En base a lo establecido en el punto 6 del apartado primero de la Orden del Ministerio de Hacienda de 28 de junio de 2000 por la que se regula la obtención y rendición de cuentas a través de soporte informático para los Organismos Públicos a los que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado,
Esta Presidencia, en cumplimiento de lo dispuesto en la citada Orden, resuelve publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el resumen de las Cuentas Anuales del Consejo Económico y Social correspondientes al ejercicio 2003.
Madrid, 8 de julio de 2004.‒El Presidente, Jaime Montalvo Correa.
MEMORIA
Organización
I. Actividad de la entidad
El Consejo Económico y Social creado por Ley 21/1991, de 17 de junio, se establece para reforzar la participación de los agentes económicos y sociales en la vida económica y social, reafirmando su papel en el desarrollo del Estado Social y Democrático de Derecho.
Al tiempo que cumple con esta función constitucional, sirve de plataforma institucional permanente de diálogo y deliberación, en la medida en que constituye el único órgano donde están representados un amplio conjunto de organizaciones socioprofesionales.
Responde asimismo a la legítima aspiración de los agentes económicos y sociales de que sus opiniones y planteamientos se oigan a la hora de adoptar el Gobierno decisiones que puedan afectar a los intereses que les son propios. Esta participación se materializa, fundamentalmente, en la emisión de informes y dictámenes con carácter preceptivo o facultativo, según los casos, o a propia iniciativa.
Constituye, además, un medio de comunicación permanente entre los agentes económicos y sociales y el Gobierno, haciendo más fluida la relación y colaboración entre ellos.
En resumen, las líneas básicas que configuran el Consejo Económico y Social, son las siguientes:
Es un órgano de carácter consultivo en materia socioeconómica y laboral.
La función consultiva se ejerce en relación con la actividad normativa del Gobierno en el indicado ámbito material, mediante la emisión, con carácter preceptivo o facultativo, según los casos, o a propia iniciativa, de informes y dictámenes.
A propia iniciativa podrá elaborar informes o estudios sobre determinadas materias que expresen la opinión de este órgano en relación con las mismas.
El Consejo goza de amplias facultades de autonomía y organización que garantizan su independencia.
II. Composición y órganos
Está integrado por 61 miembros, incluido su Presidente. De ellos, 20 componen el grupo primero, en representación de las organizaciones sindicales, 20 el grupo segundo, en representación de las organizaciones empresariales, y 20 el grupo tercero, correspondiendo 3 al sector agrario, 3 al marítimo pesquero, 4 a consumidores y usuarios, 4 al sector de economía social, siendo los 6 restantes expertos en las materias competencia del Consejo.
Son órganos del Consejo:
Colegiados:
El Pleno.
La Comisión Permanente.
Las Comisiones de Trabajo.
Unipersonales:
El Presidente.
Los Vicepresidentes.
El Secretario general.
III. Estructura organizativa interna
Organización contable:
Bajo la dependencia de la Dirección de Área de la Gerencia se centraliza la organización contable del Ente Público cuya gestión se realiza a través del SIC-II. Cuenta con dos Cajas Pagadoras que gestionan tres cuentas bancarias, las relativas a anticipos de caja fija y libramientos de fondos a justificar, además de la cuenta de haberes R.D. 680/1974 de la que es responsable el Habilitado. Todas ellas se nutren de la cuenta centralizada operativa.
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