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Documento BOE-A-2004-13147

Resolución de 25 de mayo de 2004, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se incoa expediente de delimitación del entorno de protección del bien de interés cultural declarado "La Cueva de El Calero II", en Arce (Piélagos).

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 14 de julio de 2004, páginas 25822 a 25823 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-2004-13147

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo establecido en los artículos 9.1 y 12.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, y el artículo 21 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, y teniendo en cuenta el artículo 40.2 de dicha Ley, la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, con fecha 24 de junio de 1997, resolvió inscribir en el Registro General de Bienes de Interés Cultural del Patrimonio Histórico Español la Cueva de El Calero II, en Arce, Ayuntamiento de Piélagos.

Asimismo, la disposición adicional única de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, establece que los bienes radicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria que hayan sido declarados bien de interés cultural al amparo de la Ley de Patrimonio Histórico Español, pasan a tener la condición, salvo aquellos en los que es competente la Administración del Estado conforme al apartado b) del artículo 6 de dicha Ley, de Bienes de Interés Cultural, en las condiciones que recoge la propia Ley de Patrimonio Cultural de Cantabria. Por lo tanto, procede adecuar la declaración a las prescripciones impuestas por la citada Ley, delimitando, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 18, el entorno afectado por la declaración;

Habiendo surgido nuevos informes durante la tramitación del expediente incoado por Resolución de 12 de junio de 2003 en relación con la trayectoria de la cueva y detectada la incorrección de la formulación inicial del expediente de declaración,

De acuerdo con lo establecido en la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, el Excmo. Sr. Consejero de Cultura, Turismo y Deporte resuelve:

Primero.

Incoar un nuevo expediente para la delimitación del entorno de protección del bien de interés cultural declarado «La Cueva de El Calero II», en Arce, Ayuntamiento de Piélagos.

Segundo.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 51 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, describir y justificar el entorno de protección en el anexo que se adjunta a la presente Resolución.

Tercero.

Seguir con la tramitación del expediente, según las disposiciones vigentes.

Cuarto.

Dar traslado de esta Resolución, conforme al artículo 17 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, al Ayuntamiento de Piélagos, y hacerle saber que, según lo dispuesto en el artículo 52 de la misma, toda actuación urbanística en el entorno de protección incluyendo los cambios de uso, en tanto no se haya aprobado la figura urbanística de protección del mismo, deberá ser aprobada por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. En el caso de que esté aprobado el instrumento de planeamiento del entorno afectado, la autorización de la intervención competerá al Ayuntamiento, que deberá comunicar la intención de conceder la licencia a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte con una antelación de diez días a su concesión definitiva.

Será, igualmente, preceptiva la autorización de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para la colocación de elementos publicitarios e instalaciones aparentes en el entorno de protección.

Quinto.

Que, de acuerdo con lo que disponen los artículos 17 y 22 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, se notifique esta Resolución a los interesados, a los efectos oportunos.

Sexto.

Dejar sin efecto la Resolución de 12 de junio de 2003 por la que se incoa expediente de declaración de bienes de interés cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, del entorno de protección de la Cueva de El Calero II, en Arce, término municipal de Piélagos, y declarar el archivo de las actuaciones realizadas hasta la fecha.

Séptimo.

Que la presente Resolución, con su anexo, se publique en el «Boletín Oficial de Cantabria» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que se hace público para general conocimiento.

Santander, 25 de abril de 2004.‒El Consejero, Francisco Javier López Marcano.

ANEXO
Delimitación del entorno de protección

La Cueva se desarrolla en un pequeño cueto calizo que forma parte de las estribaciones inferiores del sistema de Peñajorao.

Aprovechando las características físicas del emplazamiento se ha delimitado el entorno que comprende básicamente los límites físicos del altozano.

Los límites del entorno se sitúan entre las siguientes coordenadas, partiendo del extremo noroeste de la delimitación.

Coordenadas:

1. 424.160/4.806.100,70 M.

2. 424.200/4.805.970,55 M.

3. 424.190/4.805.920,45 M.

4. 424.210/4.805.750,30 M.

5. 424.180/4.805.750,25 M.

6. 423.430/4.805.330,25 M.

7. 423.980/4.805.960,30 M.

8. 424.000/4.806.110,30 M.

Justificación

Se ha considerado una delimitación ajustada a las dimensiones máximas de la cavidad (que varían, según las referencias documentales, entre 100 y 150 m de longitud por 70 m de anchura máxima), a la orientación noroeste-sureste y a su entorno inmediato, de manera que se pueda establecer un perímetro de unos 100 m aproximadamente. Para ello se han tomado como referencia los caminos y pistas existentes, fundamentalmente, en la zona oriental y meridional del trazado delimitado.

Esta delimitación engloba, a su vez, restos del calero al pie de la cueva y presenta coherencia geomorfológica (atiende a la topografía conocida de la cavidad) y paisajística, pese a que las condiciones originales están notablemente alteradas por las variaciones de la cobertura vegetal compuesta, casi exclusivamente, por especie de repoblación, concretamente eucaliptos, y las huellas de una cantera abandonada en el mismo frente calizo

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