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Documento BOE-A-2004-13586

Resolución de 13 de julio de 2004, de la Dirección General de Justicia, de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se convocan a concurso de traslado plazas de nueva creación entre funcionarios de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia en la Comunidad Valenciana.

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 21 de julio de 2004, páginas 26709 a 26718 (10 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Valenciana
Referencia:
BOE-A-2004-13586

TEXTO ORIGINAL

La Disposición transitoria sexta de la Ley Orgánica 19/2003,

de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985,

de 1 de julio, del Poder Judicial, establece en los párrafos quinto

y sexto lo siguiente:

"Los concursos de traslados para la cobertura de puestos

genéricos que se puedan convocar en el año 2004, tanto para los

secretarios judiciales como para el resto de funcionarios al servicio

de la Administración de Justicia, con anterioridad a la entrada

en vigor del Reglamento Orgánico de los Secretarios Judiciales

o del Reglamento General de Ingreso, Provisión de Puestos de

Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios de la

Administración de Justicia, respectivamente, se regirán por la normativa

anterior que, a tal efecto, mantendrá su vigencia.

A los funcionarios que hubiesen obtenido destino definitivo

en los citados concursos les será de aplicación, para volver a

concursar, el período mínimo establecido en los artículos 450 y 529

de la Ley Orgánica del Poder Judicial."

Estando prevista la entrada en funcionamiento el 1 de

septiembre de 2004, de determinadas unidades judiciales en materia

mercantil, y con la finalidad de dotar a dichos órganos de los

medios personales necesarios, procede la convocatoria en

concurso de traslados de puestos de trabajo en la Administración

de Justicia, vacantes y de nueva creación, relativos a los Cuerpos

de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y

Administrativa y Auxilio Procesal, dotados presupuestariamente,

de conformidad con lo establecido en el Capítulo III del Título

IV del Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares

y Agentes de la Administración de Justicia aprobado por Real

Decreto 249/1996, de 16 de febrero.

Por todo ello, esta Dirección General de Justicia ha dispuesto

convocar concurso para la provisión de los puestos que se

relacionan en Anexo I con arreglo a las siguientes bases:

Primera. Puestos que se pueden solicitar.

1. Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar las

vacantes de puestos de trabajo de los Cuerpos de Gestión Procesal

y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio

Procesal, los funcionarios pertenecientes a dichos Cuerpos,

cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos

que no hubieran finalizado el período de suspensión, siempre que

reúnan las condiciones para concursar según lo establecido en

el art. 57 del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero.

2. Podrán solicitar cualquiera de las plazas incluidas en el

Anexo I, siempre que reúnan los requisitos generales exigidos en

la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Dichas vacantes se identificarán por la denominación del puesto

de trabajo. Con la sola solicitud de un puesto de trabajo de un

órgano judicial se entienden pedidas todas las vacantes del Cuerpo

existentes en dicho órgano.

Segunda. Requisitos y condiciones de participación.

1. Los funcionarios de los Cuerpos de Gestión, Tramitación

y Auxilio sólo podrán participar si en la fecha de finalización del

plazo de presentación de instancias ha transcurrido un año desde

el nombramiento en su actual puesto de trabajo definitivo

[art. 57.c) del Real Decreto 249/1996], con la excepción prevista

en el artículo 52 c) del Reglamento Orgánico.

2. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional

estarán obligados a participar en el presente concurso.

3. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de

excedencia voluntaria establecidas en el artículo 34, letras b) y

c), del Real Decreto 249/1996 (excedencia por agrupación familiar

y por interés particular), sólo podrán participar en el concurso

si en la fecha de finalización del plazo de presentación de

solicitudes han transcurrido dos años como mínimo desde que fueron

declarados en tal situación.

4. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado

de hijos al amparo de lo dispuesto en el art. 35 del Real Decreto

249/1996, sólo podrán concursar si ha transcurrido un año desde

el nombramiento en su último destino definitivo.

5. Los excedentes forzosos, los suspensos definitivos que

hubieran perdido su puesto de trabajo y los excedentes voluntarios

del artículo 34.a) del Reglamento Orgánico aprobado por Real

Decreto 249/1996, gozarán, por este orden, la primera vez que

se anuncie a concurso vacante del Cuerpo en la misma localidad

donde servían cuando se produjo su cese en el servicio activo,

de derecho preferente para ocuparla (art. 44.3 del R.O.).

6. Regulación del derecho de preferencia establecido en el

artículo 44.3 del Reglamento Orgánico: Dado que la preferencia

extiende sus efectos a todas las plazas de una localidad

determinada, para ejercer este derecho habrán de solicitar todas las

vacantes que se oferten en la localidad para la que se ejerce la

preferencia y agrupar estas peticiones en los primeros números

de orden de preferencia de la solicitud, ordenando el resto de

los puestos, pedidos sin preferencia, a continuación. Igualmente

deberán solicitarlo en su instancia, especificando la provincia o

municipio del último destino servido en propiedad y de forma

definitiva, aportando fotocopias compulsadas de los documentos

acreditativos de dicha preferencia.

No se tendrá en cuenta la preferencia si no cumple con los

siguientes requisitos: solicitar todos los puestos de trabajo de la

localidad de que se trate en los primeros números de orden de

preferencia de la solicitud ; hacer constar expresamente, en el

apartado correspondiente de la instancia, que desea acogerse a la

preferencia ; y aportar fotocopias compulsadas de los documentos

aludidos en el párrafo anterior.

7. No podrá adjudicarse a los funcionarios un puesto de

trabajo correspondiente al mismo Centro donde se hallen destinados

con la excepción prevista en el artículo 52.c) del Real Decreto

249/1996, de 16 de febrero, al regular la reordenación de

efectivos.

8. El funcionario cuyo puesto de trabajo le haya sido

adjudicado de forma forzosa, por motivo de reordenación de efectivos

prevista en el artículo 52 del Reglamento Orgánico, podrá

participar en los concursos de traslados, aún cuando no hubiere

transcurrido el plazo de un año que exige el artículo 57, párrafo c),

del Reglamento Orgánico. A su vez, tendrán derecho preferente,

por una sola vez, para obtener otro puesto de trabajo del propio

centro con ocasión de concurso ordinario en que se ofrezca y

tomando parte en el mismo.

Para poder ejercer dicho derecho deberá ajustarse a las

siguientes especificaciones:

Solicitar en los primeros lugares de orden de preferencia de

la solicitud aquellos puestos de trabajo pertenecientes al centro

de trabajo para el que desea acogerse a la citada preferencia.

Indicar en el modelo de instancia V-3, en el apartado P-1, el

centro de trabajo y localidad para la que desea acogerse a la

preferencia.

Aportar fotocopia compulsada de su nombramiento con

carácter forzoso para el centro de trabajo y localidad indicados en el

apartado P-1.

En caso de que no se siguieran las instrucciones especificadas

en los tres párrafos anteriores perderá, para el presente concurso,

el derecho preferente que le reconoce el citado artículo 52.c).

Tercera. Baremos.

La valoración de méritos para la adjudicación de los puestos

de trabajo se hará de acuerdo con el baremo establecido para

valorar la antigüedad y el conocimiento del Valenciano y los

cono

cimientos informáticos en aquellas plazas para las que así se

establezca.

1. Antigüedad.-Por los servicios efectivos en el Cuerpo se

otorgará 1 punto por cada año completo de servicios, y

computándose proporcionalmente los períodos inferiores (0,0027777

por día, estableciéndose los meses como de 30 días).

2. Conocimiento oral y escrito de valenciano.-Para la

provisión de los puestos de trabajo ubicados en el territorio de la

Comunidad Valenciana, el conocimiento del valenciano será

valorado de la siguiente forma, en los términos de la Disposición

adicional 2.a del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero:

a) Certificado de grado elemental, oral y escrito: Dos puntos.

b) Certificado de grado medio, oral y escrito: Cuatro puntos.

c) Certificado de grado superior, oral y escrito: Seis puntos.

Para valorar estos conocimientos se deberá aportar certificado

expedido por la Junta Calificadora de Conocimientos de

Valenciano, o Título homologado según Orden de 16 de agosto de 1994

de la Conselleria de Educación y Ciencia, modificada por Orden

de 22 de diciembre de 1995 de la Conselleria de Cultura,

Educación y Ciencia, sobre certificados de conocimiento de

valenciano.

Los documentos que se aporten, acreditativos de estos

conocimientos de idioma, deberán ser fotocopias compulsadas, no

valorándose los que no cumplan este requisito.

3. Conocimientos informáticos.-En las plazas a proveer que

comporten especiales conocimientos informáticos y que así se

señalan en las relaciones de plazas a solicitar del Anexo I, a quienes

acrediten mediante fotocopia compulsada (no se valorarán si no

cumplen este requisito) de certificación oficial dichos

conocimientos, se les otorgará, a estos solos efectos, hasta 6 puntos además

de la antigüedad o de los puntos obtenidos por el conocimiento

del valenciano, de conformidad con lo establecido en el apartado

10 del artículo 54 del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero.

Para ello, dichas plazas se deberán agrupar en los primeros

números de orden de preferencia de la solicitud, no valorándose la

preferencia por informática en aquellos puestos que no cumplan

este requisito.A tal efecto se tendrán en cuenta los siguientes

criterios:

1.o Nivel 1: Certificados oficiales de asistencia y/o

aprovechamiento de cursos de informática, expedidos por el Ministerio

de Educación y Cultura, Ministerio para las Administraciones

Públicas, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Comunidades

Autónomas sin competencias transferidas y Centros homologados

y/o reconocidos, 0,50 puntos por curso, con un máximo de dos

puntos.

2.o Nivel 2: Certificados oficiales de asistencia y/o

aprovechamiento de Cursos de Informática expedidos por el Ministerio

de Justicia y Departamentos de Justicia de las Comunidades

Autónomas con competencia en materia de gestión de personal al

servicio de la Administración de Justicia y centros homologados y/o

reconocidos, con una duración de hasta 100 horas lectivas, tres

puntos.

3.o Nivel 3: Certificados oficiales de asistencia y/o

aprovechamiento de Cursos de informática expedidos por el Ministerio

de Justicia y Departamentos de Justicia de las Comunidades

Autónomas con competencia en materia de gestión de personal al

servicio de la Administración de Justicia y Centros homologados y/o

reconocidos, con una duración de más de 100 horas lectivas,

cuatro puntos.

4.o Nivel 4: Títulos de Formación Profesional II ó III Grado,

especialidad informática, Diplomatura en informática, cinco

puntos.

5.o Nivel 5: Licenciatura en informática, seis puntos.

Dichos criterios no tendrán carácter acumulativo. En caso de

que el funcionario alegue conocimientos informáticos aplicables

a dos o más criterios, se considerará únicamente aquel que le

otorgue mayor puntuación, y en caso de no constar las horas

del Curso impartido por el Ministerio de Justicia o Comunidad

Autónoma con competencia en gestión de personal al servicio

de la Administración de Justicia, se considerará el valor de los

señalados en el punto 2.o de esta clasificación.

Cuarta. Modelos y plazos de presentación de solicitudes.

1. Los funcionarios destinados en Juzgados o Tribunales de

la Comunidad Valenciana, así como los que se encuentren en

situación de servicios especiales y excedentes por cuidado de hijo

que tienen reservado su puesto de trabajo, que estén interesados

en las plazas que se oferten en este concurso, presentarán su

solicitud ajustada a modelo V-I, prestando especial atención en

rellenar todos los apartados que se le exijan, publicado como

Anexo II de esta Resolución en el plazo de diez días naturales

siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en

el Boletín Oficial del Estado, dirigidas al Ilmo. Sr. Director General

de Justicia, en los Registros Generales de la Dirección General

de Justicia, calle Historiador Chabás, n.o 2 de Valencia, avenida

Maissonave, n.o 9, -5.o D, de Alicante, y en plaza Juez Borrull,

s/n, de Castellón.

Los funcionarios destinados en los Juzgados o Tribunales del

resto de CC.AA. y Territorio nacional sin competencias

transferidas, interesados en las plazas que se ofertan en este concurso

presentarán su solicitud al Departamento de Justicia de la

Comunidad Autónoma de su actual destino o ante el Ministerio de

Justicia.

2. Los funcionarios destinados en puestos de trabajo de otros

Cuerpos de la Administración de Justicia o de otras

Administraciones que se encuentren en excedencia del artículo 34, letra a),

del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, en los Cuerpos

de Oficiales, Auxiliares y Agentes, que deseen solicitar plazas

ofertadas en el presente concurso en su calidad de funcionarios

pertenecientes a los Cuerpos de Gestión, Tramitación o Auxilio,

utilizarán el modelo V-2, prestando especial atención en rellenar

todos los apartados que se le exijan, publicado como Anexo II

de esta Resolución en el plazo de diez días naturales siguientes

al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del

Estado, dirigidas al Ilmo. Sr. Director General de Justicia, en los

Registros Generales de la Dirección General de Justicia, calle

Historiador Chabás, n.o 2, de Valencia, avenida Maissonave, n.o 9,

5.oD, de Alicante, y en plaza Juez Borrull, s/n, de Castellón.

3. El resto de solicitantes que deseen participar en el presente

concurso, como los excedentes forzosos aunque tuvieran un

destino provisional , los suspensos definitivos que hubieran perdido

su puesto de trabajo, los participantes con destino provisional

por haber reingresado al servicio activo, así como el resto de

excedentes voluntarios por agrupación familiar o por interés particular,

utilizarán el modelo V-3, prestando especial atención en rellenar

todos los apartados que se le exijan, publicado como Anexo II

de esta Resolución en el plazo de 10 días naturales siguientes

al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del

Estado, dirigidas al Ilmo. Sr. Director General de Justicia, en los

Registros Generales de la Dirección General de Justicia, calle

Historiador Chabás, n.o 2, de Valencia, avenida Maissonave, n.o 9,

5.o D, de Alicante, y en plaza Juez Borrull, s/n, de Castellón.

4. Las solicitudes podrán remitirse también en la forma

prevista en el art. 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las que se presenten en las oficinas de correos se enviarán

en cualquiera de las dos modalidades siguientes:

a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada

en los Registros indicados en la Base Cuarta, antes de la fecha

de finalización del plazo de presentación de instancias.

b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán

en las oficinas de correos en sobre abierto para ser fechadas y

selladas por el funcionario de correos antes de ser remitidas. Los

participantes en el concurso deberán enviar la instancia que

contenga el sello de la oficina de correos, sin que pueda admitirse

pasado el plazo de presentación de instancias aquella que no

cumpla este requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar tal

extremo.

5. Los excedentes voluntarios por interés particular

acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados

de cualquiera de las Administraciones Públicas.

6. La solicitud para tomar parte en este concurso será única

para cada funcionario participante, aunque se soliciten plazas

radicadas en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia o radicadas

en otras Comunidades Autónomas, y que por tanto figuren en

las convocatorias que simultáneamente a ésta se realicen por el

Ministerio de Justicia y los Gobiernos Autónomos y se publiquen

en el Boletín Oficial del Estado y en los Boletines Oficiales de

las Comunidades Autónomas respectivas.

Del mismo modo mediante una única instancia deberán optar

por participar desde el cuerpo en que el funcionario se encuentre

en activo, o reingresar al servicio activo en otro cuerpo del que

formen parte como excedentes. En caso de presentar dos instancias

solicitando destinos en dos Cuerpos distintos, serán anuladas las

dos solicitudes, quedando, por tanto, el funcionario excluido de

la participación en el concurso.

7. Al resultar irrenunciables los destinos obtenidos a instancia

del funcionario, en caso de obtener destino el reingresado al

servicio mediante concurso de traslado, quedará automáticamente

en excedencia en el cuerpo en el que se encontraba en activo.

8. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario

una vez transcurrido el período de presentación de instancias,

en el sentido de que no será posible modificar la instancia.

No obstante, se podrá renunciar a la participación en el

concurso en cualquier momento, antes de la finalización del plazo

de presentación de alegaciones a la resolución provisional del

concurso.

Quinta. Peticiones condicionadas.

Caso de estar interesados en las vacantes que se anuncian

para una misma provincia dos funcionarios pertencientes a los

Cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio, podrán condicionar

su petición al hecho de que ambos obtengan destino en la misma

provincia, entendiéndose en caso contrario anuladas las peticiones

condicionadas efectuadas por ambos. Los funcionarios que se

acojan a esta petición condicional, deberán concretarlo en su instancia

y acompañar fotocopia de la petición del otro funcionario.

En caso de que no se aportara la fotocopia de la instancia

del 2.o concursante, se entenderá anulada la petición condicionada

efectuada por ambos.

Los funcionarios que se acojan a esta base, deberán agrupar

los puestos que condicionan en los primeros números de orden

de preferencia de la solicitud, poniendo el resto de los no

condicionados a continuación.

Sexta. Adjudicaciones.

1. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos

de trabajo vendrá dado por la puntuación total obtenida según

baremos de la base tercera.

2. En caso de empate en la puntuación total, se acudirá para

dirimirlo al orden escalafonal del funcionario.

Séptima. Carácter de los destinos adjudicados.

1. Los traslados que se deriven de la resolución del presente

concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos

previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre

indemnizaciones por razón del servicio.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.

Octava. Limitación para concursos.

Aquellos funcionarios que obtengan destino definitivo en el

presente concurso, no podrán participar en otro concurso de

traslados hasta que no transcurran los plazos establecidos en el

artículo 529.3 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre,

de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del

Poder Judicial.

Novena. Resolución y plazo posesorio.

1. La presente convocatoria se resolverá por Resolución

Provisional de la Directora General de Justicia de forma coordinada

con el Ministerio de Justicia y los órganos competentes de las

Comunidades Autónomas que hayan convocado sus respectivos

concursos, de forma que se publiquen simultáneamente en los

tablones de anuncios de la Dirección General de Justicia, del

Ministerio de Justicia, de la Gerencia Territorial de Justicia, del resto

de Comunidades Autónomas, así como en los del Tribunal Superior

de Justicia y Audiencias Provinciales.

Simultáneamente a la resolución provisional se expondrá en

dichos tablones la relación de admitidos y excluidos con las causas

de exclusión.

2. La Resolución Provisional expresará el puesto de origen

de los interesados a quienes se les adjudique destino y su localidad,

así como su situación administrativa si ésta es distinta a la de

activo y el puesto adjudicado a cada funcionario con referencia

al Centro de Trabajo y localidad.

3. Contra la Resolución Provisional por la que se resuelva

el concurso de traslado cabe formular alegaciones en el plazo

de diez días naturales desde su publicación en los tablones de

anuncios referidos, ante la autoridad a la que se dirigió la petición

de participación en el presente concurso, utilizando para ello el

modelo que se adjunta a la presenta convocatoria como

Anexo III.

Una vez resueltas las alegaciones, se publicará la resolución

definitiva del concurso.

4. Los plazos posesorios se especificarán en la resolución

definitiva del concurso.

5. Si no se lograra la simultaneidad de publicación de la

resolución con los Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas,

los plazos se computarán desde el día siguiente al de la publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

6. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando

finalicen las vacaciones, los permisos o licencias que se encuentren

disfrutando los funcionarios, salvo que por circunstancias

excepcionales debidamente motivadas se suspenda o revoque el disfrute

de los mismos.

Décima. Recursos.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía

administrativa podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante

los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Valencia en un

plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su

publicación, conforme lo dispuesto en los artículos 8, 14.2 y 46 de

la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de la

interposición de Recurso potestativo de Reposición, ante la Dirección

General de Justicia, en el plazo de un mes contado a partir del

día siguiente a su publicación, conforme lo dispuesto en los

artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Valencia, 13 de julio de 2004.-La Directora General, Patricia

Montagud Alario.

ANEXOS (ver imágenes páginas 26711 a 26718).

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