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Documento BOE-A-2004-13974

Resolución de 8 de julio de 2004, de la Universidad Jaume I, por la que se corrigen errores en la de 19 de mayo de 2004, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Administrativa, mediante el sistema de concurso oposición.

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 27 de julio de 2004, páginas 27216 a 27216 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2004-13974

TEXTO ORIGINAL

Advertido error en la Resolución de 19 de mayo de 2004, de

la Universidad Jaume I, por la que se convocan pruebas selectivas

para el ingreso en la Escala Administrativa, mediante el sistema

de concurso-oposición, publicada en el "Boletín Oficial del Estado"

de 1 de junio de 2004, número 132, se procede a realizar la

correspondiente rectificación.

En la página 20210, correspondiente al Baremo turno libre:

apartado 3. Formación, donde dice:

"3. Formación

Se valorarán hasta un máximo de 3 puntos:

a) Titulaciones académicas: se valorarán las titulaciones

académicas oficiales de nivel superior a la exigida, con un máximo

de 0,5 puntos.

b) Cursos de formación: En la valoración no se considerarán

los cursos menores de 15 horas. Si hay dos cursos con el mismo

contenido, solo será considerado el de mayor puntuación.

b.1) Administración general: se valorarán hasta un máximo

de 2,5 puntos los cursos de formación y perfeccionamiento sobre

temas relacionados con la administración general.

b.2) Administración especial: se valorarán hasta un máximo

de 2,5 puntos únicamente los cursos de formación y

perfeccionamiento que estén relacionados directamente con las funciones

del puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

Sólo se valorarán estos cursos si están homologados por la

Universidad o un organismo público en el marco de programas

de formación continua o de formación de empleados públicos,

de acuerdo con el siguiente baremo:

De 15 a 19 horas: 0,25 puntos por curso.

De 20 a 29 horas: 0,40 puntos por curso.

De 30 a 49 horas: 0,50 puntos por curso.

De 50 a 74 horas: 0,60 puntos por curso.

De 75 o más horas: 0,75 puntos por curso."

Debe decir:

"3. Formación

Se valorarán hasta un máximo de 3 puntos:

a) Titulaciones académicas: se valorarán las titulaciones

académicas oficiales de nivel superior a la exigida, con un máximo

de 0,5 puntos.

b) Cursos de formación: Se valorarán hasta un máximo de

2,5 puntos los cursos de formación y perfeccionamiento sobre

temas relacionados con el sector de administración general. En

la valoración de los mismos no se considerarán los cursos de

duración inferior a 15 horas. Si hay dos cursos con el mismo contenido

o similar, sólo será considerado el de mayor puntuación. En el

supuesto de que el curso tuviese prueba final, sólo se valorará

si se acredita la superación del mismo.

Sólo se valorarán estos cursos si han sido impartidos u

homologados por cualquier Universidad Pública u organismo público

con competencias en la formación de empleados públicos, de

acuerdo con el siguiente baremo:

De 15 a 19 horas: 0,25 puntos por curso.

De 20 a 29 horas: 0,40 puntos por curso.

De 30 a 49 horas: 0,50 puntos por curso.

De 50 a 74 horas: 0,60 puntos por curso.

De 75 o más horas: 0,75 puntos por curso."

Castellón de la Plana, 8 de julio de 2004.-El Rector, Francisco

Toledo Lobo.

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