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Documento BOE-A-2004-13605

Orden de 14 de junio de 2004, de la Consejería de Cultura, por la que se reconoce, califica y dispone la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la "Fundación Mahmud Kati".

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 21 de julio de 2004, páginas 26795 a 26796 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2004-13605

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente tramitado en orden al reconocimiento por esta Consejería del interés general de la «Fundación Mahmud Kati», su calificación como Fundación Cultural, así como su correspondiente inscripción, esta Consejería lo resuelve con la decisión que figura al final, a la que sirven de motivación los siguientes hechos y fundamentos de derecho.

Hechos

Primero. Con fecha 6 de agosto de 2003, ante el Notario del Ilustre Colegio de Granada, don Vicente Moreno-Torres Camy, fue otorgada escritura de constitución de la denominada «Fundación Mahmud Kati», registrada con el número 2551 de su protocolo.

Segundo. En la escritura de constitución comparecieron, como fundadores, don Ismaila Diadie Haidara, don Manuel Villar Raso, don Miguel Camacho Ramírez. En la escritura de constitución, se contémplala voluntad de constituir una fundación y la dotación consistente en la cantidad de 7.500 euros, ingresada a nombre de la Fundación en entidad de crédito y ahorro Caja General de Ahorros de Granada. Además, se incluye la identificación de las personas que integran el Patronato, así como los Estatutos de la Fundación. El primer Patronato se encuentra constituido por don Ismaila Diadie Haidara como Presidente, don Manuel Villar Raso como Vicepresidente, y don Miguel Camacho Ramírez como Secretario.

Tercero. En los Estatutos de la Fundación consta la denominación de la entidad, los fines y objetivos de la misma, en particular, la Fundación tendrá los siguiente fines:

a) Promover la conservación, restauración, digitalización y explotación del Fondo Kati, y fomentar la cooperación para el desarrollo de los descendientes de los Godos Islamizados de Castilla, los moriscos y otros andalusíes de la Curva del Níger.

b) Fomentar la formación de especialistas e investigadores, promoviendo la preparación de las personas adecuadas al efecto.

c) Realizar estudios y análisis sobre los manuscritos integrantes del Fondo Kati.

d) Custodiar y gestionar el fondo bibliográfico de la familia Kati.

e) Habilitar procedimientos de colaboración con las instituciones, empresas, organismos y entidades nacionales e internacionales en los distintos aspectos de la gestión de archivos y documentos relacionados con la historia de los godos islamizados y de los moriscos andalusíes emigrados en la Curva del Níger.

f) Generar y divulgar opinión, desde las bases científicas, sobre las relaciones históricas entre Andalucía y la Curva del Níger, para su mejor conocimiento por parte de la sociedad.

g) Comunicar a la sociedad y los organismos, entidades e instituciones el resultado de los estudios e investigaciones desarrolladas por la Fundación y la información disponible en relación con las materias que son objeteo de los fines fundacionales.

Además, se establece su domicilio en la calle San Martín, 10, primero derecha, de la ciudad de Granada; su ámbito de actuación se desarrollará principalmente dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía; las reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios, así como todo lo relativo al órgano de gobierno y representación.

Fundamentos de Derecho

Primero. Han sido cumplidas las prescripciones básicas y aquellas otras de aplicación general relativas a la constitución de las fundaciones recogidas en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en la constitución de la Fundación cuyo reconocimiento se solicita. Se han observado, en particular, las determinaciones de la Ley en cuanto a fines y beneficiarios, domicilio y dotación, capacidad para fundar, modalidad y forma de constitución, contenido de la escritura de constitución y de los propios Estatutos, así como el resto de las prescripciones sobre gobierno, patrimonio y actividad, modificación, fusión y extinción de las Fundaciones.

Segundo. Por lo que se refiere a la escritura de constitución de la Fundación cuyo reconocimiento se solicita, su contenido incluye la identificación de los fundadores, su voluntad de constituir una fundación, la dotación, su valoración y la forma y realidad de su aportación, los Estatutos y la identificación de las personas que integran su órgano de gobierno.

Tercero. Sobre el contenido de los Estatutos de la «Fundación Mahmud Kati», se hace constar en los mismos, la denominación de la entidad, los fines fundacionales, el domicilio y ámbito territorial en el que ha de desarrollar principalmente sus actividades, las reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios, así como el órgano de gobierno y representación, su composición, reglas para la designación y sustitución de sus miembros, causas de su cese, sus atribuciones y la forma de deliberar y adoptar acuerdos.

Cuarto. El artículo 35.1 de la Ley 50/2002, establece que la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, considerándose competente a tal efecto la Secretaría General Técnica de esta Consejería, la misma estima que aquéllos son culturales y de interés general y que puede considerarse que la dotación es, en principio, suficiente para la inscripción.

Quinto. Esta Consejería es competente para resolver por razón de la materia, de conformidad con el artículo 3.1 del Decreto 259/1994, de 13 de septiembre, de Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Cultura.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General Técnica, previo informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, Unidad de Asesoría Jurídica en la Consejería de Cultura, y teniendo en cuenta los antecedentes expuestos, las disposiciones citadas, sus concordantes y las normas de general aplicación, así como lo previsto en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Andalucía, he resuelto:

Primero. Reconocer el interés general de la «Fundación Mahmud Kati».

Segundo. Calificarla como fundación de carácter cultural, y

Tercero. Disponer su inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía, y su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición potestativo ante esta Consejería en el plazo de un mes o interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109, 116 y 117 de La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en los artículos 46 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 14 de junio de 2004.–La Consejera de Cultura, Rosario Torres Ruiz.

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