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Documento BOE-A-2004-13604

Resolución de 18 de junio de 2004, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se dispone la publicación de las cuentas anuales del ejercicio 2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 21 de julio de 2004, páginas 26791 a 26795 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional del Mercado de Valores
Referencia:
BOE-A-2004-13604

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo prevenido en el número 6 del apartado primero de la Orden del Ministerio de Economía, de 28 de junio de 2000, por la que se regula la rendición de cuentas anuales para los organismos públicos, la información contenida en el resumen de las mismas deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de un mes desde su aprobación.

En consecuencia, esta Presidencia, de acuerdo con lo anterior y en el ejercicio de sus competencias, resuelve la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del resumen de las cuentas anuales de la Comisión Nacional del Mercado de Valores correspondientes al año 2003.

Madrid, 18 de junio de 2004.–El Presidente, Blas Calzada Terrados.

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EJERCICIO 2003

Memoria sobre la organización

1. Actividad de la Comisión Nacional del Mercado de Valores

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (en adelante C.N.M.V.) fue creada por la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, que la configura como un Ente de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que se regirá por lo dispuesto en la citada Ley y las disposiciones que la desarrollen, estando comprendida en la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Su régimen legal específico está recogido en el artículo 14 de la Ley 24/1988, del Mercado de Valores, que fue modificado por la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero. En cumplimiento de lo establecido en dicha norma, el Consejo de la C.N.M.V. dictó, por Resolución de 10 de julio de 2003, el Reglamento de Régimen Interior, que establece el funcionamiento y régimen de actuación de la C.N.M.V.

Las funciones encomendadas a la C.N.M.V. en la Ley del Mercado de Valores son, fundamentalmente, las siguientes:

Supervisión e inspección de los mercados de valores y de la actividad de cuantas personas físicas y jurídicas se relacionan en el tráfico de los mismos, así como el ejercicio sobre ellas de la potestad sancionadora y las demás funciones que en dicha Ley se le atribuyen.

Velar por la transparencia de los mercados de valores, la correcta formación de los precios en los mismos y la protección de los inversores, promoviendo la difusión de cuanta información sea necesaria para asegurar la consecución de estos fines.

Asesoramiento al Gobierno y a los Ministerios de Economía y de Hacienda y, en su caso, a los órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas, en las materias relacionadas con los mercados de valores, a petición de los mismos o por iniciativa propia, así como elevación de propuestas sobre disposiciones relacionadas con los mercados de valores.

2. Estructura organizativa básica

El Reglamento de Régimen Interior de la C.N.M.V., recoge la nueva estructura orgánica de la C.N.M.V., que se resume en el siguiente cuadro:

ORGANIGRAMA DE LA COMISION NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES

  Direcciones Generales Direcciones Funciones
CONSEJO Dirección General de Entidades Dirección de Autorización y Registro de Entidades Creación y seguimiento institucional de empresas de servicios de inversión, instituciones de inversión colectiva y entidades de capital riesgo.
Dirección de Supervisión Supervisión, inspección e intervención de entidades registradas (instituciones de inversión colectiva, empresas de servicios de inversión y entidades de capital-riesgo).
Dirección General de Mercados e Inversores Dirección de Mercados Primarios

Emisión de valores, OPV y admisión a negociación.

Participaciones significativas y autocartera en sociedades cotizadas. OPA.

Supervisión de información financiera y auditorías de sociedades cotizadas (1).

Dirección de Mercados Secundarios Supervisión de mercados secundarios. Información al mercado de hechos relevantes. Exclusiones y suspensiones de negociación.
Dirección de Inversores Información a los inversores. Formación de inversores.
Dirección de Informes Financieros y Contables (1)

Desarrollar las materias atribuidas a la CNMV en materia de auditoría de cuentas y contabilidad de sociedades cotizadas.

Supervisión de información financiera y auditorías de sociedades cotizadas. (1)

Dirección General del Servicio Jurídico Dirección Asesoría Jurídica

Asesoría jurídica a órganos rectores y de dirección de la CNMV.

Informe jurídico sobre proyectos de normativa y sobre los asuntos que se eleven al Consejo o Comité Ejecutivo de la CNMV.

Dirección del Servicio Contencioso y del Régimen Sancionador

Servicio Contencioso.

Instrucción de expedientes sancionadores y formulación de propuestas de resolución.

  Dirección Adjunta a la Presidencia

Relaciones institucionales de la CNMV con los mercados (presupuestos, socios y administradores).

Asesoramiento en normativa contable.

Análisis de políticas comunitarias e internacionales sobre los mercados de valores.

Dirección de Estudios y Estadísticas

Memorias e informes anuales sobre actividades de la CNMV y situación de los mercados de valores.

Estudios e informes sobre los mercados de valores. Elaboración y mantenimiento de la información estadística de la CNMV. Promoción y distribución de publicaciones de la CNMV.

Dirección de Relaciones Internacionales

Coordinación de la participación de la CNMV en organismos y programas internacionales.

Asesoramiento en materia de relaciones internacionales. Seguimiento de directivas y reglamentos comunitarios.

Dirección de Sistemas de Información

Planificar y gestionar los servicios informáticos de la CNMV.

Diseñar, programar, implantar y mantener las aplicaciones informáticas de la CNMV.

Prestar asistencia técnica a los servicios de la CNMV. Dirigir y coordinar la ANCV.

Secretaría General

Dirección administrativa. Registros oficiales.

Procedimientos internos. Servicio de reclamaciones (2).

COMITÉ EJECUTIVO   Dirección de Control Interno

Informar al Comité Ejecutivo sobre cumplimiento, celeridad e idoneidad de los procedimientos internos de funcionamiento.

Elaborar el informe sobre control a incorporar en la memoria anual sobre supervisión.

Controlar y verificar la correcta aplicación de los procedimientos internos.

(1) De acuerdo con la Disposición Transitoria Tercera del Reglamento de Régimen Interior, la Dirección de Informes Financieros y Contables entrará en funcionamiento una vez que la CNMV asuma la totalidad de las competencias en materia de auditoría de cuentas y contabilidad de sociedades con valores admitidos a negociación. Entre tanto, la supervisión de información financiera y auditorías de estas sociedades es responsabilidad de la Dirección de Mercados Primarios.

(2) La Disposición Transitoria Primera del Reglamento de Régimen Interior, atribuye este Servicio a la Secretaría General, en tanto no entre en funcionamiento el Comisionado para la Defensa del Inversor.

3. Organización contable.

Desde su creación en 1988 hasta el ejercicio económico 1998, incluido, la C.N.M.V. ha desarrollado su contabilidad, formando y rindiendo sus cuentas anuales, de acuerdo con los principios y normas de contabilidad recogidos en el Plan General de Contabilidad para la empresa.

Según lo establecido en el artículo 123.4 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, en su vigente redacción dada por la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, la C.N.M.V. debe someterse al Plan General de Contabilidad Pública.

Por ello, la C.N.M.V. ha elaborado las cuentas anuales desde el ejercicio 1999 con arreglo al Plan General de Contabilidad Pública aprobado por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 6 de mayo de 1994, y normas de desarrollo, con base en un modelo contable centralizado.

A partir del ejercicio 2000, la C.N.M.V. ha desarrollado su contabilidad teniendo en cuenta lo establecido en las Resoluciones de la Intervención General de la Administración del Estado, de 14 de diciembre de 1999 por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio: amortizaciones del inmovilizado, provisiones y periodificación de gastos e ingresos, y de 28 de diciembre de 2000 por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a aquellos organismos públicos cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo.

4. Enumeración de los principales responsables de la C.N.M.V.

Presidente: Blas Calzada Terrados.

Vicepresidente: Juan Jesús Roldán Fernández.

Consejeros: Belén Romana García 1.

1 Directora General del Tesoro y Política Financiera.

Gonzalo Gil García 2.

2 Subgobernador del Banco de España.

Soledad Plaza y Jabat.

Juan Junquera González.

Luis Perezagua Clamagirand.

Secretario del Consejo: José María Garrido García.

Secretario General: Salvador Meca Gómez.

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