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Documento BOE-A-2004-14078

Orden INT/2536/2004, de 6 de julio, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso, por el sistema de promoción interna, al Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 29 de julio de 2004, páginas 27442 a 27448 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2004-14078

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 222/2004,

de 6 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 7), por el que

se aprueba la oferta de empleo público para el año 2004, y con

el fin de atender las necesidades de personal de la Administración

Pública,

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de

Organización y Funcionamiento de la Administración General del

Estado, previo informe favorable de la Dirección General de la

Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para acceso

al Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias, con sujeción

a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir 40 plazas del

Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias, Código 0913, por

el sistema de promoción interna.

1.2 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de

concurso-oposición, con las valoraciones, ejercicios y

puntuaciones que se especifican en el Anexo I.

Incluirá la superación de un período de prácticas. Para la

realización de este período de prácticas, los aspirantes que hayan

superado las fases de oposición y de concurso serán nombrados

funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.

1.3 El programa que ha de regir el proceso selectivo es el

que figura como Anexo II a esta convocatoria.

1.4 El proceso selectivo se desarrollará de acuerdo con el

siguiente calendario:

El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a partir

del 15 de octubre de 2004. La duración máxima de la fase de

oposición será de dos meses, contados a partir de la fecha de

realización del primer ejercicio.

1.5 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo

hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos

exigidos por la administración penitenciaria, serán nombrados

funcionarios de carrera mediante resolución de la Secretaría General

de Administraciones Públicas, que se publicará en el "Boletín

Oficial del Estado", con indicación del destino adjudicado.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo

los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo

de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de

la toma de posesión como funcionario de carrera los siguientes

requisitos de participación:

2.1.1 Edad: No haber alcanzado la edad de jubilación.

2.1.2 Pertenencia a Cuerpo: Pertenecer como funcionario de

carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas del Grupo C , incluidos

en el ámbito de aplicación del artículo 1.1 de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto ; o a Cuerpos o Escalas Postales y de

Telecomunicación, adscritos al grupo C y estar además destinados en la

Administración General del Estado.

2.1.3 Antigüedad: Haber prestado servicios efectivos, durante

al menos dos años, como funcionario de carrera en Cuerpos o

Escalas del Grupo C, incluidos en el ámbito de aplicación del

artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto ; o en Cuerpos

o Escalas Postales y de Telecomunicación, adscritos al grupo C.

2.1.4 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de

obtener el título de ingeniero técnico, diplomado universitario,

arquitecto técnico o formación profesional de tercer grado o equivalente.

También podrán participar, en virtud de la Orden de 19 de

noviembre de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" de 27 de noviembre,

que deroga la Orden de 24 de noviembre de 1978, en lo que

se oponga a lo dispuesto en la misma), que declara la equivalencia

del diploma superior de criminología al título de diplomado

universitario, a los solos efectos de tomar parte en estas pruebas,

los diplomados superiores en criminología, siempre que reúnan

los siguientes requisitos:

a) Que para su ingreso se exija estar en posesión del título

de Bachiller Superior, o haber obtenido evaluación positiva en

el Curso de Orientación Universitaria, o superado las pruebas de

acceso para mayores de veinticinco años de edad.

b) Que tengan una carga lectiva mínima de mil ochocientas

horas o una duración de, al menos, tres cursos académicos.

c) Que el Diploma Superior en criminología haya sido

expedido por una Universidad o Centro dependiente de ésta o

legalmente autorizado.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá

estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

2.1.5 Compatibilidad funcional: No padecer enfermedad ni

estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con

el desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.6 Habilitación: No haber sido separado, mediante

expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las

Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las

funciones públicas.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen participar en este proceso selectivo

deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión a

pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de

derechos de examen (modelo 790) que se facilitará gratuitamente

en el Ministerio del Interior, en el Centro de Información

Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en la

Dirección General de la Función Pública, en las Delegaciones y

Subdelegaciones del Gobierno, en las representaciones diplomáticas

y consulares de España en el extranjero y en la página de Internet

www.map.

es/serviciospalpciudadano/empleoppublico/procesospselectivos.

La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones

del Anexo IV.

3.2 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro

General de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias,

Calle Alcalá 38-40, C.P. 28014 Madrid, del Ministerio del Interior,

o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo

de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de

la fecha de publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial

del Estado" y se dirigirán a la Directora General de Instituciones

Penitenciarias. La no presentación de la solicitud en tiempo y

forma supondrá la exclusión del aspirante.

3.3 Los aspirantes con discapacidad con un grado de

minusvalía igual o superior al 33%, que soliciten adaptación de tiempos

y/o medios, deberán adjuntar Dictamen Técnico Facultativo

emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado

de minusvalía.

3.4 A la solicitud se acompañará:

Una fotocopia del Documento de Identidad o del pasaporte.

3.5 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que

pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier

momento de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el

órgano convocante dictará orden, en el plazo máximo de un mes,

declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha

orden, que deberá publicarse en el "Boletín Oficial del Estado",

se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público

las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y

excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanar el

defecto que haya motivado la exclusión u omisión y

determinándose el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de

la oposición.

4.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran

producido modificaciones, éstas se expondrán en los mismos

lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.

4.3 No procederá la devolución de los derechos de examen

en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que

figura como Anexo III a esta convocatoria.

5.2 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará

en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones

vigentes.

5.3 Los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo

28 de la ley citada en la base anterior.

5.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Ministerio del Interior, en la

Subdirección General de Personal de la Dirección General de

Instituciones Penitenciarias, Calle Alcalá, n.o 38-40, planta segunda

28014 Madrid, teléfono (91)3354812, dirección de correo

electrónico SGPIP SSCUdgip.mir.es.

6. Desarrollo del proceso selectivo

6.1 El orden de actuación de los aspirantes en la fase de

oposición se iniciará alfabéticamente por la letra S, según lo

establecido en la Resolución de la Secretaria de Estado para la

Administración Pública de 20 de enero de 2004 (Boletín Oficial del

Estado de 6 de febrero).

6.2 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan.

6.3 Concluido el ejercicio de la oposición, el Tribunal hará

públicas, en el lugar o lugares de su celebración y en la sede

del Tribunal, la relación de aspirantes que hayan alcanzado el

mínimo establecido para superarlo, con indicación de la

puntuación obtenida.

6.4 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios

de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos con

doce horas de antelación, al menos, a la señalada para su inicio,

si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se

trata de uno nuevo. Estos anuncios se efectuarán, al menos, en

los locales donde se haya celebrado el anterior y en la sede del

Tribunal señalada en la base 5.4.

6.5 Finalizada la fase de oposición, los aspirantes que la

hubieran superado dispondrán de un plazo de veinte días naturales

para presentar en el Registro General de la Dirección General

de Instituciones Penitenciarias, o en la forma establecida en el

artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, una certificación expedida por los servicios

de personal de los Ministerios u Organismos donde presten o,

en su caso, hayan prestado sus servicios, según modelo que figura

como Anexo V. La no presentación de la certificación en el plazo

señalado supondrá la no valoración al aspirante de la fase de

concurso.

6.6 El Tribunal calificador publicará en el lugar o lugares

de la celebración de la fase de oposición y en la sede del Tribunal,

la relación que contenga la valoración provisional de méritos de

la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida

en cada mérito y la total. Los aspirantes dispondrán de un plazo

de diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación

de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes.

Finalizado dicho plazo el Tribunal publicará la relación con la

valoración definitiva de la fase de concurso.

6.7 El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del

proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes.

Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes

no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria,

previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión a

la autoridad convocante.

7. Superación del proceso selectivo

7.1 Finalizadas las fases de oposición y de concurso, el

Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de

puntuación en los locales en donde se haya celebrado la última prueba.

Dicha relación se elevará a la autoridad convocante, que la

publicará en el "Boletín Oficial del Estado", disponiendo los

aspirantes propuestos de un plazo de veinte días naturales, desde

la publicación en el "Boletín Oficial del Estado", para la

presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos

en la convocatoria.

Los aspirantes que no presenten dicha documentación en el

plazo indicado no serán nombrados funcionarios en prácticas para

la realización del Período de Prácticas.

7.2 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un

número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

7.3 La adjudicación de los puestos a los aspirantes que

superen el proceso selectivo se efectuará según la petición de destino,

de acuerdo con la puntuación total obtenida.

Los puestos de trabajo que vayan a ser ofrecidos como destino,

que implique la participación directa o indirecta en el ejercicio

del poder público y en las funciones que tienen por objeto la

salvaguardia de los intereses generales del Estado, quedarán

reservados a aspirantes de nacionalidad española.

8. Norma final

Al presente proceso selectivo le serán de aplicación la Ley

30/1984, de 2 de agosto ; el R. D. 364/1995, de 10 de marzo;

el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en

la presente convocatoria.

Contra la presente convocatoria, podrá interponerse, con

carácter potestativo, recurso de reposición ante el Excelentísimo Señor

Ministro del Interior, en el plazo de un mes desde su publicación

o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos

meses desde su publicación, ante el órgano jurisdiccional

competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer

recurso de reposición, no se podrá interponer recurso

contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o

se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 6 de julio de 2004.-P. D. (Orden INT/2992/2002,

de 21 de noviembre, Boletín Oficial del Estado del 28), la Directora

General de Instituciones Penitenciarias, Mercedes Gallizo Llamas.

Sr. Presidente del Tribunal Calificador.

ANEXO I

Descripción del proceso selectivo

El proceso de selección para acceso al Cuerpo Especial de

Instituciones Penitenciarias, constará de las siguientes fases:

A) Oposición.

B) Concurso.

C) Período de prácticas.

1. La fase de oposición, constará de dos ejercicios

eliminatorios:

Primer ejercicio:

a) Funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Ayudantes de

Instituciones Penitenciarias: Consistirá en contestar por escrito

a 100 preguntas con respuestas múltiples, siendo una sola la

correcta. Teniendo todas ellas el mismo valor. Las contestaciones

erróneas se valorarán negativamente. Las preguntas versarán

sobre la parte segunda del temario, siendo el tiempo de duración

de este ejercicio de dos horas.

b) Resto de funcionarios: Consistirá en contestar por escrito

a 150 preguntas con respuestas múltiples, siendo una sola la

correcta, teniendo todas ellas el mismo valor. Las contestaciones

erróneas se valorarán negativamente. Cien preguntas versarán

sobre la parte segunda del temario, y 50 preguntas versarán sobre

la parte primera del temario, siendo el tiempo de duración de

este ejercicio de tres horas.

La calificación de este ejercicio será de 0 a 50 puntos. Los

aspirantes deberán obtener la calificación de 25 puntos para

acceder al ejercicio siguiente, pudiendo el Tribunal Calificador aplicar

las fórmulas de corrección que considere oportunas.

Segundo ejercicio:

a) Funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Ayudantes de

Instituciones Penitenciarias: Consistirá en desarrollar por escrito

durante un tiempo máximo de una hora y media un tema de los

dos sacados a la suerte de la parte segunda del temario.

Una vez concluido el ejercicio o llegada la hora de su

finalización, cada opositor lo firmará e introducirá en un sobre, que

será cerrado y firmado por el interesado y por un miembro del

Tribunal Calificador. El ejercicio será leído en sesión pública y

en la fecha que se señale ante el Tribunal, que en este acto podrá

realizar preguntas a los aspirantes sobre el tema desarrollado.

b) Resto de funcionarios: Consistirá en desarrollar por escrito

durante un tiempo máximo de tres horas dos temas, uno de ellos

de entre los dos sacados a la suerte, de la parte primera del temario

y el otro de entre los dos sacados a la suerte, de la parte segunda

del temario.

Una vez concluido el ejercicio o llegada la hora de su

finalización, cada opositor lo firmará e introducirá en un sobre, que

será cerrado y firmado por el interesado y por un miembro del

Tribunal Calificador. El ejercicio será leído en sesión pública y

en la fecha que se señale ante el Tribunal, que en este acto podrá

realizar preguntas a los aspirantes sobre el tema desarrollado.

La calificación de este ejercicio será de 0 a 50 puntos. Los

aspirantes deberán obtener un mínimo de 25 puntos para

superarlo.

La calificación de la fase de oposición vendrá determinada por

la suma total de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los

ejercicios.

El número de aprobados en esta fase podrá ser superior al

de plazas convocadas.

2. Fase de concurso: En esta fase sólo se valorarán los méritos

a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

En la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio,

se valorarán, los servicios efectivos prestados y los reconocidos

al amparo de la Ley 70/78, de 26 de diciembre, de Reconocimiento

de Servicios Previos en la Administración Pública, hasta la fecha

de finalización del plazo de presentación de instancias, en Cuerpos

o Escalas del Grupo C, incluidos en el ámbito de aplicación de

la Ley 30/84, de 2 de agosto (artículo 1.1), así como el grado

personal consolidado en la fecha de publicación de esta

convocatoria, el trabajo desarrollado, según el nivel de complemento

de destino del puesto de trabajo titular en la fecha de publicación

de esta convocatoria, el ámbito funcional en que preste servicios

el funcionario y la puntuación obtenida en la fase de oposición

de la convocatoria anterior.

La valoración de los méritos se realizará de la forma siguiente:

A) Antigüedad: La antigüedad del funcionario en Cuerpos o

Escalas del grupo C, se valorará teniendo en cuenta los servicios

prestados hasta el día de finalización del plazo de presentación

de instancias de esta convocatoria, asignándose a cada año

completo de servicios efectivos una puntuación de 1,4 puntos, hasta

un máximo de 28 puntos.

B) Grado personal consolidado: Según el grado personal que

se tenga consolidado y formalizado a través del acuerdo de

reconocimiento de grado por la autoridad competente el día de

finalización del plazo de presentación de instancias de esta

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", se otorgará la siguiente

puntuación, hasta un máximo de 14 puntos:

Grados 14-15: 10 puntos ;

Grados 16-17: 11 puntos ;

Grados 18-19: 12 puntos ;

Grados 20-21: 13 puntos ;

Grado 22: 14 puntos.

C) Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de

destino correspondiente al puesto de trabajo titular que se ocupa

el día de finalización del plazo de presentación de instancias de

esta convocatoria, se otorgará la siguiente puntuación, hasta un

máximo de 14 puntos:

Niveles 14-15: 10 puntos ;

Niveles 16-17: 11 puntos ;

Niveles 18-19: 12 puntos ;

Niveles 20-21: 13 puntos ;

Nivel 22: 14 puntos.

D) Ámbito funcional: Por estar destinado, a la fecha de

publicación de la presente convocatoria en puestos de trabajo del

Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias de la Dirección

General de Instituciones Penitenciarias y del Organismo Autónomo

Trabajo y Prestaciones Penitenciarias, 12 puntos.

E) Por tener superada la fase de oposición en la anterior

convocatoria de promoción interna para acceso a este cuerpo, se

otorgará la siguiente puntuación, hasta un máximo de 2 puntos:

Por haber obtenido una puntuación entre 50 y 75 puntos 1

punto.

Por haber obtenido una puntuación entre 76 y 100 puntos

2 puntos.

La certificación de los méritos deberá realizarse según el modelo

incluido como anexo V de esta convocatoria y deberá ser

cumplimentada por el jefe de la unidad donde esté prestando servicios

el funcionario. Dicha certificación deberá ser presentada en la

forma que se indica en la base 6.5 de esta convocatoria.

Finalizadas la fase de oposición y concurso, en caso de empate,

el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1. Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.

2. Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.

3. Mayor puntuación obtenida en el apartado de antigüedad.

4. Mayor puntuación obtenida en el apartado del grado

personal.

En virtud de Resolución de 15 de noviembre de 2002, de la

Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que

se ordena la publicación del acuerdo del Consejo de Ministros

de 15 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el acuerdo

Administración-Sindicatos para el período 2003-2004, para la

modernización y mejora de la Administración Pública, los

aspirantes que superen la fase de oposición y no sean nombrados

funcionarios en prácticas, por no haber obtenido puntuación

suficiente, quedarán exentos de la realización de las pruebas de esta

fase en la siguiente convocatoria.

3. Período de prácticas.-El período de prácticas se regulará

por Resolución de la Directora General de Instituciones

Penitenciarias, tendrá una duración inferior a tres meses. Los funcionarios

deberán solicitar un permiso para la realización de las mismas

y una vez finalizadas se incorporarán a los puestos de trabajo

del Cuerpo de procedencia, hasta la fecha de su nombramiento

como funcionarios de carrera del Cuerpo Especial de Instituciones

Penitenciarias en el "Boletín Oficial del Estado".

El período de prácticas, será calificado de "apto" o "no apto",

siendo necesario obtener la calificación de "apto" para poder

superar todo el proceso selectivo.

Para obtener la calificación de "apto", será requisito necesario

que los aspirantes alumnos hayan asistido, al menos, al 80 por

100 del total de las horas lectivas que se organizan.

En la Resolución de la Directora General de Instituciones

Penitenciarias que regule esta fase, se fijará el órgano encargado de

realizar la evaluación, así como el programa y las materias objeto

de evaluación.

Se adoptarán las medidas precisas para que los aspirantes con

minusvalía gocen de similares condiciones que el resto de los

aspirantes en la realización de los ejercicios. En este sentido, para

las personas con minusvalía que así lo hagan constar en su

solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos y

medios para su realización.

ANEXO II

Parte primera

Organización del Estado y Derecho Administrativo

1. La Administración General del Estado. Órganos Centrales.

El Consejo de Ministros. El Presidente del Gobierno. Los Ministros.

Los Secretarios de Estado. Subsecretarios. Secretarios Generales.

Secretarios Generales Técnicos. Directores Generales.

Subdirectores Generales. Los Servicios Comunes de los Ministerios.

2. La Administración General del Estado. Órganos

Territoriales. Los Delegados del Gobierno. Los Subdelegados del

Gobierno en las provincias. Los Directores Insulares. La Administración

única o común. La Administración consultiva: El Consejo de

Estado.

3. Los Organismos públicos. Creación, modificación y

extinción. Los organismos autónomos, las entidades públicas

empresariales. Especificidades de cada uno en materias patrimonial, de

contratación, personal, control y régimen presupuestario.

4. Las Comunidades autónomas. Los Estatutos de Autonomía.

Naturaleza y tipología. Órganos y funciones.

5. La Administración Local: La provincia y el municipio. Otras

Entidades de la Administración Local.

6. Las Comunidades Europeas: El Tratado de la Unión

Europea. Las Instituciones de las Comunidades: El Consejo Europeo.

El Consejo de Ministros y la Comisión. El Parlamento Europeo.

El Tribunal de Justicia.

7. Ministerio del Interior: Estructura Orgánica. La Dirección

General de Instituciones Penitenciarias: Organización y

Competencias. El Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones

Penitenciarias.

8. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos.

Eficacia y validez de los actos administrativos. Su motivación y

notificación. Revisión, anulación y revocación.

9. El procedimiento administrativo: Concepto, naturaleza y

caracterización. Procedimiento Administrativo Común y su

alcance. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común: Planteamiento general

y principios rectores.

10. Los derechos de los ciudadanos en la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común. Las garantías en el desarrollo del

procedimiento.

11. Disposiciones generales sobre los procedimientos

administrativos. Iniciación, ordenación, instrucción y finalización del

procedimiento. La obligación de resolver. El silencio

administrativo. Actos presuntos.

12. Revisión de los actos en vía administrativa. Revisión de

oficio. Los Recursos Administrativos.

13. El procedimiento económico-administrativo: Materias

impugnables, interesados, actos impugnables y extensión de la

revisión. Suspensión del acto impugnado. El procedimiento en

única o primera instancia. Los recursos de alzada y revisión.

14. El recurso contencioso-administrativo: Organización

jurisdiccional. Las partes, capacidad, legitimación y postulación.

Actos impugnables. Fases del proceso. La sentencia.

15. Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado. Objeto.

Ámbito de aplicación. Concepto de voluntariado: Derechos y

deberes. Relaciones entre los voluntarios y las organizaciones en las

que se integran. Medidas de fomento del voluntariado.

16. Evolución histórica de la legislación penitenciaria en

España: Precedentes más importantes. La normativa penitenciaria

vigente: Ley Orgánica General Penitenciaria. Reglamento

Penitenciario. Instrucciones y normas de régimen interior.

17. Los establecimientos penitenciarios. Concepto y tipos.

Dependencias y servicios. El establecimiento polivalente. El

principio celular. Habitabilidad.

18. Funciones generales atribuidas al personal dependiente

de Instituciones Penitenciarias en relación con los diferentes

puestos de trabajo en los Establecimientos Penitenciarios y otras

unidades dependientes de los mismos.

Gestión Financiera I

19. Los contratos administrativos: Concepto y clases. Estudio

de sus elementos. Su cumplimiento. La revisión de precios y otras

alteraciones contractuales. incumplimiento de los contratos

administrativos.

20. Procedimientos y formas de la actividad administrativa.

La actividad de limitación, arbitral, de servicio público y de

fomento. Especial examen de las formas de gestión de los servicios

públicos.

21. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones

Públicas. Evolución histórica y situación actual. Procedimiento

de responsabilidad patrimonial. La acción de responsabilidad.

Responsabilidad del Estado-Juez y del Estado-legislador.

22. Modificaciones de los créditos iniciales. Transferencias

de crédito. Créditos extraordinarios. Suplementos de crédito.

Ampliaciones de créditos. Incorporaciones de créditos.

Generaciones de créditos. Desglose de aplicaciones presupuestarias.

23. Contabilidad pública. Concepto. Contabilidad preventiva.

Contabilidad ejecutiva. Contabilidad crítica. Control de gasto

público en España. Especial referencia al control de legalidad.

El Tribunal de Cuentas.

24. Contabilidad presupuestaria y contabilidad de gestión.

Los grupos de cuentas: Estructura y contenido. Liquidación y cierre

del ejercicio. La Cuenta General del Estado.

Organización de Oficinas Públicas

25. Lenguaje administrativo: Características del estilo

administrativo. Documentos administrativos: De decisión. De

transmisión. De constacia. De juicio. De los ciudadanos.

26. Los servicios de información administrativa. Información

general y particular al administrado. Iniciativas. Reclamaciones.

Quejas. Peticiones.

27. Ofimática: Tratamiento de texto, hoja de cálculo, Bases

de Datos Personales y Herramientas de Diseño Gráfico.

28. Comunicaciones: Correo electrónico. Internet y redes.

29. Tecnología básica: Sistemas operativo, Hardware y

estructuras jerárquicas.

30. Tratamiento de información: Herramientas de

programación y almacenamientos de datos y explotación de datos.

Parte segunda

Gestión Penitenciaria

1. La oficina de gestión penitenciaria. La organización de la

oficina unificada de gestión penitenciaria: Registros, libros,

ficheros, estadisticas. Clases de archivo y criterios de ordenación. El

archivo de gestión.

2. Expedientes personales de los internos. Concepto y

contenido. Portada, hoja de filiación, hojas de vicisitudes y

documentos. Protocolo e historial clínico.

3. Ingresos y libertades de detenidos, presos. Identificación

y diferenciación de responsabilidades. Trámites.

4. Conducciones y traslados. Competencia y motivos que

pueden dar lugar a traslados de internos. Centros a los que pueden

ser trasladados. Tránsitos. Trámites.

5. Comunicaciones y visitas: restricción, intervención y

suspensión. Trámites

6. Penados. Concepto. Autoridades competentes para dictar

sentencia en primera instancia. Acumulación de condenas.

Testimonio de sentencia y liquidación de condena. Trámites.

7. Ingresos y libertades de penados. Incidencias penales mas

comunes. Cálculo de fechas en el momento de extinción. Trámites.

8. Beneficios penitenciarios y participación en actividades.

Procedimiento. Régimen transitorio de la redención de penas por

el trabajo. Requisitos, pérdida, interrupción y rehabilitación para

redimir. Trámites.

9. Libertad condicional. Refundición de condenas. Iniciación,

documentos que forman el expediente, elevación de la propuesta

y aprobación por el Juez de Vigilancia. Libertad condicional de

extranjeros, enfermos muy graves y septuagenarios. Revocación

de la libertad condicional. Trámites.

10. Clasificación de penados. Procedimiento de clasificación

inicial. Casos especiales. Revisión, progresión y regresión de

grado. Aplicación del art. 10 de la L.O.G.P. a preventivos. Trámites.

11. Permisos de salida. Clases. Procedimiento de concesión.

No reincorporación del permiso de salida. Salidas programadas.

Trámites.

12. Procedimiento sancionador. Fases. Ejecución y

cumplimiento de las sanciones. Prescripción y cancelación.

Recompensas. Trámites.

13. Los Órganos Colegiados de los Centros Penitenciarios:

composición y funciones. Principios generales y competencias.

Régimen y funcionamiento. Abstención y recusación.

14. Gestión de la seguridad del Centro: Organización y

criterios generales. Registros, recuentos, cacheos, control de

vehículos, incidentes regimentales, aplicación de medios cohercitivos,

objetos retenidos.

15. Procedimientos en materia de extranjeros. Expulsión

judicial. Expulsión administrativa. Extradición. Traslado de penados

a sus países de origen para seguir extinguiendo condena.

16. Arrestos de fin de semana. Régimen de cumplimiento.

Trabajos en beneficio de la comunidad. Regulación.

Procedimientos de gestión.

Gestión Financiera II

17. El presupuesto. Concepto y clases. El Presupuesto del

Estado. Características y estructura. Créditos presupuestarios. El

ciclo presupuestario. Gastos plurianuales.

18. La ejecución presupuestaria y la contratación

administrativa: Especial referencia a los siguientes tipos de contratos:

Obra, gestión de servicios públicos, suministro, consultoría y

asistencia, y servicios.

19. La contabilidad pública y la planificación contable. El Plan

General de Contabilidad Pública: Fines, objetivos, ámbito de

aplicación y características. Criterios de valoración.

20. Ordenación del gasto y ordenación del pago. Órganos

competentes. Fases del procedimiento. Documentos contables que

intervienen en la ejecución de los gastos y de los pagos.

Disposición de fondos del Tesoro Público.

21. Gastos para la compra de bienes y servicios. Gastos

transferencias: Corrientes y de capital. Gastos de inversión.

22. Pagos: Concepto y clasificación. Pagos por obligación

presupuestos. Pagos por ejercicios cerrados. Anticipos de caja

fija. Pagos "a justificar". Justificación de libramientos.

23. El control interno y externo de la gestión presupuestaria.

La intervención General del Estado. Organización, competencias

y procedimientos. El Tribunal de Cuentas.

24. Retribuciones de los funcionarios públicos. Nómina.

Estructura y normas de confección. Altas y bajas, su justificación.

Ingresos en formalización. Devengo y liquidación de derechos

económicos.

Gestión de Servicios y Prestaciones

25. Procedimientos de programación y de gestión de las

actuaciones de educación reglada, cultura y deporte en los Centros

Penitenciarios. Organismos responsables y principales

instituciones colaboradoras.

26. Animación sociocultural penitenciaria. Programación y

planificación. Metodología de la intervención sociocultural

aplicada al medio penitenciario.

27. Educación para la salud. Concepto. Determinantes.

Metodología y medios auxiliares. Educación para la salud en prisión.

28. Procedimiento de programación y gestión de las

actuaciones de formación profesional ocupacional. Organismos

responsables y principales instituciones colaboradoras.

29. Organización y procedimiento de gestión de los Servicios

Sociales Penitenciarios. Redes generales y específicas de recursos

para atención de casos.

30. Regulación legal del trabajo productivo en los centros

penitenciarios. Características y especificidades de la relación

laboral. La normativa en materia de la Seguridad Social.

31. Organización y procedimientos de gestión del trabajo en

los talleres penitenciarios: Selección de internos. Gestión de las

nóminas. Gestión de la Seguridad Social.

32. Fórmulas de explotación de los talleres. Gestión de

servicios penitenciarios como talleres productivos: amparo legal y

procedimientos de gestión.

33. Los Servicios de Cocina en los Centros Penitenciarios:

Sistemas de gestión. Principios generales de la gestión

económico-administrativa de los gastos de alimentación.

34. Los Servicios de economato y cafetería en los Centros

Penitenciarios: Sistemas de gestión. Principios generales de la

gestión económico-administrativa de los gastos de economatos

y cafetería.

35. Procedimientos específicos de gestión de los servicios de

cocina en los casos de:

Gestión por la Dirección General de Instituciones

Penitenciarias.

Gestión bajo la fórmula de taller productivo.

36. Procedimientos específicos de gestión de los servicios de

economato y cafetería en los casos de:

Gestión por la Dirección General de Instituciones

Penitenciarias.

Gestión bajo la fórmula de taller productivo.

37. El trabajo con grupos: Organización. Actividades. Tipos

de reuniones. El trabajo del educador en los grupos.

38. Drogodependencias. Conceptos básicos. El delincuente

drogadicto. Intervención terapéutica con drogodependencias.

Intervención en Centros Penitenciarios. Los G.A.D.

39. Ley de Libertad Sindical. De la Libertad Sindical. Régimen

jurídico sindical. Representatividad sindical. Acción sindical. Tipos

y derechos de secciones sindicales. Derechos representantes

sindicales. Delegados sindicales. Tutela de la libertad sindical.

40. Órganos de Representación de los Funcionarios Públicos.

Delegados de personal y Juntas de Personal. Constitución.

Facultades. Garantías y Derechos.

ANEXO III

Tribunal Titular:

Presidente: José Antonio García Marijuán. Cuerpo Superior

de Técnicos de Instituciones penitenciarias.

Vocales:

M.a Ángeles Azcúnaga Temprano. Cuerpo Técnico de Auditoria

y Contabilidad.

Miguel Ángel Vicente Cuenca. Cuerpo Superior de Técnicos

de Instituciones Penitenciarias.

Miguel Cano Carrillo. Cuerpo Especial de Instituciones

Penitenciarias.

Secretario: Máximo Herrero González. Cuerpo Especial de

Instituciones Penitenciarias.

Tribunal Suplente:

Presidente: M.a del Carmen García Vega. Cuerpo Superior de

Técnicos de Instituciones Penitenciarias.

Vocales:

Pedro Martín Moreno. Cuerpo Especial de Instituciones

Penitenciarias.

Amor Lario Marigil. Cuerpo de Ayudantes Técnicos Sanitarios

de Instituciones Penitenciarias.

Isabel del Valle Alonso. Cuerpo Superior de Técnicos de

Instituciones Penitenciarias.

Secretaria: Estrella Matute Oliva. Cuerpo Especial de

Instituciones Penitenciarias.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de

asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas.

ANEXO IV

Instrucciones para cumplimentar la solicitud

Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud

de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública

y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y

en las siguientes instrucciones particulares.

En el recuadro 15, "Cuerpo o Escala", se consignará "Cuerpo

Especial de Instituciones Penitenciarias".

En el recuadro 17, "Forma de acceso", se consignará "P", acceso

por el sistema de promoción interna.

En el recuadro 18, "Ministerio/Órgano/Entidad convocante",

se consignará "Interior". Dirección General de Instituciones

Penitenciarias.

En el recuadro 19, se consignará la fecha del Boletín Oficial

del Estado en el que haya sido publicada la convocatoria.

En el recuadro 20, "Provincia de examen", se consignará

"Madrid".

En el recuadro 21, "Minusvalía", los aspirantes con

discapacidad podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan

acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles

adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los

ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

En el recuadro 24, "Títulos académicos oficiales", se consignará

la titulación que se posee para participar en estas pruebas, en

virtud de lo señalado en la base 2.1.5 de esta convocatoria.

El importe de la tasa por derechos de examen será de 9,57 euros.

El ingreso del importe correspondiente a los derechos de

examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en

cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las

que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación

tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación

de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través

de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada

de la misma en el espacio reservado a estos efectos.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a

través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante

bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta

corriente número 1302/0100/0000/23556557, abierta en el

Grupo Argentaria, Banco Bilbao-Vizcaya, a nombre de "Tesoro

Públi

co. Ministerio del Interior. Cuenta restringida para la recaudación

de tasas en el extranjuero. Dirección General de Instituciones

Penitenciarias. Tasa 001. Derechos de examen". El ingreso podrá

efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao-Vizcaya

Argentaria, mediante transferencia desde cualquier entidad

bancaria.

Estarán exentas del pago de esta tasa:

a) Las personas con un grado de minusvalía igual o superior

al 33%, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo

de tal condición.

b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la

convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que,

en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo

adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa

justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión

profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en

cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de

empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina

de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación

de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o

promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán

acompañarse a la solicitud.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que

se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de

presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

ANEXO V (ver imagen página 27448).

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