La Disposición transitoria sexta de la Ley Orgánica 19/2003,
de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985,
de 1 de julio, del Poder Judicial, establece en los párrafos quinto
y sexto lo siguiente:
"Los concursos de traslados para la cobertura de puestos
genéricos que se puedan convocar en el año 2004, tanto para los
secretarios judiciales como para el resto de funcionarios al servicio
de la Administración de Justicia, con anterioridad a la entrada
en vigor del Reglamento Orgánico de los Secretarios Judiciales
o del Reglamento General de Ingreso, Provisión de Puestos de
Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios de la
Administración de Justicia, respectivamente, se regirán por la normativa
anterior que, a tal efecto, mantendrá su vigencia.
A los funcionarios que hubiesen obtenido destino definitivo
en los citados concursos les será de aplicación, para volver a
concursar, el período mínimo establecido en los artículos 450 y 529
de la Ley Orgánica del Poder Judicial."
Estando prevista la entrada en funcionamiento el 1 de
septiembre de 2004, de determinadas unidades judiciales en materia
mercantil, y con la finalidad de dotar a dichos órganos de los
medios personales necesarios, procede la convocatoria en
concurso de traslados de puestos de trabajo en la Administración
de Justicia, vacantes y de nueva creación, relativos a los Cuerpos
de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y
Administrativa y Auxilio Procesal, dotados presupuestariamente,
de conformidad con lo establecido en el Capítulo III del Título
IV del Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares
y Agentes de la Administración de Justicia aprobado por Real
Decreto 249/1996, de 16 de febrero.
Por todo ello, esta Dirección General de Justicia ha dispuesto
convocar concurso para la provisión de los puestos que se
relacionan en Anexo I con arreglo a las siguientes bases:
Primera. Puestos que se pueden solicitar.
1. Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar las
vacantes de puestos de trabajo de los Cuerpos de Gestión Procesal
y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio
Procesal, los funcionarios pertenecientes a dichos Cuerpos,
cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos
que no hubieran finalizado el período de suspensión, siempre que
reúnan las condiciones para concursar según lo establecido en
el art. 57 del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero.
2. Podrán solicitar cualquiera de las plazas incluidas en el
Anexo I, siempre que reúnan los requisitos generales exigidos en
la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Dichas vacantes se identificarán por la denominación del puesto
de trabajo. Con la sola solicitud de un puesto de trabajo de un
órgano judicial se entienden pedidas todas las vacantes del Cuerpo
existentes en dicho órgano.
Segunda. Requisitos y condiciones de participación.
1. Los funcionarios de los Cuerpos de Gestión, Tramitación
y Auxilio sólo podrán participar si en la fecha de finalización del
plazo de presentación de instancias ha transcurrido un año desde
el nombramiento en su actual puesto de trabajo definitivo
[art. 57.c) del Real Decreto 249/1996], con la excepción prevista
en el artículo 52 c) del Reglamento Orgánico.
2. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional
estarán obligados a participar en el presente concurso.
3. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de
excedencia voluntaria establecidas en el artículo 34, letras b) y
c), del Real Decreto 249/1996 (excedencia por agrupación familiar
y por interés particular), sólo podrán participar en el concurso
si en la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes han transcurrido dos años como mínimo desde que fueron
declarados en tal situación.
4. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado
de hijos al amparo de lo dispuesto en el art. 35 del Real Decreto
249/1996, sólo podrán concursar si ha transcurrido un año desde
el nombramiento en su último destino definitivo.
5. Los excedentes forzosos, los suspensos definitivos que
hubieran perdido su puesto de trabajo y los excedentes voluntarios
del artículo 34.a) del Reglamento Orgánico aprobado por Real
Decreto 249/1996, gozarán, por este orden, la primera vez que
se anuncie a concurso vacante del Cuerpo en la misma localidad
donde servían cuando se produjo su cese en el servicio activo,
de derecho preferente para ocuparla (art. 44.3 del R.O.).
6. Regulación del derecho de preferencia establecido en el
artículo 44.3 del Reglamento Orgánico: Dado que la preferencia
extiende sus efectos a todas las plazas de una localidad
determinada, para ejercer este derecho habrán de solicitar todas las
vacantes que se oferten en la localidad para la que se ejerce la
preferencia y agrupar estas peticiones en los primeros números
de orden de preferencia de la solicitud, ordenando el resto de
los puestos, pedidos sin preferencia, a continuación. Igualmente
deberán solicitarlo en su instancia, especificando la provincia o
municipio del último destino servido en propiedad y de forma
definitiva, aportando fotocopias compulsadas de los documentos
acreditativos de dicha preferencia.
No se tendrá en cuenta la preferencia si no cumple con los
siguientes requisitos: solicitar todos los puestos de trabajo de la
localidad de que se trate en los primeros números de orden de
preferencia de la solicitud ; hacer constar expresamente, en el
apartado correspondiente de la instancia, que desea acogerse a la
preferencia ; y aportar fotocopias compulsadas de los documentos
aludidos en el párrafo anterior.
7. No podrá adjudicarse a los funcionarios un puesto de
trabajo correspondiente al mismo Centro donde se hallen destinados
con la excepción prevista en el artículo 52.c) del Real Decreto
249/1996, de 16 de febrero, al regular la reordenación de
efectivos.
8. El funcionario cuyo puesto de trabajo le haya sido
adjudicado de forma forzosa, por motivo de reordenación de efectivos
prevista en el artículo 52 del Reglamento Orgánico, podrá
participar en los concursos de traslados, aún cuando no hubiere
transcurrido el plazo de un año que exige el artículo 57, párrafo c),
del Reglamento Orgánico. A su vez, tendrán derecho preferente,
por una sola vez, para obtener otro puesto de trabajo del propio
centro con ocasión de concurso ordinario en que se ofrezca y
tomando parte en el mismo.
Para poder ejercer dicho derecho deberá ajustarse a las
siguientes especificaciones:
Solicitar en los primeros lugares de orden de preferencia de
la solicitud aquellos puestos de trabajo pertenecientes al centro
de trabajo para el que desea acogerse a la citada preferencia.
Indicar en el modelo de instancia V-3, en el apartado P-1, el
centro de trabajo y localidad para la que desea acogerse a la
preferencia.
Aportar fotocopia compulsada de su nombramiento con
carácter forzoso para el centro de trabajo y localidad indicados en el
apartado P-1.
En caso de que no se siguieran las instrucciones especificadas
en los tres párrafos anteriores perderá, para el presente concurso,
el derecho preferente que le reconoce el citado artículo 52.c).
Tercera. Baremos.
La valoración de méritos para la adjudicación de los puestos
de trabajo se hará de acuerdo con el baremo establecido para
valorar la antigüedad y el conocimiento del Valenciano y los
cono
cimientos informáticos en aquellas plazas para las que así se
establezca.
1. Antigüedad.-Por los servicios efectivos en el Cuerpo se
otorgará 1 punto por cada año completo de servicios, y
computándose proporcionalmente los períodos inferiores (0,0027777
por día, estableciéndose los meses como de 30 días).
2. Conocimiento oral y escrito de valenciano.-Para la
provisión de los puestos de trabajo ubicados en el territorio de la
Comunidad Valenciana, el conocimiento del valenciano será
valorado de la siguiente forma, en los términos de la Disposición
adicional 2.a del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero:
a) Certificado de grado elemental, oral y escrito: Dos puntos.
b) Certificado de grado medio, oral y escrito: Cuatro puntos.
c) Certificado de grado superior, oral y escrito: Seis puntos.
Para valorar estos conocimientos se deberá aportar certificado
expedido por la Junta Calificadora de Conocimientos de
Valenciano, o Título homologado según Orden de 16 de agosto de 1994
de la Conselleria de Educación y Ciencia, modificada por Orden
de 22 de diciembre de 1995 de la Conselleria de Cultura,
Educación y Ciencia, sobre certificados de conocimiento de
valenciano.
Los documentos que se aporten, acreditativos de estos
conocimientos de idioma, deberán ser fotocopias compulsadas, no
valorándose los que no cumplan este requisito.
3. Conocimientos informáticos.-En las plazas a proveer que
comporten especiales conocimientos informáticos y que así se
señalan en las relaciones de plazas a solicitar del Anexo I, a quienes
acrediten mediante fotocopia compulsada (no se valorarán si no
cumplen este requisito) de certificación oficial dichos
conocimientos, se les otorgará, a estos solos efectos, hasta 6 puntos además
de la antigüedad o de los puntos obtenidos por el conocimiento
del valenciano, de conformidad con lo establecido en el apartado
10 del artículo 54 del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero.
Para ello, dichas plazas se deberán agrupar en los primeros
números de orden de preferencia de la solicitud, no valorándose la
preferencia por informática en aquellos puestos que no cumplan
este requisito.A tal efecto se tendrán en cuenta los siguientes
criterios:
1.o Nivel 1: Certificados oficiales de asistencia y/o
aprovechamiento de cursos de informática, expedidos por el Ministerio
de Educación y Cultura, Ministerio para las Administraciones
Públicas, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Comunidades
Autónomas sin competencias transferidas y Centros homologados
y/o reconocidos, 0,50 puntos por curso, con un máximo de dos
puntos.
2.o Nivel 2: Certificados oficiales de asistencia y/o
aprovechamiento de Cursos de Informática expedidos por el Ministerio
de Justicia y Departamentos de Justicia de las Comunidades
Autónomas con competencia en materia de gestión de personal al
servicio de la Administración de Justicia y centros homologados y/o
reconocidos, con una duración de hasta 100 horas lectivas, tres
puntos.
3.o Nivel 3: Certificados oficiales de asistencia y/o
aprovechamiento de Cursos de informática expedidos por el Ministerio
de Justicia y Departamentos de Justicia de las Comunidades
Autónomas con competencia en materia de gestión de personal al
servicio de la Administración de Justicia y Centros homologados y/o
reconocidos, con una duración de más de 100 horas lectivas,
cuatro puntos.
4.o Nivel 4: Títulos de Formación Profesional II ó III Grado,
especialidad informática, Diplomatura en informática, cinco
puntos.
5.o Nivel 5: Licenciatura en informática, seis puntos.
Dichos criterios no tendrán carácter acumulativo. En caso de
que el funcionario alegue conocimientos informáticos aplicables
a dos o más criterios, se considerará únicamente aquel que le
otorgue mayor puntuación, y en caso de no constar las horas
del Curso impartido por el Ministerio de Justicia o Comunidad
Autónoma con competencia en gestión de personal al servicio
de la Administración de Justicia, se considerará el valor de los
señalados en el punto 2.o de esta clasificación.
Cuarta. Modelos y plazos de presentación de solicitudes.
1. Los funcionarios destinados en Juzgados o Tribunales de
la Comunidad Valenciana, así como los que se encuentren en
situación de servicios especiales y excedentes por cuidado de hijo
que tienen reservado su puesto de trabajo, que estén interesados
en las plazas que se oferten en este concurso, presentarán su
solicitud ajustada a modelo V-I, prestando especial atención en
rellenar todos los apartados que se le exijan, publicado como
Anexo II de esta Resolución en el plazo de diez días naturales
siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en
el Boletín Oficial del Estado, dirigidas al Ilmo. Sr. Director General
de Justicia, en los Registros Generales de la Dirección General
de Justicia, calle Historiador Chabás, n.o 2 de Valencia, avenida
Maissonave, n.o 9, -5.o D, de Alicante, y en plaza Juez Borrull,
s/n, de Castellón.
Los funcionarios destinados en los Juzgados o Tribunales del
resto de CC.AA. y Territorio nacional sin competencias
transferidas, interesados en las plazas que se ofertan en este concurso
presentarán su solicitud al Departamento de Justicia de la
Comunidad Autónoma de su actual destino o ante el Ministerio de
Justicia.
2. Los funcionarios destinados en puestos de trabajo de otros
Cuerpos de la Administración de Justicia o de otras
Administraciones que se encuentren en excedencia del artículo 34, letra a),
del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, en los Cuerpos
de Oficiales, Auxiliares y Agentes, que deseen solicitar plazas
ofertadas en el presente concurso en su calidad de funcionarios
pertenecientes a los Cuerpos de Gestión, Tramitación o Auxilio,
utilizarán el modelo V-2, prestando especial atención en rellenar
todos los apartados que se le exijan, publicado como Anexo II
de esta Resolución en el plazo de diez días naturales siguientes
al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del
Estado, dirigidas al Ilmo. Sr. Director General de Justicia, en los
Registros Generales de la Dirección General de Justicia, calle
Historiador Chabás, n.o 2, de Valencia, avenida Maissonave, n.o 9,
5.oD, de Alicante, y en plaza Juez Borrull, s/n, de Castellón.
3. El resto de solicitantes que deseen participar en el presente
concurso, como los excedentes forzosos aunque tuvieran un
destino provisional , los suspensos definitivos que hubieran perdido
su puesto de trabajo, los participantes con destino provisional
por haber reingresado al servicio activo, así como el resto de
excedentes voluntarios por agrupación familiar o por interés particular,
utilizarán el modelo V-3, prestando especial atención en rellenar
todos los apartados que se le exijan, publicado como Anexo II
de esta Resolución en el plazo de 10 días naturales siguientes
al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del
Estado, dirigidas al Ilmo. Sr. Director General de Justicia, en los
Registros Generales de la Dirección General de Justicia, calle
Historiador Chabás, n.o 2, de Valencia, avenida Maissonave, n.o 9,
5.o D, de Alicante, y en plaza Juez Borrull, s/n, de Castellón.
4. Las solicitudes podrán remitirse también en la forma
prevista en el art. 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las que se presenten en las oficinas de correos se enviarán
en cualquiera de las dos modalidades siguientes:
a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada
en los Registros indicados en la Base Cuarta, antes de la fecha
de finalización del plazo de presentación de instancias.
b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán
en las oficinas de correos en sobre abierto para ser fechadas y
selladas por el funcionario de correos antes de ser remitidas. Los
participantes en el concurso deberán enviar la instancia que
contenga el sello de la oficina de correos, sin que pueda admitirse
pasado el plazo de presentación de instancias aquella que no
cumpla este requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar tal
extremo.
5. Los excedentes voluntarios por interés particular
acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados
de cualquiera de las Administraciones Públicas.
6. La solicitud para tomar parte en este concurso será única
para cada funcionario participante, aunque se soliciten plazas
radicadas en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia o radicadas
en otras Comunidades Autónomas, y que por tanto figuren en
las convocatorias que simultáneamente a ésta se realicen por el
Ministerio de Justicia y los Gobiernos Autónomos y se publiquen
en el Boletín Oficial del Estado y en los Boletines Oficiales de
las Comunidades Autónomas respectivas.
Del mismo modo mediante una única instancia deberán optar
por participar desde el cuerpo en que el funcionario se encuentre
en activo, o reingresar al servicio activo en otro cuerpo del que
formen parte como excedentes. En caso de presentar dos instancias
solicitando destinos en dos Cuerpos distintos, serán anuladas las
dos solicitudes, quedando, por tanto, el funcionario excluido de
la participación en el concurso.
7. Al resultar irrenunciables los destinos obtenidos a instancia
del funcionario, en caso de obtener destino el reingresado al
servicio mediante concurso de traslado, quedará automáticamente
en excedencia en el cuerpo en el que se encontraba en activo.
8. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario
una vez transcurrido el período de presentación de instancias,
en el sentido de que no será posible modificar la instancia.
No obstante, se podrá renunciar a la participación en el
concurso en cualquier momento, antes de la finalización del plazo
de presentación de alegaciones a la resolución provisional del
concurso.
Quinta. Peticiones condicionadas.
Caso de estar interesados en las vacantes que se anuncian
para una misma provincia dos funcionarios pertencientes a los
Cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio, podrán condicionar
su petición al hecho de que ambos obtengan destino en la misma
provincia, entendiéndose en caso contrario anuladas las peticiones
condicionadas efectuadas por ambos. Los funcionarios que se
acojan a esta petición condicional, deberán concretarlo en su instancia
y acompañar fotocopia de la petición del otro funcionario.
En caso de que no se aportara la fotocopia de la instancia
del 2.o concursante, se entenderá anulada la petición condicionada
efectuada por ambos.
Los funcionarios que se acojan a esta base, deberán agrupar
los puestos que condicionan en los primeros números de orden
de preferencia de la solicitud, poniendo el resto de los no
condicionados a continuación.
Sexta. Adjudicaciones.
1. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos
de trabajo vendrá dado por la puntuación total obtenida según
baremos de la base tercera.
2. En caso de empate en la puntuación total, se acudirá para
dirimirlo al orden escalafonal del funcionario.
Séptima. Carácter de los destinos adjudicados.
1. Los traslados que se deriven de la resolución del presente
concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos
previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio.
2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.
Octava. Limitación para concursos.
Aquellos funcionarios que obtengan destino definitivo en el
presente concurso, no podrán participar en otro concurso de
traslados hasta que no transcurran los plazos establecidos en el
artículo 529.3 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre,
de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del
Poder Judicial.
Novena. Resolución y plazo posesorio.
1. La presente convocatoria se resolverá por Resolución
Provisional de la Directora General de Justicia de forma coordinada
con el Ministerio de Justicia y los órganos competentes de las
Comunidades Autónomas que hayan convocado sus respectivos
concursos, de forma que se publiquen simultáneamente en los
tablones de anuncios de la Dirección General de Justicia, del
Ministerio de Justicia, de la Gerencia Territorial de Justicia, del resto
de Comunidades Autónomas, así como en los del Tribunal Superior
de Justicia y Audiencias Provinciales.
Simultáneamente a la resolución provisional se expondrá en
dichos tablones la relación de admitidos y excluidos con las causas
de exclusión.
2. La Resolución Provisional expresará el puesto de origen
de los interesados a quienes se les adjudique destino y su localidad,
así como su situación administrativa si ésta es distinta a la de
activo y el puesto adjudicado a cada funcionario con referencia
al Centro de Trabajo y localidad.
3. Contra la Resolución Provisional por la que se resuelva
el concurso de traslado cabe formular alegaciones en el plazo
de diez días naturales desde su publicación en los tablones de
anuncios referidos, ante la autoridad a la que se dirigió la petición
de participación en el presente concurso, utilizando para ello el
modelo que se adjunta a la presenta convocatoria como
Anexo III.
Una vez resueltas las alegaciones, se publicará la resolución
definitiva del concurso.
4. Los plazos posesorios se especificarán en la resolución
definitiva del concurso.
5. Si no se lograra la simultaneidad de publicación de la
resolución con los Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas,
los plazos se computarán desde el día siguiente al de la publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
6. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando
finalicen las vacaciones, los permisos o licencias que se encuentren
disfrutando los funcionarios, salvo que por circunstancias
excepcionales debidamente motivadas se suspenda o revoque el disfrute
de los mismos.
Décima. Recursos.
Contra la presente resolución que pone fin a la vía
administrativa podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante
los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Valencia en un
plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su
publicación, conforme lo dispuesto en los artículos 8, 14.2 y 46 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de la
interposición de Recurso potestativo de Reposición, ante la Dirección
General de Justicia, en el plazo de un mes contado a partir del
día siguiente a su publicación, conforme lo dispuesto en los
artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Valencia, 13 de julio de 2004.-La Directora General, Patricia
Montagud Alario.
ANEXOS (ver imágenes páginas 26711 a 26718).
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