Visto el escrito de doña María Ángeles Meseguer Vivo y doña
María Elvira Pérez Llamazares, por los que solicitan el
reconocimiento de determinados efectos retroactivos a sus
nombramientos como funcionarias del Cuerpo General Administrativo de la
Administración del Estado.
Dada la íntima conexión que existe entre ambas peticiones
se procede a su acumulación, de conformidad con lo previsto en
el artículo 73 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26
de noviembre de 1992.
Comprobada, por otra parte, la identidad de situaciones
existente entre las ahora reclamantes con respecto a otros funcionarios
de su mismo Cuerpo, en el que todos ellos se integraron en virtud
de lo dispuesto en la Ley 37/1999, de 19 de noviembre, desde
su condición de funcionarios del Cuerpo General Auxiliar de la
Administración Militar, a quienes por distintas sentencias de los
Tribunales de Justicia, entre las que pueden citarse las de la
Audiencia Nacional de 26 de abril de 1994, 7 de marzo y 15
de octubre de 1996, se les reconocieron dichos efectos
retroactivos, resulta procedente acceder a su petición, aplicándoles los
mismos pronunciamientos contenidos en aquéllas, de conformidad
con el principio de igualdad consagrado en el artículo 14 de la
Constitución.
En su virtud, esta Secretaría General para la Administración
Pública, en uso de las facultades que le están conferidas por el
artículo 6.3 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre,
resuelve:
Primero.-Retrotraer al 11 de marzo de 1985 los efectos
administrativos de los nombramientos de Doña María Angeles Meseguer
Vivo y Doña María Elvira Pérez Llamazares, como funcionarias
de carrera del Cuerpo General Administrativo de la Administración
del Estado, en el que tiene asignados los números de Registro
de Personal 1941449268 A1135 y 1941001524 A1135,
respectivamente.
Segundo.-Disponer que por los servicios correspondientes del
Ministerio de Defensa, en el que se encuentran destinadas las
interesadas, se les practique y abone liquidación complementaria
por diferencias de haberes entre los percibidos y los que realmente
les hubieran correspondido como funcionarias de carrera del
mencionado Cuerpo desde el día 3 de junio de 1999, de conformidad
con el plazo de prescripción establecido en el artículo 46 de la
Ley General Presupuestaria de 23 de septiembre de 1988.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,
se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la
autoridad que la dictó en el plazo de un mes, a contar desde el día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado,
de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117
de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre
de 1992, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Valencia o del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a su
elección, en el plazo de dos meses, a partir asimismo del día
siguiente al de la indicada publicación, con arreglo a lo dispuesto
en los artículos 101.1.i) y 14.1.regla segunda de la Ley Reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio
de 1998.
Madrid, 6 de julio de 2004.-El Secretario General, Francisco
Javier Velázquez López.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de Defensa e Ilma. Sra.
Diretora General de la Función Pública.
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