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Documento BOE-A-2004-13588

Resolución de 13 de julio de 2004, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y de Política Interior, de la Consejería de Justicia e Interior, por la que se convocan a concurso de traslado plazas vacantes y de nueva creación entre funcionarios de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 21 de julio de 2004, páginas 26729 a 26738 (10 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-2004-13588

TEXTO ORIGINAL

La Disposición transitoria sexta de la Ley Orgánica 19/2003,

de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985,

de 1 de julio, del Poder Judicial, establece en los párrafos quinto

y sexto lo siguiente:

"Los concursos de traslados para la cobertura de puestos

genéricos que se puedan convocar en el año 2004, tanto para los

Secretarios Judiciales como para el resto de funcionarios al

servicio de la Administración de Justicia, con anterioridad a la entrada

en vigor del Reglamento Orgánico de los Secretarios Judiciales

o del Reglamento General de Ingreso, Provisión de Puestos de

Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios de la

Administración de Justicia, respectivamente, se regirán por la normativa

anterior que, a tal efecto, mantendrá su vigencia.

A los funcionarios que hubiesen obtenido destino definitivo

en los citados concursos les será de aplicación, para volver a

concursar, el periodo mínimo establecido en los artículos 450 y 529

de Ley Orgánica del Poder Judicial."

Estando prevista la entrada en funcionamiento el día 1 de

septiembre del 2004, de determinadas unidades judiciales en materia

mercantil, y con la finalidad de dotar a dichos órganos de los

medios personales necesarios, procede la convocatoria en

concurso de traslados de puestos de trabajo en la Administración

de Justicia, vacantes y de nueva creación, relativos a los Cuerpos

de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y

Administrativa y Auxilio Judicial, dotados presupuestariamente,

de conformidad con lo establecido en el Capítulo III del Título IV

del Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares

y Agentes de la Administración de Justicia aprobado por Real

Decreto 249/1996, de 16 de febrero.

Por todo ello, el Ministerio de Justicia coordinadamente con

la Comunidad de Madrid han dispuesto convocar concurso para

la provisión de los puestos que se relacionan en el Anexo I con

arreglo a las siguientes bases:

Primera. Puestos que se pueden solicitar.

1. Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar las

vacantes de puestos de trabajo de los Cuerpos de Gestión Procesal

y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio

Judicial, los funcionarios pertenecientes a dichos Cuerpos,

cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos

que no hubieran finalizado el período de suspensión, siempre que

reúnan las condiciones para concursar según lo establecido en

el artículo 57 del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero.

2. Podrán solicitar cualquiera de las plazas incluidas en el

Anexo I, siempre que reúnan los requisitos generales exigidos en

la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Dichas vacantes se identificarán por la denominación del puesto

de trabajo. Con la sola solicitud de un puesto de trabajo de un

órgano judicial se entienden pedidas todas las vacantes del Cuerpo

existentes en dicho órgano.

Segunda. Requisitos y condiciones de participación.

1. Los funcionarios de los Cuerpos de Gestión Procesal y

Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial

sólo podrán participar si en la fecha de finalización del plazo de

presentación de instancias ha transcurrido un año desde el

nombramiento en su actual puesto de trabajo definitivo [artículo 57.c)

del Real Decreto 249/1996], con la excepción prevista en el

artículo 52 c) del Reglamento Orgánico.

2. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional

estarán obligados a participar en el presente concurso.

En caso de que no obtuvieran destino en concurso, se les

atribuirá el desempeño provisional de un puesto correspondiente a

su Cuerpo.

3. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de

excedencia voluntaria establecidas en el artículo 34 letras b) y

c) del Real Decreto 249/1996, (excedencias por agrupación

familiar y por interés particular), sólo podrán participar en el concurso

si en la fecha de finalización del plazo de presentación de

solicitudes han transcurrido dos años como mínimo desde que fueron

declarados en tal situación.

4. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado

de hijos al amparo de lo dispuesto en el artículo 35 del Real

Decreto 249/1996, sólo podrán concursar si ha transcurrido un

año desde el nombramiento en su último destino definitivo.

5. Los excedentes forzosos, los suspensos definitivos que

hubieran perdido su puesto de trabajo y los excedentes voluntarios

del artículo 34.a) del Reglamento Orgánico aprobado por Real

Decreto 249/1996, gozarán, por este orden, la primera vez que

se anuncie a concurso vacante del Cuerpo en la misma localidad

donde servían cuando se produjo su cese en el servicio activo,

de derecho preferente para ocuparla (artículo 44.3 del Reglamento

Orgánico).

6. Regulación del derecho de preferencia establecido en el

artículo 44.3 del Reglamento Orgánico: Dado que la preferencia

extiende sus efectos a todas las plazas de una localidad

determinada, para ejercer este derecho habrán de solicitar todas las

vacantes que se oferten en la localidad para la que se ejerce la

preferencia y agrupar estas peticiones en los primeros números

de orden de preferencia de la solicitud, ordenando el resto de

los puestos pedidos sin preferencia, a continuación. Igualmente

deberán solicitarlo en su instancia, especificando la provincia o

municipio del último destino servido en propiedad y de forma

definitiva, aportando fotocopias compulsadas de los documentos

acreditativos de dicha preferencia.

No se tendrá en cuenta la preferencia si no cumple con los

siguientes requisitos: solicitar todos los puestos de trabajo de la

localidad de que se trate en los primeros números de orden de

preferencia de la solicitud ; hacer constar expresamente en el

apartado correspondiente de la instancia, que desea acogerse a la

preferencia ; y aportar fotocopias compulsadas de los documentos

aludidos en el párrafo anterior.

7. No podrá adjudicarse a los funcionarios un puesto de

trabajo correspondiente al mismo centro donde se hallen destinados

con la excepción prevista en el artículo 52 c) del Real Decreto

249/1996, de 16 de febrero, al regular la reordenación de

efectivos.

8. El funcionario cuyo puesto de trabajo le haya sido

adjudicado de forma forzosa, por motivo de reordenación de efectivos

prevista en el artículo 52 del Reglamento Orgánico, podrá

participar en los concursos de traslado, aún cuando no hubiere

transcurrido el plazo de un año que exige el artículo 57, párrafo c)

del Reglamento Orgánico. A su vez, tendrán derecho preferente,

por una sola vez, para obtener otro puesto de trabajo del propio

centro con ocasión de concurso ordinario en que se ofrezca y

tomando parte en el mismo.

Para poder ejercer dicho derecho deberá ajustarse a las

siguientes especificaciones:

Solicitar en los primeros lugares de orden de preferencia de

la solicitud aquellos puestos de trabajo pertenecientes al centro

de trabajo para el que desea acogerse a la citada preferencia.

Indicar en el modelo de instancia V-3, en el apartado P-1, el

centro de trabajo y localidad para la que desea acogerse a la

preferencia.

Aportar fotocopia compulsada de su nombramiento con

carácter forzoso para el centro de trabajo y la localidad indicados en

el apartado P-1.

En caso de que no siguieran las instrucciones especificadas

en los tres párrafos anteriores perderá, para el presente concurso,

el derecho preferente que le reconoce el citado artículo 52 c).

Tercera. Baremos.

La valoración de méritos para la adjudicación de los puestos

de trabajo en esta Comunidad, se hará de acuerdo con el baremo

establecido para valorar la antigüedad.

1. Antigüedad.-Por los servicios efectivos en el Cuerpo se

otorgará un punto por cada año completo de servicios,

computándose proporcionalmente los períodos inferiores (0,0027777

por día, estableciéndose los meses como de 30 días).

Cuarta. Modelos y plazos de presentación de solicitudes.

1. Los funcionarios destinados en Juzgados o Tribunales de

la Comunidad de Madrid, así como los que se encuentren en

situación de servicios especiales y excedentes por cuidado de hijo que

tienen reservado su puesto de trabajo, que estén interesados en

las plazas que se oferten en este concurso, presentarán su solicitud

ajustada a modelo V-I, prestando especial atención en rellenar

todos los apartados que se lo exijan, publicado como Anexo II

de esta Resolución en el plazo de diez días naturales siguientes

al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín

Oficial del Estado dirigidas a la Ilma. Sra. Directora General de

Relaciones con la Administración de Justicia y de Política Interior,

de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Justicia e Interior

de la Comunidad de Madrid, en la calle Gran Vía, número 18,

28013 Madrid, o paseo Pintor Rosales, 44, 6.a planta, 28008

Madrid.

Los funcionarios destinados en los Juzgados o Tribunales del

resto de CC.AA. y territorio nacional sin competencias

transferidas, interesados en las plazas que se ofertan en este concurso

presentarán su solicitud en el Departamento de Justicia de la

Comunidad Autónoma de su actual destino o ante el Ministerio

de Justicia.

2. Los funcionarios destinados en puestos de trabajo de otros

Cuerpos de la Administración de Justicia o de otras

Administraciones que se encuentren en excedencia del artículo 34 letra a)

del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, en los Cuerpos

de Gestión, Tramitación y Auxilio, que estén interesados en las

plazas que se oferten en este concurso en su calidad de

funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Gestión Procesal y

Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa, y Auxilio

Judicial, utilizarán el modelo V-2, prestando especial atención en

rellenar todos los apartados que se lo exijan, publicado como Anexo

II a esta Resolución en el plazo de diez días naturales siguientes

al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín

Oficial del Estado dirigida a la siguiente dirección:

Ministerio de Justicia. Subdirección General de Medios

Personales al Servicio de la Administración de Justicia. Sección

Concursos. Calle San Bernardo, 21 (28015 Madrid).

3. El resto de solicitantes que deseen participar en el presente

concurso, como los excedentes forzosos aunque tuvieren un

destino provisional, los suspensos definitivos que hubieran perdido

su puesto de trabajo, los participantes con destino provisional

por haber reingresado al servicio activo, así como el resto de

excedentes voluntarios por agrupación familiar o por interés particular,

utilizarán el modelo V-3, prestando especial atención en rellenar

todos los apartados que se le exijan, publicado como Anexo II

de esta Resolución en el plazo de diez días naturales siguientes

al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del

Estado dirigida a la siguiente dirección:

Ministerio de Justicia. Subdirección General de Medios

Personales al Servicio de la Administración de Justicia. Sección

Concursos. Calle San Bernardo, 21 (28015 Madrid).

4. Las solicitudes podrán remitirse también en la forma

prevista en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las que se presenten en las oficinas de correos se enviarán

en cualquiera de las dos modalidades siguientes:

a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada

en los Registros indicados en la Base Cuarta, antes de la fecha

finalización del plazo de presentación de instancias.

b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán

en las oficinas de correos en sobre abierto para ser fechadas y

selladas por el funcionario de correos antes de ser remitidas. Los

participantes en el concurso deberán enviar la instancia que

contenga el sello de la oficina de correos, sin que pueda admitirse

pasado el plazo de presentación de instancias aquella que no

cumpla este requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar tal

extremo.

5. Los excedentes voluntarios por interés particular

acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados

de cualquiera de las Administraciones Públicas.

6. La solicitud para tomar parte en este concurso será única

para cada funcionario participante, aunque se soliciten plazas

radicadas en el Ministerio de Justicia o radicadas en otras

Comunidades Autónomas, y que, por tanto, figuren en las convocatorias

que simultáneamente a ésta se realicen por el Ministerio de Justicia

y los Gobiernos Autónomos y se publiquen en el Boletín Oficial

del Estado y los Boletines Oficiales correspondientes.

Del mismo modo mediante una única instancia deberán optar

por participar desde el Cuerpo en que el funcionario se encuentre

en activo, o reingresar al servicio activo en otro Cuerpo del que

formen parte como excedente. En caso de presentar dos instancias

solicitando destinos en dos Cuerpos distintos, serán anuladas las

dos solicitudes, quedando, por tanto, el funcionario, excluido de

la participación en el concurso.

7. Al resultar irrenunciables los destinos obtenidos a instancia

del funcionario, en caso de obtener destino el reingresado al

servicio mediante concurso de traslado, quedará automáticamente

en excedencia en el Cuerpo en el que se encontraba en activo.

8. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario

una vez transcurrido el período de presentación de instancias,

en el sentido de que no será posible modificar la instancia.

No obstante, se podrá renunciar a la participación en el

concurso en cualquier momento, antes de la finalización del plazo

de prestación de alegaciones a la resolución provisional del

concurso.

Quinta. Peticiones condicionadas.

Caso de estar interesados en las vacantes que se anuncian

para una misma provincia dos funcionarios pertenecientes a los

Cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio, podrán condicionar

su petición al hecho de que ambos obtengan destino en la misma

provincia, entendiéndose en caso contrario anuladas las peticiones

condicionadas efectuadas por ambos. Los funcionarios que se

acojan a esta petición condicional, deberán concretarlo en su instancia

y acompañar fotocopia de la petición del otro funcionario.

En caso de que no se aportara la fotocopia de la instancia

del 2.o concursante, se entenderá anulada la petición condicionada

efectuada por ambos.

Los funcionarios que se acojan a esta base, deberán agrupar

los puestos que condicionan en los primeros números de orden

de preferencia de la solicitud, poniendo el resto de los no

condicionados a continuación.

Sexta. Adjudicaciones.

1. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos

de trabajo vendrá dado por la puntuación total obtenida según

baremos de la base tercera.

2. En caso de empate en la puntuación total, se acudirá para

dirimirlo al orden escalafonal del funcionario.

Séptima. Carácter de los destinos adjudicados.

1. Los traslados que se deriven de la resolución del presente

concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos

previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre

indemnizaciones por razón del servicio.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.

Octava. Limitación para concursos.

Aquellos funcionarios que obtengan destino definitivo en el

presente concurso, no podrán participar en otro concurso de

traslados hasta que no transcurran los plazos establecidos en el

artículo 529.3 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre,

de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 julio, del Poder

Judicial.

Novena. Resolución y plazo posesorio.

1. La presente convocatoria se resolverá por resolución

provisional de la Ilma. Sra. Directora General de Relaciones con la

Administración de Justicia y de Política Interior, de forma

coordinada con el Ministerio de Justicia y los órganos competentes

de las Comunidades Autónomas que hayan convocado sus

respectivos concursos, de forma que se publique simultáneamente

en los tablones de anuncios del Ministerio de Justicia, y de la

Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia

y de Política Interior, así como del Tribunal Superior de Justicia

y Audiencia Provincial.

Simultáneamente a la resolución provisional se expondrá en

dichos tablones de anuncios la relación de admitidos y excluidos

con las causas de exclusión.

2. La resolución provisional expresará el puesto de origen

de los interesados a quienes se les adjudique destino y su localidad,

así como su situación administrativa si ésta es distinta a la de

activo y el puesto adjudicado a cada funcionario con referencia

al centro de trabajo y localidad.

3. Contra la resolución provisional por la que se resuelva

el concurso de traslado y la relación de admitidos y excluidos

cabrá formular alegaciones en el plazo de diez días naturales desde

su publicación en los tablones de anuncios referidos, ante la

autoridad a la que se dirigió la petición de participación en el presente

Concurso, utilizando para ello el modelo que se adjunta en la

presente Convocatoria como Anexo III.

Una vez resueltas las alegaciones, se publicará la resolución

definitiva del concurso.

4. Los plazos posesorios se especificarán en la resolución

definitiva del concurso.

5. Si no se lograra la simultaneidad de publicación de la

resolución con el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, los plazos

se computarán desde el día siguiente al de la publicación en el

"Boletín Oficial del Estado".

6. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando

finalicen las vacaciones, los permisos o licencias que se encuentren

disfrutando los funcionarios, salvo que por circunstancias

excepcionales debidamente motivadas se suspenda o revoque el disfrute

de los mismos.

Décima. Recursos.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa,

cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Directora

General de Relaciones con la Administración de Justicia y de

Política Interior, de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de

Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, o recurso

contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo

Contencioso-Administrativo competentes, en el plazo de un mes o dos meses

respectivamente ; ambos plazos a contar desde el día siguiente a su

publicación en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con

lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común y en la Ley 29/1998, de 13 de julio,

reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

respectivamente.

Madrid, 13 de julio de 2004.-La Directora General, Mercedes

Juárez González.

ANEXOS (ver imágenes páginas 26731 a 26738).

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