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Documento BOE-A-2004-13583

Resolución de 13 de julio de 2004, del Departamento de Justicia, por la que se convoca concurso de traslado de plazas vacantes y de nueva creación entre funcionarios de los cuerpos de gestión procesal y administrativa, tramitación procesal y administrativa y auxilio judicial de la Administración de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 21 de julio de 2004, páginas 26677 a 26687 (11 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2004-13583

TEXTO ORIGINAL

La disposición transitoria sexta de la Ley orgánica 19/2003,

de 23 de diciembre, de modificación de la Ley orgánica 6/1985,

de 1 de julio, del Poder Judicial, establece en los párrafos quinto

y sexto lo siguiente:

"Los concursos de traslados para la cobertura de puestos

genéricos que se puedan convocar en el año 2004, tanto para los

secretarios judiciales como para el resto de funcionarios al servicio

de la Administración de justicia, con anterioridad a la entrada

en vigor del Reglamento orgánico de los Secretarios Judiciales

o del Reglamento General de Ingreso, Provisión de Puestos de

Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios de la

Administración de justicia, respectivamente, se regirán por la normativa

anterior que, a tal efecto, mantendrá su vigencia.

A los funcionarios que hubiesen obtenido destino definitivo

en los citados concursos les será de aplicación, para volver a

concursar, el período mínimo establecido en los artículos 450 y 529

de la Ley orgánica del Poder Judicial."

Estando prevista la entrada en funcionamiento el 1 de

septiembre de 2004, de determinadas unidades judiciales en materia

mercantil, y con la finalidad de dotar a dichos órganos de los

medios personales necesarios, procede la convocatoria en

concurso de traslados de puestos de trabajo en la Administración

de Justicia, vacantes y de nueva creación, relativos a los cuerpos

de gestión procesal y administrativa, tramitación procesal y

administrativa y auxilio judicial, dotados presupuestariamente, de

conformidad con lo establecido en el Capítulo III del Título IV del

Reglamento orgánico de los cuerpos de oficiales, auxiliares y

agentes de la Administración de Justicia aprobado por Real decreto

249/1996, de 16 de febrero.

Por todo ello, el consejero de Justicia ha dispuesto convocar

concurso para la provisión de los puestos que se relacionan en

anexo I con arreglo a las siguientes bases:

1. Puestos que se pueden solicitar.

1.1 Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar

las vacantes de puestos de trabajo de los cuerpos de gestión

procesal y administrativa, tramitación procesal y administrativa y

auxilio judicial, los funcionarios pertenecientes a dichos cuerpos,

cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos

que no hubieran finalizado el período de suspensión, siempre que

reúnan las condiciones para concursar según lo establecido en

el artículo 57 del Real decreto 249/1996, de 16 de febrero.

1.2 Podrán solicitar cualquiera de las plazas incluidas en el

anexo I, siempre que reúnan los requisitos generales exigidos en

la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Dichas vacantes se identificarán por la denominación del puesto

de trabajo. Con la sola solicitud de un puesto de trabajo de un

órgano judicial se entienden pedidas todas las vacantes del cuerpo

existentes en dicho órgano.

2. Requisitos y condiciones de participación.

2.1 Los funcionarios de los cuerpos de gestión, tramitación

y auxilio sólo podrán participar si en la fecha de finalización del

plazo de presentación de instancias ha transcurrido un año desde

el nombramiento en su actual puesto de trabajo definitivo (artículo

57.c del Real Decreto 249/1996), con la excepción prevista en

el artículo 52 c) del Reglamento orgánico.

2.2 Los funcionarios en servicio activo con destino provisional

estarán obligados a participar en el presente concurso.

En caso de que no obtuvieran destino en concurso, se les

atribuirá el desempeño provisional de un puesto correspondiente a

su cuerpo.

2.3 Los funcionarios que se encuentren en las situaciones

de excedencia voluntaria establecidas en el artículo 34 letras b)

y c) del Real decreto 249/1996, (excedencia por agrupación

familiar y por interés particular), sólo podrán participar en el concurso

si en la fecha de finalización del plazo de presentación de

solicitudes han transcurrido 2 años como mínimo desde que fueron

declarados en tal situación.

2.4 Los funcionarios en situación de excedencia para el

cuidado de hijos al amparo de lo dispuesto en el artículo 35 del

Real decreto 249/1996, sólo podrán concursar si ha transcurrido

1 año desde el nombramiento en su último destino definitivo.

2.5 Los excedentes forzosos, los suspensos definitivos que

hubieran perdido su puesto de trabajo y los excedentes voluntarios

del artículo 34.a) del Reglamento orgánico aprobado por Real

decreto 249/1996, gozarán, por este orden, la primera vez que

se anuncie a concurso vacante del cuerpo en la misma localidad

donde servían cuando se produjo su cese en el servicio activo,

de derecho preferente para ocuparla (artículo 44.3 del R.O.).

2.6 Regulación del derecho de preferencia establecido en el

artículo 44.3 del Reglamento orgánico: dado que la preferencia

extiende sus efectos a todas las plazas de una localidad

determinada, para ejercer este derecho habrán de solicitar todas las

vacantes que se oferten en la localidad para la que se ejerce la

preferencia y agrupar estas peticiones en los primeros números

de orden de preferencia de la solicitud, ordenando el resto de

los puestos, pedidos sin preferencia, a continuación. Igualmente

deberán solicitarlo en su instancia, especificando la provincia o

municipio del último destino servido en propiedad y de forma

definitiva, aportando fotocopias compulsadas de los documentos

acreditativos de dicha preferencia.

No se tendrá en cuenta la preferencia si no cumple con los

siguientes requisitos: solicitar todos los puestos de trabajo de la

localidad de que se trate en los primeros números de orden de

preferencia de la solicitud ; hacer constar expresamente, en el

apartado correspondiente de la instancia, que desea acogerse a la

preferencia ; y aportar fotocopias compulsadas de los documentos

aludidos en el párrafo anterior.

2.7 No podrá adjudicarse a los funcionarios un puesto de

trabajo correspondiente al mismo centro donde se hallen

destinados con la excepción prevista en el artículo 52.c) del Real

decreto 249/1996, de 16 de febrero, al regular la reordenación de

efectivos.

2.8 El funcionario cuyo puesto de trabajo le haya sido

adjudicado de forma forzosa, por motivo de reordenación de efectivos

prevista en el artículo 52 del Reglamento orgánico, podrá

participar en los concursos de traslados, aún cuando no hubiere

transcurrido el plazo de un año que exige el artículo 57, párrafo c)

del Reglamento orgánico. A su vez, tendrán derecho preferente,

por una sola vez, para obtener otro puesto de trabajo del propio

centro con ocasión de concurso ordinario en que se ofrezca y

tomando parte en el mismo.

Para poder ejercer dicho derecho deberá ajustarse a las

siguientes especificaciones:

Solicitar en los primeros lugares de orden de preferencia de

la solicitud aquellos puestos de trabajo pertenecientes al centro

de trabajo para el que desea acogerse a la citada preferencia.

Indicar en el modelo de instancia V-3, en el apartado P-1, el

centro de trabajo y localidad para la que desea acogerse a la

preferencia.

Aportar fotocopia compulsada de su nombramiento con

carácter forzoso para el centro de trabajo y localidad indicados en el

apartado P-1.

En caso de que no se siguieran las instrucciones especificadas

en los tres párrafos anteriores perderá, para el presente concurso,

el derecho preferente que le reconoce el citado artículo 52.c).

3. Baremos.-La valoración de méritos para la adjudicación

de los puestos de trabajo se hará de acuerdo con el baremo

establecido para valorar la antigüedad y el conocimiento de la lengua

oficial propia de las Comunidades Autónomas y los conocimientos

informáticos en aquellas plazas para las que así se establezca.

3.1 Antigüedad: Por los servicios efectivos en el cuerpo se

otorgará 1 punto por cada año completo de servicios, y

computándose proporcionalmente los períodos inferiores (0,0027777

por día, estableciéndose los meses como de 30 días).

3.2 Conocimiento oral y escrito de catalán: De conformidad

con lo que establece el Decreto 161/2002, de 11 de junio, sobre

la acreditación del conocimiento del catalán y el aranés en los

procesos de selección de personal y de provisión de puestos de

trabajo de las administraciones públicas de Cataluña, a los

funcionarios que acrediten, mediante certificación oficial u

homologación del título aportado emitido por un órgano competente,

el conocimiento oral y escrito del catalán, les supondrá a estos

solos efectos el reconocimiento de hasta 6 puntos según el nivel

de conocimiento acreditado en los términos de la disposición

adicional 2.a del Reglamento orgánico aprobado por Real decreto

249/1996, de 16 de febrero, de la manera siguiente:

1. Certificado de nivel B: dos puntos.

2. Certificado de nivel C: cuatro puntos.

3. Certificado de nivel D: seis puntos.

Los documentos que se aporten, acreditativos de estos

conocimientos de idioma, deberán ser fotocopias compulsadas, no

valorándose los que no cumplan este requisito.

3.3 Conocimientos informáticos: En las plazas a proveer que

comporten especiales conocimientos informáticos y que así se

señalen en las relaciones de plazas a solicitar, a quienes acrediten

mediante fotocopia compulsada (no se valorarán si no cumplen

este requisito) de certificación oficial dichos conocimientos, se

les otorgará, a estos solos efectos, hasta 6 puntos además de

la antigüedad o de los puntos obtenidos por el conocimiento del

catalán, de conformidad con lo establecido en el apartado 10 del

artículo 54 del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero. Para

ello, dichas plazas se deberán agrupar en los primeros números

de orden de preferencia de la solicitud, no valorándose la

preferencia por informática en aquellos puestos que no cumplan este

requisito. A tal efecto se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. Nivel 1: Certificados oficiales de asistencia y/o

aprovechamiento de cursos de informática, expedidos por el Ministerio de

Educación y Cultura, Ministerio para las Administraciones

Públicas, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Comunidades

Autónomas sin competencias transferidas y Centros homologados y/o

reconocidos, 0,50 puntos por curso, con un máximo de dos puntos.

2. Nivel 2: Certificados oficiales de asistencia y/o

aprovechamiento de cursos de informática expedidos por el Ministerio de

Justicia y Departamentos de Justicia de las comunidades

autónomas con competencia en materia de gestión de personal al

servicio de la Administración de Justicia y centros homologados y/o

reconocidos, con una duración de hasta 100 horas lectivas, tres

puntos.

3. Nivel 3: Certificados oficiales de asistencia y/o

aprovechamiento de Cursos de informática expedidos por el Ministerio de

Justicia y Departamentos de Justicia de las comunidades

autónomas con competencia en materia de gestión de personal al

servicio de la Administración de justicia y centros homologados y/o

reconocidos, con una duración de más de 100 horas lectivas,

cuatro puntos.

4. Nivel 4: Títulos de formación profesional II ó III grado,

especialidad informática, diplomatura en informática, cinco

puntos.

5. Nivel 5: Licenciatura en informática, seis puntos.

Dichos criterios no tendrán carácter acumulativo. En caso de

que el funcionario alegue conocimientos informáticos aplicables

a dos o más criterios, se considerará únicamente aquel que le

otorgue mayor puntuación, y en caso de no constar las horas

del curso impartido por el Ministerio de Justicia o Comunidad

Autónoma con competencia en gestión de personal al servicio

de la Administración de justicia, se considerará del valor de los

señalados en el punto 2 de esta clasificación.

4. Modelos y plazos de presentación de solicitudes.

4.1 Los funcionarios destinados definitivamente en puestos

de las relaciones de puestos de trabajo de los cuerpos gestión,

tramitación y auxilio de la Administración de justicia en Cataluña,

así como los que se encuentren en situación de servicios especiales

y excedentes por cuidado de hijo que tienen reservado su puesto

de trabajo en Cataluña, presentarán su solicitud ajustada a modelo

V-I, prestando especial atención en rellenar todos los apartados

que se le exijan, publicado como anexo II de esta resolución en

el plazo de 10 días naturales siguientes al de la publicación de

la presente convocatoria en el DOGC, o a partir del día de su

publicación en el BOE, en el caso de que la publicación de esta

convocatoria no sea simultánea en el BOE y en el DOGC, dirigidas

a la directora general de Relaciones con la Administración de

Justicia del Departamento de Justícia e Interior de la Generalidad

de Cataluña, calle Pau Claris, 81, 08010 Barcelona.

4.2 Los funcionarios destinados en puestos de las relaciones

de puestos de trabajo de otros cuerpos de la Administración de

justicia o de otras Administraciones que se encuentren en

excedencia del artículo 34 letra a) del Real decreto 249/1996, de

16 de febrero, en los cuerpos de gestión, tramitación o auxilio,

que deseen solicitar plazas ofertadas en el presente concurso en

su calidad de funcionarios pertenecientes a los cuerpos de gestión,

tramitación o auxilio, utilizarán el modelo V-2 prestando especial

atención en rellenar todos los apartados que se le exijan, publicado

como anexo II de esta resolución, en el plazo de 10 días naturales

siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en

el DOGC, o a partir del día de su publicación en el BOE, en

el caso de que la publicación de esta convocatoria no sea

simultánea en el BOE y en el DOGC dirigida a la siguiente dirección:

Subdirección General de Medios Personales al servicio de la

Administración de Justicia, Sección Concursos, Ministerio de

Justicia, C/ San Bernardo, 21 (28015 Madrid).

4.3 El resto de solicitantes que deseen participar en el

presente concurso, como los excedentes forzosos aunque tuvieren

un destino provisional, los suspensos definitivos que hubieran

perdido su puesto de trabajo, los participantes con destino provisional

por haber reingresado al servicio activo, así como el resto de

excedentes voluntarios por agrupación familiar o por interés particular,

utilizarán el modelo V-3, prestando especial atención en rellenar

todos los apartados que se le exijan, publicado como anexo II

de esta resolución en el plazo de 10 días naturales siguientes

al de la publicación de la presente convocatoria en el DOGC,

o a partir del día de su publicación en el BOE, en el caso de

que la publicación de esta convocatoria no sea simultánea en el

BOE y en el DOGC, dirigida a la siguiente dirección:

Subdirección General de Medios Personales al servicio de la

Administración de Justicia, Sección Concursos, Ministerio de

Justicia, C/ San Bernardo, 21 (28015 Madrid).

4.4 Las solicitudes podrán remitirse también en la forma

prevista en el artículo 38 de la Ley de régimen jurídico de las

administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las que se presenten en las oficinas de correos se enviarán

en cualquiera de las dos modalidades siguientes:

a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada

en el Registro General del Departamento de Justicia, antes de

la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán

en las oficinas de correos en sobre abierto para ser fechadas y

selladas por el funcionario de correos antes de ser remitidas. Los

participantes en el concurso deberán enviar la instancia que

contenga el sello de la oficina de correos, sin que pueda admitirse

pasado el plazo de presentación de instancias aquella que no

cumpla este requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar tal

extremo.

4.5 Los excedentes voluntarios por interés particular

acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados

de cualquiera de las administraciones públicas.

4.6 La solicitud para tomar parte en este concurso será única

para cada funcionario participante, aunque se soliciten plazas

radicadas fuera del territorio de Cataluña, que por tanto figuren en

las convocatorias que simultáneamente a ésta se realicen por el

Gobierno del Estado y los gobiernos autónomos y se publiquen

en los boletines oficiales correspondientes.

Del mismo modo mediante una única instancia deberán optar

por participar desde el cuerpo en que el funcionario se encuentre

en activo, o reingresar al servicio activo en otro cuerpo del que

formen parte como excedentes. En caso de presentar dos instancias

solicitando destinos en dos Cuerpos distintos, serán anuladas las

dos solicitudes, quedando, por tanto, el funcionario excluido de

la participación en el concurso.

4.7 Al resultar irrenunciables los destinos obtenidos a

instancia del funcionario, en caso de obtener destino el reingresado

al servicio mediante concurso de traslado, quedará

automáticamente en excedencia en el cuerpo en el que se encontraba en

activo.

4.8 La solicitud formulada será vinculante para el peticionario

una vez transcurrido el período de presentación de instancias,

en el sentido de que no será posible modificar la instancia.

No obstante, se podrá renunciar a la participación en el

concurso en cualquier momento, antes de la finalización del plazo

de presentación de alegaciones a la resolución provisional del

concurso.

5. Peticiones condicionadas.-Caso de estar interesados en

las vacantes que se anuncian para una misma provincia dos

funcionarios pertenecientes a los cuerpos de gestión, tramitación y

auxilio, podrán condicionar su petición al hecho de que ambos

obtengan destino en la misma provincia, entendiéndose en caso

contrario anuladas las peticiones condicionadas efectuadas por

ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicional,

deberán concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de

la petición del otro funcionario.

En caso de que no se aportara la fotocopia de la instancia

del 2.o concursante, se entenderá anulada la petición condicionada

efectuada por ambos.

Los funcionarios que se acojan a esta base, deberán agrupar

los puestos que condicionan en los primeros números de orden

de preferencia de la solicitud, poniendo el resto de los no

condicionados a continuación.

6. Adjudicaciones.

6.1 El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos

de trabajo vendrá dado por la puntuación total obtenida según

baremos de la base tercera.

6.2 En caso de empate en la puntuación total, se acudirá

para dirimirlo al orden escalafonal del funcionario.

7. Carácter de los destinos adjudicados.

7.1 Los traslados que se deriven de la resolución del presente

concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos

previstos en el Real decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre

indemnizaciones por razón del servicio.

7.2 Los destinos adjudicados serán irrenunciables.

8. Limitación para concursos.-Aquellos funcionarios que

obtengan destino definitivo en el presente concurso, no podrán

participar en otro concurso de traslados hasta que no transcurran

los plazos establecidos en el artículo 529.3 de la Ley orgánica

19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley orgánica

6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

9. Resolución y plazo posesorio.

9.1 La presente convocatoria se resolverá por resolución

provisional del consejero de Justicia, de forma coordinada con el

Ministerio de Justicia y los órganos competentes de las

comunidades autónomas con competencias transferidas, la cual se

publicará en los tablones de anuncios de los órganos siguientes:

Departamento de Justicia (c. Pau Claris, 81, 08010 Barcelona) ; Gerencia

de Apoyo Judicial de Barcelona Ciudad (c. Pau Claris, 158, ático,

08009 Barcelona) ; Gerencia de Apoyo Judicial de Barcelona

Comarcas (av. Josep Tarradellas, 179, 08901 L'Hospitalet de

Llobregat) ; servicios territoriales del Departamento de Justicia de

Girona (c. Güell, 89, 17005 Girona), Lleida (c. Sant Martí, 1,

25004 Lleida) Tarragona (c. Sant Antoni Maria Claret, 17, 43002

Tarragona) y Les Terres de l'Ebre (c. Àngel, 6 4a, 43500 Tortosa) ;

Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (ps. Lluís Companys,

14-16, 08018 Barcelona) ; audiencias provinciales de Barcelona

(ps. Lluís Companys, 14-16, 08018 Barcelona), Girona (pl. de

la Catedral, 2, 17004 Girona), Lleida (c. edificio Canyeret, 1,

25001 Lleida) y Tarragona (av. Lluís Companys, 10, 43005

Tarragona) ; decanatos de Barcelona (ps. Pujades, 1, 08071 Barcelona),

Girona (av. Ramon Folch, 4-6, 17001 Girona), Lleida (c. edificio

Canyeret, 3-5, 25007 Lleida) y Tarragona (av. Lluís Companys,

10, 43005 Tarragona) ; sedes del Instituto de Medicina Legal de

Cataluña en Barcelona (c. Balmes, 7, 08007 Barcelona), Girona

(av. Ramon Folch, 4-6, 17001 Girona), Lleida (c. edificio Canyeret,

1, 25007 Lleida), Tarragona (av. Lluís Companys, 10, 43005

Tarragona) y Les Terres de l'Ebre (pl. dels Estudis, s/n, 43500

Tortosa) ; en las fiscalías de Barcelona (c. Pau Claris, 160, 08009

Barcelona), Girona (pl. de La Catedral, 2, 17004 Girona), Lleida

(c. edificio Canyeret, 3-5, 25007 Lleida) y Tarragona (av. Lluís

Companys, 10, 43005 Tarragona).

Simultáneamente a la resolución provisional se expondrá en

dichos tablones de anuncio la relación de admitidos y excluidos,

con las causas de exclusión.

9.2 La resolución provisional expresará el puesto de origen

de los interesados a quienes se les adjudique destino y su localidad,

así como su situación administrativa si ésta es distinta a la de

activo y el puesto adjudicado a cada funcionario con referencia

al centro de trabajo y localidad.

9.3 Contra la resolución provisional por las que se resuelva

el concurso de traslado y la relación de admitidos y excluidos

cabrá formular alegaciones en el plazo de diez días naturales desde

su publicación en los tablones de anuncios referidos, ante la

autoridad a la que se dirigió la petición de participación en el presente

concurso, utilizando para ello el modelo que se adjunta a la

presente convocatoria como anexo III.

Una vez resueltas las alegaciones, se publicará la resolución

definitiva del concurso.

9.4 Los plazos posesorios se especificarán en la resolución

definitiva del concurso.

9.5 Si no se lograra la simultaneidad de publicación de la

resolución con el Boletín Oficial del Estado, los plazos se

computarán desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín

Oficial del Estado.

9.6 El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando

finalicen las vacaciones, los permisos o licencias que se encuentren

disfrutando los funcionarios, salvo que por circunstancias

excepcionales debidamente motivadas se suspenda o revoque el disfrute

de los mismos.

10. Recursos.

10.1 Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa,

los interesados pueden interponer con carácter potestativo recurso

de reposición ante este órgano el plazo de un mes a partir del

día siguiente de su publicación en el último diario oficial (BOE

o DOGC) en que esta Resolución haya sido publicada, o bien

pueden impugnar esta Resolución directamente mediante recurso

contencioso administrativo, en el plazo de dos meses desde el

día siguiente al de su publicación en el último diario oficial (BOE

o DOGC) en que esta Resolución haya sido publicada, ante el

juzgado contencioso administrativo competente de Barcelona, de

conformidad con lo que disponen los artículos 14.2 y 25 de la

Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción

contenciosa administrativa, o cualquier otro recurso que considere

conveniente para la defensa de sus intereses.

10.2 De acuerdo con el artículo 59.6 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones

públicas y del procedimiento administrativo común, en relación

con el artículo 49.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora

de la jurisdicción contenciosa administrativa, la interposición de

los recurso contenciosos administrativos que se deban notificar

a los interesados se hará mediante su publicación en el DOGC

y exposición en los tablones de anuncios de los órganos señalados

en la base 9.1 de la presente Resolución.

Barcelona, 13 de julio de 2004.-El Consejero de Justicia,

Josep Maria Vallès Casadevall.

ANEXO 1

Denominación Localidad Provincia N.oplazas Idioma Informática

Cuerpo de gestión procesal y administrativa

J. Mercantil núm. 1. Barcelona. Barcelona. 3 Sí Sí

J. Mercantil núm. 2. Barcelona. Barcelona. 3 Sí Sí

J. Mercantil núm. 3. Barcelona. Barcelona. 3 Sí Sí

J. Mercantil núm. 4. Barcelona. Barcelona. 3 Sí Sí

J. Primera Instancia núm. 6. Girona. Girona. 3 Sí Sí

J. Primera Instancia núm. 6. Lleida. Lleida. 3 Sí Sí

J. Primera Instancia núm. 7. Tarragona. Tarragona. 3 Sí Sí

Cuerpo de tramitación procesal y administrativa

J. Mercantil núm. 1. Barcelona. Barcelona. 4 Sí Sí

J. Mercantil núm. 2. Barcelona. Barcelona. 4 Sí Sí

J. Mercantil núm. 3. Barcelona. Barcelona. 4 Sí Sí

J. Mercantil núm. 4. Barcelona. Barcelona. 4 Sí Sí

J. Primera Instancia núm. 6. Girona. Girona. 5 Sí Sí

J. Primera Instancia núm. 6. Lleida. Lleida. 4 Sí Sí

J. Primera Instancia núm. 7. Tarragona. Tarragona. 4 Sí Sí

Cuerpo de auxilio judicial

J. Mercantil núm. 1. Barcelona. Barcelona. 1 Sí No

J. Mercantil núm. 2. Barcelona. Barcelona. 1 Sí No

J. Mercantil núm. 3. Barcelona. Barcelona. 1 Sí No

J. Mercantil núm. 4. Barcelona. Barcelona. 1 Sí No

J. Primera Instancia núm. 6. Girona. Girona. 2 Sí No

J. Primera Instancia núm. 6. Lleida. Lleida. 1 Sí No

J. Primera Instancia núm. 7. Tarragona. Tarragona. 2 Sí No

ANEXOS (ver imágenes páginas 26681 a 26687).

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