El Tribunal Constitucional, por Auto de 29 de junio actual, ha acordado, en el recurso de inconstitucionalidad núm. 1021-2004, interpuesto por el Abogado del Estado en representación del Presidente del Gobierno, levantar la suspensión de la vigencia y aplicación del inciso "ni para la realización de actividades por cuenta de aquéllos, correspondientes a su profesión" del art. 11 de la Ley del Principado de Asturias 6/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales cuya suspensión se produjo con la admisión del mencionado recurso y publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 102, de 27 de abril de 2004.
Madrid, 29 de junio de 2004.-La Presidenta del Tribunal Constitucional.
CASAS BAAMONDE
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