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Documento BOE-A-2004-1352

Orden SCO/66/2004, de 12 de enero, por la que se establecen las directrices para la elaboración del Plan Integral de Obesidad, Nutrición y Actividad Física.

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 2004, páginas 2790 a 2791 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2004-1352

TEXTO ORIGINAL

La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, establece en su artículo 64 que sin perjuicio de las competencias autonómicas de planificación sanitaria y de organización de los servicios, el Ministerio Sanidad y Consumo y los órganos competentes de las comunidades autónomas, a través del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en colaboración con las sociedades científicas, elaborarán planes integrales de salud sobre las patologías más prevalentes, relevantes o que supongan una especial carga sociofamiliar, garantizando una atención sanitaria integral, que comprenda su prevención diagnóstico, tratamiento y rehabilitación.

El artículo 64.2 abunda en esta idea y determina que los planes integrales de salud:

a) Establecerán criterios sobre la forma de organizar los servicios para atender las patologías de manera integral y semejante en el conjunto del Sistema Nacional de Salud.

b) Determinarán los estándares mínimos y los modelos básicos de atención para la prevención, detección precoz, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de grupos de enfermedades.

c) Especificarán actuaciones de efectividad reconocida, identificarán modelos de atención de estas intervenciones, desarrollarán herramientas de evaluación e indicadores de actividad, indicarán metas y objetivos para evaluar el progreso e identificarán insuficiencias en el conocimiento para orientar las prioridades de investigación.

Finalmente, el artículo 64.3 determina que las comunidades autónomas, una vez establecidos los estándares generales, bases y criterios, organizarán sus servicios de acuerdo con el modelo que más se adapte a sus peculiaridades y necesidades.

También establece que el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud es el órgano permanente de coordinación, cooperación, comunicación e información de los servicios de salud entre ellos y con la Administración del Estado, que tiene como finalidad promover la cohesión del Sistema Nacional de Salud a través de la garantía efectiva y equitativa de los derechos de los ciudadanos en todo el territorio del Estado. El artículo 71.1.m dispone que corresponderá al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en relación con funciones esenciales en la configuración del Sistema Nacional de Salud, la aprobación de los planes integrales.

En virtud de lo anterior y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 12.2 a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo:

Primero.

Se establecen las directrices para la elaboración del Plan Integral de Obesidad, Nutrición y Actividad Física con la asignación de responsabilidades, objetivos, áreas de intervención y metodología de trabajo que a continuación se detallan.

Segundo.

En la elaboración del Plan Integral de Obesidad, Nutrición y Actividad Física se tendrán en cuenta los siguientes objetivos:

Invertir la tendencia de la prevalencia de obesidad y, de forma particular, de obesidad infantil;

Promover la práctica regular de actividad física y la adquisición y mantenimiento de un patrón de alimentación saludable y equilibrada en función del gasto energético;

Prevenir el desarrollo de los trastornos del comportamiento alimentario;

Disminuir las variaciones injustificadas en el acceso a servicios preventivos y clínicos de calidad;

Lograr una mejor atención a los pacientes de obesidad y de trastornos del comportamiento alimentario;

Mejorar la información a pacientes, familiares, profesionales, gerentes y responsables políticos;

Fortalecer los sistemas de vigilancia y de información sobre obesidad y trastornos del comportamiento alimentario;

Y fomentar la investigación básica, aplicada y operativa para aumentar las oportunidades de evitar la obesidad y los trastornos del comportamiento alimentario y de tratar a quienes los padecen.

Tercero.

Asimismo en la elaboración del Plan se definirán las siguientes áreas de intervención:

Promoción de una alimentación y nutrición saludables, a través de la elaboración de guías alimentarias para la población española;

Promoción de la práctica regular de actividad física en la población general, con especial atención a la población infantil;

Determinación de la prevalencia de sobrepeso y obesidad en población infantil española;

Prevención de la obesidad, con especial atención a la obesidad infantil; Prevención de los trastornos del comportamiento alimentario; Asistencia a pacientes con obesidad;

Asistencia a pacientes con trastornos del comportamiento alimentario; Sistemas de Información;

Investigación.

Cuarto.

El Plan Integral de Obesidad, Nutrición y Actividad Física se elaborará de la siguiente forma:

1. Existirán dos Responsables, que actuarán de forma coordinada y cuyas funciones son las de asegurar que la elaboración del Plan se orienta a cumplir los objetivos anteriormente enunciados, abordando las áreas propuestas y siguiendo la metodología posteriormente indicada y en el plazo previsto.

A tal efecto se nombran Responsables para la elaboración del Plan Integral de Obesidad, Nutrición y Actividad Física, a don Aniceto Charro Salgado y a don Basilio Moreno Esteban.

2. Con la función de dirigir la marcha general de los trabajos existirá un Comité Director que estará formado por dos representantes del Ministerio de Sanidad y Consumo y un representante de cada Comunidad Autónoma.

3. Para la elaboración del Plan se constituye un Comité de redacción que será el encargado de preparar la versión preliminar del Plan.

Bajo las indicaciones del Comité de redacción se organizarán grupos de trabajo. Al frente de cada uno de ellos habrá un coordinador, cuyas funciones serán las de asegurar que el trabajo encomendado al grupo se efectúa de acuerdo con los criterios y en el plazo marcado por el Comité de redacción.

El Comité de redacción estará constituido por el Responsable del Plan, el Director General de Salud Pública y los coordinadores de los grupos de trabajo.

4. La versión preliminar del Plan elaborada por el Comité de redacción será sometida a informe del Comité Científico y del Comité Director.

5. Con objeto de asesorar tanto al Responsable como a la Dirección Técnica sobre aspectos relativos a la calidad científica del Plan, existirá un Comité Científico que estará formado por un representante del Ministerio de Sanidad y Consumo y un representante de cada una de las sociedades científicas y otras asociaciones relacionadas con el tema. Asimismo, dictaminará la versión preliminar del Plan elaborada por el Comité de redacción.

Quinto.

Se encarga al Director General de Salud Pública la dirección técnica de los trabajos de elaboración del Plan Integral de Obesidad, Nutrición y Actividad Física, así como el desarrollo de cuantas acciones sean precisas para garantizar su divulgación, evaluación y actualización posteriores.

Sexto.

La versión preliminar del Plan Integral de Obesidad, Nutrición y Actividad Física deberá estar concluida a más tardar el 30 de julio de 2004, para su elevación y aprobación por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

Séptimo.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 12 de enero de 2004.

PASTOR JULIÁN

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