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Advertida una omisión por error material en la ORDEN EC/1372/2004, de 12 de mayo, por la que se establecen las bases y se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas para la realización de proyectos de infraestructura científica, publicada en el BOE de 19 de mayo de 2004, se transcriben a continuación las oportunas modificaciones:
Anexo IV, segundo párrafo de la página 19014, donde dice:
«La infraestructura científica a que se destinan los recursos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) puede consistir en: equipamiento científico-tecnológico (incluido en la Medida 2.3 en el PO de Objetivo 1 y en la Medida 3.3 en los DOCUPs de Objetivo 2), construcción/ampliación de centros de investigación (Medida 2.5 y Medida 2.6 en el PO de Objetivo 1 y Medida 3.5 en los DOCUPs de Objetivo 2) y redes de comunicación (Medida 2.3 en el PO de Objetivo 1 y Medida 3.6 en los DOCUPs de Objetivo 2).»
Debe decir:
«La infraestructura científica a que se destinan los recursos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) puede consistir en: equipamiento científico-tecnológico (incluido en la Medida 2..3 en el PO de Objetivo 1 y en la Medida 3.3 en los DOCUPs de Objetivo 2), construcción/ampliación de centros de investigación (Medida 2.5 y Medida 2.6 en el PO de Objetivo 1 y Medida 3.5 en los DOCUPs de Objetivo 2), redes de comunicación (Medida 2.3 en el PO de Objetivo 1 y Medida 3.6 en los DOCUPs de Objetivo 2) y la medida de transferencia y difusión tecnológica (medida 2.4 del PO de Objetivo 1 y 3.4 de los DOCUPs de Objetivo 2) para las plataformas y actuaciones integradas que constituyan una combinación de las anteriores.»
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