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El artículo 49 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (Boletín
Oficial del Estado del 31), de Medidas Fiscales, Administrativas
y del Orden Social creó los Cuerpos Técnicos de Hacienda, de
Auditoría y Contabilidad y de Gestión Catastral, disponiendo la
integración de los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de
Gestión de la Hacienda Pública a través de tres vías diferentes:
integración automática, integración por desempeño de puestos de
trabajo e integración por superación de procesos selectivos.
La finalización de los dos primeros procesos de integración
permitió la convocatoria de los procesos selectivos previstos en
el artículo 49 apartado Dos. 7, dirigido a posibilitar la integración
en un Cuerpo Técnico distinto al de integración automática a
aquellos funcionarios que se hubieran integrado en los Cuerpos
Técnicos de Hacienda, Auditoría y Contabilidad y Gestión Catastral.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49.Dos.7 citado,
por Orden HAC/987/2003, de 9 de abril de 2003 (Boletín Oficial
del Estado del 25), se convocó proceso selectivo para la integración
en el Cuerpo Técnico de Gestión Catastral.
Finalizado el proceso y vista la propuesta formulada por la
Comisión Académica, se eleva propuesta de integración en el
Cuerpo Técnico de Gestión Catastral de los aspirantes aprobados,
resuelve:
Primero.-Nombrar funcionarios de carrera del Cuerpo Técnico
de Gestión Catastral, a los aspirantes que se relacionan en el
Anexo de esta Resolución.
Segundo.-Para adquirir la condición de funcionarios de carrera
deberán prestar juramento o promesa, de conformidad con lo
establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, y tomar
posesión de sus destinos en el plazo de un mes, a partir del día siguiente
al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del
Estado.
Los funcionarios permanecerán en su situación administrativa
en el Cuerpo de procedencia y quedarán en situación de excedencia
voluntaria por prestación de servicios en el sector público en el
Cuerpo Técnico de Gestión Catastral.
Tercero.-Contra esta Resolución que pone fin a la vía
administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de
reposición ante esta Secretaría General en el plazo de un mes, a contar
desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con
lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, o bien
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o ante
la Sala del Tribunal Superior de Justicia en cuya circunscripción
tengan los interesados sus domicilios, a su elección, en el plazo
de dos meses, a contar asimismo desde el día siguiente al de
su publicación, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 10.1.i)
y 14.1 regla segunda de la Ley Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998.
Lo que comunico a VV. II.
Madrid, 30 de junio de 2004.-El Secretario General, Francisco
Javier Velázquez López.
Ilma. Sra. Subsecretaria del Ministerio de Economía y Hacienda
e Ilma. Sra. Directora General de la Función Pública.
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