Está Vd. en

Documento BOE-A-2004-1412

Resolución de 12 de enero de 2004, de la Dirección General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial, por la que se regulan las firmas reconocidas en las certificaciones e informes de ejecución de los proyectos del Fondo de Cohesión.

Publicado en:
«BOE» núm. 20, de 23 de enero de 2004, páginas 2840 a 2850 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2004-1412
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2004/01/12/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de 14 de Enero de 2003 por la que se regulan las firmas reconocidas en las certificaciones e informes de ejecución de los proyectos del Fondo de Cohesión introducía requisitos para la tramitación de los cobros del Fondo de Cohesión y los informes de ejecución de los proyectos.

Su aplicación ha mostrado posibilidades de mejora y flexibilización de los requisitos introducidos, posible por la mayor experiencia de los órganos intermedios del Fondo en la gestión administrativa de los proyectos y la extensión de los controles financieros sobre la ejecución de los mismos, y consecuentemente por la conveniencia de ceñirse al principio de proporcionalidad en los requisitos burocráticos exigidos. La mayor flexibilidad se extiende ahora a todas las instituciones que se benefician de ayudas del Fondo de Cohesión.

La modificación principal afecta a las firmas reconocidas para el cobro de anticipos, que se reducen ahora a la de una única persona competente de la institución a la que el Ministerio de Hacienda ha convocado para participar en el Fondo de Cohesión, o, de las que no habiendo sido convocadas participen en el mismo y se hallen entre las relacionadas en el Anexo I; antes se exigían dos firmas. Al tiempo, se homogeneiza la terminología del Anexo I, utilizando en todos los casos la expresión «Responsable de la Contabilidad».

Además de lo anterior, se flexibiliza el procedimiento de notificación de datos bancarios por parte de los Ayuntamientos y Entidades Supramunicipales: el acuerdo de pleno o del máximo órgano rector solamente será necesario cuando la cuenta no tenga como titular al Ayuntamiento o Entidad Supramunicipal o al órgano ejecutor del proyecto previsto en la Decisión de la Comisión Europea de aprobación de la ayuda.

Las instituciones que hayan formalizado los requisitos de notificación de firmas y cuentas de acuerdo con la Resolución de 14 de Enero no necesitarán volver a hacerlo.

Se ha decidido publicar una nueva Resolución completa en lugar de sustituir párrafos y artículos de la anterior para facilitar la comprensión y utilización de la disposición por todos los agentes que participan en el Fondo de Cohesión.

El Director General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial dicta la siguiente resolución a las instituciones participantes en el Fondo de Cohesión:

1.º Firmas en las Certificaciones de Gasto. Las Certificaciones de Gasto que se presenten ante la Dirección General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial deberán ir firmadas por, al menos, dos personas:

Una persona competente de la institución a la que el Ministerio de Hacienda ha convocado para participar en el Fondo de Cohesión, o, de las que no habiendo sido convocadas, participen en el mismo y se hallen entre las relacionadas en el Anexo I, una persona con competencia sobre los registros contables de aplicación de las ayudas adjudicadas a estas instituciones.

Se entenderá que, según la institución de que se trate, cumplen los requisitos anteriores los cargos relacionados en el Anexo I.

2.º Firmas para tramitar Anticipos. La Dirección General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial tramitará el correspondiente anticipo en los términos previstos en la Decisión de la Comisión Europea de aprobación del proyecto. La primera de las firmas que se relacionan en el punto 1.o anterior para cada institución suscribirá el Modelo Normalizado para la Solicitud del Anticipo (Anexo II), y, cualquier otro documento que se requiera con la misma finalidad. No será necesaria una segunda firma.

3.º Documentación para tramitar certificaciones de gasto. Las instituciones participantes en operaciones cofinanciadas por el Fondo de Cohesión enviarán a la Dirección General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial las certificaciones de gasto realizadas en los modelos que se acompañan como Anexo III, tanto para los pagos intermedios como para la solicitud de saldo final.

4.º Comunicación de datos bancarios y de la transferencia. La primera de las firmas que se relacionan en el punto 1.o para cada institución, comunicará a la Dirección General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial, según el modelo normalizado del Anexo IV, la cuenta reconocida ante la Dirección General del Tesoro a la que la misma ha de transferir el importe de las ayudas.

En el caso de Ayuntamientos y Entidades Supramunicipales, lo notificará el Alcalde o la máxima Autoridad; no obstante lo anterior, la notificación requerirá Acuerdo de Pleno o del máximo órgano rector, cuando el titular de la cuenta no sea:

El Ayuntamiento o la Entidad Supramunicipal o,

el órgano citado como responsable de la ejecución del proyecto en la Decisión de aprobación de la ayuda por la Comisión Europea.

La comunicación se producirá con la primera solicitud de anticipo o reembolso que se realice tras la entrada en vigor de esta Resolución. Las notificaciones ya realizadas en los términos previstos en la Resolución de 14 de Enero de 2003 se considerarán válidas.

El receptor de la transferencia de la ayuda del Fondo de Cohesión deberá comunicar la fecha de su recepción en el plazo máximo de treinta días desde que se haga efectivo el ingreso en su tesorería.

5.o Presentación de informes de ejecución de los proyectos.  Las instituciones participantes en operaciones cofinanciadas por el Fondo de Cohesión, enviarán a la Dirección General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial para la celebración de los Comités de Seguimiento, y cuando ésta lo requiera para dar cumplimiento a lo previsto en los Artículos 8 a 15 del Reglamento de la Comisión Europea 1386/2002, informes de ejecución técnica y financiera de los proyectos relativos a las actuaciones financiadas por el Fondo de Cohesión.

Estos informes deberán:

ir firmados por un representante del organismo responsable de la ejecución del proyecto,

ser remitidos a la Dirección General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial por una persona competente de la institución (Administración General del Estado, Comunidad Autónoma, o Corporación Local) a la que el Ministerio de Hacienda ha convocado para solicitar recursos del Fondo de Cohesión, con su visto bueno: se considerará persona competente para cada institución la relacionada en el respectivo punto 1 del Anexo I.

Las Comunidades Autónomas podrán, alternativamente, arbitrar el procedimiento de firmas para su transmisión a la Dirección General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial que, de acuerdo con su normativa propia, les permita obtener garantías suficientes de la exactitud de los datos incluidos en los informes de ejecución de los proyectos.

6.º Comunicación de firmas. Las instituciones comunicarán a la Dirección General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial mediante escrito firmado por el cargo indicado para cada institución en el punto 1 del Anexo 1, el nombre y cargo de las personas que habilitan para la firma previstas en la Resolución. Las solicitudes de pago solamente se tramitarán cuando vayan acompañadas de las firmas notificadas. Son válidas las notificaciones realizadas hasta la entrada en vigor de esta Resolución en los términos previstos en la Resolución de 14 de Enero de 2003. De manera motivada, las instituciones relacionadas en el Anexo I A, C, D, y E beneficiarias de las ayudas, podrán solicitar al Director General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial que se consideren firmas habilitadas las de cargos no citados en el Anexo I.

Las Comunidades Autónomas podrán designar nuevos cargos competentes según su normativa propia.

7.a Garantías adicionales.  El Director General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial podrá recabar información y garantías adicionales sobre la elegibilidad de los gastos antes de la tramitación de la ayuda ante la Comisión Europea.

8.º Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Madrid, 12 de enero de 2004.—El Director General, Luis de Fuentes Losada.

ANEXO I
Firmas en las certificaciones de gasto

A.Proyectos de la Administración General del Estado

Cuando la institución participante en el Fondo es el Ministerio de Fomento, las firmas admitidas en las Certificaciones de Gasto son:

1. Director General de Programación Económica; Directores Generales responsables de la ejecución del proyecto; o, Jefe de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Fomento.

2. Responsable de la contabilidad.

Cuando la institución participante en el Fondo es una Autoridad Portuaria, las firmas admitidas en las Certificaciones de Gasto son:

1. Presidente de la Autoridad Portuaria.

2. Responsable de la contabilidad de la Autoridad Portuaria.

Cuando la institución participante en el Fondo es el Ente Público Gestor de Infraestructuras Ferroviarias, las firmas admitidas en las Certificaciones de Gasto son:

1. Presidente del Ente Público Gestor de Infraestructuras Ferroviarias.

2. Responsable de la contabilidad del Ente Público Gestor de Infraestructuras Ferroviarias.

Cuando la institución participante en el Fondo es Aeropuertos Nacionales y Navegación Aérea, las firmas admitidas en las Certificaciones de Gasto son:

1. Director General del Ente Público Aeropuertos Nacionales y Navegación Aérea.

2. Responsable de la contabilidad del Ente Público Aeropuertos Nacionales y Navegación Aérea.

Cuando la institución participante en el Fondo es el Ministerio de Medio Ambiente, las firmas admitidas en las Certificaciones de Gasto son:

1. Director General de Programación y Control Económico y Presupuestario; Directores Generales responsables de la ejecución del proyecto; o, Subdirector General de Programación y Control Presupuestario.

2. Responsable de la contabilidad.

Cuando la institución participante en el Fondo es una Sociedad Estatal, las firmas admitidas en las Certificaciones de Gasto son:

1. Presidente o Consejero Delegado de la Sociedad Estatal.

2. Responsable de la contabilidad de la Sociedad Estatal.

Cuando la institución participante en el Fondo es una Confederación Hidrográfica, las firmas admitidas en las Certificaciones de Gasto son:

1. Presidente de la Confederación Hidrográfica.

2. Responsable de la contabilidad de la Confederación Hidrográfica.

B.Proyectos de Comunidades Autónomas

Las firmas admitidas en las Certificaciones de Gasto son:

1. Órgano de la Administración General de la Comunidad Autónoma que, con arreglo a su normativa propia, resulte responsable de los Fondos Comunitarios.

2. Órgano de la Administración General de la Comunidad Autónoma que, con arreglo a su normativa propia, resulte competente para la contabilización de los Fondos Comunitarios.

C.Proyectos de Ayuntamientos

Las firmas admitidas en las Certificaciones de Gasto son:

1. Alcalde-Presidente o Concejal de la Concejalía responsable del proyecto.

2. Responsable de la contabilidad del Ayuntamiento.

D.Proyectos de Entidades Supramunicipales

Las firmas necesarias en las Certificaciones de Gasto son:

1. Presidente de la Entidad Supramunicipal.

2. Responsable de la contabilidad de la Entidad Supramunicipal.

E.Casos no previstos en los epígrafes anteriores

Las firmas necesarias en las Certificaciones de Gasto son:

1. Máxima autoridad jerárquica de la institución con capacidad para comprometer a la misma, con expresión del acuerdo que la habilita.

2. Responsable de la contabilidad de la entidad.

ANEXO II
Supervisión de los procedimientos de adjudicación de contratos (+)

Imagen: /datos/imagenes/disp/2004/20/01412_9062651_image1.png

ANEXO III
Modelo de certificación de gastos (pagados)

Imagen: /datos/imagenes/disp/2004/20/01412_9062651_image2.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2004/20/01412_9062651_image3.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2004/20/01412_9062651_image4.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2004/20/01412_9062651_image5.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2004/20/01412_9062651_image6.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2004/20/01412_9062651_image7.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2004/20/01412_9062651_image8.png

ANEXO IV
Datos para la orden de transferencia

Imagen: /datos/imagenes/disp/2004/20/01412_9062651_image9.png

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 12/01/2004
  • Fecha de publicación: 23/01/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 24/01/2004
Referencias anteriores
  • EN RELACIÓN con la Resolución de 14 de enero de 2003 (Ref. BOE-A-2003-1487).
Materias
  • Ayudas
  • Contabilidad
  • Dirección General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial
  • Fondo de Cohesión
  • Formularios administrativos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid