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Documento BOE-A-2004-13146

Resolución de 29 de abril de 2004, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se incoa expediente para delimitación del entorno de protección del bien de interés cultural declarado la "Iglesia Rupestre de San Juan", en Socueva, término de Arredondo.

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 14 de julio de 2004, páginas 25820 a 25821 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-2004-13146

TEXTO ORIGINAL

La Iglesia Rupestre de San Juan, en Socueva, término municipal de Arredondo, fue declarada monumento histórico-artístico de carácter nacional mediante Decreto 26/1985, de 14 de marzo.

La disposición adicional primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, establece que los bienes que con anterioridad hayan sido declarados histórico-artísticos pasan a tener la consideración de denominarse bien de interés cultural.

Asimismo, la disposición adicional única de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, establece que los bienes radicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria que hayan sido declarados bien de interés cultural al amparo de la Ley de Patrimonio Histórico Español, pasan a tener la condición, salvo aquellos en los que es competente la Administración del Estado conforme al apartado b) del artículo 6 de dicha Ley, de Bienes de Interés Cultural, en las condiciones que recoge la propia Ley de Patrimonio Cultural de Cantabria. Por lo tanto, procede adecuar la declaración a las prescripciones impuestas por la citada Ley, delimitando, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 18, el entorno afectado por la declaración.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, visto el acuerdo adoptado por la Comisión Técnica de Patrimonio Edificado, el Excmo. Sr. Consejero de Cultura, Turismo y Deporte resuelve:

Primero.

Incoar expediente para la delimitación del entorno de protección del bien de interés cultural declarado «Iglesia Rupestre de San Juan», en Socueva, término municipal de Arredondo.

Segundo.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 51 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, describir y justificar el entorno de protección en el anexo que se adjunta a la presente Resolución.

Tercero.

Seguir con la tramitación del expediente, según las disposiciones vigentes.

Cuarto.

Dar traslado de esta Resolución, conforme al artículo 17 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, al Ayuntamiento de Arredondo, y hacerse

saber que, según lo dispuesto en el artículo 52 de la misma, toda actuación urbanística en el entorno de protección incluyendo los cambios de uso, en tanto no se haya aprobado la figura urbanística de protección del mismo, deberá ser aprobada por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. En el caso de que esté aprobado el instrumento de planeamiento del entorno afectado, la autorización de la intervención competerá al Ayuntamiento, que deberá comunicar la intención de conceder la licencia a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte con una antelación de diez días a su concesión definitiva.

Será igualmente preceptiva la autorización de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para la colocación de elementos publicitarios e instalaciones aparentes en el entorno de protección.

Quinto.

Que, de acuerdo con lo que disponen los artículos 17 y 22 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, se notifique esta Resolución a los interesados, a los efectos oportunos.

Sexto.

Que la presente Resolución, con su anexo, se publique en el «Boletín Oficial de Cantabria» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que se hace público para general conocimiento.

Santander, 29 de abril de 2004.–El Consejero, Francisco Javier López Marcano.

ANEXO
Descripción del entorno de protección

El entorno de la Iglesia rupestre de San Juan está formado por una serie de fincas rústicas del Polígono 8 de Arredondo en la zona conocida como la Lomba; siendo el límite noroeste el salto natural del relieve que allí presenta una pendiente casi vertical; al Sur una pequeña senda sin asfaltar que da acceso desde el pueblo y que delimita una pequeña plataforma más horizontal y al Este una serie de fincas rústicas.

Justificación

Se pretende mantener el marcado carácter agreste y natural del entorno y las visuales que se producen desde las sendas de acceso al sitio.

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