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Documento BOE-A-2004-14079

Orden INT/2537/2004, de 12 de julio, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso por el sistema de promoción interna al Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, Escalas Masculina y Femenina.

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 29 de julio de 2004, páginas 27449 a 27455 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2004-14079

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 222/2004,

de 6 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 7), por el que

se aprueba la oferta de empleo público para el año 2004, y con

el fin de atender las necesidades de personal de la Administración

Pública, este Ministerio, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril,

de Organización y Funcionamiento de la Administración General

del Estado, previo informe favorable de la Dirección General de

la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para

acceso al Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, Escalas

Masculina y Femenina, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir 40 plazas del

Cuerpo de Ayudantes Instituciones Penitenciarias, Escala

Masculina (Código 0919), 30 plazas y Escala Femenina (Código 0920),

10 plazas, por el sistema de promoción interna.

1.2 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de

concurso - oposición, con las valoraciones, ejercicios y

puntuaciones que se especifican en el Anexo I.

Incluirá la superación de un período de prácticas. Para la

realización de este período de prácticas, los aspirantes que hayan

superado las fases de oposición y de concurso serán nombrados

funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.

1.3 El programa que ha de regir el proceso selectivo es el

que figura como Anexo II a esta convocatoria.

1.4 El proceso selectivo se desarrollará de acuerdo con el

siguiente calendario:

El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a partir

del 1 de octubre de 2004. La duración máxima de la fase de

oposición, será de dos meses, contados a partir de la fecha de

realización del primer ejercicio.

1.5 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo

hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos

exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera mediante

resolución de la Secretaría General para la Administración Pública,

que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", con indicación

del destino adjudicado.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo

los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo

de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de

la toma de posesión como funcionario de carrera los siguientes

requisitos de participación:

2.1.1 Nacionalidad: Ser español.

2.1.2 Edad: No haber alcanzado la edad de jubilación.

2.1.3 Pertenencia a Cuerpo: Pertenecer como funcionario de

carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas del Grupo D, incluidos

en el ámbito de aplicación del artículo 1.1 de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto ; o a Cuerpos o Escalas Postales y de

Telecomunicación, adscritos al grupo D y estar además destinados en la

Administración General del Estado.

2.1.4 Antigüedad: Haber prestado servicios efectivos, durante

al menos dos años, como funcionario de carrera en Cuerpos o

Escalas del Grupo D , incluidos en el ámbito de aplicación del

artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto ; en Cuerpos o

Escalas Postales y de Telecomunicación, adscritos al grupo D.

2.1.5 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de

obtener el título de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado

o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero

se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su

homologación.

Aquellos funcionarios del Grupo D que carezcan de la titulación

requerida, podrán participar en este proceso selectivo siempre

que tengan una antigüedad de diez años en los Cuerpos o Escalas

del Grupo D incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley

30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la

Función Pública.

También podrán participar aquellos funcionarios que,

careciendo de la titulación exigida, no alcancen los diez años mencionados,

siempre que acrediten al menos cinco años, y hayan superado

el curso específico a que se refiere la disposición adicional novena

del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

2.1.6 Compatibilidad funcional: No padecer enfermedad ni

estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con

el desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.7 Habilitación: No haber sido separado, mediante

expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las

Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las

funciones públicas.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen participar en este proceso selectivo

deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión a

pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de

derechos de examen (modelo 790) que se facilitará gratuitamente

en la Dirección General de Instituciones Penitenciarias del

Ministerio del Interior, en el Centro de Información Administrativa del

Ministerio de Administraciones Públicas, en la Dirección General

de la Función Pública, en las Delegaciones y Subdelegaciones

del Gobierno, en las representaciones diplomáticas y consulares

de España en el extranjero y en la página de Internet

www.map.es/servicios al ciudadano/empleo publico/procesos

selectivos.

La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones

del Anexo IV.

3.2 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro

General de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias

del Ministerio del Interior, calle Alcalá 38, C.P. 28014 de Madrid,

o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo

de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de

la fecha de publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial

del Estado" y se dirigirán a la Directora General de Instituciones

Penitenciarias. La no presentación de la solicitud en tiempo y

forma supondrá la exclusión del aspirante.

3.3 A la solicitud se acompañará una fotocopia del

Documento de Identidad o del pasaporte.

3.4 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que

pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier

momento de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el

Organo convocante, dictará orden, en el plazo máximo de un mes,

declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha

orden, que deberá publicarse en el "Boletín Oficial del Estado",

se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público

las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y

excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanar el

defecto que haya motivado la exclusión u omisión y

determinándose el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de

la oposición.

4.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran

producido modificaciones, éstas se expondrán en los mismos

lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.

4.3 No procederá la devolución de los derechos de examen

en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.

5. Tribunal

5.1 Los Tribunales calificadores de este proceso selectivo son

los que figuran como Anexo III a esta convocatoria.

5.2 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará

en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones

vigentes.

5.3 Los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo

28 de la ley citada en la base anterior.

5.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los

Tribunales tendrán su sede en el Ministerio del Interior, en la

Subdirección General de Personal de la Dirección General de

Instituciones Penitenciarias, calle Alcalá, n.o 38-40, planta segunda,

28014 Madrid, teléfono (91) 3354812, dirección de correo

electrónico SGPIP-SSCUdgip.mir.es.

6. Desarrollo del proceso selectivo

6.1 El orden de actuación de los aspirantes en la fase de

oposición se iniciará alfabéticamente, por el primero de la letra

S, según lo establecido en la Resolución de la Secretaria de Estado

para la Administración Pública de 20 de enero de 2004 (Boletín

Oficial del Estado de 6 de febrero).

6.2 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan.

6.3 Concluido el ejercicio de la oposición, el Tribunal hará

públicas, en el lugar o lugares de su celebración y en la sede

del Tribunal, la relación de aspirantes que hayan alcanzado el

mínimo establecido para superarlo, con indicación de la

puntuación obtenida.

6.4 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios

de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos con

doce horas de antelación, al menos, a la señalada para su inicio,

si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se

trata de uno nuevo. Estos anuncios se efectuarán, al menos, en

los locales donde se haya celebrado el anterior y en la sede del

Tribunal señalada en la base 5.4.

6.5 Finalizada la fase de oposición, los aspirantes que la

hubieran superado dispondrán de un plazo de veinte días naturales

para presentar en el Registro General de la Dirección General

de Instituciones Penitenciarias, calle Alcalá, 38 C.P. 28014 de

Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

una certificación expedida por los servicios de personal de los

Ministerios u Organismos donde presten o, en su caso, hayan

prestado sus servicios, según modelo que figura como Anexo V.

La no presentación de la certificación en el plazo señalado

supondrá la no valoración al aspirante de la fase de concurso.

6.6 El Tribunal calificador publicará en el lugar o lugares

de la celebración de la fase de oposición y en la sede del Tribunal,

la relación que contenga la valoración provisional de méritos de

la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida

en cada mérito y la total. Los aspirantes dispondrán de un plazo

de diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación

de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes.

Finalizado dicho plazo el Tribunal publicará la relación con la

valoración definitiva de la fase de concurso.

6.7 El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del

proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes.

Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes

no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria,

previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión a

la autoridad convocante.

7. Superación del proceso selectivo

7.1 Finalizadas las fases de oposición y de concurso, el

Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de

puntuación en los locales en donde se haya celebrado la última prueba.

Dicha relación se elevará a la autoridad convocante, que la

publicará en el "Boletín Oficial del Estado", disponiendo los

aspirantes propuestos de un plazo de veinte días naturales, desde

la publicación en el "Boletín Oficial del Estado", para la

presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos

en la convocatoria.

Los aspirantes que no presenten dicha documentación en el

plazo indicado no serán nombrados funcionarios en prácticas para

la realización del Período de Prácticas.

7.2 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un

número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

7.3 La adjudicación de los puestos a los aspirantes que

superen el proceso selectivo se efectuará según la petición de destino

de acuerdo con la puntuación total obtenida.

8. Norma final

Al presente proceso selectivo le serán de aplicación la Ley

30/1984, de 2 de agosto ; el R.D. 364/1995, de 10 de marzo;

el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en

la presente convocatoria.

Contra la presente convocatoria, podrá interponerse, con

carácter potestativo, recurso de reposición ante el Excelentísimo Señor

Ministro del Interior en el plazo de un mes desde su publicación

o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos

meses desde su publicación, ante el órgano jurisdiccional

competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer

recurso de reposición, no se podrá interponer recurso

contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o

se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 12 de julio de 2004.-P. D. (Orde INT/2992/2002,

de 21 de noviembre, "Boletín Oficial del Estado" del 28), la

Directora General de Instituciones Penitenciarias, Mercedes Gallizo

Llamas.

Sres. Presidentes de los Tribunales Calificadores.

ANEXO I

Descripción del proceso selectivo

El proceso de selección para acceso al Cuerpo de Ayudantes

de Instituciones Penitenciarias, constará de las siguientes fases:

Oposición.

Concurso.

Período de Prácticas.

1. La fase de oposición, constará de dos ejercicios

eliminatorios que se celebrarán en Madrid:

Primer ejercicio: Prueba de conocimientos: Consistirá en

contestar por escrito un cuestionario de 100 preguntas de respuesta

alternativa, que versará sobre el contenido completo del programa

que se contiene en el Anexo II. La duración del mismo será de

noventa minutos.

Este ejercicio se calificará con una puntuación máxima de cien

puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cincuenta puntos

para superarlo.

En caso de empate, el orden de prelación se establecerá

atendiendo:

a) Al mayor número de aciertos obtenidos en el ejercicio.

b) Al menor número de errores obtenidos en el ejercicio.

Si continuara el empate, los Tribunales Calificadores adoptarán

las medidas oportunas, que se harán públicas en su momento,

para dirimirlos.

En caso de que el número de aspirantes que hayan obtenido

la puntuación mínima necesaria para superar este ejercicio de

la fase de oposición fuera superior al número de plazas

convocadas, pasarán a la siguiente prueba médica el número de

aspirantes que determine el Tribunal Calificador, siguiendo el orden

de puntuación, una vez aplicados los criterios de desempate.

Segundo ejercicio: Prueba de aptitud médica: Estará dirigida

a comprobar que no se aprecia en los aspirantes ninguna de las

causas de exclusión médica que se detallan en el Anexo VI de

esta convocatoria.

Las pruebas médicas establecidas se realizarán bajo la

supervisión del personal facultativo de la Administración del Estado

que la autoridad convocante designe y se realizarán en las

dependencias sanitarias que se indiquen con la publicación de los

resultados del segundo ejercicio.

La prueba de aptitud médica se realizará en cuantas sesiones

sean precisas.

La prueba de aptitud médica: será calificada de "Apto" o "No

Apto", siendo necesario obtener la calificación de "Apto" para

poder superar esta prueba y la oposición.

Si el número de declarados "aptos" en esta prueba fuera inferior

al número de plazas convocadas, el Tribunal podrá citar para la

realización de la misma el número de aspirantes necesarios, de

los que hayan superado el primer ejercicio, siguiendo el mejor

orden de calificación obtenido en el mismo.

El número de aprobados en la fase de oposición podrá ser

superior al de plazas convocadas.

2. Fase de concurso: En esta fase sólo se valorarán los méritos

a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

En la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio,

se valorarán los servicios efectivos prestados y los reconocidos

al amparo de la Ley 70/78, de 26 de diciembre, de Reconocimiento

de Servicios Previos en la Administración Pública, hasta la fecha

de finalización del plazo de presentación de instancias, en Cuerpos

o Escalas del Grupo D, incluidos en el ámbito de aplicación de

la Ley 30/84, de 2 de agosto (artículo 1.1), así como el grado

personal consolidado en la fecha de publicación de esta

convocatoria y el trabajo desarrollado, según el complemento de destino

del puesto de trabajo titular en la fecha de publicación de esta

convocatoria.

La valoración de los méritos se realizará de la forma siguiente:

A) Antigüedad: La antigüedad del funcionario en Cuerpos o

Escalas del Grupo D, se valorará teniendo en cuenta los servicios

prestados hasta el día de finalización del plazo de presentación

de instancias de esta convocatoria, asignándose a cada año

completo de servicios efectivos una puntuación de 1,25 puntos, hasta

un máximo de 20 puntos.

B) Grado personal consolidado: Según el grado personal que

se tenga consolidado y formalizado a través del acuerdo de

reconocimiento de grado por la autoridad competente el día de

finalización del plazo de presentación de instancias de esta

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", se otorgará la siguiente

puntuación, hasta un máximo de 10 puntos:

Grados 12-13: 5 puntos.

Grados 14-15: 6 puntos.

Grados 16-17: 8 puntos.

Grado 18: 10 puntos.

C) Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de

destino correspondiente al puesto de trabajo titular que se ocupa

el día de finalización del plazo de presentación de instancias de

esta convocatoria, se otorgará la siguiente puntuación, hasta un

máximo de 10 puntos:

Niveles 12-13: 5 puntos.

Niveles 14-15: 6 puntos.

Niveles 16-17: 8 puntos.

Nivel 18: 10 puntos.

La certificación de los méritos deberá realizarse según el modelo

incluido como Anexo V de esta convocatoria y deberá ser

cumplimentada por el jefe de la unidad donde esté prestando servicios

el funcionario. Dicha certificación deberá ser presentada junto a

la solicitud de participación en las pruebas, en la forma que se

indica en el anexo IV.

La lista provisional que contenga las puntuaciones de la fase

de concurso se hará pública mediante resolución de la autoridad

convocante a propuesta del Tribunal Calificador, una vez

publicados los resultados del segundo ejercicio de la fase de oposición

(Prueba Médica), en los tablones de anuncios de todos los Centros

Penitenciarios dependientes de la Dirección General de

Instituciones Penitenciarias, así como en la sede de la Dirección General

de Instituciones Penitenciarias.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles,

contados a partir del siguiente a la publicación de las

puntuaciones, para alegar las rectificaciones, respecto a la valoración

de los méritos en la fase de concurso, mediante escrito dirigido

a la autoridad convocante, y que se entregará en la Subdirección

General de Personal de la Dirección General de Instituciones

Penitenciarias, Calle Alcalá, n.o 38-40, segunda planta 28014 Madrid.

Una vez analizadas las alegaciones, se publicará por la misma

autoridad el listado definitivo de las puntuaciones de la fase de

concurso en los lugares indicados en esta base.

Finalizadas las fases de oposición y de concurso, en caso de

empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes

criterios:

1. Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.

2. Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.

3. Mayor puntuación obtenida en el apartado de antigüedad.

4. Mayor puntuación obtenida en el apartado del grado

personal.

En virtud de Resolución de 15 de noviembre de 2002, de la

Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que

se ordena la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros

de 15 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el acuerdo

Administración-Sindicatos, para el período 2003-2004, para la

modernización y mejora de la Administración Pública, los

aspirantes que superen la fase de oposición y no sean nombrados

funcionarios en prácticas, por no haber obtenido puntuación

suficiente, quedarán exentos de la realización de las pruebas de esta

fase en la siguiente convocatoria.

3. Período de prácticas

El período de prácticas se regulará por Resolución de la

Dirección General de Instituciones Penitenciarias y tendrá una duración

mínima de tres meses y máximo de doce meses.

En dicha Resolución se fijará el órgano encargado de realizar

la evaluación, así como el programa y las materias objeto de

evaluación.

El período de prácticas constará de las dos partes siguientes:

Curso de formación.

Realización de prácticas en Centros Penitenciarios.

Los funcionarios deberán solicitar un permiso para la

realización del período de prácticas, hasta la fecha de su nombramiento

como funcionarios de carrera del Cuerpo de Ayudantes de

Instituciones Penitenciarias en el "Boletín Oficial del Estado".

Cada una de las dos partes del periodo de prácticas será objeto

de valoración independiente.

Durante el tiempo de duración de ambas partes, los aspirantes

compaginarán el desempeño de las funciones propias del Cuerpo

de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias con la formación

teórico-práctica.

Curso de formación: Será calificado de "Apto" o "No Apto",

siendo necesario obtener la calificación de "Apto" para poder

acceder a la realización de las prácticas en los Centros Penitenciarios.

Para obtener la calificación de "Apto" será requisito

imprescindible que el alumno haya realizado al menos el 80 por 100

de las jornadas lectivas del curso.

Realización de prácticas en Centros Penitenciarios: Esta

segunda parte del periodo de prácticas será calificada de "Apto" o "No

apto", siendo necesario obtener la calificación de "Apto" para poder

superarla.

Para ser declarado "Apto", el alumno deberá haber completado

al menos el 75 por 100 de las jornadas de este período. La

evaluación de las prácticas en Centros Penitenciarios la realizará el

órgano encargado de realizar la evaluación de este período, en

base a los registros e informes que obren en la carpeta de

seguimiento de cada uno de los aspirantes.

Durante el periodo de prácticas se realizará sobre los alumnos

el seguimiento necesario para constatar las aptitudes puestas de

manifiesto durante la primera parte del proceso selectivo,

estableciéndose los controles necesarios para su evaluación.

Si durante el desarrollo de este período alguno de los

funcionarios en prácticas, pusiese de manifiesto, de manera grave

y ostensible su incapacidad para desempeñar la función para la

que ha sido seleccionado, la Administración Penitenciaria podrá,

mediante resolución motivada, dar de baja al aspirante en dicho

período, aún cuando el periodo no hubiese finalizado.

Para la superación del proceso selectivo en su totalidad será

preciso haber superado el período de prácticas con la calificación

de "Apto" en cada una de sus dos partes.

ANEXO II

Programa

Derecho Penal

1. Derecho Penal. Concepto, contenido y fuentes. El poder

punitivo del Estado. Concepto y Límites. Las garantías penales

y de la aplicación de la Ley Penal. El Código Penal Español vigente:

Estructura y contenido.

2. Delitos y Faltas: concepto y clases. Grados de ejecución.

Formas de resolución manifestada. Circunstancias modificativas

de la responsabilidad criminal.

3. De las personas criminalmente responsables de los delitos

y faltas. Las penas: concepto y fines. Sus clases y efectos. Especial

referencia a las penas privativas de libertad y su desarrollo

histórico.

4. De las formas sustitutivas de la ejecución de las penas

privativas de libertad. Las medidas de seguridad: Clases.

Aplicación de las mismas. Extinción de la Responsabilidad Criminal.

5. El homicidio: concepto y formas. Lesiones. Delitos contra

la libertad: La detención ilegal y los secuestros. Las amenazas.

Las coacciones.

6. De las torturas y otros delitos contra la integridad moral.

Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales. Delitos contra

el honor: calumnia e injuria.

7. Delitos contra el patrimonio y contra el orden

socioeconómico: Hurtos. Robos. La extorsión. Las defraudaciones. Los

daños. Receptación.

8. Delitos contra la salud pública. Las falsedades: falsificación

de documentos públicos y oficiales. La usurpación de funciones

públicas y el intrusismo.

9. Delitos contra la Administración Pública: La prevaricación.

El abandono de destino y la omisión del deber de perseguir delitos.

De la desobediencia y denegación de auxilio.

10. De la infidelidad en la custodia de documentos y de la

violación de secretos. Del cohecho. Trafico de influencias. La

malversación. Negociaciones y actividades prohibidas a los

funcionarios públicos y de los abusos en el ejercicio de su función.

11. Delitos contra la Administración de Justicia. Especial

referencia al quebrantamiento de condena.

12. Delitos contra las Instituciones del Estado y la división

de poderes. Especial referencia a la Usurpación de atribuciones.

Delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y

libertades públicas. De los delitos cometidos por los funcionarios

públicos contra las garantías constitucionales. Atentado. Resistencia.

Desobediencia.

13. La jurisdicción penal. El proceso penal: concepto, objeto

y tipos. Las partes en el proceso penal. Los actos procesales con

especial referencia a las medidas cautelares que suponen privación

de libertad y a las resoluciones judiciales.

14. El denominado procedimiento ordinario: principios

fundamentales, ámbito de aplicación y fases. El procedimiento

abreviado. Especial referencia al procedimiento "Habeas Corpus".

15. Teoría general de los recursos. Los recursos de reforma,

apelación, súplica, queja, casación, revisión y amparo.

Derecho Penitenciario

1. La regulación supranacional en materia penitenciaria:

Convenios, Tratados, Pactos, Declaraciones y Recomendaciones.

Especial referencia a los acuerdos sobre traslados de personas

condenadas. Organismos de vigilancia y control. Especial

consideración de la labor de las Naciones Unidas y del Consejo de

Europa.

2. El Derecho Penitenciario: Concepto, contenido y fuentes.

Breve referencia a la evolución histórica de la legislación

penitenciaria en España. La normativa penitenciaria vigente. Las líneas

generales de la ejecución en nuestro ordenamiento fijadas por

el artículo 25.2 de la Constitución.

3. La Relación Jurídico-Penitenciaria : Naturaleza y

fundamento. Derechos de los internos: Clases y límites, sistema de

protección y régimen de garantías. Deberes de los internos.

4. Prestaciones de la Administración Penitenciaria: Asistencia

sanitaria. Higiene y alimentación. La Asistencia religiosa. La

Acción Social Penitenciaria.

5. El Régimen Penitenciario I: Concepto y principios

inspiradores. Normas generales en la organización de un Centro

Penitenciario. El ingreso. Las relaciones con el exterior:

comunicaciones y visitas. La participación de los internos en las actividades.

La información, quejas, recursos. Las conducciones y traslados

en sus diferentes modalidades.

6. El Régimen Penitenciario II: La seguridad en los

Establecimientos Penitenciarios. La seguridad exterior: competencia y

fines. La seguridad interior: principios generales, medidas

preventivas y medidas de control. Los medios coercitivos y su

aplicación.

7. El Régimen en los Establecimientos Penitenciarios:

Clasificación de los distintos tipos de establecimientos y sus

características. El Régimen Ordinario: Principios generales y

características. El Régimen de preventivos.

8. El régimen cerrado: Criterios de aplicación y

características. Modalidades. El régimen abierto: Objetivos y criterios de

aplicación. Clases de Establecimientos donde se puede aplicar

este tipo de régimen y características de cada uno.

9. El Tratamiento Penitenciario : Concepto, fines y principios

inspiradores. La observación del interno: el papel de los

funcionarios de los servicios de vigilancia y seguridad interior. La

clasificación en grados. El tratamiento y el principio de

individualización científica. La Central de Observación.

10. El Tratamiento Penitenciario : Elementos y programas

tratamiento. La formación, la cultura y el deporte como elementos

de los diferentes programas de tratamiento. La necesaria

colaboración régimen-tratamiento para la ejecución de los programas.

11. La relación laboral en el medio penitenciario:

Características. Distinción de los distintos tipos de trabajo en el medio

penitenciario. Extinción y suspensión de la relación laboral. El

Organismo Autónomo "Trabajos y Prestaciones Penitenciarias".

12. Los Permisos de Salida: Naturaleza de los mismos. Clases,

duración y requisitos. Procedimiento para su concesión.

13. Libertad y excarcelación en sus distintas formas. El

procedimiento de expulsión. La libertad condicional: Requisitos para

su concesión y revocación. Mecanismos de control de esta

situación. Los beneficios penitenciarios y sus clases.

14. Formas especiales de ejecución de las penas: Los

diferentes modos de internamiento, características y criterios para

su asignación. El cumplimiento de las penas de arresto de Fin

de Semana. El trabajo en beneficio de la comunidad.

15. El Régimen Disciplinario: Principios generales y ámbito

de aplicación. Clasificación de las faltas y determinación de las

sanciones. Procedimiento sancionador para cada tipo de falta.

Ejecutoriedad. Prescripción y cancelación.-Las recompensas.

16. El control de la actividad penitenciaria por el Juez de

Vigilancia: Normativa vigente. Atribución de competencias.

Cuestiones procesales. Los recursos contra sus resoluciones.

17. El modelo organizativo penitenciario: Estructura y

Régimen jurídico. Órganos Colegiados: Composición y Funciones de

cada uno. Órganos Unipersonales: Director, Subdirectores,

Administrador, Jefes de Servicios. Atribuciones y horarios.

18. El Régimen Administrativo de los Establecimientos

Penitenciarios I: La oficina de Régimen: Organización de la misma.

El expediente personal del interno: Estructura, documentos y los

diferentes trámites administrativos. Sentencias y liquidación de

condena: cálculos y fechas de cumplimiento. Oficinas del Equipo

Técnico: fichas y protocolos.

19. El Régimen Administrativo de los Establecimientos

Penitenciarios II: La Oficina de Identificación: Obtención y clasificación

de los dactilogramas.

20. El Régimen Administrativo de los Establecimientos

Penitenciarios III: Funcionamiento administrativo de la oficina de

servicio interior. Redacción de partes disciplinarios, de recuento y

otros. Realización de trámites relativos a las unidades de servicios

de: Acceso, rastrillo, comunicaciones y visitas, ingresos y salidas,

recepción y salida de paquetes y encargos.

21. El régimen Económico de los Establecimientos

Penitenciarios: Principios Generales y régimen patrimonial. Las formas

de gestión de los servicios de economatos, cocinas, alimentación

y vestuario.El peculio de los internos: formas de gestión. Las

pertenencias de los internos: administración y custodia.

ANEXO III

Tribunales calificadores

Escala Masculina

Tribunal Titular:

Presidente: Andrés Márquez Moraga, Cuerpo Superior de

Técnicos de Instituciones Penitenciarias.

Vocales: Beatriz Vázquez Reliegos, Cuerpo Superior de

Técnicos de Instituciones Penitenciarias.

Eutimio Fernández Mateos, Cuerpo Especial de Instituciones

Penitenciarias.

M.a del Carmen Cuesta Arteaga, Cuerpo Especial de

Instituciones Penitenciarias.

Secretario: José Clavero Torres, Cuerpo de Ayudantes de

Instituciones Penitenciarias.

Tribunal Suplente:

Presidente: Félix González González, Cuerpo Superior de

Técnicos de II.PP.

Vocales: Emilio Carnicer Labrador, Cuerpo Especial de

Instituciones Penitenciarias.

Francisco Javier Sierra Juarez, Cuerpo Especial de Instituciones

Penitenciarias.

Myriam Tapia Ortiz, Cuerpo Superior de Técnicos de II.PP.

Secretario: Manuel Serrano Iglesias, Cuerpo de Ayudantes de

Instituciones Penitenciarias.

Escala Femenina

Tribunal Titular:

Presidenta: M.a del Mar Rodríguez Pérez, Cuerpo Superior de

Técnicos de Instituciones Penitenciarias.

Vocales: M.a Luisa Velasco Luengo, Cuerpo Especial de

Instituciones Penitenciarias.

M.a del Carmen Archanco López-Pelegrín, Cuerpo Facultativo

de Sanidad Penitenciaria.

M.a Rosario Ezquerra Serrano. Cuerpo Superior de Técnicos

de Instituciones Penitenciarias.

Secretario: Jesús Dionisio Montoro. Cuerpo de Ayudantes de

Instituciones Penitenciarias.

Tribunal Suplente:

Presidenta: M.a de los Desamparados Alvarez Gómez, Cuerpo

Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias.

Vocales: M.a Mercedes Velasco Solar, Cuerpo Especial de

Instituciones Penitenciarias.

Carmen García Vega, Cuerpo Superior de Técnicos de

Instituciones Penitenciarias.

Carlos de Zavala Fernández, Cuerpo de Ayudantes de

Instituciones Penitenciarias.

Secretaria: M.a Almudena Cáceres García. Cuerpo de

Ayudantes de Instituciones Penitenciarias.

Los Tribunales podrán disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas.

ANEXO IV

(Instrucciones para cumplimentar la solicitud)

Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud

de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública

y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y

en las siguientes instrucciones particulares.

En el recuadro 15, "Cuerpo o Escala", se consignará "Cuerpo

de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias", y la Escala

correspondiente, ya sea la masculina o femenina, consignándose el

código 0919 si se trata de la Escala Masculina y 0920, si se trata

de la Escala Femenina.

En el recuadro 17, "Forma de acceso", se consignará "P", acceso

por el sistema de promoción interna.

En el recuadro 18, "Ministerio/Organo/Entidad convocante",

se consignará "Interior". Dirección General de Instituciones

Penitenciarias.

En el recuadro 19, se consignará la fecha del Boletín Oficial

del Estado en el que haya sido publicada la convocatoria.

En el recuadro 20, "Provincia de examen", se consignará

"Madrid".

En el recuadro 21, "Minusvalía", los aspirantes con

discapacidad podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan

acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles

adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los

ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

En el recuadro 24, "Títulos académicos oficiales", se consignará

la titulación que se posee para participar en estas pruebas, en

virtud de lo señalado en la base 2.1.5 de esta convocatoria.

El importe de la tasa por derechos de examen será de 6,38 euros.

El ingreso del importe correspondiente a los derechos de

examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en

cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las

que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación

tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación

de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través

de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada

de la misma en el espacio reservado a estos efectos.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a

través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante

bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta

corriente número 1302/0100/0000/23556557, abierta en el

Grupo Argentaria, Banco Bilbao-Vizcaya, a nombre de "Tesoro

Público. Ministerio del Interior. Cuenta restringida para la recaudación

de tasas en el extranjero. Dirección General de Instituciones

Penitenciarias. Tasa 001. Derechos de examen". El ingreso podrá

efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao-Vizcaya

Argentaria, mediante transferencia desde cualquier entidad

bancaria.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que

se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de

presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

ANEXO V (ver imagen página 27454).

ANEXO VI

Cuadro de exclusiones médicas

Ojo y Visión:

Agudeza visual: Serán excluidos los aspirantes cuya agudeza

visual binocular, sin corrección, sea inferior a 0,33 ; o el ojo de

menor agudeza visual sin corrección, sea inferior a 0,2 ; o la

agudeza visual binocular con corrección, sea inferior a 0,8. Es decir,

para ser aceptado se deben superar las tres condiciones.

Serán excluidos igualmente los aspirantes que presenten

cualquier patología ocular que impida o limite a juicio del Tribunal,

el desempeño de las tareas propias del Cuerpo de Ayudantes

de II.PP.

Audición:

Sordera completa de ambos oídos, o incompleta permanente,

que produzca una disminución de agudeza auditiva por encima

de los 35 decibelios en el oído de menor agudeza auditiva, en

la zona tonal media.

Aparato cardiovascular:

Patología cardiovascular y alteraciones del ritmo y/o la

conducción cardíaca que impidan o limiten a juicio del Tribunal el

desempeño de las funciones propias del Cuerpo de Ayudantes.

Aparato respiratorio:

Aquellas patologías que conlleven una disminución por debajo

del 85 por 100 de la capacidad vital obtenida por espirometría.

Sistema Endocrino:

Obesidad o delgadez calificadas de intensas respecto a la talla

ideal.

Diabetes.

Aparato locomotor:

Alteraciones que limiten,o dificulten a juicio del Tribunal, las

tareas propias del Cuerpo de Ayudantes.

Sistema nervioso:

Epilepsia.

Temblores crónicos de cualquier etiología.

Alteraciones Mentales:

Patologías psiquiátricas que limiten, dificulten a juicio del

Tribunal, el desempeño de las funciones propias del Cuerpo de

Ayudantes.

Piel:

Cicatrices invalidantes.

Dermatosis generalizadas.

Otros procesos patológicos:

Consumo de alcohol en grado de abuso que produzca

alteraciones detectables en análisis sanguíneos GGT y VCM, por

encima de sus valores normales.

Consumo de tóxicos (opiáceos, cannabis, cocaína, barbitúricos,

psicodislépticos, estimulares, derivados de los anteriores y otros),

que sean detectables (ellos o sus metabólicos), en el momento

del reconocimiento mediante analítica.

Enfermedades transmisibles en actividad, hemopatías graves,

malformaciones congénitas y otras patologías, de cualquier

aparato o sistema, que limiten, o dificulten a juicio del Tribunal el

desempeño de las tareas propias del Cuerpo de Ayudantes.

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