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De conformidad con lo establecido en los artículos 118, 131,
326, 327, 329, 330, 333, 334 y concordantes de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de
la Carrera Judicial y Real Decreto de 9 de julio, por el que se
dispone la creación de una plaza de magistrado, de la sección
octava de la Audiencia Provincial de Alicante y la creación y
constitución de determinados juzgados, todos ellos con competencias
mercantil, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder
Judicial en su reunión del día 13 de julio de 2004, ha acordado
anunciar concurso para la provisión de destinos en la Carrera
Judicial, entre miembros de la misma con categoría de Magistrado,
con arreglo a las siguientes bases:
Primera.-No podrán tomar parte en el concurso:
a) Los Magistrados electos.
b) Los que se hallaren en situación administrativa de
suspensión definitiva.
c) Los sancionados con traslado forzoso hasta que transcurra
el plazo determinado en la resolución que ponga fin al
procedimiento sancionador.
d) Los que hubieran sido designados a su instancia para
cualquier cargo judicial de provisión reglada hasta transcurridos dos
años desde la fecha del Real Decreto de nombramiento.
e) Los Magistrados que hayan obtenido primer destino en tal
categoría no podrán concursar hasta transcurridos un año desde
la fecha del Real Decreto de nombramiento o ascenso cualquiera
que hubiera sido el sistema o el momento de su promoción.
f) Los Magistrados que desempeñen destino por el mecanismo
de provisión previsto en el artículo 118 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial no podrán concursar hasta transcurrido un año
desde la fecha del Real Decreto de nombramiento, a menos que
antes de que transcurra un año se encuentren en situación de
adscripción.
A partir del día 15 de enero de 2004, los juristas de reconocida
competencia que ingresen en la Carrera Judicial en concurso
limitado conforme al número 3 del artículo 311 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, no podrán concursar a plazas correspondientes
a un orden jurisdiccional o especialidad distinta, salvo que superen
las pruebas de especialización previstas en esta ley en materia
Contencioso-Administrativo, social o mercantil.
g) Las vacantes reservadas a sus titulares por encontrarse en
la situación administrativa de servicios especiales en la Carrera
Judicial, que se anuncian para su provisión por el mecanismo
previsto en el artículo 118 de la LOPJ, no podrán ser peticionadas
por los Magistrados que se encuentren en situación administrativa
de suspensión provisional de funciones o en servicios especiales,
salvo que, en este último supuesto, expresen en su instancia que
de obtener la plaza se incorporarán, dentro del plazo posesorio,
al destino judicial obtenido y por tanto al servicio activo.
Segunda.-Deberán participar en este concurso los Magistrados
en situación administrativa de excedencia voluntaria que hubieren
solicitado el reingreso al servicio activo y obtenido, en su caso,
la correspondiente declaración de aptitud.
También deberán participar, en su caso, los Magistrados en
situación de suspensión definitiva superior a seis meses que
hubieren solicitado el reingreso al servicio activo y obtenido la
correspondiente declaración de aptitud, así como los Magistrados
rehabilitados.
Los reingresados al servicio activo, procedentes de excedencia
voluntaria, suspensión definitiva o rehabilitados que obtengan
destino en este concurso, no podrán concursar hasta transcurrido
un año desde la fecha del Real Decreto de nombramiento.
Tercera.-1. Los concursos para la provisión de los juzgados
se resolverán en favor de quienes, ostentando la categoría
necesaria, tengan mejor puesto en el escalafón.
2. Los concursos para la provisión de los Juzgados de lo
Contencioso-Administrativo o de lo Social, se resolverán en favor de
quienes, ostentando la categoría de magistrado especialista en
los respectivos órdenes jurisdiccionales o habiendo pertenecido
al extinguido Cuerpo de Magistrados de Trabajo, para los de lo
Social, tengan mejor puesto en su escalafón. En su defecto, se
cubrirán con magistrados que hayan prestado al menos tres años
de servicio, dentro de los cinco anteriores a la fecha de la
convocatoria, en los órdenes contencioso-administrativo o social,
respectivamente. A falta de éstos se cubrirán por el orden de
antigüedad establecido en el apartado 1. Los que obtuvieran plaza
deberán participar antes de tomar posesión en su nuevo destino
en las actividades específicas de formación que el Consejo General
del Poder Judicial establezca reglamentariamente para los
supuestos de cambio de orden jurisdiccional. En el caso de que las
vacantes hubieran de cubrirse por ascenso, el Consejo General del Poder
Judicial establecerá igualmente actividades específicas y
obligatorias de formación que deberán realizarse antes de la toma de
posesión de dichos destinos por aquellos jueces a quienes
corresponda ascender.
3. Los concursos para la provisión de los Juzgados de
Menores se resolverán en favor de quienes, ostentando la categoría
de magistrado y acreditando la correspondiente especialización
en materia de menores en la Escuela Judicial, tengan mejor puesto
en su escalafón. En su defecto, se cubrirán por magistrados que
hayan prestado al menos tres años de servicio, dentro de los cinco
anteriores a la fecha de la convocatoria, en la jurisdicción de
menores. A falta de éstos se cubrirán por el orden de antigüedad
establecido en el apartado 1.
Los que obtuvieran plaza, así como los que la obtuvieran
cuando las vacantes tuvieran que cubrirse por ascenso, deberán
participar antes de tomar posesión de su nuevo destino en las
actividades de especialización en materia de menores que establezca
el Consejo General del Poder Judicial.
4. Los concursos para la provisión de los Juzgados de lo
Mercantil se resolverán en favor de quienes, acreditando la
especialización en los asuntos propios de dichos Juzgados obtenida
mediante la superación de las pruebas de especialización que
reglamentariamente determine el Consejo General del Poder Judicial,
tengan mejor puesto en su escalafón. En su defecto, se cubrirán
con los magistrados que acrediten haber permanecido más años
en el orden jurisdiccional civil. A falta de éstos, por el orden de
antigüedad establecido en el apartado 1. Los que obtuvieran plaza
deberán participar antes de tomar posesión en su nuevo destino
en las actividades específicas de formación que el Consejo General
del Poder Judicial establezca reglamentariamente.
5. Los concursos para la provisión de plazas de los Juzgados
Centrales de Instrucción, Centrales de lo Penal, Centrales de
Menores y de Vigilancia Penitenciaria se resolverán a favor de quienes
vengan prestando servicios en el orden jurisdiccional penal durante
los ocho años inmediatamente anteriores a la fecha de la
convocatoria; en defecto de este criterio, en favor de quien ostente
mejor puesto en el escalafón.
Los concursos para la provisión de plazas de los Juzgados
Centrales de lo Contencioso-Administrativo se resolverán en favor de
quienes ostenten la especialidad en dicho orden jurisdiccional;
en su defecto, por quienes vengan prestando servicios en dicho
orden durante los ocho años inmediatamente anteriores a la fecha
de la convocatoria; y en defecto de estos criterios, por quien ostente
mejor puesto en el escalafón. En ese último caso los que obtuvieren
plaza deberán participar antes de tomar posesión en su nuevo
destino en las actividades específicas de formación que el Consejo
General del Poder Judicial establezca reglamentariamente para
los supuestos de cambio de orden jurisdiccional.
Cuarto.-1. Los concursos para la provisión de las plazas de
magistrados de las Salas o Secciones de la Audiencia Nacional,
de los Tribunales Superiores de Justicia y de las Audiencias se
resolverán en favor de quienes, ostentando la categoría necesaria,
tengan mejor puesto en el escalafón, sin perjuicio de las
excepciones que establecen los apartados siguientes.
2. En cada Sala o Sección de lo Contencioso Administrativo
de los Tribunales Superiores de Justicia, una de las plazas se
reservará a magistrado especialista en dicho orden jurisdiccional,
con preferencia del que ocupe mejor puesto en su escalafón. Si
la Sala o Sección se compusiera de cinco o más magistrados,
el número de plazas cubiertas por este sistema será de dos,
manteniéndose idéntica proporción en los incrementos sucesivos. No
obstante, si un miembro de la Sala o Sección adquiriese la
condición de especialista en este orden, podrá continuar en su destino
hasta que se le adjudique la primera vacante de especialista que
se produzca. En los concursos para la provisión del resto de plazas
tendrán preferencia aquellos magistrados que vengan prestando
sus servicios en dicho orden jurisdiccional durante los ochos años
inmediatamente anteriores a la fecha de la convocatoria.
3. En cada Sala o Sección de lo Social de los Tribunales
Superiores de Justicia, una de las plazas se reservará a magistrado
especialista en dicho orden jurisdiccional o que haya pertenecido
al extinguido Cuerpo de Magistrados de Trabajo, con preferencia
del que ocupe el mejor puesto en su escalafón. Si la Sala o Sección
se compusiera de cinco o más magistrados, el número de plazas
cubiertas por este sistema será de dos, manteniéndose idéntica
proporción en los incrementos sucesivos.
No obstante, si un miembro de la Sala o Sección adquiriese
la condición de especialista en este orden, podrá continuar en
su destino hasta que se le adjudique la primera vacante de
especialista que se produzca. En los concursos para la provisión del
resto de plazas tendrán preferencia aquellos magistrados que
vengan prestando sus servicios en dicho orden jurisdiccional durante
los ocho años inmediatamente anteriores a la fecha de la
convocatoria.
5. Los concursos para la provisión de plazas de Audiencias
Provinciales se ajustarán a las siguientes reglas:
a. Si hubiere varias secciones y éstas estuvieren divididas por
órdenes jurisdiccionales, tendrán preferencia en el concurso
aquellos magistrados que vengan prestando servicios en el orden
jurisdiccional correspondiente durante los seis años inmediatamente
anteriores a la fecha de la convocatoria. La antigüedad en órganos
mixtos se computará por mitad a estos solos efectos, a partir del
día 15 de enero de 2004, fecha de entrada en vigor de la Ley
Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre.
b. Si hubiere una o varias secciones de las Audiencias
Provinciales que conozcan en segunda instancia de los recursos
interpuestos contra todo tipo de resoluciones dictadas por los Juzgados
de lo Mercantil, tendrán preferencia en el concurso para la
provisión de sus plazas aquellos Magistrados que, acreditando la
especialización en los asuntos propios de dichos juzgados, obtenida
mediante la superación de las pruebas selectivas que
reglamentariamente determine el Consejo General del Poder Judicial,
tengan mejor puesto en su escalafón. En su defecto, se cubrirán con
los magistrados que acrediten haber permanecido más tiempo en
el orden jurisdiccional civil. A falta de éstos, por los magistrados
que acrediten haber permanecido más tiempo en órganos
jurisdiccionales mixtos.
6. En defecto de los criterios previstos en los apartados 2
a 5, la provisión de plazas se resolverá de conformidad con lo
previsto en el apartado 1 de este artículo.
7. Los concursos para la provisión de plazas de las salas de
la Audiencia Nacional se resolverán en favor de quienes ostenten
la correspondiente especialización en el orden respectivo; en su
defecto por quienes vengan prestando servicios en el orden
jurisdiccional correspondiente durante los ocho años inmediatamente
anteriores a la fecha de la convocatoria; y en defecto de todos
estos criterios, por quien ostente mejor puesto en el escalafón.
Quinta.-Las de Presidente de Sección de la Audiencia
Nacional, Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales
se cubrirán por concurso, que se resolverá de conformidad con
las reglas establecidas en el artículo 330. No podrán acceder a
tales Presidencias quienes se encuentren sancionados
disciplinariamente por comisión de falta grave o muy grave, cuya anotación
en el expediente no hubiere sido cancelada.
Sexta.-Las solicitudes de destino contendrán los requisitos
previstos en el art. 182 del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de
la Carrera Judicial y serán presentadas en el Consejo General
del Poder Judicial, Marqués de la Ensenada número 8, 28071
Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
en el plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente
al de la publicación del presente concurso en el Boletín Oficial
del Estado.
Las peticiones que se formulen en forma condicionada, o no
aparezcan redactadas con claridad, carecerán de validez, al igual
que las modificaciones o desistimientos efectuados transcurridos
el plazo anterior.
No obstante, en el supuesto de que dos Jueces o Magistrados
estén interesados en las vacantes que se anuncien en un
determinado concurso, podrán condicionar sus peticiones, por razones
de convivencia familiar, al hecho de que ambos obtengan destino
en dicho concurso, entendiéndose, en caso contrario, anulada la
petición efectuada por ambos. Quienes se acojan a esta petición
condicional deberán concretarlo en su instancia y acompañar
fotocopia de la petición de otro interesado.
Las peticiones que se cursen a través de las oficinas de Correos,
deberán presentarse en sobre abierto para que el funcionario
correspondiente pueda estampar en ellas el sello de fechas antes
de certificarlas.
Las solicitudes, desistimientos y modificaciones dirigidos al
Consejo General del Poder Judicial podrán formularse dentro del
plazo establecido en el párrafo primero de la presente base por
telégrafo o fax, con obligación de cursar la instancia por escrito
simultáneamente, debiendo tener ésta su entrada en el Registro
General del Consejo dentro de los cinco días naturales siguientes
al de expiración del plazo de presentación de instancias. De no
hacerse así, la solicitud, desistimiento o modificación carecerán
de validez. El fax al que habrán de dirigirse, en su caso, es: (91)
700 63 58.
Séptima.-Las plazas que quedaren vacantes por falta de
solicitantes en situación de servicio activo, suspensión provisional
o servicios especiales se proveerán por los que hayan de reingresar
al servicio activo según las preferencias manifestadas en el
respectivo concurso y las que resultan de la aplicación del artículo 368
de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin perjuicio de lo
establecido en los artículos 323 de la misma Ley Orgánica, y, en
su defecto, por los que sean nombrados, promovidos o asciendan
a la categoría de Magistrado, con arreglo al turno que corresponda
de los previstos en el artículo 311.1 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial.
Octava.-En la promoción que se efectúe como consecuencia
de este concurso, el Juez que sirviera su destino en Juzgado de
Primera Instancia, de Instrucción o de Primera Instancia e
Instrucción, radicado en población cuyo Juzgado de Primera
Instancia, de Instrucción o de Primera Instancia e Instrucción, debiera
ser servido por Magistrado y fuere promovido a esta categoría,
continuará en el mismo Juzgado con la categoría de Magistrado,
salvo que opte por el ascenso con cambio de destino, en la forma
y plazo que determine este Consejo.
En aquellos supuestos en que la plaza vacante que corresponda
a los Jueces que deban ser promovidos a la categoría de
Magistrado, sea un Juzgado de lo Social o de lo
Contencioso-Administrativo, antes de tomar posesión en su nuevo destino habrán
de participar en las actividades específicas y obligatorias de
formación que establezca el Consejo General del Poder Judicial para
los supuestos de cambio de orden jurisdiccional a los que se
refieren el artículo 105 y siguientes del Reglamento de la Carrera
Judicial. En caso de incumplimiento de tal obligación se pospondrá
la promoción del Juez afectado hasta la siguiente que se efectúe,
ostentando entre tanto la categoría de Juez a todos los efectos
y acreciendo la vacante no cubierta a la siguiente promoción que
corresponda al turno de antigüedad.
En aquellos supuestos en que la plaza vacante que corresponda
a los Jueces que deban ser promovidos a la categoría de
Magistrado, sea un Juzgado de Menores, antes de tomar posesión en
su nuevo destino habrán de participar en las actividades específicas
y obligatorias de formación que establezca el Consejo General
del Poder Judicial para los supuestos de cambio de orden
jurisdiccional.
Novena.-Salvo la estricta antigüedad escalafonal, en la
categoría de que se trate, que será apreciada de oficio por el Consejo
General del Poder Judicial, los Jueces y Magistrados que pretendan
acceder a cualesquiera destinos de la Carrera Judicial habrán de
alegar y, en su caso, fundamentar la concurrencia de las
condiciones, méritos y preferencias que pretendan hacer valer. Si no
lo hicieren, no será tenido en cuenta más mérito que la antigüedad
escalafonal y en el orden jurisdiccional.
Sin perjuicio de lo establecido en la letra f) del artículo 35
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, cuando las condiciones,
méritos y preferencias alegados no consten documentalmente en
los archivos del Consejo General del Poder Judicial, quien los
alegue deberá acompañar a su solicitud la acreditación documental
correspondiente.
Las solicitudes se podrán ajustar al modelo normalizado
aprobado por la Comisión Permanente y publicado en el Boletín Oficial
del Estado del día 18 de octubre de 2000, como anexo al acuerdo
de la Comisión Permanente de fecha 11 de octubre.
En el supuesto de rectificación que afectara a alguna de las
plazas anunciadas en el presente concurso se iniciaría de nuevo
el plazo señalado en la base sexta de esta convocatoria para la
solicitud de las plazas afectadas por el error.
En todo lo no expresamente previsto en las bases del presente
concurso regirá lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial
y el Reglamento 1/1995, de 7 de Junio, de la Carrera Judicial.
Contra la presente disposición podrá interponerse recurso de
alzada ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en
el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la
publicación de este Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado, conforme
a lo establecido en los artículos 142 y 143 de la Ley Orgánica
6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 114 de la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Relación de plazas que se anuncian
Andalucía:
Magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía, con sede en Granada, plaza reservada a
Magistrado especialista.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ceuta.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 7 de
Fuengirola.
Juzgado de lo Social número 3 de Huelva.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Motril.
Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 2 de Andalucía,
con sede en Sevilla.
Juzgado de lo Social número 8 de Sevilla.
Aragón:
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Teruel,
con funciones compartidas de registro civil.
Juzgado de Instrucción número 5 de Zaragoza.
Baleares:
Presidente de la Sección Primera, penal, de la Audiencia
Provincial de Baleares.
Canarias:
Juzgado de Menores número 1 de Las Palmas.
Juzgado de lo Social número 3 de Las Palmas.
Juzgado de Primera Instancia número 2 de Santa Cruz de
Tenerife.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Telde,
con funciones compartidas de registro civil.
Cantabria:
Juzgado de Instrucción número 2 de Santander.
Juzgado de lo Social número 4 de Santander.
Castilla y León:
Magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, mientras su
titular Don Enrique José Miguez Alvarellos, se encuentre en la
situación administrativa de servicios especiales en la Carrera
Judicial, plaza reservada a Magistrado especialista.*
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Ávila.
Magistrado de la Audiencia Provincial de León.
Castilla-La Mancha:
Juzgado de lo Social número 2 de Albacete.
Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real.
Juzgado de lo Penal número 2 de Ciudad Real.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de
Talavera de la Reina.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de
Talavera de la Reina, con funciones compartidas de registro civil.
Cataluña:
Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, plaza reservada a
Magistrado especialista.
Magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia de Cataluña, plaza reservada Magistrado especialista.
Juzgado de Primera Instancia número 3 de Badalona.
Juzgado de Instrucción número 1 de Badalona.
Juzgado de Primera Instancia número 37 de Barcelona.
Juzgado de Primera Instancia número 58 de Barcelona.
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de
Barcelona, mientras su titular Don Pedro Antonio Mas Cladera se
encuentre en la situación administrativa de servicios especiales
en la Carrera Judicial.*
Juzgado de lo Social número 7 de Barcelona.
Juzgado de lo Social número 21 de Barcelona.
Juzgado de lo Social número 30 de Barcelona, de ejecuciones
laborales.
Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 4 de Cataluña,
con sede en Barcelona.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de
Cerdanyola del Vallés.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de
Figueras.
Juzgado de Instrucción número 3 de Gerona.
Juzgado de Instrucción número 4 de Granollers.
Juzgado de lo Penal número 2 de Granollers.
Juzgado de Primera Instancia número 4 de Hospitalet de
Llobregat.
Juzgado de Primera Instancia número 5 de Hospitalet de
Llobregat.
Juzgado de Instrucción número 3 de Hospitalet de Llobregat.
Juzgado de Instrucción número 4 de Hospitalet de Llobregat.
Juzgado de Instrucción número 2 de Lérida.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Reus.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Rubí.
Juzgado de Instrucción número 3 de Sabadell.
Magistrado de la Audiencia Provincial de Tarragona,
correspondiente al orden civil.
Juzgado de Primera Instancia número 4 de Tarragona, con
funciones compartidas de registro civil.
Juzgado de Instrucción número 4 de Tarragona.
Juzgado de lo Social número 2 de Tarragona.
Comunidad Valenciana:
Juzgado de lo Penal número 1 de Alicante.
Juzgado de lo Social número 1 de Benidorm.
Juzgado de lo Social número 3 de Castellón.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de
Torrente.
Extremadura:
Juzgado de Primera Instancia número 3 de Badajoz.
Juzgado de Primera Instancia número 6 de Badajoz.
Juzgado de lo Social número 3 de Badajoz.
Galicia:
Juzgado de Primera Instancia número 1 de La Coruña.
Juzgado de Instrucción número 7 de Vigo.
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Vigo.
Madrid:
Magistrado de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.
Presidente de la Sección Decimocuarta, civil, de la Audiencia
Provincial de Madrid.
Magistrado del Registro Civil Central.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de
Coslada.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de
Torrejón de Ardoz.
Juzgado de Primera Instancia número 10 de Madrid, mientras
su titular D.a M.a José García-Galán San Miguel, se encuentre
en la situación administrativa de servicios especiales en la Carrera
Judicial.*
Juzgado de lo Social número 26 de Madrid.
Juzgado de lo Social número 31 de Madrid, mientras don
Ricardo Bodas Martín y doña Inmaculada González de Lara Ponte se
encuentren en la situación administrativa de servicios especiales
en la Carrera Judicial.*
Navarra:
Juzgado de Instrucción número 4 de Pamplona.
Juzgado de lo Social número 1 de Pamplona.
País Vasco:
Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, plaza reservada a
Magistrado especialista.
Juzgado de Instrucción número 2 de Baracaldo.
Magistrado de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa.
Juzgado de Primera Instancia número 7 de San Sebastián.
Órganos de nueva creación
Andalucía:
Juzgados que compatibilizan las materias mercantiles de la
provincia con las del resto del orden jurisdiccional civil de su partido
judicial.
Juzgado Primera Instancia número 7 de Almería.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Ceuta.
Juzgado Primera Instancia número 9 de Córdoba.
Juzgado de Primera Instancia número 14 de Granada.
Juzgados de lo Mercantil.
Juzgado de lo Mercantil número 1 de Cádiz.
Juzgado de lo Mercantil número 1 de Málaga.
Juzgado de lo Mercantil número 1 de Sevilla.
Aragón:
Juzgados que compatibilizan las materias mercantiles de la
provincia con las del resto del orden jurisdiccional civil de su partido
judicial.
Juzgado de Primera Instancia número 19 de Zaragoza.
Asturias:
Juzgado de lo Mercantil número 1 de Oviedo.
Baleares:
Juzgado de lo Mercantil número 1 de Palma de Mallorca.
Canarias:
Juzgado de lo Mercantil número 1 de Las Palmas de Gran
Canaria.
Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife.
Cantabria:
Juzgados que compatibilizan las materias mercantiles de la
provincia con las del resto del orden jurisdiccional civil de su partido
judicial.
Juzgado de Primera Instancia número 10 de Santander.
Castilla y León:
Juzgados que compatibilizan las materias mercantiles de la
provincia con las del resto del orden jurisdiccional civil de su partido
judicial.
Juzgado de Primera Instancia número 8 de León,
Juzgado de Primera Instancia número 12 de Valladolid.
Cataluña:
Juzgados de lo Mercantil.
Juzgado de lo Mercantil número 1 de Barcelona.
Juzgado de lo Mercantil número 2 de Barcelona.
Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona.
Juzgado de lo Mercantil número 4 de Barcelona.
Juzgados que compatibilizan las materias mercantiles de la
provincia con las del resto del orden jurisdiccional civil de su partido
judicial.
Juzgado de Primera Instancia número 6 de Gerona.
Juzgado de Primera Instancia número 6 de Lérida.
Juzgado de Primera Instancia número 7 de Tarragona.
Comunidad Valenciana:
Presidente de la Sección Octava, civil, de la Audiencia
Provincial de Alicante, especializada en materia mercantil y Tribunal
de Marca Comunitaria, dibujos y modelos comunitarios.
Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante, de Marca
Comunitaria, dibujos y modelos comunitarios.
Juzgado de lo Mercantil número 1 de Valencia.
Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia.
Galicia:
Juzgado de lo Mercantil número 1 de La Coruña.
Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra.
Madrid:
Juzgado de lo Mercantil número 1 de Madrid.
Juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid.
Juzgado de lo Mercantil número 3 de Madrid.
Juzgado de lo Mercantil número 4 de Madrid.
Juzgado de lo Mercantil número 5 de Madrid.
La Rioja:
Juzgados que compatibilizan las materias mercantiles de la
provincia con las del resto del orden jurisdiccional civil de su partido
judicial.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 9 de Logroño.
Murcia:
Juzgado de lo Mercantil número 1 de Murcia.
País Vasco:
Juzgado de lo Mercantil número 1 de San Sebastián.
Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao.
El anuncio de las vacantes señaladas con asterisco (*) en la
anterior relación, se hace para su provisión por el sistema previsto
en el artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, una
vez que por la Comisión Permanente se ha examinado la carga
competencial y la situación del órgano que hace necesaria su
cobertura inmediata, todo ello en ejecución del Acuerdo del Pleno
del Consejo General del Poder Judicial de 7 de febrero de 1996,
por el que se entendió que la facultad que la norma confiere al
Consejo General del Poder Judicial en su artículo 118 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, comporta el deber de ponderar la
concurrencia de especial urgencia o necesidad para la utilización
de las previsiones contenidas en el referido precepto.
Madrid, 13 de julio de 2004.-El Presidente del Consejo General
del Poder Judicial,
HERNANDO SANTIAGO
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid