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Documento BOE-A-2004-13587

Resolución de 13 de julio de 2004, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, de la Consejería de Presidencia y Justicia, por la que se convocan a concurso de traslado plazas de nueva creación entre funcionarios de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 21 de julio de 2004, páginas 26719 a 26728 (10 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de Canarias
Referencia:
BOE-A-2004-13587

TEXTO ORIGINAL

La Disposición Transitoria Sexta de la Ley Orgánica 19/2003,

de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985,

de 1 de julio, del Poder Judicial, establece en los párrafos quinto

y sexto lo siguiente:

"Los concursos de traslados para la cobertura de puestos

genéricos que se puedan convocar en el año 2004, tanto para los

secretarios judiciales como para el resto de funcionarios al servicio

de la Administración de Justicia, con anterioridad a la entrada

en vigor del Reglamento Orgánico de los Secretarios Judiciales

o del Reglamento General de Ingreso, Provisión de Puestos de

Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios de la

Administración de Justicia, respectivamente, se regirán por la normativa

anterior que, a tal efecto, mantendrá su vigencia.

A los funcionarios que hubiesen obtenido destino definitivo

en los citados concursos les será de aplicación, para volver a

concursar, el período mínimo establecido en los artículos 450 y 529

de la Ley Orgánica del Poder Judicial."

Estando prevista la entrada en funcionamiento el 1 de

septiembre de 2004, de determinadas unidades judiciales en materia

mercantil, y con la finalidad de dotar a dichos órganos de los

medios personales necesarios, procede la convocatoria en

concurso de traslados de puestos de trabajo en la Administración

de Justicia de nueva creación, relativos a los Cuerpos de Gestión

Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa

y Auxilio Judicial, dotados presupuestariamente, de conformidad

con lo establecido en el Capítulo III del Título IV del Reglamento

Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de

la Administración de Justicia aprobado por Real Decreto

249/1996, de 16 de febrero.

Por todo ello, el Ministerio de Justicia ha dispuesto convocar

concurso para la provisión de los puestos que se relacionan en

Anexo I con arreglo a las siguientes Bases:

Primera. Puestos que se pueden solicitar.

1. Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar las

vacantes de puestos de trabajo de los Cuerpos de Gestión Procesal

y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio

Judicial, los funcionarios pertenecientes a dichos Cuerpos,

cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos

que no hubieran finalizado el período de suspensión, siempre que

reúnan las condiciones para concursar según lo establecido en

el art. 57 del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero.

2. Podrán solicitar cualquiera de las plazas incluidas en el

Anexo I, siempre que reúnan los requisitos generales exigidos en

la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Dichas vacantes se identificarán por la denominación del puesto

de trabajo. Con la sola solicitud de un puesto de trabajo de un

órgano judicial se entienden pedidas todas las vacantes del Cuerpo

existentes en dicho órgano.

Segunda. Requisitos y condiciones de participación.

1. Los funcionarios de los Cuerpos de Gestión, Tramitación

y Auxilio sólo podrán participar si en la fecha de finalización del

plazo de presentación de instancias ha transcurrido un año desde

el nombramiento en su actual puesto de trabajo definitivo (art.

57.c del Real Decreto 249/1996), con la excepción prevista en

el artículo 52 c) del Reglamento Orgánico.

2. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional

estarán obligados a participar en el presente concurso.

En caso de que no obtuvieran destino en concurso, se les

atribuirá el desempeño provisional de un puesto correspondiente a

su cuerpo.

3. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de

excedencia voluntaria establecidas en el art. 34 letras b) y c) del

Real Decreto 249/1996, (excedencia por agrupación familiar y

por interés particular), sólo podrán participar en el concurso si

en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes

han transcurrido 2 años como mínimo desde que fueron declarados

en tal situación.

4. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado

de hijos al amparo de lo dispuesto en el art. 35 del Real Decreto

249/1996, sólo podrán concursar si ha transcurrido 1 año desde

el nombramiento en su último destino definitivo.

5. Los excedentes forzosos, los suspensos definitivos que

hubieran perdido su puesto de trabajo y los excedentes voluntarios

del art. 34.a) del Reglamento Orgánico aprobado por Real Decreto

249/1996, gozarán, por este orden, la primera vez que se anuncie

a concurso vacante del Cuerpo en la misma localidad donde servían

cuando se produjo su cese en el servicio activo, de derecho

preferente para ocuparla (art. 44.3 del R.O.).

6. Regulación del derecho de preferencia establecido en el

art. 44.3 del Reglamento Orgánico: Dado que la preferencia

extiende sus efectos a todas las plazas de una localidad determinada,

para ejercer este derecho habrán de solicitar todas las vacantes

que se oferten en la localidad para la que se ejerce la preferencia

y agrupar estas peticiones en los primeros números de orden de

preferencia de la solicitud, ordenando el resto de los puestos,

pedidos sin preferencia, a continuación. Igualmente deberán

solicitarlo en su instancia, especificando la provincia o municipio del

último destino servido en propiedad y de forma definitiva,

aportando fotocopias compulsadas de los documentos acreditativos

de dicha preferencia.

No se tendrá en cuenta la preferencia si no cumple con los

siguientes requisitos: solicitar todos los puestos de trabajo de la

localidad de que se trate en los primeros números de orden de

preferencia de la solicitud ; hacer constar expresamente, en el

apartado correspondiente de la instancia, que desea acogerse a la

preferencia ; y aportar fotocopias compulsadas de los documentos

aludidos en el párrafo anterior.

7. No podrá adjudicarse a los funcionarios un puesto de

trabajo correspondiente al mismo Centro donde se hallen destinados

con la excepción prevista en el art. 52.c) del Real Decreto

249/1996, de 16 de febrero, al regular la reordenación de

efectivos.

8. El funcionario cuyo puesto de trabajo le haya sido

adjudicado de forma forzosa, por motivo de reordenación de efectivos

prevista en el art. 52 del Reglamento Orgánico, podrá participar

en los concursos de traslados, aún cuando no hubiere transcurrido

el plazo de un año que exige el artículo 57, párrafo c), del

Reglamento Orgánico. A su vez, tendrán derecho preferente, por una

sola vez, para obtener otro puesto de trabajo del propio centro

con ocasión de concurso ordinario en que se ofrezca y tomando

parte en el mismo.

Para poder ejercer dicho derecho deberá ajustarse a las

siguientes especificaciones:

Solicitar en los primeros lugares de orden de preferencia de

la solicitud aquellos puestos de trabajo pertenecientes al centro

de trabajo para el que desea acogerse a la citada preferencia.

Indicar en el modelo de instancia V-3, en el apartado P-1, el

centro de trabajo y localidad para la que desea acogerse a la

preferencia.

Aportar fotocopia compulsada de su nombramiento con

carácter forzoso para el centro de trabajo y localidad indicados en el

apartado P-1.

En caso de que no se siguieran las instrucciones especificadas

en los tres párrafos anteriores perderá, para el presente concurso,

el derecho preferente que le reconoce el citado art. 52.c).

Tercera. Baremos.-La valoración de méritos para la

adjudicación de los puestos de trabajo se hará de acuerdo con el baremo

establecido para valorar la antigüedad y el conocimiento de la

lengua oficial propia de las Comunidades Autónomas y los

cono

cimientos informáticos en aquellas plazas para las que así se

establezca.

1. Antigüedad: Por los servicios efectivos en el cuerpo se

otorgará 1 punto por cada año completo de servicios, y computándose

proporcionalmente los períodos inferiores (0,0027777 por día,

estableciéndose los meses como de 30 días).

2. Conocimiento oral y escrito de la lengua oficial propia de

las Comunidades Autónomas: En las plazas ubicadas en las

Comunidades Autónomas que tengan lengua oficial propia, el

conocimiento oral y escrito de ésta debidamente acreditado por medio

de certificación oficial de la Comunidad Autónoma, u

homologación del título aportado y del nivel al que corresponda el título,

supone el reconocimiento a estos solos efectos de hasta 6 puntos

según el nivel de conocimientos acreditado en los términos de

la disposición adicional segunda del Reglamento Orgánico

aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero.

Los documentos que se aporten, acreditativos de estos

conocimientos de idioma, deberán ser fotocopias compulsadas, no

valorándose los que no cumplan este requisito.

3. Conocimientos informáticos: En las plazas a proveer que

comporten especiales conocimientos informáticos y que así se

señalan en las relaciones de plazas a solicitar, a quienes acrediten

mediante fotocopia compulsada (no se valorarán si no cumplen

este requisito) de certificación oficial dichos conocimientos, se

les otorgará, a estos solos efectos, hasta 6 puntos además de

la antigüedad o de los puntos obtenidos por el conocimiento de

la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma que

corresponda, de conformidad con lo establecido en el apartado 10 del

artículo 54 del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero. Para

ello, dichas plazas se deberán agrupar en los primeros números

de orden de preferencia de la solicitud, no valorándose la

preferencia por informática en aquellos puestos que no cumplan este

requisito. A tal efecto se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1.o Nivel 1: Certificados oficiales de asistencia y/o

aprovechamiento de cursos de informática, expedidos por el Ministerio

de Educación y Cultura, Ministerio para las Administraciones

Públicas, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Comunidades

Autónomas sin competencias transferidas y Centros homologados

y/o reconocidos, 0,50 puntos por curso, con un máximo de dos

puntos.

2.o Nivel 2: Certificados oficiales de asistencia y/o

aprovechamiento de Cursos de Informática expedidos por el Ministerio

de Justicia y Departamentos de Justicia de las Comunidades

Autónomas con competencia en materia de gestión de personal al

servicio de la Admón. de Justicia y centros homologados y/o

reconocidos, con una duración de hasta 100 horas lectivas, tres puntos.

3.o Nivel 3: Certificados oficiales de asistencia y/o

aprovechamiento de Cursos de informática expedidos por el Ministerio

de Justicia y Departamentos de Justicia de las Comunidades

Autónomas con competencia en materia de gestión de personal al

servicio de la Admón. de Justicia y Centros homologados y/o

reconocidos, con una duración de más de 100 horas lectivas, cuatro

puntos.

4.o Nivel 4: Títulos de Formación Profesional II o III Grado,

especialidad informática, Diplomatura en informática, cinco puntos.

5.o Nivel 5: Licenciatura en informática, seis puntos.

Dichos criterios no tendrán carácter acumulativo. En caso de

que el funcionario alegue conocimientos informáticos aplicables

a dos o más criterios, se considerará únicamente aquel que le

otorgue mayor puntuación, y en caso de no constar las horas

del Curso impartido por el Ministerio de Justicia o Comunidad

Autónoma con competencia en gestión de personal al servicio

de la Admón. de Justicia, se considerará del valor de los señalados

en el punto 2.o de esta clasificación.

Cuarta. Modelos y plazos de presentación de solicitudes.

1. Los funcionarios destinados definitivamente en puestos de

las relaciones de puestos de trabajo de los Cuerpos de Gestión,

Tramitación y Auxilio, así como los que se encuentren en situación

de servicios especiales y excedentes por cuidado de hijo que tienen

reservado su puesto de trabajo, radicados en el territorio de

Canarias, presentarán su solicitud ajustada a modelo V-I, especial

atención en rellenar todos los apartados que se le exijan, publicado

como Anexo II de esta Resolución en el plazo de 10 días naturales

siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en

el Boletín Oficial del Estado, dirigidas a la Director General de

Relaciones con la Administración de Justicia, en el Registro de

Entrada de la Dirección General de Relaciones con la

Administración de Justicia:

Direcciones:

Dirección General de Relaciones con la Administración de

Justicia. Servicio de Recursos Humanos. C/ Buenos Aires, 26. 35071

Las Palmas de Gran Canaria.

Dirección General de Relaciones con la Administración de

Justicia. Servicio de Recursos Humanos. Avda. José Manuel Guimerá,

8. Edificio de Usos Múltiples II. 38071 Santa Cruz de Tenerife.

Los funcionarios destinados en Juzgados o Tribunales del País

Vasco, Cataluña, Galicia, Comunidad Valenciana, Canarias,

Andalucía y Navarra, interesados en las plazas que se oferten en este

concurso presentarán su solicitud al Departamento de Justicia

de la Comunidad Autónoma de su actual destino.

2. Los funcionarios destinados en puestos de las relaciones

de puestos de trabajo de otros Cuerpos de la Administración de

Justicia o de otras Administraciones que se encuentren en

excedencia del art. 34 letra a) del Real Decreto 249/1996, de 16

de febrero, en los Cuerpos de Gestión, Tramitación o Auxilio,

que deseen solicitar plazas ofertadas en el presente concurso en

su calidad de funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Gestión,

Tramitación o Auxilio, utilizarán el modelo V-2 prestando especial

atención en rellenar todos los apartados que se le exijan, publicado

como Anexo II de esta Orden, en el plazo de 10 días naturales

siguientes al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado,

dirigida a la siguiente dirección:

Ministerio de Justicia. Subdirección General de medios

personales al servicio de la Admón. de Justicia. Sección Concursos

C/ San Bernardo, 21 (28015 Madrid).

3. El resto de solicitantes que deseen participar en el presente

concurso, como los excedentes forzosos aunque tuvieren un

destino provisional, los suspensos definitivos que hubieran perdido

su puesto de trabajo, los participantes con destino provisional

por haber reingresado al servicio activo, así como el resto de

excedentes voluntarios por agrupación familiar o por interés particular,

utilizarán el modelo V-3 , prestando especial atención en rellenar

todos los apartados que se le exijan, publicado como Anexo II

de esta Resolución en el plazo de 10 días naturales siguientes

al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del

Estado dirigida a la siguiente dirección:

Ministerio de Justicia. Subdirección General de Medios

Personales al servicio de la Admon. de Justicia. Sección Concursos

C/ San Bernardo, 21 (28015 Madrid).

4. Las solicitudes podrán remitirse también en la forma

prevista en el art. 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las que se presenten en las oficinas de correos se enviarán

en cualquiera de las dos modalidades siguientes:

a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada

en el Registro General del Ministerio de Justicia, Gerencias

Territoriales o Departamentos de Justicia de las Comunidades

Autónomas con competencias transferidas correspondientes, antes de

la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán

en las oficinas de correos en sobre abierto para ser fechadas y

selladas por el funcionario de correos antes de ser remitidas. Los

participantes en el concurso deberán enviar la instancia que

contenga el sello de la oficina de correos, sin que pueda admitirse

pasado el plazo de presentación de instancias aquella que no

cumpla este requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar tal

extremo.

5. Los excedentes voluntarios por interés particular

acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados

de cualquiera de las Administraciones Públicas.

6. La solicitud para tomar parte en este concurso será única

para cada funcionario participante, aunque se soliciten plazas

radicadas en el territorio de las Comunidades Autónomas con

competencias transferidas, que por tanto figuren en las convocatorias

que simultáneamente a ésta se realicen por los Gobiernos

Autó

nomos y se publiquen en los Boletines Oficiales de las

Comunidades Autónomas respectivas.

Del mismo modo mediante una única instancia deberán optar

por participar desde el cuerpo en que el funcionario se encuentre

en activo, o reingresar al servicio activo en otro cuerpo del que

formen parte como excedentes. En caso de presentar dos instancias

solicitando destinos en dos Cuerpos distintos, serán anuladas las

dos solicitudes, quedando, por tanto, el funcionario excluido de

la participación en el concurso.

7. Al resultar irrenunciables los destinos obtenidos a instancia

del funcionario, en caso de obtener destino el reingresado al

servicio mediante concurso de traslado, quedará automáticamente

en excedencia en el cuerpo en el que se encontraba en activo.

8. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario

una vez transcurrido el período de presentación de instancias,

en el sentido de que no será posible modificar la instancia.

No obstante, se podrá renunciar a la participación en el

concurso en cualquier momento, antes de la finalización del plazo

de presentación de alegaciones a la resolución provisional del

concurso.

Quinta. Peticiones condicionadas.-Caso de estar interesados

en las vacantes que se anuncian para una misma provincia dos

funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Gestión, Tramitación

y Auxilio, podrán condicionar su petición al hecho de que ambos

obtengan destino en la misma provincia, entendiéndose en caso

contrario anuladas las peticiones condicionadas efectuadas por

ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicional,

deberán concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de

la petición del otro funcionario.

En caso de que no se aportara la fotocopia de la instancia

del 2.o concursante, se entenderá anulada la petición condicionada

efectuada por ambos.

Los funcionarios que se acojan a esta base, deberán agrupar

los puestos que condicionan en los primeros números de orden

de preferencia de la solicitud, poniendo el resto de los no

condicionados a continuación.

Sexta. Adjudicaciones.

1. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos

de trabajo vendrá dado por la puntuación total obtenida según

baremos de la base tercera.

2. En caso de empate en la puntuación total, se acudirá para

dirimirlo al orden escalafonal del funcionario.

Séptima. Carácter de los destinos adjudicados.

1. Los traslados que se deriven de la resolución del presente

concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos

previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre

indemnizaciones por razón del servicio.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.

Octava. Limitación para concursos.-Aquellos funcionarios

que obtengan destino definitivo en el presente concurso, no podrán

participar en otro concurso de traslados hasta que no transcurran

los plazos establecidos en el artículo 529.3 de la Ley Orgánica

19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica

6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Novena. Resolución y plazo posesorio.

1. La presente convocatoria se resolverá por Resolución de

la Iltma. Sra. Directora General de Relaciones con la

Administración de Justicia de forma coordinada con el Ministerio de

Justicia y con los órganos competentes de las Comunidades

Autónomas con competencias transferidas.

Simultáneamente a la resolución provisional se expondrá en

dichos tablones de anuncio la relación de admitidos y excluidos,

con las causas de exclusión.

2. La resolución provisional expresará el puesto de origen

de los interesados a quienes se les adjudique destino y su localidad,

así como su situación administrativa si ésta es distinta a la de

activo y el puesto adjudicado a cada funcionario con referencia

al centro de trabajo y localidad.

3. Contra la resolución provisional por las que se resuelva

el concurso de traslado y la relación de admitidos y excluidos

cabrá formular alegaciones en el plazo de diez días naturales desde

su publicación en los tablones de anuncios referidos, ante la

autoridad a la que se dirigió la petición de participación en el presente

Concurso, utilizando para ello el modelo que se adjunta a la

presente Convocatoria como Anexo III.

Una vez resueltas las alegaciones, se publicará la resolución

definitiva del concurso.

4. Los plazos posesorios se especificarán en la resolución

definitiva del concurso.

5. Si no se lograra la simultaneidad de publicación de la

resolución con los Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas,

los plazos se computarán desde el día siguiente al de la publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

6. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando

finalicen las vacaciones, los permisos o licencias que se encuentren

disfrutando los funcionarios, salvo que por circunstancias

excepcionales debidamente motivadas se suspenda o revoque el disfrute

de los mismos.

Décima. Recursos.-Contra la presente Resolución podrá

interponerse recurso potestativo de reposición ante la Dirección

General de Relaciones con la Administración de la Consejería de

Presidencia y Justicia del Gobierno de Canarias, en el plazo de

un mes, o Contencioso-Administrativo ante los Juzgados de lo

Contencioso-Administrativo a elección del demandante, en cuya

circunscripción tenga aquél su domicilio o en los Juzgados de

lo Contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife donde

se halla la sede de esta Dirección General, en el plazo de dos

meses contados desde el día siguiente a su publicación en el Boletín

Oficial del Estado.

Santa Cruz de Tenerife, 13 de julio de 2004.-La Directora

General, María Rosa de Haro Brito.

ANEXOS (ver imágenes páginas 26721 a 26728).

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