista del Parque Eólico de Sierra de la Cuesta (catastro 09007/pol. 033), hasta su intersección con lindero de parcela de referencia catastral: 00230aa (pol.033).

13a-13b. Segmento rectilíneo virtual tangente al punto de intersección del Eje pista del Parque Eólico de Sierra de la Cuesta (catastro 09007/pol. 033), con lindero de parcela de referencia catastral: 00230aa/pol.033); prolongándose hasta su intersección con linde de parcelas 00230a y 00230ac (pol. 033).

13b-14a. Tramo de lindero de parcelas de referencia catastral: 00230a y 00230ac (pol. 033).

14b-14c. Tramo Norte de lindero de parcelas de referencia catastral: 00230j y 00230h (pol. 033).

14c-15a. Linde de parcelas de referencia catastral: 0023ab y 0023h (pol. 033).

15a-15b. Eje Camino a Villar de Buspol (catastro 09005/pol. 032) hasta su intersección con vertiente del Arroyo Rodeiro (catastro 09047/pol.032); tramo que discurre colindante con la parcela de referencia catastral: 10491/pol.032.

15b-16a. Eje de la vertiente del Arroyo Rodeiro (catastro 09047, 09046, 09045 y 09042/pol.032), hasta su desembocadura en el Embalse de Salime.

16a-16b. Tramo de lindero de parcela de referencia catastral: 00496 (pol.032) con Embalse de Salime; hasta punto de límite de intersección al norte.

16b-17. Segmento rectilíneo virtual atravesando el Embalse de Salime.

17. Punto Norte de la Intersección del Camino al Embalse (catastro 09002/pol. 031), con parcela de referencia catastral: 00179 (polígono 031).

17-18. Eje del camino al Embalse (catastro 09002/pol. 031), en su tramo colindante con la parcela de referencia catastral: 00179 (polígono 031).

18-19. Linde de parcelas de referencia catastral: 00179 y 00173 (polígono 031).

19-20. Eje Camino (catastro 09010/pol. 031), en su tramo colindante con la parcela de referencia catastral: 00184c (polígono 031).

20-21. Linde de parcelas de referencia catastral: 00184c y 00184a (polígono 031).

21-22 Eje Pista forestal (catastro 09003/pol. 031), en su tramo colindante con la parcela de referencia catastral: 00177f (polígono 031).

22. Intersección eje de la Pista forestal (catastro 09003/pol. 031), con Cortafuegos del Chau das Penas (catastro 00177d/pol. 031).

22-23. Eje Cortafuegos del Chau das Penas (catastro 00177d, 10177d, 001 70b/pol. 031), hasta el Alto del Chau das Penas.

23-24. Eje del ramal Norte del Cortafuegos del Chau das Penas (catastro 00170b/pol. 031), prolongándose hacia el Norte hasta el eje de la Pista Forestal (catastro 09011/pol. 031).

24-25. Eje Pista Forestal (catastro 09011/Po1. 031), en su tramo colindante con las parcelas de referencia catastral: 10177, 00169 (polígono 031).

25-26. Linde de parcelas de referencia catastral: 10177 y 00169 (polígono 031).

26-27. Linde de parcelas de referencia catastral: 00085 y 00169 (polígono 031).

27-28. Linde de parcelas de referencia catastral: 00085 y 00174 (polígono 031).

28-29. Eje Pista Forestal (catastro 09006/pol. 031), en su tramo colindante con las parcelas de referencia catastral: 00085, 00084, 10175 (polígono 031).

29-30. Linde de parcelas de referencia catastral: 00175d y 00075 (polígono 031).

30-31. Linde de parcelas de referencia catastral: 00175d y 00175a (polígono 031).

31-32. Linde de parcelas de referencia catastral: 00175a y 00177 (polígono 031).

32-33. Eje Carretera de Grandas a la Presa (catastro 09001/pol. 031), en su tramo colindante con la parcela de referencia catastral: 00175 (polígono 031).

33-34. Linde de parcelas de referencia catastral: 00141 y 00151 (polígono 031).

34-35. Eje del Arroyo de Grandas (catastro 09014/pol. 002), en su tramo colindante con la parcela de referencia catastral: 00557 (polígono 002).

35-36. Linde de parcelas de referencia catastral: 00557 y 00562 (polígono 002).

36-39. Lindes de la parcela de referencia catastral 00573a, con las parcelas 00562, 00573e y 00573b (pol. 002), respectivamente.

39-40. Eje Pista (catastro 09009/pol. 002), en su tramo colindante con las parcelas de referencia catastral: 11574 c, g y a (polígono 002).

40-41. Linde de parcelas de referencia catastral: 11574a y 11574b (polígono 002).

41-42. Eje Pista (catastro 09009/pol. 002), en su tramo colindante con la parcela de referencia catastral: 11574a (polígono 002).

42-44. Lindes de la parcela de referencia catastral 00574c, con las parcelas 00574l y 00574h (pol. 002), respectivamente.

44-45. Linde de parcelas de referencia catastral: 00574 y 00055 (polígono 002).

45-46. Eje Camino (catastro 09014/pol. 002), en su tramo colindante con la parcela de referencia catastral: 00055a (polígono 002).

46-47. Linde de parcelas de referencia catastral: 00055a y 00055b (polígono 002).

47-48. Eje Camino a Santa María (catastro 09010/pol. 002), en su tramo colindante con las parcelas de referencia catastral: 00075 y 10075 (polígono 003).

48-49. Eje Camino a Santa María (catastro 09002/pol. 003), en su tramo colindante con la parcela de referencia catastral: 10075 (polígono 003).

49-51. Lindes de la parcela de referencia catastral 00574 (pol. 002), con las parcelas 00073 y 00072 (pol. 003), respectivamente.

51-52. Eje de la Pista (catastro 09006/pol. 002), en su tramo colindante con la parcela de referencia catastral: 00064 (pol. 003).

52-54. Lindes de la parcela de referencia catastral 11575 (pol. 002), con las parcelas 00065 y 00099 (pol. 003), respectivamente.

54-55a. Linde de parcelas de referencia catastral: 00065 (polígono 003) y 11575 (polígono 002).

55a-55b. Eje de camino (catastro 09007/pol. 003), en su tramo colindante con la parcela de referencia catastral: 11575c (pol. 002).

55b-56. Linde de parcelas de referencia catastral: 00032 y 00572 (polígono 002).

56-57. Eje de la Pista (catastro 09008/pol. 002), en su tramo colindante con la parcela de referencia catastral: 00575 (pol. 002).

57-58. Linde de parcelas de referencia catastral: 10575 y 00576 (pol. 002).

58-59. Lindes de la parcela de referencia catastral 00576 (pol. 002), con camino (catastro 09009/pol 001), y parcela 00001 (pol. 001), respectivamente.

59-60. Límite entre concejos de Grandas de Salime y Pesoz, coincidiendo con linde de parcelas de referencia catastral: 00001 (pol. 001) de Grandas y 00084 (pol. 015) de Pesoz.

Término municipal de Pesoz

60-61. Linde de parcelas de referencia catastral: 00084a y f (pol. 015).

61-62 Tramo de lindero de las parcelas de referencia catastral: 00084a y h (pol. 015), hasta el punto situado al este de dicha intersección.

62-63. Segmento rectilíneo virtual hasta el Alto de la Lomba (en ángulo de 7o con la horizontal).

63-64. Segmento rectilíneo virtual trazado desde el punto 65 hasta el Alto de la Lomba (en ángulo de 15o con la horizontal).

64. Intersección de camino a Sanzo (catastro 09005/pol. 015) con linde de parcelas de referencia catastral: 00003 a y e (polígono 015).

64-65. Linde de parcelas de referencia catastral: 00003a y e (pol. 015). 65-66. Tramo este del lindero de parcelas de referencia catastral: 00003a y d (pol. 015).

66-67. Segmento rectilíneo virtual hasta el reguero de Paicega.

67-68. Lindes de la parcela de referencia catastral 00406 (pol. 005), con las parcelas 00189, 00175, 00187, 00188, 00083c, 00199, 00200 y 00099 (pol. 005), respectivamente.

68-69. Eje del Reguero de Posadía en su encuentro con el Reguero Paicega.

69. Intersección del Reguero Paicega con la parcela de referencia catastral: 00201 (pol. 005).

69-70. Lindes de la parcela de referencia catastral 00406, con las parcelas 00201 y 00202 (pol. 005).

70-1. Eje del cauce del río Navia.

La delimitación se efectúa sobre el plano base de Referencias Catastrales del Ministerio de Hacienda.

Igualmente, se considera que forman parte del entorno de protección del Salto de Grandas de Salime los distintos elementos integrantes del teleférico que durante los años de construcción del embalse unía el embarcadero de El Espín (Coaña) con el propio Salto. Esos elementos son las estaciones, dispositivos intermedios de anclaje y tensión, los caballetes múltiples y los castilletes de hierro. Se establece que el terreno integrante de la delimitación del entorno de protección es el comprendido dentro de una línea envolvente que equidiste del perímetro del elemento o conjunto de elementos considerados una distancia de 30 metros.

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