La disposición transitoria sexta de la Ley Orgánica 19/2003,
de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985,
de 1 de julio, del Poder Judicial, establece en los párrafos quinto
y sexto lo siguiente:
"Los concursos de traslados para la cobertura de puestos
genéricos que se puedan convocar en el año 2004, tanto para los
secretarios judiciales como para el resto de funcionarios al servicio
de la Administración de Justicia, con anterioridad a la entrada
en vigor del Reglamento Orgánico de los Secretarios Judiciales
o del Reglamento General de Ingreso, Provisión de Puestos de
Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios de la
Administración de Justicia, respectivamente, se regirán por la normativa
anterior que, a tal efecto, mantendrá su vigencia.
A los funcionarios que hubiesen obtenido destino definitivo
en los citados concursos les será de aplicación, para volver a
concursar, el período mínimo establecido en los artículos 450 y 529
de la Ley Orgánica del Poder Judicial."
Estando prevista la entrada en funcionamiento el 1 de
septiembre de 2004 de determinadas unidades judiciales en materia
mercantil, y con la finalidad de dotar a dichos órganos de los
medios personales necesarios, procede la convocatoria en
concurso de traslados de puestos de trabajo en la Administración
de Justicia, vacantes y de nueva creación, relativos a los Cuerpos
de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y
Administrativa y Auxilio Judicial, dotados presupuestariamente,
de conformidad con lo establecido en el capítulo III del título IV
del Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares
y Agentes de la Administración de Justicia, aprobado por Real
Decreto 249/1996, de 16 de febrero.
Por todo ello, el Ministerio de Justicia, coordinadamente con
la Comunidad Autónoma de Galicia, han dispuesto convocar
concurso para la provisión de los puestos que se indican en el anexo I
con arreglo a las siguientes bases:
Primera. Puestos que se pueden solicitar.-1. Podrán tomar
parte en el presente concurso y solicitar las vacantes de puestos
de trabajo de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa,
Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial, los
funcionarios pertenecientes a dichos Cuerpos, cualquiera que sea
su situación administrativa, excepto los suspensos que no hubieran
finalizado el período de suspensión, siempre que reúnan las
condiciones para concursar según lo establecido en el art. 57 del
Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero.
2. Podrán solicitar cualquiera de las plazas incluidas en el
anexo I de esta convocatoria, siempre que reúnan los requisitos
generales exigidos en la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
Dichas vacantes se identificarán por la denominación del puesto
de trabajo. Con la sola solicitud de un puesto de trabajo de un
órgano judicial se entienden pedidas todas las vacantes del Cuerpo
existentes en dicho órgano.
Segunda. Requisitos y condiciones de participación.-1. Los
funcionarios de los Cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio
sólo podrán participar si en la fecha de finalización del plazo de
presentación de instancias ha transcurrido un año desde el
nombramiento en su actual puesto de trabajo definitivo [art. 57.c)
del Real Decreto 249/1996], con la excepción prevista en el
artículo 52.c) del Reglamento Orgánico.
2. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional
estarán obligados a participar en el presente concurso.
En caso de que no obtuvieran destino en concurso, se les
atribuirá el desempeño provisional de un puesto correspondiente a
su cuerpo.
3. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de
excedencia voluntaria establecidas en el art. 34, letras b) y c)
del Real Decreto 249/1996 (excedencias por agrupación familiar
y por interés particular) sólo podrán participar en el concurso
si en la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes han transcurrido dos años, como mínimo, desde que fueron
declarados en tal situación.
4. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado
de hijos al amparo de lo dispuesto en el art. 35 del Real Decreto
249/1996 sólo podrán concursar si ha transcurrido un año desde
el nombramiento en su último destino definitivo.
5. Los excedentes forzosos, los suspensos definitivos que
hubieran perdido su puesto de trabajo y los excedentes voluntarios
del art. 34.a) del Reglamento Orgánico aprobado por Real Decreto
249/1996 gozarán, por este orden, la primera vez que se anuncie
a concurso vacante del Cuerpo en la misma localidad donde servían
cuando se produjo su cese en el servicio activo, de derecho
preferente para ocuparla (artículo 44.3 del Reglamento Orgánico).
6. Regulación del derecho de preferencia establecido en el
artículo 44.3 del Reglamento Orgánico. Dado que la preferencia
extiende sus efectos a todas las plazas de una localidad
determinada, para ejercer este derecho habrán de solicitar todas las
vacantes que se oferten en la localidad para la que se ejerce la
preferencia y agrupar estas peticiones en los primeros números
de orden de preferencia de la solicitud, ordenando el resto de
los puestos, pedidos sin preferencia, a continuación. Igualmente
deberán solicitarlo en su instancia, especificando la provincia o
municipio del último destino servido en propiedad y de forma
definitiva e aportando fotocopias compulsadas de los documentos
acreditativos de dicha preferencia.
No se tendrá en cuenta la preferencia si no cumple con los
siguientes requisitos: Solicitar todos los puestos de trabajo de la
localidad de que se trate en los primeros números de orden de
preferencia de la solicitud ; hacer constar expresamente, en el
apartado correspondiente de la instancia, que desea acogerse a la
preferencia, y aportar fotocopias compulsadas de los documentos
aludidos en el párrafo anterior.
7. No podrá adjudicarse a los funcionarios un puesto de
trabajo correspondiente al mismo Centro donde se hallen destinados,
con la excepción prevista en el artículo 52.c) del Real Decreto
249/1996, de 16 de febrero, al regular la reordenación de
efectivos.
8. El funcionario cuyo puesto de trabajo le haya sido
adjudicado de forma forzosa, por motivo de reordenación de efectivos
prevista en el art. 52 del Reglamento Orgánico, podrá participar
en los concursos de traslados, aún cuando no hubiere transcurrido
el plazo de un año que exige el artículo 57, párrafo c), del
Reglamento Orgánico. A su vez, tendrán derecho preferente, por una
sola vez, para obtener otro puesto de trabajo del propio centro
con ocasión de concurso ordinario en que se ofrezca y tomando
parte en el mismo.
Para poder ejercer dicho derecho deberá ajustarse a las
siguientes especificaciones:
Solicitar en los primeros lugares de orden de preferencia de
la solicitud aquellos puestos de trabajo pertenecientes al centro
de trabajo para el que desea acogerse a la citada preferencia.
Indicar en el modelo de instancia V-3, en el apartado P-1, el
centro de trabajo y localidad para la que desea acogerse a la
preferencia.
Aportar fotocopia compulsada de su nombramiento con
carácter forzoso para el centro de trabajo y localidad indicados en el
apartado P-1.
En caso de que no se siguieran las instrucciones especificadas
en los tres párrafos anteriores perderá, para el presente concurso,
el derecho preferente que le reconoce el citado art. 52.c).
Tercera. Baremos.-La valoración de méritos para la
adjudicación de los puestos de trabajo se hará de acuerdo con el baremo
establecido para valorar la antigüedad y el conocimiento de la
lengua oficial propia de las Comunidades Autónomas, y los
conocimientos informáticos en aquellas plazas para las que así se
establezca.
1. Antigüedad.-Por los servicios efectivos en el Cuerpo se
otorgará 1 punto por cada año completo de servicios, y
computándose proporcionalmente los períodos inferiores (0,0027777
por día, estableciéndose los meses como de 30 días).
2. Conocimiento oral y escrito de la lengua oficial propia de
la Comunidad Autónoma.-En las plazas ubicadas en la
Comunidad Autónoma de Galicia, el conocimiento oral y escrito de ésta
debidamente acreditado por medio de certificación oficial de la
Comunidad Autónoma u homologación del título aportado y del
nivel al que corresponda el título, supone el reconocimiento a
estos solos efectos de hasta 6 puntos según el nivel de
conocimientos acreditado en los términos de la disposición adicional
segunda del Reglamento Orgánico aprobado por Real Decreto
249/1996, de 16 de febrero, en la forma siguiente:
a) Curso de iniciación y perfeccionamiento o curso básico de
lenguaje jurídico gallego: Dos puntos.
b) Curso medio de lenguaje jurídico gallego: Cuatro puntos.
c) Curso superior de lenguaje jurídico gallego: Seis puntos.
Cuarta. Modelos y plazos de presentación de
solicitudes.-1. Los funcionarios destinados definitivamente en puestos
de las relaciones de puestos de trabajo de los Cuerpos de Gestión,
Tramitación y Auxilio correspondientes a Galicia, así como los
que se encuentren en situación de servicios especiales y excedentes
por cuidado de hijo que tienen reservado su puesto de trabajo
en Galicia, presentarán su solicitud ajustada al modelo V-I,
prestando especial atención en rellenar todos los apartados que se
les exijan, publicado como anexo II a esta resolución. El plazo
para la presentación de solicitudes será de 10 días naturales
siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en
el Diario Oficial de Galicia, o contados a partir del día siguiente
a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, en el caso de
que la publicación no se haga simultáneamente en el Boletín Oficial
del Estado y en el Diario Oficial de Galicia, dirigida al Director
General de Justicia de la Consellería de Justicia, Interior y
Administración Local de la Xunta de Galicia, Edificio Administrativo
San Caetano, s/n, 15771 Santiago de Compostela.
2. Los funcionarios destinados en puestos de las relaciones
de puestos de trabajo de otros Cuerpos de la Administración de
Justicia o de otras Administraciones que se encuentren en
excedencia del art. 34, letra a), del Real Decreto 249/1996, de 16
de febrero, en los Cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio, que
deseen solicitar plazas ofertadas en el presente concurso en su
calidad de funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Gestión,
Tramitación o Auxilio, utilizarán el modelo V-2 prestando especial
atención en rellenar todos los apartados que se les exijan,
publicado como anexo II a esta resolución. El plazo para la presentación
de solicitudes será de 10 días naturales siguientes al de la
publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia,
o contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín
Oficial del Estado, en el caso de que la publicación no se haga
simultáneamente en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario
Oficial de Galicia, dirigida al Director General de Justicia de la
Consellería de Justicia, Interior y Administración Local de la Xunta
de Galicia, Edificio Administrativo San Caetano s/n, 15771
Santiago de Compostela.
3. El resto de solicitantes que deseen participar en el presente
concurso, como los excedentes forzosos aunque tuvieren un
destino provisional, los suspensos definitivos que hubieran perdido
su puesto de trabajo, los participantes con destino provisional
por haber reingresado al servicio activo, así como el resto de
excedentes voluntarios por agrupación familiar o por interés particular,
utilizarán el modelo V-3, prestando especial atención en rellenar
todos los apartados que se les exijan, publicado como anexo II
a esta resolución. El plazo para la presentación de solicitudes
será de 10 días naturales siguientes al de la publicación de la
presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, o contados
a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial
del Estado, en el caso de que la publicación no se haga
simultáneamente en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial
de Galicia, dirigida al Director General de la Consellería de
Justicia, Interior y Administración Local de la Xunta de Galicia,
Edificio Administrativo, San Caetano s/n, 15771 Santiago de
Compostela.
4. Las solicitudes podrán remitirse también en la forma
prevista en el art. 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las que se presenten en las oficinas de correos se enviarán en
cualquiera de las dos modalidades siguientes:
a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada
en el Registro General del Ministerio de Justicia, en las Gerencias
Territoriales o Registro General de la Consellería de Justicia,
Interior y Administración Local de la Comunidad Autónoma de Galicia
(Edificio Administrativo, San Caetano, s/n, 15771 Santiago de
Compostela), para los funcionarios destinados en Juzgados y
Tribunales de Galicia, en todo caso antes de la fecha de finalización
del plazo de presentación de instancias.
b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán
en las oficinas de correos en sobre abierto para ser fechadas y
selladas por el funcionario de correos antes de ser remitidas. Los
participantes en el concurso deberán enviar la instancia que
contenga el sello de la oficina de correos, sin que pueda admitirse
pasado el plazo de presentación de instancias aquella que no
cumpla este requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar tal
extremo.
5. Los excedentes voluntarios por interés particular
acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados
de cualquiera de las Administraciones Públicas.
6. La solicitud para tomar parte en este concurso será única
para cada funcionario participante, aunque se soliciten plazas
radicadas en el territorio de las Comunidades Autónomas con
competencias transferidas, que por tanto figuren en las convocatorias
que simultáneamente se realicen por los Gobiernos Autónomos
y se publiquen en los Boletines Oficiales de las Comunidades
Autónomas respectivas.
Del mismo modo mediante una única instancia deberán optar
por participar desde el Cuerpo en que el funcionario se encuentre
en activo, o reingresar al servicio activo en otro Cuerpo del que
formen parte como excedentes. En caso de presentar dos instancias
solicitando destinos en dos Cuerpos distintos, serán anuladas las
dos solicitudes, quedando, por tanto, el funcionario excluido de
la participación en el concurso.
7. Al resultar irrenunciables los destinos obtenidos a instancia
del funcionario, en caso de obtener destino el reingresado al
servicio mediante concurso de traslado, quedará automáticamente
en excedencia en el Cuerpo en el que se encontraba en activo.
8. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario
una vez transcurrido el período de presentación de instancias,
en el sentido de que no será posible modificar la instancia.
No obstante, se podrá renunciar a la participación en el
concurso en cualquier momento, antes de la finalización del plazo
de presentación de alegaciones a la resolución provisional del
concurso.
Quinta. Peticiones condicionadas.-Caso de estar interesados
en las vacantes que se anuncian para una misma provincia dos
funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Gestión, Tramitación
y Auxilio, podrán condicionar su petición al hecho de que ambos
obtengan destino en la misma provincia, entendiéndose en caso
contrario anuladas las peticiones condicionadas efectuadas por
ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicional,
deberán concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de
la petición del otro funcionario.
En caso de que no se aportara la fotocopia de la instancia
del 2.o concursante, se entenderá anulada la petición condicionada
efectuada por ambos.
Los funcionarios que se acojan a esta base deberán agrupar
los puestos que condicionan en los primeros números de orden
de preferencia de la solicitud, poniendo el resto de los no
condicionados a continuación.
Sexta. Adjudicaciones.-1. El orden de prioridad para la
adjudicación de los puestos de trabajo vendrá dado por la
puntuación total obtenida según los baremos de la base tercera.
2. En caso de empate en la puntuación total, se acudirá para
dirimirlo al orden escalafonal del funcionario.
Séptima. Carácter de los destinos adjudicados.-1. Los
traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán
la consideración de voluntarios a los efectos previstos en el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por
razón del servicio.
2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.
Octava. Limitación para concursos.-Aquellos funcionarios
que obtengan destino definitivo en el presente concurso no podrán
participar en otro concurso de traslados hasta que no transcurran
los plazos establecidos en el artículo 529.3 de la Ley Orgánica
19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica
6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Novena. Resolución y plazo posesorio.-1. La presente
convocatoria se resolverá por Resolución Provisional del Ilmo. Sr.
Director General de Justicia, de forma que se publiquen
simultáneamente en los tablones de anuncios del Ministerio de Justicia,
de la Gerencia Territorial de Justicia de la Comunidad Autónoma,
así como de los Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias
Provinciales.
Simultáneamente a la resolución provisional se expondrá en
dichos tablones de anuncio la relación de admitidos y excluidos,
con las causas de exclusión.
2. La resolución provisional expresará el puesto de origen
de los interesados a quienes se les adjudique destino y su localidad,
así como su situación administrativa si ésta es distinta a la de
activo y el puesto adjudicado a cada funcionario con referencia
al centro de trabajo y localidad.
3. Contra la resolución provisional por las que se resuelva
el concurso de traslado y la relación de admitidos y excluidos
se podrán formular alegaciones en el plazo de diez días naturales
desde su publicación en los tablones de anuncios referidos, ante
la autoridad a la que se dirigió la petición de participación en
el presente concurso, utilizando para ello el modelo que se adjunta
a la presente convocatoria como anexo III.
Una vez resueltas las alegaciones, se publicará la resolución
definitiva del concurso.
4. Los plazos posesorios se especificarán en la resolución
definitiva del concurso.
5. Si no se lograra la simultaneidad de publicación de la
Resolución con el Diario Oficial de Galicia, los plazos se computarán
desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial
del Estado.
6. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando
finalicen las vacaciones, los permisos o licencias que se encuentren
disfrutando los funcionarios, salvo que por circunstancias
excepcionales debidamente motivadas se suspenda o revoque el disfrute
de los mismos.
Décima. Recursos.-Contra la presente resolución, que agota
a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de
reposición ante la Dirección General de Justicia en el plazo de
un mes, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados
de lo Contencioso-Administrativo competentes en el plazo de dos
meses, desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial
del Estado, según lo dispuesto en el art. 9 de la Ley 29/98, de
13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Santiago de Compostela, 13 de julio de 2004.-El Director
General, Juan José Martín Álvarez.
ANEXO I
Vacantes
Denominación: Juzgado de lo Mercantil. Localidad: A Coruña.
Provincia: A Coruña. Número de plazas de Gestión: 2. Número
de plazas de Tramitación: 2. Número de plazas de Auxilio: 1.
Idioma: Sí.
Denominación: Juzgado de lo Mercantil. Localidad:
Pontevedra. Provincia: Pontevedra. Número de plazas de Gestión: 2.
Número de plazas de Tramitación: 2. Número de plazas de
Auxilio: 1. Idioma: Sí.
ANEXOS II y III (ver imágenes páginas 26691 a 26697).
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