La disposición transitoria sexta de la Ley orgánica 19/2003,
de 23 de diciembre, de modificación de la Ley orgánica 6/1985,
de 1 de julio, del Poder Judicial, establece en los párrafos quinto
y sexto lo siguiente:
"Los concursos de traslados para la cobertura de puestos
genéricos que se puedan convocar en el año 2004, tanto para los
secretarios judiciales como para el resto de funcionarios al servicio
de la Administración de justicia, con anterioridad a la entrada
en vigor del Reglamento orgánico de los Secretarios Judiciales
o del Reglamento General de Ingreso, Provisión de Puestos de
Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios de la
Administración de justicia, respectivamente, se regirán por la normativa
anterior que, a tal efecto, mantendrá su vigencia.
A los funcionarios que hubiesen obtenido destino definitivo
en los citados concursos les será de aplicación, para volver a
concursar, el período mínimo establecido en los artículos 450 y 529
de la Ley orgánica del Poder Judicial."
Estando prevista la entrada en funcionamiento el 1 de
septiembre de 2004, de determinadas unidades judiciales en materia
mercantil, y con la finalidad de dotar a dichos órganos de los
medios personales necesarios, procede la convocatoria en
concurso de traslados de puestos de trabajo en la Administración
de Justicia, vacantes y de nueva creación, relativos a los cuerpos
de gestión procesal y administrativa, tramitación procesal y
administrativa y auxilio judicial, dotados presupuestariamente, de
conformidad con lo establecido en el Capítulo III del Título IV del
Reglamento orgánico de los cuerpos de oficiales, auxiliares y
agentes de la Administración de Justicia aprobado por Real decreto
249/1996, de 16 de febrero.
Por todo ello, el consejero de Justicia ha dispuesto convocar
concurso para la provisión de los puestos que se relacionan en
anexo I con arreglo a las siguientes bases:
1. Puestos que se pueden solicitar.
1.1 Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar
las vacantes de puestos de trabajo de los cuerpos de gestión
procesal y administrativa, tramitación procesal y administrativa y
auxilio judicial, los funcionarios pertenecientes a dichos cuerpos,
cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos
que no hubieran finalizado el período de suspensión, siempre que
reúnan las condiciones para concursar según lo establecido en
el artículo 57 del Real decreto 249/1996, de 16 de febrero.
1.2 Podrán solicitar cualquiera de las plazas incluidas en el
anexo I, siempre que reúnan los requisitos generales exigidos en
la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Dichas vacantes se identificarán por la denominación del puesto
de trabajo. Con la sola solicitud de un puesto de trabajo de un
órgano judicial se entienden pedidas todas las vacantes del cuerpo
existentes en dicho órgano.
2. Requisitos y condiciones de participación.
2.1 Los funcionarios de los cuerpos de gestión, tramitación
y auxilio sólo podrán participar si en la fecha de finalización del
plazo de presentación de instancias ha transcurrido un año desde
el nombramiento en su actual puesto de trabajo definitivo (artículo
57.c del Real Decreto 249/1996), con la excepción prevista en
el artículo 52 c) del Reglamento orgánico.
2.2 Los funcionarios en servicio activo con destino provisional
estarán obligados a participar en el presente concurso.
En caso de que no obtuvieran destino en concurso, se les
atribuirá el desempeño provisional de un puesto correspondiente a
su cuerpo.
2.3 Los funcionarios que se encuentren en las situaciones
de excedencia voluntaria establecidas en el artículo 34 letras b)
y c) del Real decreto 249/1996, (excedencia por agrupación
familiar y por interés particular), sólo podrán participar en el concurso
si en la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes han transcurrido 2 años como mínimo desde que fueron
declarados en tal situación.
2.4 Los funcionarios en situación de excedencia para el
cuidado de hijos al amparo de lo dispuesto en el artículo 35 del
Real decreto 249/1996, sólo podrán concursar si ha transcurrido
1 año desde el nombramiento en su último destino definitivo.
2.5 Los excedentes forzosos, los suspensos definitivos que
hubieran perdido su puesto de trabajo y los excedentes voluntarios
del artículo 34.a) del Reglamento orgánico aprobado por Real
decreto 249/1996, gozarán, por este orden, la primera vez que
se anuncie a concurso vacante del cuerpo en la misma localidad
donde servían cuando se produjo su cese en el servicio activo,
de derecho preferente para ocuparla (artículo 44.3 del R.O.).
2.6 Regulación del derecho de preferencia establecido en el
artículo 44.3 del Reglamento orgánico: dado que la preferencia
extiende sus efectos a todas las plazas de una localidad
determinada, para ejercer este derecho habrán de solicitar todas las
vacantes que se oferten en la localidad para la que se ejerce la
preferencia y agrupar estas peticiones en los primeros números
de orden de preferencia de la solicitud, ordenando el resto de
los puestos, pedidos sin preferencia, a continuación. Igualmente
deberán solicitarlo en su instancia, especificando la provincia o
municipio del último destino servido en propiedad y de forma
definitiva, aportando fotocopias compulsadas de los documentos
acreditativos de dicha preferencia.
No se tendrá en cuenta la preferencia si no cumple con los
siguientes requisitos: solicitar todos los puestos de trabajo de la
localidad de que se trate en los primeros números de orden de
preferencia de la solicitud ; hacer constar expresamente, en el
apartado correspondiente de la instancia, que desea acogerse a la
preferencia ; y aportar fotocopias compulsadas de los documentos
aludidos en el párrafo anterior.
2.7 No podrá adjudicarse a los funcionarios un puesto de
trabajo correspondiente al mismo centro donde se hallen
destinados con la excepción prevista en el artículo 52.c) del Real
decreto 249/1996, de 16 de febrero, al regular la reordenación de
efectivos.
2.8 El funcionario cuyo puesto de trabajo le haya sido
adjudicado de forma forzosa, por motivo de reordenación de efectivos
prevista en el artículo 52 del Reglamento orgánico, podrá
participar en los concursos de traslados, aún cuando no hubiere
transcurrido el plazo de un año que exige el artículo 57, párrafo c)
del Reglamento orgánico. A su vez, tendrán derecho preferente,
por una sola vez, para obtener otro puesto de trabajo del propio
centro con ocasión de concurso ordinario en que se ofrezca y
tomando parte en el mismo.
Para poder ejercer dicho derecho deberá ajustarse a las
siguientes especificaciones:
Solicitar en los primeros lugares de orden de preferencia de
la solicitud aquellos puestos de trabajo pertenecientes al centro
de trabajo para el que desea acogerse a la citada preferencia.
Indicar en el modelo de instancia V-3, en el apartado P-1, el
centro de trabajo y localidad para la que desea acogerse a la
preferencia.
Aportar fotocopia compulsada de su nombramiento con
carácter forzoso para el centro de trabajo y localidad indicados en el
apartado P-1.
En caso de que no se siguieran las instrucciones especificadas
en los tres párrafos anteriores perderá, para el presente concurso,
el derecho preferente que le reconoce el citado artículo 52.c).
3. Baremos.-La valoración de méritos para la adjudicación
de los puestos de trabajo se hará de acuerdo con el baremo
establecido para valorar la antigüedad y el conocimiento de la lengua
oficial propia de las Comunidades Autónomas y los conocimientos
informáticos en aquellas plazas para las que así se establezca.
3.1 Antigüedad: Por los servicios efectivos en el cuerpo se
otorgará 1 punto por cada año completo de servicios, y
computándose proporcionalmente los períodos inferiores (0,0027777
por día, estableciéndose los meses como de 30 días).
3.2 Conocimiento oral y escrito de catalán: De conformidad
con lo que establece el Decreto 161/2002, de 11 de junio, sobre
la acreditación del conocimiento del catalán y el aranés en los
procesos de selección de personal y de provisión de puestos de
trabajo de las administraciones públicas de Cataluña, a los
funcionarios que acrediten, mediante certificación oficial u
homologación del título aportado emitido por un órgano competente,
el conocimiento oral y escrito del catalán, les supondrá a estos
solos efectos el reconocimiento de hasta 6 puntos según el nivel
de conocimiento acreditado en los términos de la disposición
adicional 2.a del Reglamento orgánico aprobado por Real decreto
249/1996, de 16 de febrero, de la manera siguiente:
1. Certificado de nivel B: dos puntos.
2. Certificado de nivel C: cuatro puntos.
3. Certificado de nivel D: seis puntos.
Los documentos que se aporten, acreditativos de estos
conocimientos de idioma, deberán ser fotocopias compulsadas, no
valorándose los que no cumplan este requisito.
3.3 Conocimientos informáticos: En las plazas a proveer que
comporten especiales conocimientos informáticos y que así se
señalen en las relaciones de plazas a solicitar, a quienes acrediten
mediante fotocopia compulsada (no se valorarán si no cumplen
este requisito) de certificación oficial dichos conocimientos, se
les otorgará, a estos solos efectos, hasta 6 puntos además de
la antigüedad o de los puntos obtenidos por el conocimiento del
catalán, de conformidad con lo establecido en el apartado 10 del
artículo 54 del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero. Para
ello, dichas plazas se deberán agrupar en los primeros números
de orden de preferencia de la solicitud, no valorándose la
preferencia por informática en aquellos puestos que no cumplan este
requisito. A tal efecto se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1. Nivel 1: Certificados oficiales de asistencia y/o
aprovechamiento de cursos de informática, expedidos por el Ministerio de
Educación y Cultura, Ministerio para las Administraciones
Públicas, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Comunidades
Autónomas sin competencias transferidas y Centros homologados y/o
reconocidos, 0,50 puntos por curso, con un máximo de dos puntos.
2. Nivel 2: Certificados oficiales de asistencia y/o
aprovechamiento de cursos de informática expedidos por el Ministerio de
Justicia y Departamentos de Justicia de las comunidades
autónomas con competencia en materia de gestión de personal al
servicio de la Administración de Justicia y centros homologados y/o
reconocidos, con una duración de hasta 100 horas lectivas, tres
puntos.
3. Nivel 3: Certificados oficiales de asistencia y/o
aprovechamiento de Cursos de informática expedidos por el Ministerio de
Justicia y Departamentos de Justicia de las comunidades
autónomas con competencia en materia de gestión de personal al
servicio de la Administración de justicia y centros homologados y/o
reconocidos, con una duración de más de 100 horas lectivas,
cuatro puntos.
4. Nivel 4: Títulos de formación profesional II ó III grado,
especialidad informática, diplomatura en informática, cinco
puntos.
5. Nivel 5: Licenciatura en informática, seis puntos.
Dichos criterios no tendrán carácter acumulativo. En caso de
que el funcionario alegue conocimientos informáticos aplicables
a dos o más criterios, se considerará únicamente aquel que le
otorgue mayor puntuación, y en caso de no constar las horas
del curso impartido por el Ministerio de Justicia o Comunidad
Autónoma con competencia en gestión de personal al servicio
de la Administración de justicia, se considerará del valor de los
señalados en el punto 2 de esta clasificación.
4. Modelos y plazos de presentación de solicitudes.
4.1 Los funcionarios destinados definitivamente en puestos
de las relaciones de puestos de trabajo de los cuerpos gestión,
tramitación y auxilio de la Administración de justicia en Cataluña,
así como los que se encuentren en situación de servicios especiales
y excedentes por cuidado de hijo que tienen reservado su puesto
de trabajo en Cataluña, presentarán su solicitud ajustada a modelo
V-I, prestando especial atención en rellenar todos los apartados
que se le exijan, publicado como anexo II de esta resolución en
el plazo de 10 días naturales siguientes al de la publicación de
la presente convocatoria en el DOGC, o a partir del día de su
publicación en el BOE, en el caso de que la publicación de esta
convocatoria no sea simultánea en el BOE y en el DOGC, dirigidas
a la directora general de Relaciones con la Administración de
Justicia del Departamento de Justícia e Interior de la Generalidad
de Cataluña, calle Pau Claris, 81, 08010 Barcelona.
4.2 Los funcionarios destinados en puestos de las relaciones
de puestos de trabajo de otros cuerpos de la Administración de
justicia o de otras Administraciones que se encuentren en
excedencia del artículo 34 letra a) del Real decreto 249/1996, de
16 de febrero, en los cuerpos de gestión, tramitación o auxilio,
que deseen solicitar plazas ofertadas en el presente concurso en
su calidad de funcionarios pertenecientes a los cuerpos de gestión,
tramitación o auxilio, utilizarán el modelo V-2 prestando especial
atención en rellenar todos los apartados que se le exijan, publicado
como anexo II de esta resolución, en el plazo de 10 días naturales
siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en
el DOGC, o a partir del día de su publicación en el BOE, en
el caso de que la publicación de esta convocatoria no sea
simultánea en el BOE y en el DOGC dirigida a la siguiente dirección:
Subdirección General de Medios Personales al servicio de la
Administración de Justicia, Sección Concursos, Ministerio de
Justicia, C/ San Bernardo, 21 (28015 Madrid).
4.3 El resto de solicitantes que deseen participar en el
presente concurso, como los excedentes forzosos aunque tuvieren
un destino provisional, los suspensos definitivos que hubieran
perdido su puesto de trabajo, los participantes con destino provisional
por haber reingresado al servicio activo, así como el resto de
excedentes voluntarios por agrupación familiar o por interés particular,
utilizarán el modelo V-3, prestando especial atención en rellenar
todos los apartados que se le exijan, publicado como anexo II
de esta resolución en el plazo de 10 días naturales siguientes
al de la publicación de la presente convocatoria en el DOGC,
o a partir del día de su publicación en el BOE, en el caso de
que la publicación de esta convocatoria no sea simultánea en el
BOE y en el DOGC, dirigida a la siguiente dirección:
Subdirección General de Medios Personales al servicio de la
Administración de Justicia, Sección Concursos, Ministerio de
Justicia, C/ San Bernardo, 21 (28015 Madrid).
4.4 Las solicitudes podrán remitirse también en la forma
prevista en el artículo 38 de la Ley de régimen jurídico de las
administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Las que se presenten en las oficinas de correos se enviarán
en cualquiera de las dos modalidades siguientes:
a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada
en el Registro General del Departamento de Justicia, antes de
la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán
en las oficinas de correos en sobre abierto para ser fechadas y
selladas por el funcionario de correos antes de ser remitidas. Los
participantes en el concurso deberán enviar la instancia que
contenga el sello de la oficina de correos, sin que pueda admitirse
pasado el plazo de presentación de instancias aquella que no
cumpla este requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar tal
extremo.
4.5 Los excedentes voluntarios por interés particular
acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados
de cualquiera de las administraciones públicas.
4.6 La solicitud para tomar parte en este concurso será única
para cada funcionario participante, aunque se soliciten plazas
radicadas fuera del territorio de Cataluña, que por tanto figuren en
las convocatorias que simultáneamente a ésta se realicen por el
Gobierno del Estado y los gobiernos autónomos y se publiquen
en los boletines oficiales correspondientes.
Del mismo modo mediante una única instancia deberán optar
por participar desde el cuerpo en que el funcionario se encuentre
en activo, o reingresar al servicio activo en otro cuerpo del que
formen parte como excedentes. En caso de presentar dos instancias
solicitando destinos en dos Cuerpos distintos, serán anuladas las
dos solicitudes, quedando, por tanto, el funcionario excluido de
la participación en el concurso.
4.7 Al resultar irrenunciables los destinos obtenidos a
instancia del funcionario, en caso de obtener destino el reingresado
al servicio mediante concurso de traslado, quedará
automáticamente en excedencia en el cuerpo en el que se encontraba en
activo.
4.8 La solicitud formulada será vinculante para el peticionario
una vez transcurrido el período de presentación de instancias,
en el sentido de que no será posible modificar la instancia.
No obstante, se podrá renunciar a la participación en el
concurso en cualquier momento, antes de la finalización del plazo
de presentación de alegaciones a la resolución provisional del
concurso.
5. Peticiones condicionadas.-Caso de estar interesados en
las vacantes que se anuncian para una misma provincia dos
funcionarios pertenecientes a los cuerpos de gestión, tramitación y
auxilio, podrán condicionar su petición al hecho de que ambos
obtengan destino en la misma provincia, entendiéndose en caso
contrario anuladas las peticiones condicionadas efectuadas por
ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicional,
deberán concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de
la petición del otro funcionario.
En caso de que no se aportara la fotocopia de la instancia
del 2.o concursante, se entenderá anulada la petición condicionada
efectuada por ambos.
Los funcionarios que se acojan a esta base, deberán agrupar
los puestos que condicionan en los primeros números de orden
de preferencia de la solicitud, poniendo el resto de los no
condicionados a continuación.
6. Adjudicaciones.
6.1 El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos
de trabajo vendrá dado por la puntuación total obtenida según
baremos de la base tercera.
6.2 En caso de empate en la puntuación total, se acudirá
para dirimirlo al orden escalafonal del funcionario.
7. Carácter de los destinos adjudicados.
7.1 Los traslados que se deriven de la resolución del presente
concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos
previstos en el Real decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio.
7.2 Los destinos adjudicados serán irrenunciables.
8. Limitación para concursos.-Aquellos funcionarios que
obtengan destino definitivo en el presente concurso, no podrán
participar en otro concurso de traslados hasta que no transcurran
los plazos establecidos en el artículo 529.3 de la Ley orgánica
19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley orgánica
6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
9. Resolución y plazo posesorio.
9.1 La presente convocatoria se resolverá por resolución
provisional del consejero de Justicia, de forma coordinada con el
Ministerio de Justicia y los órganos competentes de las
comunidades autónomas con competencias transferidas, la cual se
publicará en los tablones de anuncios de los órganos siguientes:
Departamento de Justicia (c. Pau Claris, 81, 08010 Barcelona) ; Gerencia
de Apoyo Judicial de Barcelona Ciudad (c. Pau Claris, 158, ático,
08009 Barcelona) ; Gerencia de Apoyo Judicial de Barcelona
Comarcas (av. Josep Tarradellas, 179, 08901 L'Hospitalet de
Llobregat) ; servicios territoriales del Departamento de Justicia de
Girona (c. Güell, 89, 17005 Girona), Lleida (c. Sant Martí, 1,
25004 Lleida) Tarragona (c. Sant Antoni Maria Claret, 17, 43002
Tarragona) y Les Terres de l'Ebre (c. Àngel, 6 4a, 43500 Tortosa) ;
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (ps. Lluís Companys,
14-16, 08018 Barcelona) ; audiencias provinciales de Barcelona
(ps. Lluís Companys, 14-16, 08018 Barcelona), Girona (pl. de
la Catedral, 2, 17004 Girona), Lleida (c. edificio Canyeret, 1,
25001 Lleida) y Tarragona (av. Lluís Companys, 10, 43005
Tarragona) ; decanatos de Barcelona (ps. Pujades, 1, 08071 Barcelona),
Girona (av. Ramon Folch, 4-6, 17001 Girona), Lleida (c. edificio
Canyeret, 3-5, 25007 Lleida) y Tarragona (av. Lluís Companys,
10, 43005 Tarragona) ; sedes del Instituto de Medicina Legal de
Cataluña en Barcelona (c. Balmes, 7, 08007 Barcelona), Girona
(av. Ramon Folch, 4-6, 17001 Girona), Lleida (c. edificio Canyeret,
1, 25007 Lleida), Tarragona (av. Lluís Companys, 10, 43005
Tarragona) y Les Terres de l'Ebre (pl. dels Estudis, s/n, 43500
Tortosa) ; en las fiscalías de Barcelona (c. Pau Claris, 160, 08009
Barcelona), Girona (pl. de La Catedral, 2, 17004 Girona), Lleida
(c. edificio Canyeret, 3-5, 25007 Lleida) y Tarragona (av. Lluís
Companys, 10, 43005 Tarragona).
Simultáneamente a la resolución provisional se expondrá en
dichos tablones de anuncio la relación de admitidos y excluidos,
con las causas de exclusión.
9.2 La resolución provisional expresará el puesto de origen
de los interesados a quienes se les adjudique destino y su localidad,
así como su situación administrativa si ésta es distinta a la de
activo y el puesto adjudicado a cada funcionario con referencia
al centro de trabajo y localidad.
9.3 Contra la resolución provisional por las que se resuelva
el concurso de traslado y la relación de admitidos y excluidos
cabrá formular alegaciones en el plazo de diez días naturales desde
su publicación en los tablones de anuncios referidos, ante la
autoridad a la que se dirigió la petición de participación en el presente
concurso, utilizando para ello el modelo que se adjunta a la
presente convocatoria como anexo III.
Una vez resueltas las alegaciones, se publicará la resolución
definitiva del concurso.
9.4 Los plazos posesorios se especificarán en la resolución
definitiva del concurso.
9.5 Si no se lograra la simultaneidad de publicación de la
resolución con el Boletín Oficial del Estado, los plazos se
computarán desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín
Oficial del Estado.
9.6 El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando
finalicen las vacaciones, los permisos o licencias que se encuentren
disfrutando los funcionarios, salvo que por circunstancias
excepcionales debidamente motivadas se suspenda o revoque el disfrute
de los mismos.
10. Recursos.
10.1 Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa,
los interesados pueden interponer con carácter potestativo recurso
de reposición ante este órgano el plazo de un mes a partir del
día siguiente de su publicación en el último diario oficial (BOE
o DOGC) en que esta Resolución haya sido publicada, o bien
pueden impugnar esta Resolución directamente mediante recurso
contencioso administrativo, en el plazo de dos meses desde el
día siguiente al de su publicación en el último diario oficial (BOE
o DOGC) en que esta Resolución haya sido publicada, ante el
juzgado contencioso administrativo competente de Barcelona, de
conformidad con lo que disponen los artículos 14.2 y 25 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción
contenciosa administrativa, o cualquier otro recurso que considere
conveniente para la defensa de sus intereses.
10.2 De acuerdo con el artículo 59.6 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones
públicas y del procedimiento administrativo común, en relación
con el artículo 49.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la jurisdicción contenciosa administrativa, la interposición de
los recurso contenciosos administrativos que se deban notificar
a los interesados se hará mediante su publicación en el DOGC
y exposición en los tablones de anuncios de los órganos señalados
en la base 9.1 de la presente Resolución.
Barcelona, 13 de julio de 2004.-El Consejero de Justicia,
Josep Maria Vallès Casadevall.
ANEXO 1
Denominación Localidad Provincia N.oplazas Idioma Informática
Cuerpo de gestión procesal y administrativa
J. Mercantil núm. 1. Barcelona. Barcelona. 3 Sí Sí
J. Mercantil núm. 2. Barcelona. Barcelona. 3 Sí Sí
J. Mercantil núm. 3. Barcelona. Barcelona. 3 Sí Sí
J. Mercantil núm. 4. Barcelona. Barcelona. 3 Sí Sí
J. Primera Instancia núm. 6. Girona. Girona. 3 Sí Sí
J. Primera Instancia núm. 6. Lleida. Lleida. 3 Sí Sí
J. Primera Instancia núm. 7. Tarragona. Tarragona. 3 Sí Sí
Cuerpo de tramitación procesal y administrativa
J. Mercantil núm. 1. Barcelona. Barcelona. 4 Sí Sí
J. Mercantil núm. 2. Barcelona. Barcelona. 4 Sí Sí
J. Mercantil núm. 3. Barcelona. Barcelona. 4 Sí Sí
J. Mercantil núm. 4. Barcelona. Barcelona. 4 Sí Sí
J. Primera Instancia núm. 6. Girona. Girona. 5 Sí Sí
J. Primera Instancia núm. 6. Lleida. Lleida. 4 Sí Sí
J. Primera Instancia núm. 7. Tarragona. Tarragona. 4 Sí Sí
Cuerpo de auxilio judicial
J. Mercantil núm. 1. Barcelona. Barcelona. 1 Sí No
J. Mercantil núm. 2. Barcelona. Barcelona. 1 Sí No
J. Mercantil núm. 3. Barcelona. Barcelona. 1 Sí No
J. Mercantil núm. 4. Barcelona. Barcelona. 1 Sí No
J. Primera Instancia núm. 6. Girona. Girona. 2 Sí No
J. Primera Instancia núm. 6. Lleida. Lleida. 1 Sí No
J. Primera Instancia núm. 7. Tarragona. Tarragona. 2 Sí No
ANEXOS (ver imágenes páginas 26681 a 26687).
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid