La Disposición Transitoria Sexta de la Ley Orgánica 19/2003,
de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985,
de 1 de julio, del Poder Judicial, establece en los párrafos quinto
y sexto lo siguiente:
"Los concursos de traslados para la cobertura de puestos
genéricos que se puedan convocar en el año 2004, tanto para los
secretarios judiciales como para el resto de funcionarios al servicio
de la Administración de Justicia, con anterioridad a la entrada
en vigor del Reglamento Orgánico de los Secretarios Judiciales
o del Reglamento General de Ingreso, Provisión de Puestos de
Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios de la
Administración de Justicia, respectivamente, se regirán por la normativa
anterior que, a tal efecto, mantendrá su vigencia.
A los funcionarios que hubiesen obtenido destino definitivo
en los citados concursos les será de aplicación, para volver a
concursar, el período mínimo establecido en los artículos 450 y 529
de la Ley Orgánica del Poder Judicial."
Estando prevista la entrada en funcionamiento el 1 de
septiembre de 2004, de determinadas unidades judiciales en materia
mercantil, y con la finalidad de dotar a dichos órganos de los
medios personales necesarios, procede la convocatoria en
concurso de traslados de puestos de trabajo en la Administración
de Justicia de nueva creación, relativos a los Cuerpos de Gestión
Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa
y Auxilio Judicial, dotados presupuestariamente, de conformidad
con lo establecido en el Capítulo III del Título IV del Reglamento
Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de
la Administración de Justicia aprobado por Real Decreto
249/1996, de 16 de febrero.
Por todo ello, el Ministerio de Justicia ha dispuesto convocar
concurso para la provisión de los puestos que se relacionan en
Anexo I con arreglo a las siguientes Bases:
Primera. Puestos que se pueden solicitar.
1. Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar las
vacantes de puestos de trabajo de los Cuerpos de Gestión Procesal
y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio
Judicial, los funcionarios pertenecientes a dichos Cuerpos,
cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos
que no hubieran finalizado el período de suspensión, siempre que
reúnan las condiciones para concursar según lo establecido en
el art. 57 del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero.
2. Podrán solicitar cualquiera de las plazas incluidas en el
Anexo I, siempre que reúnan los requisitos generales exigidos en
la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Dichas vacantes se identificarán por la denominación del puesto
de trabajo. Con la sola solicitud de un puesto de trabajo de un
órgano judicial se entienden pedidas todas las vacantes del Cuerpo
existentes en dicho órgano.
Segunda. Requisitos y condiciones de participación.
1. Los funcionarios de los Cuerpos de Gestión, Tramitación
y Auxilio sólo podrán participar si en la fecha de finalización del
plazo de presentación de instancias ha transcurrido un año desde
el nombramiento en su actual puesto de trabajo definitivo (art.
57.c del Real Decreto 249/1996), con la excepción prevista en
el artículo 52 c) del Reglamento Orgánico.
2. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional
estarán obligados a participar en el presente concurso.
En caso de que no obtuvieran destino en concurso, se les
atribuirá el desempeño provisional de un puesto correspondiente a
su cuerpo.
3. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de
excedencia voluntaria establecidas en el art. 34 letras b) y c) del
Real Decreto 249/1996, (excedencia por agrupación familiar y
por interés particular), sólo podrán participar en el concurso si
en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes
han transcurrido 2 años como mínimo desde que fueron declarados
en tal situación.
4. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado
de hijos al amparo de lo dispuesto en el art. 35 del Real Decreto
249/1996, sólo podrán concursar si ha transcurrido 1 año desde
el nombramiento en su último destino definitivo.
5. Los excedentes forzosos, los suspensos definitivos que
hubieran perdido su puesto de trabajo y los excedentes voluntarios
del art. 34.a) del Reglamento Orgánico aprobado por Real Decreto
249/1996, gozarán, por este orden, la primera vez que se anuncie
a concurso vacante del Cuerpo en la misma localidad donde servían
cuando se produjo su cese en el servicio activo, de derecho
preferente para ocuparla (art. 44.3 del R.O.).
6. Regulación del derecho de preferencia establecido en el
art. 44.3 del Reglamento Orgánico: Dado que la preferencia
extiende sus efectos a todas las plazas de una localidad determinada,
para ejercer este derecho habrán de solicitar todas las vacantes
que se oferten en la localidad para la que se ejerce la preferencia
y agrupar estas peticiones en los primeros números de orden de
preferencia de la solicitud, ordenando el resto de los puestos,
pedidos sin preferencia, a continuación. Igualmente deberán
solicitarlo en su instancia, especificando la provincia o municipio del
último destino servido en propiedad y de forma definitiva,
aportando fotocopias compulsadas de los documentos acreditativos
de dicha preferencia.
No se tendrá en cuenta la preferencia si no cumple con los
siguientes requisitos: solicitar todos los puestos de trabajo de la
localidad de que se trate en los primeros números de orden de
preferencia de la solicitud ; hacer constar expresamente, en el
apartado correspondiente de la instancia, que desea acogerse a la
preferencia ; y aportar fotocopias compulsadas de los documentos
aludidos en el párrafo anterior.
7. No podrá adjudicarse a los funcionarios un puesto de
trabajo correspondiente al mismo Centro donde se hallen destinados
con la excepción prevista en el art. 52.c) del Real Decreto
249/1996, de 16 de febrero, al regular la reordenación de
efectivos.
8. El funcionario cuyo puesto de trabajo le haya sido
adjudicado de forma forzosa, por motivo de reordenación de efectivos
prevista en el art. 52 del Reglamento Orgánico, podrá participar
en los concursos de traslados, aún cuando no hubiere transcurrido
el plazo de un año que exige el artículo 57, párrafo c), del
Reglamento Orgánico. A su vez, tendrán derecho preferente, por una
sola vez, para obtener otro puesto de trabajo del propio centro
con ocasión de concurso ordinario en que se ofrezca y tomando
parte en el mismo.
Para poder ejercer dicho derecho deberá ajustarse a las
siguientes especificaciones:
Solicitar en los primeros lugares de orden de preferencia de
la solicitud aquellos puestos de trabajo pertenecientes al centro
de trabajo para el que desea acogerse a la citada preferencia.
Indicar en el modelo de instancia V-3, en el apartado P-1, el
centro de trabajo y localidad para la que desea acogerse a la
preferencia.
Aportar fotocopia compulsada de su nombramiento con
carácter forzoso para el centro de trabajo y localidad indicados en el
apartado P-1.
En caso de que no se siguieran las instrucciones especificadas
en los tres párrafos anteriores perderá, para el presente concurso,
el derecho preferente que le reconoce el citado art. 52.c).
Tercera. Baremos.-La valoración de méritos para la
adjudicación de los puestos de trabajo se hará de acuerdo con el baremo
establecido para valorar la antigüedad y el conocimiento de la
lengua oficial propia de las Comunidades Autónomas y los
cono
cimientos informáticos en aquellas plazas para las que así se
establezca.
1. Antigüedad: Por los servicios efectivos en el cuerpo se
otorgará 1 punto por cada año completo de servicios, y computándose
proporcionalmente los períodos inferiores (0,0027777 por día,
estableciéndose los meses como de 30 días).
2. Conocimiento oral y escrito de la lengua oficial propia de
las Comunidades Autónomas: En las plazas ubicadas en las
Comunidades Autónomas que tengan lengua oficial propia, el
conocimiento oral y escrito de ésta debidamente acreditado por medio
de certificación oficial de la Comunidad Autónoma, u
homologación del título aportado y del nivel al que corresponda el título,
supone el reconocimiento a estos solos efectos de hasta 6 puntos
según el nivel de conocimientos acreditado en los términos de
la disposición adicional segunda del Reglamento Orgánico
aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero.
Los documentos que se aporten, acreditativos de estos
conocimientos de idioma, deberán ser fotocopias compulsadas, no
valorándose los que no cumplan este requisito.
3. Conocimientos informáticos: En las plazas a proveer que
comporten especiales conocimientos informáticos y que así se
señalan en las relaciones de plazas a solicitar, a quienes acrediten
mediante fotocopia compulsada (no se valorarán si no cumplen
este requisito) de certificación oficial dichos conocimientos, se
les otorgará, a estos solos efectos, hasta 6 puntos además de
la antigüedad o de los puntos obtenidos por el conocimiento de
la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma que
corresponda, de conformidad con lo establecido en el apartado 10 del
artículo 54 del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero. Para
ello, dichas plazas se deberán agrupar en los primeros números
de orden de preferencia de la solicitud, no valorándose la
preferencia por informática en aquellos puestos que no cumplan este
requisito. A tal efecto se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1.o Nivel 1: Certificados oficiales de asistencia y/o
aprovechamiento de cursos de informática, expedidos por el Ministerio
de Educación y Cultura, Ministerio para las Administraciones
Públicas, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Comunidades
Autónomas sin competencias transferidas y Centros homologados
y/o reconocidos, 0,50 puntos por curso, con un máximo de dos
puntos.
2.o Nivel 2: Certificados oficiales de asistencia y/o
aprovechamiento de Cursos de Informática expedidos por el Ministerio
de Justicia y Departamentos de Justicia de las Comunidades
Autónomas con competencia en materia de gestión de personal al
servicio de la Admón. de Justicia y centros homologados y/o
reconocidos, con una duración de hasta 100 horas lectivas, tres puntos.
3.o Nivel 3: Certificados oficiales de asistencia y/o
aprovechamiento de Cursos de informática expedidos por el Ministerio
de Justicia y Departamentos de Justicia de las Comunidades
Autónomas con competencia en materia de gestión de personal al
servicio de la Admón. de Justicia y Centros homologados y/o
reconocidos, con una duración de más de 100 horas lectivas, cuatro
puntos.
4.o Nivel 4: Títulos de Formación Profesional II o III Grado,
especialidad informática, Diplomatura en informática, cinco puntos.
5.o Nivel 5: Licenciatura en informática, seis puntos.
Dichos criterios no tendrán carácter acumulativo. En caso de
que el funcionario alegue conocimientos informáticos aplicables
a dos o más criterios, se considerará únicamente aquel que le
otorgue mayor puntuación, y en caso de no constar las horas
del Curso impartido por el Ministerio de Justicia o Comunidad
Autónoma con competencia en gestión de personal al servicio
de la Admón. de Justicia, se considerará del valor de los señalados
en el punto 2.o de esta clasificación.
Cuarta. Modelos y plazos de presentación de solicitudes.
1. Los funcionarios destinados definitivamente en puestos de
las relaciones de puestos de trabajo de los Cuerpos de Gestión,
Tramitación y Auxilio, así como los que se encuentren en situación
de servicios especiales y excedentes por cuidado de hijo que tienen
reservado su puesto de trabajo, radicados en el territorio de
Canarias, presentarán su solicitud ajustada a modelo V-I, especial
atención en rellenar todos los apartados que se le exijan, publicado
como Anexo II de esta Resolución en el plazo de 10 días naturales
siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en
el Boletín Oficial del Estado, dirigidas a la Director General de
Relaciones con la Administración de Justicia, en el Registro de
Entrada de la Dirección General de Relaciones con la
Administración de Justicia:
Direcciones:
Dirección General de Relaciones con la Administración de
Justicia. Servicio de Recursos Humanos. C/ Buenos Aires, 26. 35071
Las Palmas de Gran Canaria.
Dirección General de Relaciones con la Administración de
Justicia. Servicio de Recursos Humanos. Avda. José Manuel Guimerá,
8. Edificio de Usos Múltiples II. 38071 Santa Cruz de Tenerife.
Los funcionarios destinados en Juzgados o Tribunales del País
Vasco, Cataluña, Galicia, Comunidad Valenciana, Canarias,
Andalucía y Navarra, interesados en las plazas que se oferten en este
concurso presentarán su solicitud al Departamento de Justicia
de la Comunidad Autónoma de su actual destino.
2. Los funcionarios destinados en puestos de las relaciones
de puestos de trabajo de otros Cuerpos de la Administración de
Justicia o de otras Administraciones que se encuentren en
excedencia del art. 34 letra a) del Real Decreto 249/1996, de 16
de febrero, en los Cuerpos de Gestión, Tramitación o Auxilio,
que deseen solicitar plazas ofertadas en el presente concurso en
su calidad de funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Gestión,
Tramitación o Auxilio, utilizarán el modelo V-2 prestando especial
atención en rellenar todos los apartados que se le exijan, publicado
como Anexo II de esta Orden, en el plazo de 10 días naturales
siguientes al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado,
dirigida a la siguiente dirección:
Ministerio de Justicia. Subdirección General de medios
personales al servicio de la Admón. de Justicia. Sección Concursos
C/ San Bernardo, 21 (28015 Madrid).
3. El resto de solicitantes que deseen participar en el presente
concurso, como los excedentes forzosos aunque tuvieren un
destino provisional, los suspensos definitivos que hubieran perdido
su puesto de trabajo, los participantes con destino provisional
por haber reingresado al servicio activo, así como el resto de
excedentes voluntarios por agrupación familiar o por interés particular,
utilizarán el modelo V-3 , prestando especial atención en rellenar
todos los apartados que se le exijan, publicado como Anexo II
de esta Resolución en el plazo de 10 días naturales siguientes
al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del
Estado dirigida a la siguiente dirección:
Ministerio de Justicia. Subdirección General de Medios
Personales al servicio de la Admon. de Justicia. Sección Concursos
C/ San Bernardo, 21 (28015 Madrid).
4. Las solicitudes podrán remitirse también en la forma
prevista en el art. 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las que se presenten en las oficinas de correos se enviarán
en cualquiera de las dos modalidades siguientes:
a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada
en el Registro General del Ministerio de Justicia, Gerencias
Territoriales o Departamentos de Justicia de las Comunidades
Autónomas con competencias transferidas correspondientes, antes de
la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán
en las oficinas de correos en sobre abierto para ser fechadas y
selladas por el funcionario de correos antes de ser remitidas. Los
participantes en el concurso deberán enviar la instancia que
contenga el sello de la oficina de correos, sin que pueda admitirse
pasado el plazo de presentación de instancias aquella que no
cumpla este requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar tal
extremo.
5. Los excedentes voluntarios por interés particular
acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados
de cualquiera de las Administraciones Públicas.
6. La solicitud para tomar parte en este concurso será única
para cada funcionario participante, aunque se soliciten plazas
radicadas en el territorio de las Comunidades Autónomas con
competencias transferidas, que por tanto figuren en las convocatorias
que simultáneamente a ésta se realicen por los Gobiernos
Autó
nomos y se publiquen en los Boletines Oficiales de las
Comunidades Autónomas respectivas.
Del mismo modo mediante una única instancia deberán optar
por participar desde el cuerpo en que el funcionario se encuentre
en activo, o reingresar al servicio activo en otro cuerpo del que
formen parte como excedentes. En caso de presentar dos instancias
solicitando destinos en dos Cuerpos distintos, serán anuladas las
dos solicitudes, quedando, por tanto, el funcionario excluido de
la participación en el concurso.
7. Al resultar irrenunciables los destinos obtenidos a instancia
del funcionario, en caso de obtener destino el reingresado al
servicio mediante concurso de traslado, quedará automáticamente
en excedencia en el cuerpo en el que se encontraba en activo.
8. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario
una vez transcurrido el período de presentación de instancias,
en el sentido de que no será posible modificar la instancia.
No obstante, se podrá renunciar a la participación en el
concurso en cualquier momento, antes de la finalización del plazo
de presentación de alegaciones a la resolución provisional del
concurso.
Quinta. Peticiones condicionadas.-Caso de estar interesados
en las vacantes que se anuncian para una misma provincia dos
funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Gestión, Tramitación
y Auxilio, podrán condicionar su petición al hecho de que ambos
obtengan destino en la misma provincia, entendiéndose en caso
contrario anuladas las peticiones condicionadas efectuadas por
ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicional,
deberán concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de
la petición del otro funcionario.
En caso de que no se aportara la fotocopia de la instancia
del 2.o concursante, se entenderá anulada la petición condicionada
efectuada por ambos.
Los funcionarios que se acojan a esta base, deberán agrupar
los puestos que condicionan en los primeros números de orden
de preferencia de la solicitud, poniendo el resto de los no
condicionados a continuación.
Sexta. Adjudicaciones.
1. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos
de trabajo vendrá dado por la puntuación total obtenida según
baremos de la base tercera.
2. En caso de empate en la puntuación total, se acudirá para
dirimirlo al orden escalafonal del funcionario.
Séptima. Carácter de los destinos adjudicados.
1. Los traslados que se deriven de la resolución del presente
concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos
previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio.
2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.
Octava. Limitación para concursos.-Aquellos funcionarios
que obtengan destino definitivo en el presente concurso, no podrán
participar en otro concurso de traslados hasta que no transcurran
los plazos establecidos en el artículo 529.3 de la Ley Orgánica
19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica
6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Novena. Resolución y plazo posesorio.
1. La presente convocatoria se resolverá por Resolución de
la Iltma. Sra. Directora General de Relaciones con la
Administración de Justicia de forma coordinada con el Ministerio de
Justicia y con los órganos competentes de las Comunidades
Autónomas con competencias transferidas.
Simultáneamente a la resolución provisional se expondrá en
dichos tablones de anuncio la relación de admitidos y excluidos,
con las causas de exclusión.
2. La resolución provisional expresará el puesto de origen
de los interesados a quienes se les adjudique destino y su localidad,
así como su situación administrativa si ésta es distinta a la de
activo y el puesto adjudicado a cada funcionario con referencia
al centro de trabajo y localidad.
3. Contra la resolución provisional por las que se resuelva
el concurso de traslado y la relación de admitidos y excluidos
cabrá formular alegaciones en el plazo de diez días naturales desde
su publicación en los tablones de anuncios referidos, ante la
autoridad a la que se dirigió la petición de participación en el presente
Concurso, utilizando para ello el modelo que se adjunta a la
presente Convocatoria como Anexo III.
Una vez resueltas las alegaciones, se publicará la resolución
definitiva del concurso.
4. Los plazos posesorios se especificarán en la resolución
definitiva del concurso.
5. Si no se lograra la simultaneidad de publicación de la
resolución con los Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas,
los plazos se computarán desde el día siguiente al de la publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
6. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando
finalicen las vacaciones, los permisos o licencias que se encuentren
disfrutando los funcionarios, salvo que por circunstancias
excepcionales debidamente motivadas se suspenda o revoque el disfrute
de los mismos.
Décima. Recursos.-Contra la presente Resolución podrá
interponerse recurso potestativo de reposición ante la Dirección
General de Relaciones con la Administración de la Consejería de
Presidencia y Justicia del Gobierno de Canarias, en el plazo de
un mes, o Contencioso-Administrativo ante los Juzgados de lo
Contencioso-Administrativo a elección del demandante, en cuya
circunscripción tenga aquél su domicilio o en los Juzgados de
lo Contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife donde
se halla la sede de esta Dirección General, en el plazo de dos
meses contados desde el día siguiente a su publicación en el Boletín
Oficial del Estado.
Santa Cruz de Tenerife, 13 de julio de 2004.-La Directora
General, María Rosa de Haro Brito.
ANEXOS (ver imágenes páginas 26721 a 26728).
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid