Advertido error en la Resolución de 19 de mayo de 2004, de
la Universidad Jaume I, por la que se convocan pruebas selectivas
para el ingreso en la Escala Administrativa, mediante el sistema
de concurso-oposición, publicada en el "Boletín Oficial del Estado"
de 1 de junio de 2004, número 132, se procede a realizar la
correspondiente rectificación.
En la página 20210, correspondiente al Baremo turno libre:
apartado 3. Formación, donde dice:
"3. Formación
Se valorarán hasta un máximo de 3 puntos:
a) Titulaciones académicas: se valorarán las titulaciones
académicas oficiales de nivel superior a la exigida, con un máximo
de 0,5 puntos.
b) Cursos de formación: En la valoración no se considerarán
los cursos menores de 15 horas. Si hay dos cursos con el mismo
contenido, solo será considerado el de mayor puntuación.
b.1) Administración general: se valorarán hasta un máximo
de 2,5 puntos los cursos de formación y perfeccionamiento sobre
temas relacionados con la administración general.
b.2) Administración especial: se valorarán hasta un máximo
de 2,5 puntos únicamente los cursos de formación y
perfeccionamiento que estén relacionados directamente con las funciones
del puesto de trabajo objeto de la convocatoria.
Sólo se valorarán estos cursos si están homologados por la
Universidad o un organismo público en el marco de programas
de formación continua o de formación de empleados públicos,
de acuerdo con el siguiente baremo:
De 15 a 19 horas: 0,25 puntos por curso.
De 20 a 29 horas: 0,40 puntos por curso.
De 30 a 49 horas: 0,50 puntos por curso.
De 50 a 74 horas: 0,60 puntos por curso.
De 75 o más horas: 0,75 puntos por curso."
Debe decir:
"3. Formación
Se valorarán hasta un máximo de 3 puntos:
a) Titulaciones académicas: se valorarán las titulaciones
académicas oficiales de nivel superior a la exigida, con un máximo
de 0,5 puntos.
b) Cursos de formación: Se valorarán hasta un máximo de
2,5 puntos los cursos de formación y perfeccionamiento sobre
temas relacionados con el sector de administración general. En
la valoración de los mismos no se considerarán los cursos de
duración inferior a 15 horas. Si hay dos cursos con el mismo contenido
o similar, sólo será considerado el de mayor puntuación. En el
supuesto de que el curso tuviese prueba final, sólo se valorará
si se acredita la superación del mismo.
Sólo se valorarán estos cursos si han sido impartidos u
homologados por cualquier Universidad Pública u organismo público
con competencias en la formación de empleados públicos, de
acuerdo con el siguiente baremo:
De 15 a 19 horas: 0,25 puntos por curso.
De 20 a 29 horas: 0,40 puntos por curso.
De 30 a 49 horas: 0,50 puntos por curso.
De 50 a 74 horas: 0,60 puntos por curso.
De 75 o más horas: 0,75 puntos por curso."
Castellón de la Plana, 8 de julio de 2004.-El Rector, Francisco
Toledo Lobo.
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