En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 222/2004,
de 6 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 7), por el que
se aprueba la oferta de empleo público para el año 2004, y con
el fin de atender las necesidades de personal de la Administración
Pública, este Ministerio, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril,
de Organización y Funcionamiento de la Administración General
del Estado, previo informe favorable de la Dirección General de
la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para
acceso al Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, Escalas
Masculina y Femenina, con sujeción a las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir 40 plazas del
Cuerpo de Ayudantes Instituciones Penitenciarias, Escala
Masculina (Código 0919), 30 plazas y Escala Femenina (Código 0920),
10 plazas, por el sistema de promoción interna.
1.2 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de
concurso - oposición, con las valoraciones, ejercicios y
puntuaciones que se especifican en el Anexo I.
Incluirá la superación de un período de prácticas. Para la
realización de este período de prácticas, los aspirantes que hayan
superado las fases de oposición y de concurso serán nombrados
funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.
1.3 El programa que ha de regir el proceso selectivo es el
que figura como Anexo II a esta convocatoria.
1.4 El proceso selectivo se desarrollará de acuerdo con el
siguiente calendario:
El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a partir
del 1 de octubre de 2004. La duración máxima de la fase de
oposición, será de dos meses, contados a partir de la fecha de
realización del primer ejercicio.
1.5 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo
hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos
exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera mediante
resolución de la Secretaría General para la Administración Pública,
que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", con indicación
del destino adjudicado.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo
los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo
de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de
la toma de posesión como funcionario de carrera los siguientes
requisitos de participación:
2.1.1 Nacionalidad: Ser español.
2.1.2 Edad: No haber alcanzado la edad de jubilación.
2.1.3 Pertenencia a Cuerpo: Pertenecer como funcionario de
carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas del Grupo D, incluidos
en el ámbito de aplicación del artículo 1.1 de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto ; o a Cuerpos o Escalas Postales y de
Telecomunicación, adscritos al grupo D y estar además destinados en la
Administración General del Estado.
2.1.4 Antigüedad: Haber prestado servicios efectivos, durante
al menos dos años, como funcionario de carrera en Cuerpos o
Escalas del Grupo D , incluidos en el ámbito de aplicación del
artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto ; en Cuerpos o
Escalas Postales y de Telecomunicación, adscritos al grupo D.
2.1.5 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de
obtener el título de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado
o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero
se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su
homologación.
Aquellos funcionarios del Grupo D que carezcan de la titulación
requerida, podrán participar en este proceso selectivo siempre
que tengan una antigüedad de diez años en los Cuerpos o Escalas
del Grupo D incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley
30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la
Función Pública.
También podrán participar aquellos funcionarios que,
careciendo de la titulación exigida, no alcancen los diez años mencionados,
siempre que acrediten al menos cinco años, y hayan superado
el curso específico a que se refiere la disposición adicional novena
del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
2.1.6 Compatibilidad funcional: No padecer enfermedad ni
estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con
el desempeño de las correspondientes funciones.
2.1.7 Habilitación: No haber sido separado, mediante
expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las
funciones públicas.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen participar en este proceso selectivo
deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión a
pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de
derechos de examen (modelo 790) que se facilitará gratuitamente
en la Dirección General de Instituciones Penitenciarias del
Ministerio del Interior, en el Centro de Información Administrativa del
Ministerio de Administraciones Públicas, en la Dirección General
de la Función Pública, en las Delegaciones y Subdelegaciones
del Gobierno, en las representaciones diplomáticas y consulares
de España en el extranjero y en la página de Internet
www.map.es/servicios al ciudadano/empleo publico/procesos
selectivos.
La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones
del Anexo IV.
3.2 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro
General de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias
del Ministerio del Interior, calle Alcalá 38, C.P. 28014 de Madrid,
o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo
de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de
la fecha de publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial
del Estado" y se dirigirán a la Directora General de Instituciones
Penitenciarias. La no presentación de la solicitud en tiempo y
forma supondrá la exclusión del aspirante.
3.3 A la solicitud se acompañará una fotocopia del
Documento de Identidad o del pasaporte.
3.4 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que
pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier
momento de oficio o a petición del interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el
Organo convocante, dictará orden, en el plazo máximo de un mes,
declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha
orden, que deberá publicarse en el "Boletín Oficial del Estado",
se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público
las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y
excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanar el
defecto que haya motivado la exclusión u omisión y
determinándose el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de
la oposición.
4.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran
producido modificaciones, éstas se expondrán en los mismos
lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.
4.3 No procederá la devolución de los derechos de examen
en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.
5. Tribunal
5.1 Los Tribunales calificadores de este proceso selectivo son
los que figuran como Anexo III a esta convocatoria.
5.2 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará
en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones
vigentes.
5.3 Los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo
28 de la ley citada en la base anterior.
5.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los
Tribunales tendrán su sede en el Ministerio del Interior, en la
Subdirección General de Personal de la Dirección General de
Instituciones Penitenciarias, calle Alcalá, n.o 38-40, planta segunda,
28014 Madrid, teléfono (91) 3354812, dirección de correo
electrónico SGPIP-SSCUdgip.mir.es.
6. Desarrollo del proceso selectivo
6.1 El orden de actuación de los aspirantes en la fase de
oposición se iniciará alfabéticamente, por el primero de la letra
S, según lo establecido en la Resolución de la Secretaria de Estado
para la Administración Pública de 20 de enero de 2004 (Boletín
Oficial del Estado de 6 de febrero).
6.2 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan.
6.3 Concluido el ejercicio de la oposición, el Tribunal hará
públicas, en el lugar o lugares de su celebración y en la sede
del Tribunal, la relación de aspirantes que hayan alcanzado el
mínimo establecido para superarlo, con indicación de la
puntuación obtenida.
6.4 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios
de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos con
doce horas de antelación, al menos, a la señalada para su inicio,
si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se
trata de uno nuevo. Estos anuncios se efectuarán, al menos, en
los locales donde se haya celebrado el anterior y en la sede del
Tribunal señalada en la base 5.4.
6.5 Finalizada la fase de oposición, los aspirantes que la
hubieran superado dispondrán de un plazo de veinte días naturales
para presentar en el Registro General de la Dirección General
de Instituciones Penitenciarias, calle Alcalá, 38 C.P. 28014 de
Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
una certificación expedida por los servicios de personal de los
Ministerios u Organismos donde presten o, en su caso, hayan
prestado sus servicios, según modelo que figura como Anexo V.
La no presentación de la certificación en el plazo señalado
supondrá la no valoración al aspirante de la fase de concurso.
6.6 El Tribunal calificador publicará en el lugar o lugares
de la celebración de la fase de oposición y en la sede del Tribunal,
la relación que contenga la valoración provisional de méritos de
la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida
en cada mérito y la total. Los aspirantes dispondrán de un plazo
de diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación
de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes.
Finalizado dicho plazo el Tribunal publicará la relación con la
valoración definitiva de la fase de concurso.
6.7 El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del
proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes.
Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes
no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria,
previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión a
la autoridad convocante.
7. Superación del proceso selectivo
7.1 Finalizadas las fases de oposición y de concurso, el
Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de
puntuación en los locales en donde se haya celebrado la última prueba.
Dicha relación se elevará a la autoridad convocante, que la
publicará en el "Boletín Oficial del Estado", disponiendo los
aspirantes propuestos de un plazo de veinte días naturales, desde
la publicación en el "Boletín Oficial del Estado", para la
presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos
en la convocatoria.
Los aspirantes que no presenten dicha documentación en el
plazo indicado no serán nombrados funcionarios en prácticas para
la realización del Período de Prácticas.
7.2 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un
número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
7.3 La adjudicación de los puestos a los aspirantes que
superen el proceso selectivo se efectuará según la petición de destino
de acuerdo con la puntuación total obtenida.
8. Norma final
Al presente proceso selectivo le serán de aplicación la Ley
30/1984, de 2 de agosto ; el R.D. 364/1995, de 10 de marzo;
el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en
la presente convocatoria.
Contra la presente convocatoria, podrá interponerse, con
carácter potestativo, recurso de reposición ante el Excelentísimo Señor
Ministro del Interior en el plazo de un mes desde su publicación
o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos
meses desde su publicación, ante el órgano jurisdiccional
competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer
recurso de reposición, no se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o
se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Madrid, 12 de julio de 2004.-P. D. (Orde INT/2992/2002,
de 21 de noviembre, "Boletín Oficial del Estado" del 28), la
Directora General de Instituciones Penitenciarias, Mercedes Gallizo
Llamas.
Sres. Presidentes de los Tribunales Calificadores.
ANEXO I
Descripción del proceso selectivo
El proceso de selección para acceso al Cuerpo de Ayudantes
de Instituciones Penitenciarias, constará de las siguientes fases:
Oposición.
Concurso.
Período de Prácticas.
1. La fase de oposición, constará de dos ejercicios
eliminatorios que se celebrarán en Madrid:
Primer ejercicio: Prueba de conocimientos: Consistirá en
contestar por escrito un cuestionario de 100 preguntas de respuesta
alternativa, que versará sobre el contenido completo del programa
que se contiene en el Anexo II. La duración del mismo será de
noventa minutos.
Este ejercicio se calificará con una puntuación máxima de cien
puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cincuenta puntos
para superarlo.
En caso de empate, el orden de prelación se establecerá
atendiendo:
a) Al mayor número de aciertos obtenidos en el ejercicio.
b) Al menor número de errores obtenidos en el ejercicio.
Si continuara el empate, los Tribunales Calificadores adoptarán
las medidas oportunas, que se harán públicas en su momento,
para dirimirlos.
En caso de que el número de aspirantes que hayan obtenido
la puntuación mínima necesaria para superar este ejercicio de
la fase de oposición fuera superior al número de plazas
convocadas, pasarán a la siguiente prueba médica el número de
aspirantes que determine el Tribunal Calificador, siguiendo el orden
de puntuación, una vez aplicados los criterios de desempate.
Segundo ejercicio: Prueba de aptitud médica: Estará dirigida
a comprobar que no se aprecia en los aspirantes ninguna de las
causas de exclusión médica que se detallan en el Anexo VI de
esta convocatoria.
Las pruebas médicas establecidas se realizarán bajo la
supervisión del personal facultativo de la Administración del Estado
que la autoridad convocante designe y se realizarán en las
dependencias sanitarias que se indiquen con la publicación de los
resultados del segundo ejercicio.
La prueba de aptitud médica se realizará en cuantas sesiones
sean precisas.
La prueba de aptitud médica: será calificada de "Apto" o "No
Apto", siendo necesario obtener la calificación de "Apto" para
poder superar esta prueba y la oposición.
Si el número de declarados "aptos" en esta prueba fuera inferior
al número de plazas convocadas, el Tribunal podrá citar para la
realización de la misma el número de aspirantes necesarios, de
los que hayan superado el primer ejercicio, siguiendo el mejor
orden de calificación obtenido en el mismo.
El número de aprobados en la fase de oposición podrá ser
superior al de plazas convocadas.
2. Fase de concurso: En esta fase sólo se valorarán los méritos
a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
En la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio,
se valorarán los servicios efectivos prestados y los reconocidos
al amparo de la Ley 70/78, de 26 de diciembre, de Reconocimiento
de Servicios Previos en la Administración Pública, hasta la fecha
de finalización del plazo de presentación de instancias, en Cuerpos
o Escalas del Grupo D, incluidos en el ámbito de aplicación de
la Ley 30/84, de 2 de agosto (artículo 1.1), así como el grado
personal consolidado en la fecha de publicación de esta
convocatoria y el trabajo desarrollado, según el complemento de destino
del puesto de trabajo titular en la fecha de publicación de esta
convocatoria.
La valoración de los méritos se realizará de la forma siguiente:
A) Antigüedad: La antigüedad del funcionario en Cuerpos o
Escalas del Grupo D, se valorará teniendo en cuenta los servicios
prestados hasta el día de finalización del plazo de presentación
de instancias de esta convocatoria, asignándose a cada año
completo de servicios efectivos una puntuación de 1,25 puntos, hasta
un máximo de 20 puntos.
B) Grado personal consolidado: Según el grado personal que
se tenga consolidado y formalizado a través del acuerdo de
reconocimiento de grado por la autoridad competente el día de
finalización del plazo de presentación de instancias de esta
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", se otorgará la siguiente
puntuación, hasta un máximo de 10 puntos:
Grados 12-13: 5 puntos.
Grados 14-15: 6 puntos.
Grados 16-17: 8 puntos.
Grado 18: 10 puntos.
C) Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de
destino correspondiente al puesto de trabajo titular que se ocupa
el día de finalización del plazo de presentación de instancias de
esta convocatoria, se otorgará la siguiente puntuación, hasta un
máximo de 10 puntos:
Niveles 12-13: 5 puntos.
Niveles 14-15: 6 puntos.
Niveles 16-17: 8 puntos.
Nivel 18: 10 puntos.
La certificación de los méritos deberá realizarse según el modelo
incluido como Anexo V de esta convocatoria y deberá ser
cumplimentada por el jefe de la unidad donde esté prestando servicios
el funcionario. Dicha certificación deberá ser presentada junto a
la solicitud de participación en las pruebas, en la forma que se
indica en el anexo IV.
La lista provisional que contenga las puntuaciones de la fase
de concurso se hará pública mediante resolución de la autoridad
convocante a propuesta del Tribunal Calificador, una vez
publicados los resultados del segundo ejercicio de la fase de oposición
(Prueba Médica), en los tablones de anuncios de todos los Centros
Penitenciarios dependientes de la Dirección General de
Instituciones Penitenciarias, así como en la sede de la Dirección General
de Instituciones Penitenciarias.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles,
contados a partir del siguiente a la publicación de las
puntuaciones, para alegar las rectificaciones, respecto a la valoración
de los méritos en la fase de concurso, mediante escrito dirigido
a la autoridad convocante, y que se entregará en la Subdirección
General de Personal de la Dirección General de Instituciones
Penitenciarias, Calle Alcalá, n.o 38-40, segunda planta 28014 Madrid.
Una vez analizadas las alegaciones, se publicará por la misma
autoridad el listado definitivo de las puntuaciones de la fase de
concurso en los lugares indicados en esta base.
Finalizadas las fases de oposición y de concurso, en caso de
empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes
criterios:
1. Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
2. Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.
3. Mayor puntuación obtenida en el apartado de antigüedad.
4. Mayor puntuación obtenida en el apartado del grado
personal.
En virtud de Resolución de 15 de noviembre de 2002, de la
Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que
se ordena la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros
de 15 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el acuerdo
Administración-Sindicatos, para el período 2003-2004, para la
modernización y mejora de la Administración Pública, los
aspirantes que superen la fase de oposición y no sean nombrados
funcionarios en prácticas, por no haber obtenido puntuación
suficiente, quedarán exentos de la realización de las pruebas de esta
fase en la siguiente convocatoria.
3. Período de prácticas
El período de prácticas se regulará por Resolución de la
Dirección General de Instituciones Penitenciarias y tendrá una duración
mínima de tres meses y máximo de doce meses.
En dicha Resolución se fijará el órgano encargado de realizar
la evaluación, así como el programa y las materias objeto de
evaluación.
El período de prácticas constará de las dos partes siguientes:
Curso de formación.
Realización de prácticas en Centros Penitenciarios.
Los funcionarios deberán solicitar un permiso para la
realización del período de prácticas, hasta la fecha de su nombramiento
como funcionarios de carrera del Cuerpo de Ayudantes de
Instituciones Penitenciarias en el "Boletín Oficial del Estado".
Cada una de las dos partes del periodo de prácticas será objeto
de valoración independiente.
Durante el tiempo de duración de ambas partes, los aspirantes
compaginarán el desempeño de las funciones propias del Cuerpo
de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias con la formación
teórico-práctica.
Curso de formación: Será calificado de "Apto" o "No Apto",
siendo necesario obtener la calificación de "Apto" para poder
acceder a la realización de las prácticas en los Centros Penitenciarios.
Para obtener la calificación de "Apto" será requisito
imprescindible que el alumno haya realizado al menos el 80 por 100
de las jornadas lectivas del curso.
Realización de prácticas en Centros Penitenciarios: Esta
segunda parte del periodo de prácticas será calificada de "Apto" o "No
apto", siendo necesario obtener la calificación de "Apto" para poder
superarla.
Para ser declarado "Apto", el alumno deberá haber completado
al menos el 75 por 100 de las jornadas de este período. La
evaluación de las prácticas en Centros Penitenciarios la realizará el
órgano encargado de realizar la evaluación de este período, en
base a los registros e informes que obren en la carpeta de
seguimiento de cada uno de los aspirantes.
Durante el periodo de prácticas se realizará sobre los alumnos
el seguimiento necesario para constatar las aptitudes puestas de
manifiesto durante la primera parte del proceso selectivo,
estableciéndose los controles necesarios para su evaluación.
Si durante el desarrollo de este período alguno de los
funcionarios en prácticas, pusiese de manifiesto, de manera grave
y ostensible su incapacidad para desempeñar la función para la
que ha sido seleccionado, la Administración Penitenciaria podrá,
mediante resolución motivada, dar de baja al aspirante en dicho
período, aún cuando el periodo no hubiese finalizado.
Para la superación del proceso selectivo en su totalidad será
preciso haber superado el período de prácticas con la calificación
de "Apto" en cada una de sus dos partes.
ANEXO II
Programa
Derecho Penal
1. Derecho Penal. Concepto, contenido y fuentes. El poder
punitivo del Estado. Concepto y Límites. Las garantías penales
y de la aplicación de la Ley Penal. El Código Penal Español vigente:
Estructura y contenido.
2. Delitos y Faltas: concepto y clases. Grados de ejecución.
Formas de resolución manifestada. Circunstancias modificativas
de la responsabilidad criminal.
3. De las personas criminalmente responsables de los delitos
y faltas. Las penas: concepto y fines. Sus clases y efectos. Especial
referencia a las penas privativas de libertad y su desarrollo
histórico.
4. De las formas sustitutivas de la ejecución de las penas
privativas de libertad. Las medidas de seguridad: Clases.
Aplicación de las mismas. Extinción de la Responsabilidad Criminal.
5. El homicidio: concepto y formas. Lesiones. Delitos contra
la libertad: La detención ilegal y los secuestros. Las amenazas.
Las coacciones.
6. De las torturas y otros delitos contra la integridad moral.
Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales. Delitos contra
el honor: calumnia e injuria.
7. Delitos contra el patrimonio y contra el orden
socioeconómico: Hurtos. Robos. La extorsión. Las defraudaciones. Los
daños. Receptación.
8. Delitos contra la salud pública. Las falsedades: falsificación
de documentos públicos y oficiales. La usurpación de funciones
públicas y el intrusismo.
9. Delitos contra la Administración Pública: La prevaricación.
El abandono de destino y la omisión del deber de perseguir delitos.
De la desobediencia y denegación de auxilio.
10. De la infidelidad en la custodia de documentos y de la
violación de secretos. Del cohecho. Trafico de influencias. La
malversación. Negociaciones y actividades prohibidas a los
funcionarios públicos y de los abusos en el ejercicio de su función.
11. Delitos contra la Administración de Justicia. Especial
referencia al quebrantamiento de condena.
12. Delitos contra las Instituciones del Estado y la división
de poderes. Especial referencia a la Usurpación de atribuciones.
Delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y
libertades públicas. De los delitos cometidos por los funcionarios
públicos contra las garantías constitucionales. Atentado. Resistencia.
Desobediencia.
13. La jurisdicción penal. El proceso penal: concepto, objeto
y tipos. Las partes en el proceso penal. Los actos procesales con
especial referencia a las medidas cautelares que suponen privación
de libertad y a las resoluciones judiciales.
14. El denominado procedimiento ordinario: principios
fundamentales, ámbito de aplicación y fases. El procedimiento
abreviado. Especial referencia al procedimiento "Habeas Corpus".
15. Teoría general de los recursos. Los recursos de reforma,
apelación, súplica, queja, casación, revisión y amparo.
Derecho Penitenciario
1. La regulación supranacional en materia penitenciaria:
Convenios, Tratados, Pactos, Declaraciones y Recomendaciones.
Especial referencia a los acuerdos sobre traslados de personas
condenadas. Organismos de vigilancia y control. Especial
consideración de la labor de las Naciones Unidas y del Consejo de
Europa.
2. El Derecho Penitenciario: Concepto, contenido y fuentes.
Breve referencia a la evolución histórica de la legislación
penitenciaria en España. La normativa penitenciaria vigente. Las líneas
generales de la ejecución en nuestro ordenamiento fijadas por
el artículo 25.2 de la Constitución.
3. La Relación Jurídico-Penitenciaria : Naturaleza y
fundamento. Derechos de los internos: Clases y límites, sistema de
protección y régimen de garantías. Deberes de los internos.
4. Prestaciones de la Administración Penitenciaria: Asistencia
sanitaria. Higiene y alimentación. La Asistencia religiosa. La
Acción Social Penitenciaria.
5. El Régimen Penitenciario I: Concepto y principios
inspiradores. Normas generales en la organización de un Centro
Penitenciario. El ingreso. Las relaciones con el exterior:
comunicaciones y visitas. La participación de los internos en las actividades.
La información, quejas, recursos. Las conducciones y traslados
en sus diferentes modalidades.
6. El Régimen Penitenciario II: La seguridad en los
Establecimientos Penitenciarios. La seguridad exterior: competencia y
fines. La seguridad interior: principios generales, medidas
preventivas y medidas de control. Los medios coercitivos y su
aplicación.
7. El Régimen en los Establecimientos Penitenciarios:
Clasificación de los distintos tipos de establecimientos y sus
características. El Régimen Ordinario: Principios generales y
características. El Régimen de preventivos.
8. El régimen cerrado: Criterios de aplicación y
características. Modalidades. El régimen abierto: Objetivos y criterios de
aplicación. Clases de Establecimientos donde se puede aplicar
este tipo de régimen y características de cada uno.
9. El Tratamiento Penitenciario : Concepto, fines y principios
inspiradores. La observación del interno: el papel de los
funcionarios de los servicios de vigilancia y seguridad interior. La
clasificación en grados. El tratamiento y el principio de
individualización científica. La Central de Observación.
10. El Tratamiento Penitenciario : Elementos y programas
tratamiento. La formación, la cultura y el deporte como elementos
de los diferentes programas de tratamiento. La necesaria
colaboración régimen-tratamiento para la ejecución de los programas.
11. La relación laboral en el medio penitenciario:
Características. Distinción de los distintos tipos de trabajo en el medio
penitenciario. Extinción y suspensión de la relación laboral. El
Organismo Autónomo "Trabajos y Prestaciones Penitenciarias".
12. Los Permisos de Salida: Naturaleza de los mismos. Clases,
duración y requisitos. Procedimiento para su concesión.
13. Libertad y excarcelación en sus distintas formas. El
procedimiento de expulsión. La libertad condicional: Requisitos para
su concesión y revocación. Mecanismos de control de esta
situación. Los beneficios penitenciarios y sus clases.
14. Formas especiales de ejecución de las penas: Los
diferentes modos de internamiento, características y criterios para
su asignación. El cumplimiento de las penas de arresto de Fin
de Semana. El trabajo en beneficio de la comunidad.
15. El Régimen Disciplinario: Principios generales y ámbito
de aplicación. Clasificación de las faltas y determinación de las
sanciones. Procedimiento sancionador para cada tipo de falta.
Ejecutoriedad. Prescripción y cancelación.-Las recompensas.
16. El control de la actividad penitenciaria por el Juez de
Vigilancia: Normativa vigente. Atribución de competencias.
Cuestiones procesales. Los recursos contra sus resoluciones.
17. El modelo organizativo penitenciario: Estructura y
Régimen jurídico. Órganos Colegiados: Composición y Funciones de
cada uno. Órganos Unipersonales: Director, Subdirectores,
Administrador, Jefes de Servicios. Atribuciones y horarios.
18. El Régimen Administrativo de los Establecimientos
Penitenciarios I: La oficina de Régimen: Organización de la misma.
El expediente personal del interno: Estructura, documentos y los
diferentes trámites administrativos. Sentencias y liquidación de
condena: cálculos y fechas de cumplimiento. Oficinas del Equipo
Técnico: fichas y protocolos.
19. El Régimen Administrativo de los Establecimientos
Penitenciarios II: La Oficina de Identificación: Obtención y clasificación
de los dactilogramas.
20. El Régimen Administrativo de los Establecimientos
Penitenciarios III: Funcionamiento administrativo de la oficina de
servicio interior. Redacción de partes disciplinarios, de recuento y
otros. Realización de trámites relativos a las unidades de servicios
de: Acceso, rastrillo, comunicaciones y visitas, ingresos y salidas,
recepción y salida de paquetes y encargos.
21. El régimen Económico de los Establecimientos
Penitenciarios: Principios Generales y régimen patrimonial. Las formas
de gestión de los servicios de economatos, cocinas, alimentación
y vestuario.El peculio de los internos: formas de gestión. Las
pertenencias de los internos: administración y custodia.
ANEXO III
Tribunales calificadores
Escala Masculina
Tribunal Titular:
Presidente: Andrés Márquez Moraga, Cuerpo Superior de
Técnicos de Instituciones Penitenciarias.
Vocales: Beatriz Vázquez Reliegos, Cuerpo Superior de
Técnicos de Instituciones Penitenciarias.
Eutimio Fernández Mateos, Cuerpo Especial de Instituciones
Penitenciarias.
M.a del Carmen Cuesta Arteaga, Cuerpo Especial de
Instituciones Penitenciarias.
Secretario: José Clavero Torres, Cuerpo de Ayudantes de
Instituciones Penitenciarias.
Tribunal Suplente:
Presidente: Félix González González, Cuerpo Superior de
Técnicos de II.PP.
Vocales: Emilio Carnicer Labrador, Cuerpo Especial de
Instituciones Penitenciarias.
Francisco Javier Sierra Juarez, Cuerpo Especial de Instituciones
Penitenciarias.
Myriam Tapia Ortiz, Cuerpo Superior de Técnicos de II.PP.
Secretario: Manuel Serrano Iglesias, Cuerpo de Ayudantes de
Instituciones Penitenciarias.
Escala Femenina
Tribunal Titular:
Presidenta: M.a del Mar Rodríguez Pérez, Cuerpo Superior de
Técnicos de Instituciones Penitenciarias.
Vocales: M.a Luisa Velasco Luengo, Cuerpo Especial de
Instituciones Penitenciarias.
M.a del Carmen Archanco López-Pelegrín, Cuerpo Facultativo
de Sanidad Penitenciaria.
M.a Rosario Ezquerra Serrano. Cuerpo Superior de Técnicos
de Instituciones Penitenciarias.
Secretario: Jesús Dionisio Montoro. Cuerpo de Ayudantes de
Instituciones Penitenciarias.
Tribunal Suplente:
Presidenta: M.a de los Desamparados Alvarez Gómez, Cuerpo
Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias.
Vocales: M.a Mercedes Velasco Solar, Cuerpo Especial de
Instituciones Penitenciarias.
Carmen García Vega, Cuerpo Superior de Técnicos de
Instituciones Penitenciarias.
Carlos de Zavala Fernández, Cuerpo de Ayudantes de
Instituciones Penitenciarias.
Secretaria: M.a Almudena Cáceres García. Cuerpo de
Ayudantes de Instituciones Penitenciarias.
Los Tribunales podrán disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas.
ANEXO IV
(Instrucciones para cumplimentar la solicitud)
Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud
de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública
y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y
en las siguientes instrucciones particulares.
En el recuadro 15, "Cuerpo o Escala", se consignará "Cuerpo
de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias", y la Escala
correspondiente, ya sea la masculina o femenina, consignándose el
código 0919 si se trata de la Escala Masculina y 0920, si se trata
de la Escala Femenina.
En el recuadro 17, "Forma de acceso", se consignará "P", acceso
por el sistema de promoción interna.
En el recuadro 18, "Ministerio/Organo/Entidad convocante",
se consignará "Interior". Dirección General de Instituciones
Penitenciarias.
En el recuadro 19, se consignará la fecha del Boletín Oficial
del Estado en el que haya sido publicada la convocatoria.
En el recuadro 20, "Provincia de examen", se consignará
"Madrid".
En el recuadro 21, "Minusvalía", los aspirantes con
discapacidad podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan
acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles
adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los
ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
En el recuadro 24, "Títulos académicos oficiales", se consignará
la titulación que se posee para participar en estas pruebas, en
virtud de lo señalado en la base 2.1.5 de esta convocatoria.
El importe de la tasa por derechos de examen será de 6,38 euros.
El ingreso del importe correspondiente a los derechos de
examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en
cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las
que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación
tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación
de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través
de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada
de la misma en el espacio reservado a estos efectos.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a
través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante
bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta
corriente número 1302/0100/0000/23556557, abierta en el
Grupo Argentaria, Banco Bilbao-Vizcaya, a nombre de "Tesoro
Público. Ministerio del Interior. Cuenta restringida para la recaudación
de tasas en el extranjero. Dirección General de Instituciones
Penitenciarias. Tasa 001. Derechos de examen". El ingreso podrá
efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao-Vizcaya
Argentaria, mediante transferencia desde cualquier entidad
bancaria.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que
se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de
presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
ANEXO V (ver imagen página 27454).
ANEXO VI
Cuadro de exclusiones médicas
Ojo y Visión:
Agudeza visual: Serán excluidos los aspirantes cuya agudeza
visual binocular, sin corrección, sea inferior a 0,33 ; o el ojo de
menor agudeza visual sin corrección, sea inferior a 0,2 ; o la
agudeza visual binocular con corrección, sea inferior a 0,8. Es decir,
para ser aceptado se deben superar las tres condiciones.
Serán excluidos igualmente los aspirantes que presenten
cualquier patología ocular que impida o limite a juicio del Tribunal,
el desempeño de las tareas propias del Cuerpo de Ayudantes
de II.PP.
Audición:
Sordera completa de ambos oídos, o incompleta permanente,
que produzca una disminución de agudeza auditiva por encima
de los 35 decibelios en el oído de menor agudeza auditiva, en
la zona tonal media.
Aparato cardiovascular:
Patología cardiovascular y alteraciones del ritmo y/o la
conducción cardíaca que impidan o limiten a juicio del Tribunal el
desempeño de las funciones propias del Cuerpo de Ayudantes.
Aparato respiratorio:
Aquellas patologías que conlleven una disminución por debajo
del 85 por 100 de la capacidad vital obtenida por espirometría.
Sistema Endocrino:
Obesidad o delgadez calificadas de intensas respecto a la talla
ideal.
Diabetes.
Aparato locomotor:
Alteraciones que limiten,o dificulten a juicio del Tribunal, las
tareas propias del Cuerpo de Ayudantes.
Sistema nervioso:
Epilepsia.
Temblores crónicos de cualquier etiología.
Alteraciones Mentales:
Patologías psiquiátricas que limiten, dificulten a juicio del
Tribunal, el desempeño de las funciones propias del Cuerpo de
Ayudantes.
Piel:
Cicatrices invalidantes.
Dermatosis generalizadas.
Otros procesos patológicos:
Consumo de alcohol en grado de abuso que produzca
alteraciones detectables en análisis sanguíneos GGT y VCM, por
encima de sus valores normales.
Consumo de tóxicos (opiáceos, cannabis, cocaína, barbitúricos,
psicodislépticos, estimulares, derivados de los anteriores y otros),
que sean detectables (ellos o sus metabólicos), en el momento
del reconocimiento mediante analítica.
Enfermedades transmisibles en actividad, hemopatías graves,
malformaciones congénitas y otras patologías, de cualquier
aparato o sistema, que limiten, o dificulten a juicio del Tribunal el
desempeño de las tareas propias del Cuerpo de Ayudantes.
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