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Documento BOE-A-2004-14139

Decreto 58/2004, de 10 de junio, por el que se delimita el entorno de protección del bien de interés cultural declarado la "Cueva de Sovilla", en Sovilla (San Felices de Buelna).

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 29 de julio de 2004, páginas 27580 a 27581 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-2004-14139

TEXTO ORIGINAL

Mediante Resolución de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de 12 de junio de 2003, se incoó expediente para la delimitación del entorno de protección del bien de interés cultural declarado la «Cueva de Sovilla», en San Felices de Buelna.

Cumplido el trámite establecido en el artículo 18 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio cultural de Cantabria.

La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte ha propuesto la delimitación del entorno de protección del bien de interés cultural declarado la «Cueva de Sovilla», en San Felices de Buelna, y a tal efecto insta al Consejo de Gobierno dicha declaración, haciéndole constar que se han cumplimentado todos los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente.

En su virtud y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.17 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria, reformada por Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre, y en el artículo 19 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio cultural de Cantabria, a propuesta del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, previa deliberación del Consejo de Gobierno de Cantabria en su reunión del día 3 de Junio de 2004, dispongo,

Artículo 1.

Delimitar el entorno de protección del bien interés cultural declarado la «Cueva de Sovilla», en San Felices de Buelna.

Disposición adicional única.

Se faculta al Excmo. Sr. Consejero de Cultura, Turismo y Deporte para la realización de cuantos actos sean necesarios para la efectividad de este Decreto.

Disposición final única.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Santander, 10 de junio de 2004.–El Presidente, Miguel Ángel Revilla Roiz.–El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, Francisco Javier López Marcano.

ANEXO
Delimitación del entorno de protección

Dadas las reducidas dimensiones del cerro en el que se ubica la cueva, se ha optado por una delimitación bastante restringida. Por el norte (a partir de la Coordenada 1), el entorno de protección avanza a unos 10-15 m, de la masa boscosa hasta enlazar con la carretera que une Bádames con Secadura (Coordenada 2), que es la que delimita el entorno de protección por el NE. En el punto que marca la Coordenada 4, enfrente de un cruce hacia una casa cercana, comienza la delimitación por el ESE, que avanza a unos 10-15 m, de la masa boscosa, así como por el sur hasta llegar debajo de los cables de una línea de Alta Tensión. Este es el punto más meridional de la delimitación (Coordenada 7). De ahí la delimitación avanza bordeando el bosque con dirección NO, tomando más a delante la curva de nivel de 60 m., hasta llegar a un camino que pasa por delante de la cueva y que marca el límite oeste del entorno de protección. Desde la zona en que el camino comienza a descender hacia la carretera (Coordenada 9) volvemos a tomar como referencia la masa de árboles hasta llegar al comienzo de la delimitación.

Coordenadas:

1. 457.300/4800.465; 43 m.

2. 457.390/4800.460; 40 m.

3. 457.445/4800.395; 37.29 m.

4. 457.475/4800.250; 36 m.

5. 457.460/4800.250; 36 m.

6. 457.400/4800.245; 36 m.

7. 457.325/4800.210; 44 m.

8. 457.215/4800.260; 60 m.

9. 457.205/4800.385; 63 m.

Justificación:

Se ha optado por una delimitación bastante restringida por varios motivos. El primero de ellos es que la forma del cerro en el que se sitúa la cueva (más o menos circular) crea por sí mismo una línea de delimitación natural, ya que el cerro está bien diferenciado de los prados adyacentes. Aún así, en algunas zonas, como delante de la boca de la cavidad, se ha preferido extender la línea unos 50 m, hacia el oeste para preservar una cierta armonía paisajística en los accesos a la misma, y para evitar posibles impactos futuros.

En el resto de la delimitación (sobre todo por el norte, este y sureste) se ha extendido una línea de unos 10-15 m, desde el comienzo del cerro, abarcando una pequeña banda de terreno al pie del enclave, con el fin de proteger las restantes cavidades con yacimiento arqueológico que se abren en el altozano (Otero II, III y IV). Se trata así, de dejar una franja de protección frente a la acometida de cualquier intervención en los prados inmediatos.

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