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Documento BOE-A-2004-13490

Resolución de 30 de junio de 2004, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se nombran funcionarios de carrera del Cuerpo Técnico de Hacienda por el sistema previsto en el artículo 49.Dos.7 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre.

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 20 de julio de 2004, páginas 26369 a 26382 (14 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2004-13490

TEXTO ORIGINAL

El artículo 49 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (Boletín

Oficial del Estado del 31) de Medidas Fiscales, Administrativas

y del Orden Social creó los Cuerpos Técnicos de Hacienda, de

Auditoría y Contabilidad y de Gestión Catastral, disponiendo la

integración de los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de

Gestión de la Hacienda Pública a través de tres vías diferentes:

integración automática, integración por desempeño de puestos de

trabajo e integración por superación de procesos selectivos.

La finalización de los dos primeros procesos de integración

permitió la convocatoria de los procesos selectivos previstos en

el artículo 49, apartado Dos.7, dirigido a posibilitar la integración

en un Cuerpo Técnico distinto al de integración automática a

aquellos funcionarios que se hubieran integrado en los Cuerpos

Técnicos de Hacienda, Auditoría y Contabilidad y Gestión Catastral.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49.Dos.7 citado,

por Resolución de la Presidencia de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria, de 22 de abril de 2003 (Boletín Oficial del

Estado del 26 de abril), se convocó proceso selectivo para la

integración en el Cuerpo Técnico de Hacienda.

Finalizado el proceso y vista la propuesta formulada por la

Comisión Académica, se eleva propuesta de integración en el

Cuerpo Técnico de Hacienda de los aspirantes aprobados, resuelve:

Primero.-Nombrar funcionarios de carrera del Cuerpo Técnico

de Hacienda, a los aspirantes que se relacionan en el Anexo de

esta Resolución.

Segundo.-Para adquirir la condición de funcionarios de carrera

deberán prestar juramento o promesa, de conformidad con lo

establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, y tomar

posesión de sus destinos en el plazo de un mes, a partir del día siguiente

al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del

Estado.

Los funcionarios permanecerán en su situación administrativa

en el Cuerpo de procedencia y quedarán en situación de excedencia

voluntaria por prestación de servicios en el sector público en el

Cuerpo Técnico de Hacienda.

Tercero.-Contra esta Resolución que pone fin a la vía

administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de

reposición ante esta Secretaría General en el plazo de un mes, a contar

desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con

lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, o bien

recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o ante

la Sala del Tribunal Superior de Justicia en cuya circunscripción

tengan los interesados sus domicilios, a su elección, en el plazo

de dos meses, a contar asimismo desde el día siguiente al de

su publicación, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 10.1.i)

y 14.1 regla segunda de la Ley Reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998.

Lo que comunico a VV. II.

Madrid, 30 de junio de 2004.-El Secretario General, Francisco

Javier Velázquez López.

Ilmo. Sr. Director General de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria e Ilma. Sra. Directora General de la Función Pública.

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