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Documento BOE-A-2004-1319

Acuerdo de 20 de enero de 2004, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se anuncia concurso para la provisión de determinados cargos judiciales entre miembros de la Carrera Judicial, con categoría de Juez.

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 2004, páginas 2679 a 2680 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2004-1319

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en los artículos 131, 308, 326, 327, 329.1, y concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y 129 bis, 180, 181, 182, 183, 186 y 187.1 del Reglamento 1/1995, de 7 de Junio, de la Carrera Judicial, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 20 de enero de 2004, ha acordado anunciar concurso para la provisión de destinos en la Carrera Judicial, entre miembros de la misma con categoría de Juez, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.

No podrán tomar parte en el concurso:

a) Los Jueces electos,

b) Los que se hallaren en condiciones legales para ser promovidos a la categoría de Magistrado cuando se haya iniciado el trámite de promoción,

c) Los que se hallaren en situación administrativa de suspensión definitiva,

d) Los sancionados con traslado forzoso hasta que trascurra el plazo determinado en la resolución que ponga fin al proceso sancionador,

e) Los que hubieran sido designados a su instancia para cualquier cargo judicial de provisión reglada, hasta trascurridos tres años desde la fecha de nombramiento,

f) Los Jueces que hayan obtenido primer destino en tal categoría no podrán deducir petición hasta trascurridos dos años desde el nombramiento, cualquiera que hubiera sido el sistema o el momento de su nombramiento,

g) Los Jueces en expectativa de destino, en tanto no sean nombrados Jueces titulares, cumplido lo dispuesto en el apartado anterior.

Segunda.

Deberán participar en este concurso:

a) Los Jueces en situación administrativa de excedencia voluntaria que hubieren solicitado el reingreso al servicio activo y hayan obtenido la correspondiente declaración de aptitud,

b) Los Jueces en situación administrativa de suspensión definitiva superior a los seis meses que, una vez finalizado el período de suspensión, hubieren solicitado el reingreso al servicio activo y obtenido la correspondiente declaración de aptitud,

c) Los Jueces rehabilitados.

Los reingresados al servicio activo procedentes de excedencia voluntaria o suspensión definitiva que obtengan destino en este concurso, no podrán deducir nueva petición hasta trascurridos dos años desde su nombramiento.

Tercera.

El concurso para la provisión de las plazas anunciadas se resolverá en favor de los Jueces solicitantes que ocupen el mejor puesto escalafonal.

Constituirá mérito preferente el conocimiento de la lengua oficial y del Derecho civil especial o foral propios de las Comunidades Autónomas, en los términos previstos en los artículos 110, 112 y 114 del Reglamento de la Carrera Judicial.

Cuarta.

Los destinados a su instancia para alguna de las plazas anunciadas no podrán solicitar traslado hasta trascurrido tres años desde la fecha de su nombramiento para las mismas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Quinta.

Las solicitudes de destino contendrán los requisitos previstos en el artículo 182 del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, y serán presentadas en el Consejo General del Poder Judicial, Marqués de la Ensenada número 8, 28071 Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente concurso en el «Boletín Oficial del Estado». Las peticiones que se formulen en forma condicionada, o no aparezcan redactadas con claridad, carecerán de validez, al igual que las modificaciones o desistimientos efectuados transcurridos el plazo anterior.

Las peticiones que se cursen a través de las oficinas de Correos deberán presentarse en sobre abierto para que el funcionario correspondiente pueda estampar en ellas el sello de fechas antes de certificarlas.

Las solicitudes, desistimientos y modificaciones dirigidos al Consejo General del Poder Judicial podrán formularse dentro del plazo establecido en el párrafo primero de la presente base por telégrafo o fax, con obligación de cursar la instancia por escrito simultáneamente, debiendo tener ésta su entrada en el Registro General del Consejo dentro de los cinco días naturales siguientes al de expiración del plazo de presentación de instancias. De no hacerse así, la solicitud, desistimiento o modificación carecerán de validez. El fax al que habrán de dirigirse, en su caso, es: (91) 7.00.63.58.

Sexta.

Las solicitudes se ajustarán al modelo normalizado aprobado por la Comisión Permanente y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del día 3 de Mayo de 1995, como anexo al Acuerdo de la Comisión Permanente de fecha 18 de Abril.

En el supuesto de rectificación que afectara a alguna de las plazas anunciadas en el presente concurso, se iniciaría de nuevo el plazo señalado en la base quinta de esta convocatoria para la solicitud.

Séptima.

Contra el Acuerdo de la Comisión Permanente podrá interponerse Recurso de Alzada o de Revisión, en su caso, ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación del mismo en el Boletín Oficial del Estado, por los motivos y formas que establece la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Relación de plazas que se anuncian

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

Ayamonte n. 3 (Huelva).

Tribunal Superior de Justicia de Asturias

Langreo n. 2 (Asturias).

Cangas de Onis (Asturias).

Tribunal Superior de Justicia de Baleares

Manacor n. 2 (Baleares).

Ciudadela de Menorca n. 1 (Baleares).

Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha

Molina de Aragón (Guadalajara).

Villarrobledo (Albacete).

Tribunal Superior de Justicia de Cataluña

Vic n. 3 (Barcelona).

Vilanova i la Geltrú n. 5 (Barcelona).

Esplugas de Llobregat n. 1 (Barcelona), con funciones de Registro Civil.

Tribunal Superior de Justicia de Galicia

O Porriño (Pontevedra).

Verin n. 1 (Orense).

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Valdemoro n. 2 (Madrid).

Tribunal Superior de Justicia de Valencia

Nules n. 1 (Castellón), con funciones de Registro Civil.

Madrid, 20 de enero de 2004.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,

HERNANDO SANTIAGO

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