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Documento BOE-A-2004-1353

Orden ECO/3863/2003, de 10 de diciembre, de autorización a la entidad MAPFRE Agropecuaria, Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima para el ejercicio de la actividad aseguradora en los ramos de accidentes, vehículos terrestres (no ferroviarios), incendio y elementos naturales, otros daños a los bienes, responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, responsabilidad civil en general, perdidas pecuniarias diversas, defensa jurídica y asistencia; y de inscripción en el Registro administrativo de entidades aseguradoras.

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 2004, páginas 2791 a 2791 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2004-1353

TEXTO ORIGINAL

La entidad MAPFRE Agropecuaria, Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima ha presentado en esta Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización administrativa para operar como entidad aseguradora en los ramos de accidentes, vehículos terrestres (no ferroviarios), incendio y elementos naturales, otros daños a los bienes, responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, responsabilidad civil en general, pérdidas pecuniarias diversas, defensa jurídica y asistencia.

De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se desprende que la entidad MAPFRE Agropecuaria, Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima cumple los requisitos establecidos en la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y en su Reglamento, para la autorización administrativa.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones he resuelto:

Primero.

Autorizar a la entidad MAPFRE Agropecuaria, Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima para el ejercicio de la actividad aseguradora en los ramos de accidentes, vehículos terrestres (no ferroviarios), incendio y elementos naturales, otros daños a los bienes, responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, responsabilidad civil en general, pérdidas pecuniarias diversas, defensa jurídica y asistencia.

Segundo.

Inscribir a la entidad MAPFRE Agropecuaria, Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima en el Registro administrativo de entidades aseguradoras previsto en el artículo 74 de la citada Ley 30/1995.

Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1 a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 10 de diciembre de 2003.‒El Ministro, P. D. (Orden ECO/2489/2002, de 3 de octubre, BOE 10 de octubre de 2002), el Secretario de Estado de Economía, Luis de Guindos Jurado.

Ilmo. Sr. Director General de Seguros y Fondos de Pensiones.

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