De conformidad con lo establecido en los artículos 131, 326.2,
329.1 y 4, 330.1 y 5 b) y concordantes de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la
Carrera Judicial, Real Decreto de 9 de julio, por el que se dispone
la creación de una plaza de magistrado, de la sección octava de
la Audiencia Provincial de Alicante y la creación y constitución
de determinados juzgados, todos ellos con competencias mercantil
y acuerdo de 19 de noviembre de 2003, del Pleno del Consejo
General del Poder Judicial por el que se convoca pruebas de
especialización en los asuntos propios de los órganos de lo mercantil,
la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial
en su reunión del día 13 de julio de 2004, ha acordado anunciar
concurso para la provisión de destinos en la Carrera Judicial, entre
miembros de la misma, con arreglo a las siguientes bases:
Primera.-Sólo podrán tomar parte en el concurso:
a) Los miembros de la Carrera Judicial que hayan superado
la pruebas de especialización en los asuntos propios de los órganos
de lo mercantil.
b) En virtud de la Sentencia de 30 de diciembre de 2002,
de la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el recurso
Contencioso-Administrativo número 461/2001, a los solos efectos de
participar en este concurso con la finalidad de consolidar la
especialización, los miembros de la Carrera Judicial no estarán
sometidos a plazo de permanencia alguno en su actual destino.
c) Los miembros de la Carrera Judicial que tomen parte en
este concurso, deberán alegar, en su caso, la participación en
el concurso de traslado que se publica en esta misma fecha.
d) En este concurso no constituirá mérito preferente el
conocimiento de la Lengua Oficial y el Derecho Civil Especial o Foral
propios de las Comunidades Autónomas, en los términos previstos
en el Título III del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera
Judicial, de conformidad con el Acuerdo del Pleno del Consejo
General del Poder Judicial de 15 de enero de 2003, en resolución
de recurso de alzada 172/2002.
Segunda.-El concurso se resolverá de acuerdo con lo dispuesto
en los artículos 329, puntos 1 y 4, y 330, puntos 5, regla b),
y concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Tercera.-Las solicitudes de destino serán presentadas en el
Consejo General del Poder Judicial, Marqués de la Ensenada
número 8, 28071 Madrid, mediante telegrama o fax, en el plazo de
cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de la
publicación del presente concurso en el Boletín Oficial del Estado. Las
peticiones que se formulen en forma condicionada, o no aparezcan
redactadas con claridad, carecerán de validez, al igual que las
modificaciones o desistimientos efectuados transcurridos el plazo
anterior. El fax al que habrán de dirigirse, en su caso, es: (91)
7.00.63.58.
Cuarta.-Las plazas que quedaren vacantes por falta de
solicitantes serán provistas con arreglo a los criterios establecidos
en la base segunda, por los Magistrados que, tomando en parte
en el concurso de traslados convocado, con carácter general, por
la Comisión Permanente del día de hoy, las soliciten.
Quinta.-Las solicitudes se podrán ajustar al modelo
normalizado aprobado por la Comisión Permanente y publicado en el
Boletín Oficial del Estado del día 18 de octubre de 2000, como
anexo al acuerdo de la Comisión Permanente de fecha 11 de
octubre.
En el supuesto de rectificación que afectara a alguna de las
plazas anunciadas en el presente concurso se iniciaría de nuevo
el plazo señalado en la base quinta de esta convocatoria para
la solicitud de las plazas afectadas por el error.
En todo lo no expresamente previsto en las bases del presente
concurso regirá lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial
y el Reglamento 1/1995, de 7 de Junio, de la Carrera Judicial.
Contra la presente disposición podrá interponerse recurso de
alzada ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en
el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la
publicación de este Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado, conforme
a lo establecido en los artículos 142 y 143 de la Ley Orgánica
6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 114 de la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Relación de plazas que se anuncian
Andalucia.
Juzgados que compatibilizan las materias mercantiles de la
provincia con las del resto del orden jurisdiccional civil de su partido
judicial:
Juzgado Primera Instancia número 7 de Almería.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Ceuta.
Juzgado Primera Instancia número 9 de Córdoba.
Juzgado de Primera Instancia número 14 de Granada.
Juzgados de lo Mercantil:
Juzgado de lo Mercantil número 1 de Cádiz.
Juzgado de lo Mercantil número 1 de Málaga.
Juzgado de lo Mercantil número 1 de Sevilla.
Aragón.
Juzgados que compatibilizan las materias mercantiles de la
provincia con las del resto del orden jurisdiccional civil de su partido
judicial:
Juzgado de Primera Instancia número 19 de Zaragoza.
Asturias.
Juzgado de lo Mercantil número 1 de Oviedo.
Baleares.
Juzgado de lo Mercantil número 1 de Palma de Mallorca.
Canarias.
Juzgado de lo Mercantil número 1 de Las Palmas de Gran
Canaria.
Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife.
Cantabria.
Juzgados que compatibilizan las materias mercantiles de la
provincia con las del resto del orden jurisdiccional civil de su partido
judicial:
Juzgado de Primera Instancia número 10 de Santander.
Castilla y León.
Juzgados que compatibilizan las materias mercantiles de la
provincia con las del resto del orden jurisdiccional civil de su partido
judicial:
Juzgado de Primera Instancia número 8 de León.
Juzgado de Primera Instancia número 12 de Valladolid.
Cataluña.
Juzgados de lo Mercantil.
Juzgado de lo Mercantil número 1 de Barcelona.
Juzgado de lo Mercantil número 2 de Barcelona.
Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona.
Juzgado de lo Mercantil número 4 de Barcelona.
Juzgados que compatibilizan las materias mercantiles de la
provincia con las del resto del orden jurisdiccional civil de su partido
judicial:
Juzgado de Primera Instancia número 6 de Gerona.
Juzgado de Primera Instancia número 6 de Lérida.
Juzgado de Primera Instancia número 7 de Tarragona.
Comunidad Valenciana.
Presidente de la Sección Octava, civil, de la Audiencia
Provincial de Alicante, especializada en materia mercantil y Tribunal
de Marca Comunitaria, dibujos y modelos comunitarios.
Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante, de Marca
Comunitaria, dibujos y modelos comunitarios.
Juzgado de lo Mercantil número 1 de Valencia.
Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia.
Galicia.
Juzgado de lo Mercantil número 1 de La Coruña.
Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra.
Madrid.
Juzgado de lo Mercantil número 1 de Madrid.
Juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid.
Juzgado de lo Mercantil número 3 de Madrid.
Juzgado de lo Mercantil número 4 de Madrid.
Juzgado de lo Mercantil número 5 de Madrid.
La Rioja.
Juzgados que compatibilizan las materias mercantiles de la
provincia con las del resto del orden jurisdiccional civil de su partido
judicial:
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 9 de
Logroño.
Murcia.
Juzgado de lo Mercantil número 1 de Murcia.
País Vasco.
Juzgado de lo Mercantil número 1 de San Sebastián.
Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao.
Madrid, 13 de julio de 2004.-El Presidente del Consejo General
del Poder Judicial,
HERNANDO SANTIAGO
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid