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Documento BOE-A-2004-13193

Acuerdo de 13 de julio de 2004, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se anuncia concurso para la provisión de determinados cargos judiciales entre miembros de la Carrera Judicial, que hayan superado las pruebas de especialización en los asuntos propios de los órganos de lo mercantil.

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 15 de julio de 2004, páginas 25877 a 25878 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2004-13193

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en los artículos 131, 326.2,

329.1 y 4, 330.1 y 5 b) y concordantes de la Ley Orgánica del

Poder Judicial, del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la

Carrera Judicial, Real Decreto de 9 de julio, por el que se dispone

la creación de una plaza de magistrado, de la sección octava de

la Audiencia Provincial de Alicante y la creación y constitución

de determinados juzgados, todos ellos con competencias mercantil

y acuerdo de 19 de noviembre de 2003, del Pleno del Consejo

General del Poder Judicial por el que se convoca pruebas de

especialización en los asuntos propios de los órganos de lo mercantil,

la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial

en su reunión del día 13 de julio de 2004, ha acordado anunciar

concurso para la provisión de destinos en la Carrera Judicial, entre

miembros de la misma, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.-Sólo podrán tomar parte en el concurso:

a) Los miembros de la Carrera Judicial que hayan superado

la pruebas de especialización en los asuntos propios de los órganos

de lo mercantil.

b) En virtud de la Sentencia de 30 de diciembre de 2002,

de la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el recurso

Contencioso-Administrativo número 461/2001, a los solos efectos de

participar en este concurso con la finalidad de consolidar la

especialización, los miembros de la Carrera Judicial no estarán

sometidos a plazo de permanencia alguno en su actual destino.

c) Los miembros de la Carrera Judicial que tomen parte en

este concurso, deberán alegar, en su caso, la participación en

el concurso de traslado que se publica en esta misma fecha.

d) En este concurso no constituirá mérito preferente el

conocimiento de la Lengua Oficial y el Derecho Civil Especial o Foral

propios de las Comunidades Autónomas, en los términos previstos

en el Título III del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera

Judicial, de conformidad con el Acuerdo del Pleno del Consejo

General del Poder Judicial de 15 de enero de 2003, en resolución

de recurso de alzada 172/2002.

Segunda.-El concurso se resolverá de acuerdo con lo dispuesto

en los artículos 329, puntos 1 y 4, y 330, puntos 5, regla b),

y concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Tercera.-Las solicitudes de destino serán presentadas en el

Consejo General del Poder Judicial, Marqués de la Ensenada

número 8, 28071 Madrid, mediante telegrama o fax, en el plazo de

cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de la

publicación del presente concurso en el Boletín Oficial del Estado. Las

peticiones que se formulen en forma condicionada, o no aparezcan

redactadas con claridad, carecerán de validez, al igual que las

modificaciones o desistimientos efectuados transcurridos el plazo

anterior. El fax al que habrán de dirigirse, en su caso, es: (91)

7.00.63.58.

Cuarta.-Las plazas que quedaren vacantes por falta de

solicitantes serán provistas con arreglo a los criterios establecidos

en la base segunda, por los Magistrados que, tomando en parte

en el concurso de traslados convocado, con carácter general, por

la Comisión Permanente del día de hoy, las soliciten.

Quinta.-Las solicitudes se podrán ajustar al modelo

normalizado aprobado por la Comisión Permanente y publicado en el

Boletín Oficial del Estado del día 18 de octubre de 2000, como

anexo al acuerdo de la Comisión Permanente de fecha 11 de

octubre.

En el supuesto de rectificación que afectara a alguna de las

plazas anunciadas en el presente concurso se iniciaría de nuevo

el plazo señalado en la base quinta de esta convocatoria para

la solicitud de las plazas afectadas por el error.

En todo lo no expresamente previsto en las bases del presente

concurso regirá lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial

y el Reglamento 1/1995, de 7 de Junio, de la Carrera Judicial.

Contra la presente disposición podrá interponerse recurso de

alzada ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en

el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la

publicación de este Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado, conforme

a lo establecido en los artículos 142 y 143 de la Ley Orgánica

6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 114 de la Ley de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Relación de plazas que se anuncian

Andalucia.

Juzgados que compatibilizan las materias mercantiles de la

provincia con las del resto del orden jurisdiccional civil de su partido

judicial:

Juzgado Primera Instancia número 7 de Almería.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Ceuta.

Juzgado Primera Instancia número 9 de Córdoba.

Juzgado de Primera Instancia número 14 de Granada.

Juzgados de lo Mercantil:

Juzgado de lo Mercantil número 1 de Cádiz.

Juzgado de lo Mercantil número 1 de Málaga.

Juzgado de lo Mercantil número 1 de Sevilla.

Aragón.

Juzgados que compatibilizan las materias mercantiles de la

provincia con las del resto del orden jurisdiccional civil de su partido

judicial:

Juzgado de Primera Instancia número 19 de Zaragoza.

Asturias.

Juzgado de lo Mercantil número 1 de Oviedo.

Baleares.

Juzgado de lo Mercantil número 1 de Palma de Mallorca.

Canarias.

Juzgado de lo Mercantil número 1 de Las Palmas de Gran

Canaria.

Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife.

Cantabria.

Juzgados que compatibilizan las materias mercantiles de la

provincia con las del resto del orden jurisdiccional civil de su partido

judicial:

Juzgado de Primera Instancia número 10 de Santander.

Castilla y León.

Juzgados que compatibilizan las materias mercantiles de la

provincia con las del resto del orden jurisdiccional civil de su partido

judicial:

Juzgado de Primera Instancia número 8 de León.

Juzgado de Primera Instancia número 12 de Valladolid.

Cataluña.

Juzgados de lo Mercantil.

Juzgado de lo Mercantil número 1 de Barcelona.

Juzgado de lo Mercantil número 2 de Barcelona.

Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona.

Juzgado de lo Mercantil número 4 de Barcelona.

Juzgados que compatibilizan las materias mercantiles de la

provincia con las del resto del orden jurisdiccional civil de su partido

judicial:

Juzgado de Primera Instancia número 6 de Gerona.

Juzgado de Primera Instancia número 6 de Lérida.

Juzgado de Primera Instancia número 7 de Tarragona.

Comunidad Valenciana.

Presidente de la Sección Octava, civil, de la Audiencia

Provincial de Alicante, especializada en materia mercantil y Tribunal

de Marca Comunitaria, dibujos y modelos comunitarios.

Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante, de Marca

Comunitaria, dibujos y modelos comunitarios.

Juzgado de lo Mercantil número 1 de Valencia.

Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia.

Galicia.

Juzgado de lo Mercantil número 1 de La Coruña.

Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra.

Madrid.

Juzgado de lo Mercantil número 1 de Madrid.

Juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid.

Juzgado de lo Mercantil número 3 de Madrid.

Juzgado de lo Mercantil número 4 de Madrid.

Juzgado de lo Mercantil número 5 de Madrid.

La Rioja.

Juzgados que compatibilizan las materias mercantiles de la

provincia con las del resto del orden jurisdiccional civil de su partido

judicial:

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 9 de

Logroño.

Murcia.

Juzgado de lo Mercantil número 1 de Murcia.

País Vasco.

Juzgado de lo Mercantil número 1 de San Sebastián.

Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao.

Madrid, 13 de julio de 2004.-El Presidente del Consejo General

del Poder Judicial,

HERNANDO SANTIAGO

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