Vacantes los puestos de trabajo de personal de Administración
y Servicios que se relacionan en el Anexo I, dotados
presupuestariamente, y cuya provisión se estima conveniente en atención
a las necesidades del servicio,
Este Rectorado, en virtud de las atribuciones conferidas por
el artículo 20, en relación con el 2.2.e), de la Ley Orgánica 6/2000,
de 21 de diciembre, de Universidades, y por el artículo 35 de
los Estatutos de la Universidad, aprobados por Real
Decreto 1287/1985, de 26 de junio ("Boletín Oficial del Estado" de 31
de julio) ; de acuerdo con lo dispuesto en el art. 20 de la Ley
30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la
Función Pública, según la redacción dada por la Ley 23/1988, de 28
de julio, en la relación de puestos de trabajo de la Universidad ;
y en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio
de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de
la Administración General del Estado, ha resuelto convocar
concurso específico para cubrir los citados puestos vacantes con
arreglo a las siguientes:
Bases de la convocatoria
Primera.-1. Podrán tomar parte en el presente concurso los
funcionarios de carrera de la Administración del Estado, Seguridad
Social, Comunidades Autónomas y Universidades, de los Cuerpos
y Escalas clasificados en el grupo C comprendidos en el artículo 25
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, con excepción del personal
docente e investigador, sanitario, de Correos y
Telecomunicaciones, de Instituciones Penitenciarias y Transporte Aéreo y
Meteorología.
2. Podrán participar en la convocatoria los funcionarios que
se encuentren en servicio activo, servicios especiales, servicios
en Comunidades Autónomas, excedencia forzosa, procedentes de
la situación de suspenso que hayan cumplido el período de
suspensión, excedencia voluntaria, y excedencia para el cuidado de
familiares.
3. Los funcionarios en activo con destino definitivo podrán
participar siempre que hayan transcurrido dos años desde la toma
de posesión del último destino obtenido, salvo las excepciones
a las que se refiere el apartado f) del artículo 20 de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, en la redacción dada por la Ley 23/1988, de 28
de julio.
4. Los funcionarios en situación de servicios en Comunidades
Autónomas sólo podrán tomar parte en el presente concurso si
han transcurrido dos años desde su transferencia o traslado.
5. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés
particular (artículo 29.3.c), de la Ley 30/1984) sólo podrán participar
si han transcurrido dos años desde que fueron declarados en dicha
situación.
6. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado
de familiares que tengan reservado su puesto de trabajo, sólo
podrán participar en el concurso si han transcurrido dos años
desde la toma de posesión de dicho puesto, salvo que participen
para cubrir vacantes en el ámbito de la Secretaría de Estado,
Departamento u Organismo en el que tengan reservado el puesto de
trabajo.
7. Todos los requisitos y plazos establecidos se referirán a
la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
Segunda.-Los funcionarios con alguna discapacidad podrán
instar en la propia solicitud de vacante la adaptación del puesto
o puestos de trabajo solicitados que no suponga una modificación
exorbitante en el contexto de la Organización. La Comisión de
Valoración podrá recabar del interesado, en entrevista personal,
la información que estime necesaria en orden a la adaptación
aducida, así como el dictamen de los Órganos Técnicos de la
Administración Laboral, Sanitaria o de los competentes del
Ministerio de Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad
Autónoma correspondiente, respecto de la procedencia de la
adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y
funciones del puesto en concreto.
Tercera.-Los puestos de trabajo que pueden solicitarse se
detallan en el Anexo I. Los concursantes habrán de reunir los requisitos
de adscripción a Grupo que se señalan en el Anexo I y a Cuerpo
o Escala de los establecidos en la Relación de Puestos de Trabajo
de esta Universidad.
Cuarta.-Los méritos a valorar serán los que se indican, de
acuerdo con el baremo de puntuación que a continuación se
detalla:
Primera fase:
4.1 Grado Personal consolidado: máximo 16 puntos.
4.1.1 Superior o igual al nivel del puesto solicitado: 16 puntos.
4.1.2 Inferior en 1 ó 2 niveles: 14 puntos.
4.1.3 Inferior en 3 ó más niveles: 5 puntos.
4.2 Valoración del trabajo desarrollado en tareas
administrativas:
Se valorará en función del tiempo y de las unidades
administrativas donde se hayan prestado los servicios con arreglo a las
siguientes puntuaciones y con un máximo de 40 puntos. Se
establece el límite de los últimos 10 años para valorar este apartado.
4.2.1 Por servicios prestados en la UNED y en la misma
Sección (1), nivel 22, del puesto convocado.
Cuando el puesto convocado no dependa de una Sección,
nivel 22, se valorará la unidad inmediatamente superior de
dependencia del mismo, siempre que los puestos desempeñados por
el solicitante no estén adscritos a ninguna Sección, nivel 22. 5
puntos por año trabajado más 0,42 por cada mes completo.
4.2.2 Por servicios prestados en la UNED en el mismo Servicio
del puesto convocado. A estos efectos, cuando el puesto
convocado no dependa de un Servicio, se considerará equiparable al
mismo las siguientes unidades:
Biblioteca.
CSI.
Gerencia (2).
Asesoría Jurídica.
Archivo.
3,75 puntos por año trabajado más 0,31 por cada mes
completo.
4.2.3 Por servicios prestados en la UNED en la misma Área (3)
del puesto convocado: 2,5 puntos por año trabajado más 0,20
por cada mes completo.
4.2.4 Por servicios prestados en la UNED en distinta Área (3).
del puesto convocado: 1,5 puntos por año trabajado más 0,13
por cada mes completo.
La valoración del trabajo desarrollado se realizará en función
de las áreas históricas vigentes en cada momento en relación con
los puestos de trabajo.
4.2.5 Por los servicios prestados en otras Administraciones:
0,1 puntos por año trabajado más 0,008 por cada mes completo.
A aquellos funcionarios que de forma permanente hubieran
desarrollado tareas en unidades que en el momento de su puesta
en funcionamiento no estuvieran incluidas en la RPT, se les
computará el tiempo de servicios prestados, a los efectos de valoración
del trabajo desarrollado, desde el momento de su incorporación
a la unidad.
Las personas que ejerzan funciones con carácter no definitivo,
se les valorará ese tiempo como prestado en el puesto de origen
que tuvieran con carácter definitivo.
En los casos de puestos de trabajo que hayan tenido un cambio
de adscripción al servicio o al área, se seguirá el criterio de valorar
los puestos ocupados, de acuerdo al certificado histórico que
deberá elaborar la Sección de Personal. Este certificado podrá ser
complementado, en su caso, con la información que el Servicio de
Personal facilite a las Comisiones de Valoración, en base al
informe, recabado a estos efectos, de los responsables de las Unidades
y con el currículum vitae del interesado.
4.3 Cursos.-Se valorarán los cursos de formación y
perfeccionamiento relacionados con el área de actividad a la que se
opta, impartidos por Organismos e Instituciones oficiales
dependientes de las Administraciones Públicas.
Los referidos cursos, se valorarán con un máximo de 11 puntos,
a razón de: 0,07 puntos por hora lectiva.
Los cursos de formación y perfeccionamiento se acreditarán
mediante presentación de fotocopia debidamente cotejada de la
certificación, título o diploma correspondiente. No será necesaria
dicha acreditación cuando los cursos hayan sido impartidos en
la UNED dentro de los Planes de Formación del P.A.S.
4.4 Antigüedad.-Se valorará por tiempo de servicios con un
máximo de 15 puntos y a razón de:
4.4.1 Por cada año de antigüedad en la UNED: 0,75 puntos,
añadiéndose 0,06 puntos más por cada mes completo.
4.4.2 Por cada año de antigüedad en otras Administraciones
Públicas: 0,25 puntos, añadiéndose 0,02 más por cada mes
completo.
La puntuación mínima para pasar a la segunda fase se establece
en 46 puntos.
Segunda fase:
Méritos específicos: La puntuación máxima será de 18 puntos.
En concepto de méritos específicos adecuados a las
características del puesto de trabajo, se valorarán los reseñados en el
Anexo I de esta convocatoria como determinantes de la idoneidad
de quien aspire a desempeñar el puesto.
Para la valoración de estos méritos, los aspirantes deberán
presentar su currículum vitae con las certificaciones, títulos o
justificantes que estimen pertinentes y una memoria en la que, con
carácter general, analice las tareas, requisitos, condiciones y
medios necesarios para el desempeño de la plaza solicitada.
La Comisión de Valoración, una vez examinada la
documentación aportada por los concursantes, convocará, para la
celebración de una entrevista, a los candidatos que, según la
cuantificación de sus méritos por baremo, tengan opción efectiva a
la plaza ; la entrevista versará sobre aspectos de la memoria y
del currículum.
En el proceso de valoración de estos méritos específicos, la
Comisión de Valoración podrá reclamar del concursante cuantas
aclaraciones sobre los méritos alegados crea conveniente, a fin
de realizar una valoración adecuada de los mismos.
La valoración de los méritos de medición no automática, que
no excederán de 18 puntos, deberá efectuarse mediante
puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada
uno de los miembros de la Comisión de Valoración, debiendo
desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o,
en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales.
Quinta.-La propuesta de Resolución para cada una de las
plazas convocadas, deberá recaer sobre la persona candidata que
haya obtenido la mayor puntuación, sumados los resultados finales
de las dos fases.
En caso de empate en la puntuación final, se estará a lo
dispuesto en el Real Decreto 364/1995, Reglamento General de
Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del
Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General
del Estado, en su artículo 44.4. Si se produjera un nuevo empate
una vez atendido este criterio, se adjudicará la plaza al concursante
cuyos apellidos sean los primeros en prelación a partir de la
letra "S", prevista en la Resolución de la Secretaría de Estado
para la Administración Pública de 29 de enero de 2004 (Boletín
Oficial del Estado de 6 de febrero), por la que se publica el resultado
del sorteo celebrado el día 29 de enero.
Sexta.-1. Los méritos, así como los requisitos y datos
imprescindibles, deberán ser acreditados por certificado, en copia del
modelo que figura como Anexo IV de esta Resolución. Dicho
certificado deberá ser expedido por el órgano competente en materia
de personal de cada Organismo, o por la Sección de Personal de
Administración y Servicios de la Universidad, cuando se trate de
funcionarios en servicio activo o en excedencia para cuidado de
familiares.
En el caso de los excedentes voluntarios, los certificados serán
expedidos por la Unidad de Personal del Departamento a que
figura adscrito su Cuerpo o Escala, o por la Dirección General
de la Función Pública si pertenece a las Escalas a extinguir de
la AISS o a los Cuerpos dependientes de la Secretaría de Estado
para la Administración Pública. En el caso de las restantes Escalas,
asimismo dependientes de la citada Secretaría de Estado, tales
certificaciones serán expedidas por la Unidad de Personal del
Ministerio u Organismo donde tuvieran su último destino
definitivo.
Las certificaciones se expresarán referidas a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso
acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de la
terminación de su período de suspensión.
3. Los excedentes voluntarios por interés particular
acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.
4. Los expectantes de destino por supresión del puesto
aportarán certificado al respecto, expedido por la Dirección General
de la Función Pública.
Séptima.-1. Las solicitudes para tomar parte en este
concurso, dirigidas a la Excma. y Magnífica Sra. Rectora. de la
Universidad Nacional de Educación a Distancia, se ajustarán al modelo
publicado como Anexo II de esta Resolución, y se presentarán
en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente
al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín
Oficial del Estado", bien directamente en las Unidades de Atención
al Público (Registros Auxiliares) de la Universidad Nacional de
Educación a Distancia sitas en la c/ Bravo Murillo, n.o 38 (28015
Madrid) ; Edificio de Humanidades, c/ Senda del Rey, n.o 7 y
Pabellón de Gobierno, c/Juan del Rosal, n.o 12 (28040 Madrid), bien
en las formas establecidas en el artículo 38 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. El concursante deberá unir a la solicitud la documentación
que hubiera de acompañar, con su correspondiente índice,
adaptándose al efecto a los modelos que figuran en los anexos
respectivos, así como certificaciones, títulos o justificantes a que hace
referencia el baremo correspondiente y una memoria en la que,
con carácter general, analice las tareas, requisitos, condiciones
y medios necesarios para el desempeño de la plaza solicitada.
Los anexos a presentar son los siguientes:
Anexo II: Solicitud de participación.
Anexo III: Puesto solicitado, por orden de preferencia.
Anexo IV: Certificación de la Unidad de Personal.
Anexo V: Currículum Vitae profesional.
3. En el supuesto de estar interesados en las vacantes que
se anuncian en este concurso dos funcionarios, aunque
pertenezcan a distintos Cuerpos o Escalas, podrán condicionar su petición,
por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos
obtengan destino en este concurso, entendiéndose, en caso contrario,
anuladas las peticiones formuladas por ambos. Los concursantes
que se acojan a esta petición condicional deberán acompañar a
su instancia una fotocopia de la petición del otro, y expresarlo
en el recuadro correspondiente de la solicitud.
Octava.-Los méritos serán valorados por la siguiente
Comisión:
Titulares:
Presidente: D.a María Teresa Mendiguchia González,
Vicegerente Coordinación Administrativa.
Vocales: D.a Paloma Isla Álvarez de Tejera, Jefe Departamento
Infraestructura.
D. Alfonso del Triunfo López, Jefe Servicio Adjunto al Servicio
de Personal.
D.a María Jesús Canet González, Jefe de Sección de Extensión
Universitaria.
Secretario: D. Manuel Lorenzo Orive, Jefe Sección Servicios
Generales.
Suplentes:
Presidente: D.a Paz San Segundo Manuel, Jefe Departamento
Centros Asociados.
Vocales: D.a Carmen Sicilia Fernández-Shaw, Jefe
Departamento Educación Permanente.
D.a Herminia Calero Egido, Jefe Servicio Medios Impresos y
Audiovisuales.
D. Francisco Ortiz Blázquez, Jefe de Sección Gestión de
Doctorado.
Secretaria: D. Álvaro Martín Herrera ; Jefe de Sección
Presupuestos y Sistemas.
Novena.-1. Una vez transcurrido el período de presentación
de instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para
el peticionario, y el destino adjudicado será irrenunciable, excepto
si hubiera obtenido otro en distinto concurso antes de finalizar
el plazo de toma de posesión, en cuyo caso podrá optar entre
ambos puestos de trabajo, viniendo obligado a comunicar la opción
realizada al Rectorado de la Universidad por escrito, dentro del
plazo de tres días desde la notificación de la adjudicación del
otro puesto.
2. El traslado a que pueda dar lugar la adjudicación del puesto
de trabajo tendrá, a todos los efectos, consideración de voluntario.
Décima.-El plazo para la resolución del concurso será de cinco
meses, contados desde el día siguiente al de la finalización de
la presentación de solicitudes.
Undécima.-1. Se publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
la Resolución del Rectorado, determinando el puesto de trabajo
que se adjudica y el funcionario que se destina al mismo.
2. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido
será de tres días, si radica en la misma localidad, o de un mes,
si radica en distinta localidad o comporta el reingreso al servicio
activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del
día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres
días hábiles siguientes al de la publicación de la Resolución que
resuelve el concurso. Si la Resolución comporta reingreso al
servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse
desde el día siguiente a dicha publicación.
3. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará una vez
finalizados los permisos y licencias que, en su caso, hayan sido
concedidos a los interesados.
4. A todos los efectos, el plazo posesorio se considerará como
de servicio activo.
Duodécima.-Contra la presente Resolución, que agota la vía
administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de
reposición, ante la Excma. y Magfca. Sra. Rectora de esta Universidad,
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su
publicación o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente
a su publicación.
Madrid, 8 de julio de 2004.-La Rectora, María Araceli Maciá
Antón.
(1) A estos efectos se entiende por Sección:
En cada una de las Facultades/Escuelas, se considerarán dos Secciones:
Los Negociados dependientes de cada Sección de Gestión Administrativa,
nivel 22, es decir, Negociados de Alumnos, Negociados de Gestión Académica y
Jefaturas Técnicas Administrativas de ambos.
La Administración de cada Facultad, Sección de nivel 24, que la formarán todas
las Unidades dependientes del Administrador de la Facultad, a excepción de las
del punto anterior.
Cada sección de la Biblioteca.
(2) Puestos que figuran en la página 5986 (BOE n.o 38, de 13-02-03) de la
RPT de personal funcionario de la UNED, actualmente en vigor.
(3) Las Áreas a valorar son las siguientes:
Gestión/Financiera.
Gestión Académica.
Servicios Generales.
Biblioteca.
ANEXOS (ver imágenes páginas 27219 a 27225).
ANEXO V
Currículum vitae
A) Datos personales:
Apellidos:
Nombre:
Documento nacional de identidad:
Domicilio (calle):
Domicilio (localidad):
Código postal:
Teléfono:
B) Datos profesionales:
Cuerpo o Escala:
Nivel de complemento de destino:
Grado consolidado:
Historial profesional (con breve descripción de tareas):
C) Datos académicos y aptitudes:
Títulos:
Cursos:
Idiomas:
Otros:
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